-
Documento y Nro
Fecha
Publicado en:
16/10/1979
Fecha:
Dependencia:
Tema:
Asunto:
Tienda Libre
VISTO la Ley 22056 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 4 de la e Aduana (T.O. 1962) y sus modificaciones;-
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:-
Art.1º - Los pasajeros que se embarquen con destino al exterior, incluido los pasajeros en tránsito final al exterior, podrán adquirir mercaderías de origen nacional o extranjera en franquicia de tributos, en cantidad que no haga presumir finalidad comercial o industrial. La franquicia aquí establecida respecto de la mercadería de origen nacional, abarca los derechos de exportación y a los demás gravámenes aduaneros a la exportación, incluida las tasas.-
Art.2º - Los pasajeros que arriban del exterior, podrán adquirir las mercaderías de origen extranjero que oportunamente determine el Ministerio de Economía de la Nación. La importación de las mercaderías aludidas en el párrafo precedente, será libre de todo gravamen, incluida las tasas, en los términos del Reglamento General de Despacho de Equipaje y dentro de los límites previstos para cada categoría por dicho ordenamiento legal (Dec.4112/67) y sus modificaciones.-
Art.3º - La adquisición de mercaderías en las condiciones previstas en la presente, podrá efectuarse por los pasajeros de cualquier compañía de líneas aéreas internacionales, en cuanto la operativa de embarque o desembarque del pasajero así lo permita.-
Art.4º - Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y en el de la Administración Nacional de Aduanas y archívese.-