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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 41 |
03/08/1994
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Fecha: |
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Dependencia: |
RE-41-1994-GMC
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Tema: |
MERCOSUR
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Asunto: |
IDENTIDAD
Y CALIDAD DEL AJO |
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VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del
Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 18/92 y Nº 91/93 del Grupo
Mercado Común y la Recomendación
Nº 28/94 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 " Normas
Técnicas". |
CONSIDERANDO: Que es necesario fijar la Identidad y Calidad
del Ajo destinado al consumo humano. |
Que la armonización de los
reglamentos técnicos tenderá a eliminar los obstáculos que generan las
diferentes reglamentaciones nacionales vigentes, |
El
GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art. 1 - Aprobar el Reglamento
Técnico para la fijación de la
Identidad y Calidad del Ajo, que figura como ANEXO a la
presente Resolución. |
Art. 2 - Los Estados Partes no podrán
prohibir ni restringir por razones de identidad y calidad la comercialización
del ajo que cumpla con lo establecido en la presente Resolución. |
Art. 3 - Lo establecido en la
presente Resolución, no se aplicará obligatoriamente a los productos
destinados a la exportación a terceros países. |
Art. 4 - Los Estados Partes pondrán
en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas
necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los
siguientes organismos
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Argentina: Secretaría de Agricultura
Ganadería y Pesca (I.A.S.C.A.V)
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Instituto Argentino de Sanidad y
Calidad Vegetal |
Brasil: Ministerio de Agricultura
Abastecimiento y Reforma Agraria (M.A.A.R.A)
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Paraguay: Ministerio de Agricultura y
Ganadería
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Uruguay: Ministerio de Ganadería
Agricultura y Pesca Ministerio de Salud Pública |
Art. 5 - La presente resolución
entrará en vigor el 1 de enero de 1995. |
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ANEXO
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REGLAMENTO
TECNICO PARA LA FIJACION
DE IDENTIDAD Y CALIDAD DEL AJO |
1.ALCANCE
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El presente Reglamento tiene por objeto
definir las características de acondicionamiento, empaque y presentación de
los ajos, destinados al consumo “im natura” que se comercialicen en el ámbito
del MERCOSUR. |
2.DEFINICIONES |
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2.1 Ajo: Es el bulbo perteneciente a
la especie Allium sativum L. |
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2.2 Defectos Graves
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2.2.1 Flacidez o Bulbo chocho: el
bulbo que presenta uno o más bulbillo que han perdido turgencia.
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2.2.2 Podredumbre: daños patológicos y/o
fisiológicos que impliquen descomposición, desintegración o fermentación de
los tejidos. |
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2.2.3 Con moho (mofado): es aquel que
presenta desarrollo de hongos en catalífas o túnicas externas. |
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2.2.4 Brotado: es aquel que presenta
emisión de hojas por el ápice de los bulbillos o dientes |
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2.2.5 Daños por plagas: lesiones causadas
por insectos y/o nemátodos. |
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2.3 Defectos Generales
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2.3.1 Bulbo perfilhado:es aquel que
presenta un grupo de bulbillos recubiertos por hojas protectoras dándole
apariencia de un solo bulbillo. |
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2.3.2 Daños mecánicos: lesiones de
origen mecánico que se observan en las catáfilas o túnicas o en los
bulbillos. |
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2.3.3 Deformaciones: desviaciones de
la forma característica del cultivar.
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2.3.4 Manchado: bulbo que presenta alteraciones
en la coloración normal superior al veinticinco por ciento (25%) de su
superficie. |
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2.3.5 Bulbo sin catáfila o túnica:
bulbo que presenta más del cinco por ciento (5%) de la superficie desprovista
totalmente de catáfilas o túnicas. |
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2.3.6 Bulbo abierto: es el que presenta
los bulbillos separados en más de un tercio (1/3) de su largo en la región
apical.
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2.3.7 Bulbo incompleto: es aquel que
le falta uno o más bulbillos.
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2.3.8 Bulbo con disco agrietado
(estourado):es el que presenta partido el disco basal |
3.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS SOBRE TECNICAS ANALITICAS |
4.
COMPOSICION Y CALIDAD
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4.1 Clasificación: Los ajos serán
clasificados en:
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4.1.1 Grupos: De acuerdo a la coloración
de las catáfilas o túnicas de los bulbillos o dientes, se consideran
dos:
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- blanco
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- colorado o rojo (roxo): incluye
diversas tonalidades.
