Resolución
409-2001
Requisitos
para la tramitación de solicitudes de autorización para la importación de
residuos o desechos no peligrosos.
Bs. As., 30/3/2001
VISTO el
Expediente N° 70-00683/2001, el Artículo 41 de la Constitución Nacional, la Ley de aprobación del Convenio de Basilea sobre el Control de
Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación N°
23.922, el Decreto N° 181 del 24 de enero de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo
con la normativa aludida, sólo se permite el ingreso al territorio nacional de
residuos considerados no peligrosos o desechos procedentes del reciclado o
recuperación material de desperdicios que sean acompañados de un certificado de
inocuidad sanitaria y ambiental expedido, previo al embarque, por la autoridad
competente del país de origen y/o procedencia y ratificado por la Autoridad de Aplicación del Decreto N° 181 de 24 de enero de 1992.
Que, en virtud del
Decreto N° 20 del 13 de diciembre de 1999, corresponde a la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Y MEDIO AMBIENTE intervenir el trámite de autorización de las importaciones de
residuos a que se hizo mención en el considerando anterior.
Que, en tal
sentido, resulta procedente proveer a la instrumentación de un trámite, que en
la materia, se configure y opere conforme a los principios de celeridad,
economía, sencillez y eficacia prescriptos en el artículo 1°, inciso b), de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que ha tomado
intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la jurisdicción.
Que el suscripto
es competente para el dictado de la persentepresente medida en virtud de lo
estblecidoestablecido en los Decretos Nros. 20 y 25, ambos de fecha 13 de
diciembre de 1999.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Las personas físicas o jurídicas que peticionen la
autorización de la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL
para la importación de residuos o desechos —por aplicación del régimen del
Decreto N° 181 del 24 de enero de 1992— deberán ajustar su solicitud de
autorización a los requisitos y condiciones previstos en el INSTRUCTIVO que,
como ANEXO I, forma parte de la presente resolución.
Art. 2° — La tramitación de las solicitudes de autorización a
que se refiere el artículo precedente, deberá ajustarse a las previsiones
procedimentales establecidas en el REGLAMENTO PARA EL TRAMITE DE SOLICITUDES DE
AUTORIZACION PARA IMPORTAR RESIDUOS O DESECHOS que, como ANEXO II, forma parte
de la presente resolución.
Art. 3° — La autorización de la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL tendrá validez durante UN (1) AÑO,
contado desde el día siguiente a la notificación de la correspondiente
resolución, cuando las mercaderías cuya importación haya sido autorizada entren
al territorio nacional por embarques parciales. Los embarques parciales deberán
realizarse indefectiblemente durante ese lapso.
Art. 4° — Facúltase al Director Nacional de Ordenamiento
Ambiental de la SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO Y POLITICA AMBIENTAL de esta
Secretaría, cuando la entrada de las mercaderías al territorio nacional se
realice por embarques parciales y la importación haya sido autorizada en su
totalidad mediante la pertinente resolución, para que suscriba, en cada
oportunidad, las constancias de autorización para el ingreso de esas
mercaderías.
Art. 5° — Las respectivas constancias a las que alude el
artículo anterior, deberán confeccionarse según el modelo establecido en el
ANEXO III de la presente resolución y, como requisito indispensables para su
validez, deberán ser presentadas ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS acompañados de
copia certificada de la resolución secretarial correspondiente.
Art. 6° — Esta resolución, entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, póngase en conocimiento de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y archívese.
— Oscar E. Massei.
ANEXO I
INSTRUCTIVO PARA LA TRAMITACION DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION PARA LA IMPORTACION DE RESIDUOS O DESECHOS NO PELIGROSOS
a) Dependencia
ante la cual debe presentarse la solicitud. La solicitud de autorización para
la importación de residuos o desechos no peligrosos debe presentarse ante la DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL (AREA MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS) de la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLEATNBLE Y POLITICA AMBIENTAL.
b) Requisitos y
condiciones formales. La solicitud debe ser presentada por escrito conteniendo
la información detallada sobre la calidad y cantidad total del material a
importar, el o los procesos que originaron los residuos, el o los procesos al
cual serán sometidos los residuos en el país y qué se fabricará con ellos.
Asimismo, se debe
informar si la mercadería se ingresará al país en un único embarque o se hará
en embarques parciales.
En la
presentación, los interesados deben constituir domicilio en el radio del
asiento de la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTALl, en la Ciudad de Buenos Aires.
