Detalle de la norma DC-44-2008-CMC
Decisión Nro. 44 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2008
Asunto Criterios para el Registro de Auditores Externos del FOCEM
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Decisión Nº 44

15/12/2008

Fecha:

 
 

Dependencia:

DC-44-2008-CMC

Tema:

MERCOSUR

Asunto:

CRITERIOS PARA EL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS DEL FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 18/05 y 24/05 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Unidad Técnica FOCEM/Secretaría del MERCOSUR (UTF/SM) tiene como competencia analizar los resultados de las auditorías externas contables, de gestión y de ejecución de los proyectos aprobados por el Fondo.

Que los Estados Partes, por medio de sus Unidades Técnicas Nacionales FOCEM (UTNF´s), son responsables de recibir y analizar los resultados de esas auditorías externas.

Que la UTF/SM es responsable de la elaboración, administración y actualización del registro de auditores externos del FOCEM.

Que el registro de auditores externos deberá estar integrado por profesionales independientes, instituciones y empresas reconocidas de auditoría.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

Art. 1 - Aprobar los “Criterios para el Registro de Auditores Externos del FOCEM”, que constan como Anexo y forman parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXVI CMC – Salvador, 15/XII/08.

 

ANEXO

CRITERIOS PARA EL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS DEL FOCEM

Artículo 1º - Perfil de los postulantes para la inclusión en el Registro

1. El registro de auditores externos del FOCEM podrá incluir auditores independientes, instituciones, empresas de auditoría y consorcios.

2.Los postulantes a integrar el registro de auditores externos deberán:

a) tener domicilio en por lo menos un Estado Parte,

b) tener como mínimo dos (2) años de experiencia en la realización de auditorías de carácter comprensivo,

c) estar habilitado para el ejercicio de la actividad de auditoría independiente, conforme a las reglas del país de origen delpostulante.

3. La certificación internacional no deberá ser exigida como condición obligatoria para la inclusión en el registro, pudiendo ser utilizada como factor de distinción en la selección de los auditores.

Artículo 2º - Plazo para la inscripción en el registro

1. La inclusión en el registro de auditores podrá realizarse en cualquier momento, con la condición de que sólo sean auditores debidamente registrados los que puedan participar de la selección para cada proyecto del FOCEM.

2. El registro será efectivo después de la inscripción de por lo menos tres auditores y  pasados tres meses de la apertura de la inscripción.

Artículo 3º  - Alcance de la auditoría a realizar

1. La auditoría que será realizada en los proyectos ejecutados en el ámbito del FOCEM tendrá que ser de carácter comprensivo, debiendo abarcar inspecciones físicas (in situ), revisión de los resultados de la auditoría interna, auditoría operacional, contable, financiera y cumplir con los requisitos específicos diseñados para los fines de cada proyecto.

2. La auditoría deberá incluir la evaluación de productos y resultados relacionados con el proyecto.

Artículo 4º - Procedimiento para la inscripción

1. Antes del inicio de las inscripciones para el registro de auditores, la UTF/SM divulgará en la página web del FOCEM las condiciones de elegibilidad, los requisitos y procedimientos de inscripción de los postulantes.

2. Los auditores que postulen a la inscripción en el registro deberán:

completar adecuadamente y presentar a la UTF/SM los formularios de inscripción;

b) entregar la documentación requerida en los plazos establecidos; y

c) presentar la identificación individual de los auditores independientes, de las instituciones, empresas de auditorías, de los consorcios y de los profesionales que integran las empresas de auditorías.

3. La UTF/SM comunicará a los postulantes, en un plazo de 30 días, la inscripción o no en el registro y los fundamentos de su decisión en el caso que ésta sea negativa.

Artículo  5º - Informaciones del registro

1. La nómina de integrantes del registro tendrá carácter público y estará disponible para consulta en la página web del FOCEM.

2. Los auditores deberán actualizar todas las informaciones de su registro, cada dos (2) años, a partir de su inclusión en el registro.  En caso de no recibir actualización en el plazo determinado, la UTF/SM entenderá que el auditor no tiene interés en mantenerse en el registro y procederá a su exclusión.

3. Los auditores deberán comunicar las alteraciones en relación a la capacidad técnica, independencia e idoneidad declaradas en la época del registro.

Artículo  6º – Causas de suspensión o exclusión del registro

1) Los auditores pueden ser suspendidos del registro en los siguientes casos:

a) inejecución total o parcial del contrato;

b) inobservancia injustificada de los plazos definidos en los términos de referencia; y

c) declaración de inhabilitación por parte de la autoridad pública.

2) En la hipótesis de suspensión del registro en función de que ocurra lo expuesto en los ítems “a y b”, señalados en el inciso anterior, el registro solamente podrá ser reactivado después de transcurridos 3 años de la fecha de suspensión.

3) En la hipótesis de suspensión por declaración de inhabilitación por parte de la autoridad pública, el registro de auditores podrá ser reactivado cuando el interesado compruebe la suspensión o derogación de la declaración de inhabilitación.

4) En la hipótesis de inclusión de información inexacta o falsa en el registro o la presentación de informes inexactos o falsos, la UTF/SM podrá determinar la suspensión o exclusión del registro.

5) Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, la UTF/SM, mediante decisión fundamentada, podrá suspender o excluir al auditor del registro.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DC-24-2005-CMC Registro de Auditores Externos. Convergencia estructural