Detalle de la norma RE-409-2006-SICPYME
Resolución Nro. 409 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2006
Asunto Régimen, la importación líneas de prod. Usadas relativo escopetas
Boletín Oficial
Fecha: 02/11/2006
Detalle de la norma
LOA

 

RE-409-2006-SICPYME

 

Buenos Aires, 31 de Octubre de 2006

 

VISTO:

 

El Expediente Nº S01:0219062/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la firma CTL ACTIV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, restablecido por la Resolución Conjunta Nº 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003, modificada por la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Nº 353 de fecha 21 de mayo de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para la importación de bienes que forman parte, exclusivamente, de una línea de producción completa y autónoma.

 

Que los bienes mencionados en el Anexo que, con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente resolución están afectados directamente a la instalación de una línea de producción ubicada en la Localidad de Fray Luis Beltrán, Provincia de SANTA FE, destinada a la fabricación de vainas plásticas, taco contenedor, culotes y armado de cartuchos para escopeta.

 

Que la firma CTL ACTIV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ha presentado un compromiso para la Certificación del Sistema de Gestión y Aseguramiento de la Calidad según la Norma ISO 9001:2000.

 

Que la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL – FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

 

Que del análisis efectuado surge, que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8/01 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, restablecido por la Resolución Conjunta Nº 157/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 83/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Nº 353 de fecha 21 de mayo de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por lo que, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se ha determinado procedente la solicitud de la firma CTL ACTIV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a las disposiciones del Régimen referido.

 

Que la firma CTL ACTIV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ha presentado una planificación para el desarrollo de proveedores.

 

Que la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

 

Que se ha procedido a publicar en la página web de esta Secretaría el listado de los bienes a importar usados, clasificados por la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, dando cumplimiento a lo establecido por el Artículo 11 de la Resolución Conjunta Nº 157/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

 

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, el Artículo 5º de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

 

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Considérase sujeta a lo establecido por el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas” conforme a la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003, modificada por la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Nº 353 de fecha 21 de mayo de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma CTL ACTIV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, consistente en la instalación de una línea de producción destinada a la fabricación de vainas plásticas, taco contenedor, culotes y armado de cartuchos para escopeta, cuya descripción se detalla en el Anexo que, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente resolución.

 

Art. 2º — De acuerdo a lo establecido por el Artículo 14 de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y en la forma que establecen los Artículos 20 y 22 de la Resolución Nº 272 de fecha 22 de diciembre de 2000 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, cada proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos derivados del presente régimen.

 

Art. 3º — El arancel correspondiente a la importación de los bienes integrantes del proyecto objeto de esta resolución es del CERO POR CIENTO (0%) y la firma CTL ACTIV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA deberá cumplir con una integración de bienes nacionales del TREINTA POR CIENTO (30%).

 

Art. 4º — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión para la mencionada planta y de las obligaciones emergentes del Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas”, dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y 16 de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA. Dichas sanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que el acreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 21 de la mencionada resolución.

 

Art. 5º — La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, notificada del cumplimiento de los requisitos impuestos por el mencionado Régimen, autorizará a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a liberar las pertinentes garantías.

 

Art. 6º — A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de esta Secretaría, notifíquese a la interesada.

 

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.

 

ANEXO DE LA RESOLUCION S.I.C.y P.yM.E. Nº 409

 

BIENES INTEGRANTES DE “LINEAS DE PRODUCCION USADAS” CON DESTINO A LA INSTALACION DE UNA LINEA COMPLETA Y AUTONOMA PARA LA FABRICACION DE VAINAS PLASTICAS, TACO CONTENEDOR, CULOTES Y ARMADO DE CARTUCHOS PARA ESCOPETA:

 

SUBPARTIDA ARMONIZADA

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

CANTIDAD (Unidades)

8477.20

Equipos de extrusión y orientación de tubos plásticos de alta resistencia, para la fabricación de tubos de plásticos de alta resistencia.

TRES (3)

8477.10

Inyectoras de piezas plásticas.

DOS (2)

8477.80

Equipos especiales de ensamblado e inyección de envases de alta resistencia.

DOS (2)

8462.99

Prensa de fabricación de insertos metálicos, para envases de alta resistencia.

UNO (1)

8422.40

Cargadora automática con empaquetadora y tolva de alimentación.

UNO (1)

 

 

El monto de los bienes a valor FOB a importar, es por un total de EUROS DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DIECINUEVE (EUROS 2.376.019.-).