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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of: 30675
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Resolución nº 410
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10/06/2005
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Fecha:
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15/06/2005
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Dependencia:
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RE-410-2005-SAGPA
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Tema:
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AGROINDUSTRIA E INDUSTRIA ALIMENTARIA
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Asunto:
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Créase el “Sistema de Identificación de
Proyectos de Inversión” para la agroindustria y la industria alimentaria, que
tendrá como objetivo la identificación de proyectos y/o áreas de inversión a
fin de proceder a la captación de inversores interesados en su
financiamiento.
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VISTO:
el Expediente N° S01:0017279/2005
del Registro de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
el actual contexto macroeconómico mundial, así como el cuadro de precios relativos
imperante en nuestro país, configuran un cuadro de situación cada vez más
apropiado para situar a la REPUBLICA ARGENTINA como centro de
emprendimientos agroindustriales y de la industria alimentaria.
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Que
dicha República se encuentra, junto con su participación en el Mercado Común
del Sur (MERCOSUR), en un proceso de múltiples negociaciones comerciales con
otros bloques y países, lo cual implica la posibilidad de acceder a nuevos
mercados potencialmente interesados en invertir divisas en la producción
agroindustrial y de alimentos de nuestro país.
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Que
se ha generando un importante flujo de inversiones hacia los sectores transables
de la economía, situándose la agroindustria y el sector alimenticio entre los
principales potenciales receptores de la inversión extranjera directa y
nacional, en sus diferentes modalidades.
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Que
los sectores aludidos no han sido visualizados adecuadamente por potenciales
interesados en participar activamente en su desarrollo y promoción, atento la
fragmentada información existente en distintos organismos a su respecto.
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Que
existe una importante asimetría en el acceso a la información para los
potenciales inversores sobre cuál es, a la fecha, la cartera de proyectos de
inversión en agrodindustria y alimentos que ofrece la REPUBLICA ARGENTINA,
mas allá de los sectores y productos tradicionales.
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Que
es interés de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en consonancia con los lineamientos
fijados por el citado Ministerio, contribuir a la captación de nuevas
inversiones genuinas, mediante la instauración de acciones concretas en ese
sentido.
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Que
a ese efecto, resulta indispensable contar con un sistema institucionalizado
de Banco de Proyectos de Inversión en agroindustria y alimentos, con el
objeto de comunicar y promocionar los mismos, en los diferentes mercados
nacionales e internacionales.
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Que
entre los objetivos que persigue la referida Secretaría, se encuentra el de
elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de producción,
comercialización, tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria,
pesquera, forestal y agroindustrial, coordinando y conciliando los intereses
del Gobierno Nacional, las provincias y los diferentes subsectores.
|
Que
debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de
contención del gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal
alguno.
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Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente
de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
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Que
el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las
facultades conferidas por el Decreto N° 25 del 27 de marzo de 2003,
modificado por su similar N° 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
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Por ello,
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EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:
|
Artículo
1° — Créase el “SISTEMA DE IDENTIFICACION DE PROYECTOS DE INVERSION” en el
ámbito de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para la agroindustria y la industria
alimentaria.
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Art.
2° — El mencionado Sistema tendrá por objetivo la identificación de proyectos
de inversión y/o áreas de inversión, con el fin de, una vez evaluada la
factibilidad técnico-económica de los mismos, se proceda a la captación de
inversores interesados en su financiamiento.
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Art.
3° — Los proyectos/áreas de inversión que se seleccionen, pasarán a formar
parte de un BANCO DE PROYECTOS DE INVERSION, el cual tendrá por finalidad la
búsqueda de inversores.
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Art.
4° — La SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, pondrá a disposición de los
proyectos y áreas de inversión seleccionadas todos los instrumentos y
acciones de política pública necesarias a efectos de contribuir con la
viabilidad de los mismos.
|
Art.
5° — Invítase a los Gobiernos Provinciales y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a
colaborar en la identificación de proyectos y/o áreas de inversión en el
sector de la agroindustria y alimenticio. A tal efecto, la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, establecerá convenios de
colaboración con los mismos.
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Art.
6° — Invítase a las diferentes Cámaras Empresarias y organizaciones no
gubernamentales con incumbencia en la materia, a participar en el presente
sistema, mediante la suscripción de los correspondientes acuerdos específicos.
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Art.
7° — La divulgación y promoción de los proyectos y/o áreas de inversión a
nivel de potenciales inversores será desarrollada por la SUBSECRETARIA DE
POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS dependiente de la precitada Secretaría, en
coordinación con los restantes organismos oficiales con competencia en esta
temática.
|
Art.
8° — La coordinación del Sistema, así como las actividades de promoción
indicadas en el Artículo 7° de la presente medida, y la fijación de los
requisitos formales y sustanciales a cumplirse por los proyectos y áreas de
inversión a seleccionarse; estarán a cargo de la SUBSECRETARIA DE
POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS.
|
A
ese fin, podrá promover la celebración de convenios de cooperación con otros organismos
públicos, con entidades bancarias y/o crediticias, y con demás entidades
privadas a los efectos del fortalecimiento de las actividades del Sistema.
|
Art.
9° — El análisis de factibilidad técnica-económica de los proyectos que se
refiere el Artículo 2° de la presente medida, será responsabilidad de las
distintas áreas de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, en
función de la pertinencia y competencias de las mismas, y se evaluarán en
función de algunos de los siguientes criterios: incorporación de valor
agregado; desarrollo de mercados; imnovación de productos y/o procesos y
desarrollo regional entre otros.
|
Art.
10. — La medida dispuesta por la presente, no implicará costo fiscal alguno.
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Art.
11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.
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