RE-409-2006-SICPYME
Buenos
Aires, 31 de Octubre de 2006
VISTO:
El
Expediente Nº S01:0219062/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la
firma CTL ACTIV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado los beneficios
establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de
Producción Usadas” conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, restablecido por la Resolución Conjunta Nº 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003, modificada por la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Nº 353 de fecha 21 de mayo de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para
la importación de bienes que forman parte, exclusivamente, de una línea de
producción completa y autónoma.
Que los
bienes mencionados en el Anexo que, con UNA (1) hoja forma parte integrante de
la presente resolución están afectados directamente a la instalación de una
línea de producción ubicada en la Localidad de Fray Luis Beltrán, Provincia de
SANTA FE, destinada a la fabricación de vainas plásticas, taco contenedor,
culotes y armado de cartuchos para escopeta.
Que la
firma CTL ACTIV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ha presentado un compromiso para la Certificación del Sistema de Gestión y Aseguramiento de la Calidad según la Norma ISO 9001:2000.
Que la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL – FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA, ha intervenido desde el
punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo
responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que del
análisis efectuado surge, que la línea a importar encuadra dentro de los
objetivos fijados por la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA,
modificada por la Resolución Nº 8/01 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA,
restablecido por la Resolución Conjunta Nº 157/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 83/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Nº 353 de fecha 21 de mayo de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por lo
que, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se ha determinado procedente la solicitud de la firma CTL
ACTIV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a las disposiciones del Régimen
referido.
Que la
firma CTL ACTIV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ha presentado una planificación para
el desarrollo de proveedores.
Que la
mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o
componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que se ha
procedido a publicar en la página web de esta Secretaría el listado de los
bienes a importar usados, clasificados por la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, dando cumplimiento a lo establecido por el Artículo 11
de la Resolución Conjunta Nº 157/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la
presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 25 de
fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, el Artículo 5º de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.
Por ello,
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo
1º — Considérase sujeta a lo establecido por el Régimen de Importación de
Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003, modificada por la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Nº 353 de fecha 21 de mayo de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la
importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma CTL
ACTIV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, consistente en la instalación de una línea de
producción destinada a la fabricación de vainas plásticas, taco contenedor,
culotes y armado de cartuchos para escopeta, cuya descripción se detalla en el
Anexo que, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º —
De acuerdo a lo establecido por el Artículo 14 de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y en la forma que establecen los Artículos
20 y 22 de la Resolución Nº 272 de fecha 22 de diciembre de 2000 de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, cada proyecto
aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan
expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos
derivados del presente régimen.
Art. 3º —
El arancel correspondiente a la importación de los bienes integrantes del
proyecto objeto de esta resolución es del CERO POR CIENTO (0%) y la firma CTL
ACTIV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA deberá cumplir con una integración de bienes
nacionales del TREINTA POR CIENTO (30%).
Art. 4º —
El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en
el proyecto de inversión para la mencionada planta y de las obligaciones
emergentes del Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de
Producción Usadas”, dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y 16 de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA. Dichas sanciones serán aplicables también
en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el
incumplimiento previsto en el Artículo 21 de la mencionada resolución.
Art. 5º —
La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, notificada del cumplimiento de los requisitos impuestos
por el mencionado Régimen, autorizará a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, a liberar las pertinentes garantías.
Art. 6º —
A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de esta Secretaría, notifíquese a la
interesada.
Art. 7º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.
ANEXO DE LA RESOLUCION S.I.C.y P.yM.E. Nº 409
BIENES
INTEGRANTES DE “LINEAS DE PRODUCCION USADAS” CON DESTINO A LA INSTALACION DE UNA LINEA COMPLETA Y AUTONOMA PARA LA FABRICACION DE VAINAS PLASTICAS, TACO CONTENEDOR, CULOTES Y ARMADO DE CARTUCHOS PARA
ESCOPETA:
SUBPARTIDA ARMONIZADA
|
DESCRIPCION DE LA MERCADERIA
|
CANTIDAD (Unidades)
|
8477.20
|
Equipos
de extrusión y orientación de tubos plásticos de alta resistencia, para la
fabricación de tubos de plásticos de alta resistencia.
|
TRES (3)
|
8477.10
|
Inyectoras
de piezas plásticas.
|
DOS (2)
|
8477.80
|
Equipos
especiales de ensamblado e inyección de envases de alta resistencia.
|
DOS (2)
|
8462.99
|
Prensa de
fabricación de insertos metálicos, para envases de alta resistencia.
|
UNO (1)
|
8422.40
|
Cargadora
automática con empaquetadora y tolva de alimentación.
|
UNO (1)
|
El monto
de los bienes a valor FOB a importar, es por un total de EUROS DOS MILLONES
TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DIECINUEVE (EUROS 2.376.019.-).