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4.1.2 Clases o calibres: Los bulbos
que se empaquen con destino a la comercialización deberán ser ordenados y calibrados
de acuerdo con el mayor diámetro transversal del bulbo. Se admiten |
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CLASE Mayor diámetro transversal (mm) |
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1
gigante > 66 |
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2
grande > 56 < 66 |
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3
mediano > 46 < 56 |
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4
chico > 36 < 46 |
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La diferencia de calibre entre los
bulbos de un mismo envase no excederá los 10mm |
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Tolerancias: Se permite la mezcla dentro
de un mismo envase con un máximo de: |
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Clase: cinco por ciento (5%) de
unidades de la clase inmediata inferior o superior para ajo rojo (roxo) y
diez por ciento (10%) para el ajo blanco. |
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El número de envases que superen la
tolerancia de clase no podrá exceder el veinte por ciento (20%) del número de
unidades muestreadas. |
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4.1.3 Tipo grado de selección o
categorías: De acuerdo con las tolerancias de defectos los ajos se
clasificarán en los grados indicados en la TABLA I. |
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TABLA I |
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Límites máximos de defectos por grado
de selección expresado en porcentaje de unidades en la muestra |
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Tipo Defectos Graves Total de Defectos Graves Total de Defectos Generales |
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Brotado Daños por Plagas Podredumbre Con Moho
(mofado) Flacidez |
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Extra 0 0 0 0 2 2 5 |
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Especial o Seleccionado 2 0 1 1 4 5 10 |
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Comercial 3 2 1 2 8 10 20 |
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El lote que no cumpla con los
requisitos previstos en este reglamento al momento de la inspección podrá ser
reclasificado o rotulado nuevamente para ajustarse al tipo que le corresponda |
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La comercialización fuera de
especificación no podrá destinarse al consumo "in natura” |
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4.2 Requisitos generales: Los bulbos
deberán presentar las características de cultivar bien definidas, ser fisiológicamente
desarrollados, sanos, limpios, enteros, bien definidas, ser fisiológicas bien
definidos, presentarse libre de insectos vivos y con las raíces cortadas
contra la base .No tendrán olor o sabor extraños y los modos de presentación serán: |
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Sueltos: con los "tallos"
cortados netamente y de longitud no superior a 2 cm. |
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En ristras de veinticuatro bulbos como
mínimo. Las hojas deberán ser trenzadas de forma tal que los bulbos presenten
un sólo frente, las últimas hojas deberán estar atadas con hilo, rafia o
similar.
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4.3 Requisitos físicos. químicos y
micro biológicos
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No será permitida la comercialización de ajos que presenten
residuos u otros elementos nocivos a la salud por encima de los límites
admitidos en el ámbito del MERCOSUR.
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4.4Los parámetros de este Reglamento
corresponden a los valores referenciales “en frontera". |
5.
CONDICIONES DE EMPAOUE ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE |
Los ajos que se comercialicen entre
los Estados Parte, deberán empacarse en locales o lugares cubiertos, secos,
limpios, ventilados, con dimensiones acorde a los volúmenes a acondicionar y
de fácil higienización, a fin de evitar efectos perjudiciales para la
calidad y conservación delos mismos
|
El transporte debe asegurar una
conservación adecuada.
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6.
TOMA DE MUESTRAS |
La toma de muestras en el lote se
hará de acuerdo a la siguiente tabla:
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Número de Unidades que le Mínimo de Unidades componen el lote a muestrear
que componen el lote
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------------------------------------------------------------------------------------------- |
001 - 010 01
unidad
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011 - 100
02 unidades |
101 - 300 04
unidades
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301 - 500
05 unidades |
501 - 10.000
1% del lote |
más de 10.000 raíz
cuadrada del número de unidades del lote |
------------------------------------------------------------------------------------- |
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6.1 Conformación de la muestra
conjunta y análisis:
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6.1.1 En caso de obtenerse un número
de unidades de muestreo entre uno y cuatro, se homogeinizará el contenido de
las cajas, extrayéndose cien (100) bulbos elegidos al azar que conformarán la
muestra a analizar.
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6.1.2 Para cinco (5) o más unidades,
se retirará como mínimo treinta (30) bulbos de cada unidad, se homogeneizarán
y se formará una muestra de cien (100) bulbos para análisis. |
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6.1.3 Los restantes bulbos serán
devueltos al interesado, incluyéndose la muestra de análisis en caso de ser
solicitada.
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6.1.4 El interesado tendrá derecho de
solicitar una re consideración del dictamen, para lo cual dispondrá de un
plazo de veinticuatro (24) horas. En este caso, se procederá a un remuestreo
y análisis.
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7.
ENVASES Y ROTULADO |
Los ajos serán empacados en cajas de
hasta 10 kg.,
nuevas, limpias, secas y que no transmitan olor o sabor extraño al
producto.
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Deberá cumplirse con el Reglamento
MERCOSUR para Rotulación de Alimentos Envasados y con las siguientes
especificaciones:
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-Nombre del producto. |
- Nombre del cultivar
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-
Grupo............................... * |
- Clase................................* |
-
Tipo...............................
*
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- Peso
neto........................... * |
- Nombre y domicilio del
importador.. * |
- Nombre y domicilio del
empacador.... ** |
- Nombre y domicilio del
exportador |
- País de origen
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- Zona de producción |
- AFIDI (Acreditación Fitosanitaria
de Importación).. *
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- Fecha de
empaque........................................ * |
Nota: * Se admitirá
el sellado (carimbado) o uso de etiquetas autoadhesiva para indicar
estas informaciones.
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** optativo
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Tolerancia en peso neto: Se admitirá
por envase hasta un ocho por ciento (8%) en más y dos por ciento (2%) en
menos del peso indicado. El número de envases que superen la tolerancia en peso
no podrá exceder el veinte por ciento (20%) del número de unidades
muestreadas. |
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