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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 41 |
01/07/1993
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Fecha:
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Dependencia:
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RE-41-1993-GMC |
Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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INFORMACION SOBRE
LA ADMINISTRACION DEL
ESPECTRO RADIOELÉCTRICO
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VISTO: El Art 13
del Tratado de Asunción, el .Art 10 de la Decisión Nº 4/91 del
Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 31/93 del Subgrupo de Trabajo
Nº 3 "Normas Técnicas". |
CONSIDERANDO: |
Que
cada Estado Parte desconoce la administración de las frecuencias del espectro
radioeléctrico de los demás Estados Partes. |
Que
siendo así, surgen muchos casos de interferencia perjudicial principalmente en
las regiones de frontera. |
Que
facilitaría mucho la integración si cada Estado Parte pudiera investigar con
rapidez y confiabilidad el uso dado en una región a las frecuencias de los
otros Estados. |
Que
además de los aspectos de coordinación del uso de frecuencias y
interferencias entre los Estados Partes la interconexión de las bases de
datos puede ofrecer mecanismos agiles de consulta a las informaciones de
utilización de frecuencias, que faciliten la planificación y oferta de
productos y servicios en el ámbito del MERCOSUR. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE |
Art
1- Determinar que entre los Estados Partes haya un intercambio de
informaciones sobre estructura de las bases de datos utilizadas en la Administración
del Espectro Radioeléctrico. |
Art
2- Que cada Estado Parte ofrezca facilidades para que los otros puedan
conocer en detalle, incluso a través de visitas, sus sistemas
("Hardware" y "Software") de Administración del Espectro
Radioeléctrico. |
Art
3- Que en el futuro los Estados Partes tomen las medidas necesarias para
interconectar sus bases de datos, posibilitando la consulta de los archivos
de los países del MERCOSUR, propiciando una mejor planificación y uso del
espectro radioeléctrico. |
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