Además de los
requisitos precedentes, la solicitud debe cumplimentar las siguientes
condiciones formales:
b.1) Copia de los
Estatutos de las personas jurídicas y del Acta de Directorio y de la Asamblea con mandatos vigentes, debidamente certificada por escribano público, o los
originales para su cotejo por la autoridad administrativa. En caso de tratarse
de personas físicas, copia del Documento Nacional de Identidad o Cédula o
Libreta de Enrolamiento.
b.2) En aquellos
casos en que el importador sea una persona física o jurídica distinta a la
propietaria de la mercadería importada, se debe acreditar la relación comercial
existente entre ambos.
b.3) Constancia
oficial de la AFIP.
b.4) Designación
de la/s persona/s autorizada/s para realizar los trámites ante esta Secretaría.
En caso que el firmante de la solicitud de importación no estuviese autorizado
por Estatuto, deberá acompañar poder debidamente certificado ante escribano
público, para celebrar los actos pertinentes.
b.5) Toda
documentación presentada en idioma extranjero debe ser acompañada de su
correspondiente traducción, realizada por traductor público matriculado y
legalizada por el Colegio de Traductores.
c) Documentación
específica. Asimismo, la solicitud debe acompañarse de la siguiente
documentación específica:
c.1) Certificado
de Inocuidad Sanitaria y Ambiental expedido por autoridad competente del país
de origen.
c.2) Si el
material a importar corresponde a desperdicios o desechos, usualmente
denominados "scraps", metálicos, de plásticos, de vidrio molido,
fibras textiles, etc., se debe acompañar análisis de composición química
(cualitativo, cuantitativo y de corresponder, de color) realizado por
laboratorio oficial en origen.
c.3) Si el
material a importar corresponde a recortes, desperdicios o residuos de cartón o
de papel, se debe acompañar un Certificado de Fumigación por cada embarque y en
original.
c.4) Si el
material a importar corresponde a chatarra metálica, además del análisis
constitutivo, se debe realizar un control de actividad radiactiva, en el
laboratorio de origen.
c.5) Tanto para
los materiales señalados antes, como para cualquier otro material no
especificado, la autoridad de aplicación puede requerir los controles
adicionales que considere necesarios, para evaluar la no peligrosidad de ellos
en términos de la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051.
c.6) Conocimiento
de Embarque (original o copia certificada).
c.7) Si la planta
industrial en la que se realice el procedimiento del material estuviera ubicada
en alguna provincia o en la Ciudad de Buenos Aires, se deberá acompañar
documentación que acredite la inscripción ante la autoridad ambiental local, si
fue el caso, y la habilitación municipal y/o provincial pertinente, cuando
corresponda.
c.8) En el caso
que la importación proceda de Uruguay o Brasil, el exportador deberá solicitar
ante las autoridades ambientales respectivas el correspondiente permiso de
exportación, sin el cual no se concederá la autorización para importar.
ANEXO II
REGLAMENTO PARA EL
TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION PARA IMPORTAR RESIDUOS O DESECHOS
La tramitación del
expediente debe observar el siguiente circuito administrativo:
a) La DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL (AREA MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS) debe
recepcionar las solicitudes de autorización y expedirse sobre ellas. De no
mediar objeciones, elabora el pertinente
proyecto de acto
administrativo.
El proyecto de
acto administrativo debe propiciar la ratificación de la certificación
sanitaria y ambiental y la autorización de la solicitud de importación de la
totalidad de la mercadería de que se trate. En caso de embarques parciales, se
procederá del modo establecido en los literales e) y f) del presente Anexo.
b) La DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL, una vez aprobada la solicitud y confeccionado
el pertinente proyecto de acto administrativo, debe elevar las actuaciones al
servicio permanente de asesoramiento jurídico de la jurisdicción.
c) El servicio
permanente de asesoramiento jurídico debe efectuar el control de legalidad de
su resorte y, en caso de no oponer objeciones, debe remitir las actuaciones a la SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO Y POLITICA AMBIENTAL.
d) El
Subsecretario de Ordenamiento y Política Ambiental debe inicialar el proyecto y
remitirlo a la UNIDAD SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA
AMBIENTAL, para la correspondiente firma.
Una vez suscripto
el acto, el expediente se girará a la DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL para la continuación del trámite.
e) En caso de
importaciones que sean efectuadas mediante diversos embarques parciales, con
motivo de cada embarque y hasta completar la totalidad de la mercadería cuya
importación fuera autorizada, dentro del plazo de un año previsto en el
artículo 3° de la presente Resolución, la DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL debe controlar y cotejar la documentación
técnica correspondiente a cada embarque (documento de embarque y certificado de
fumigación, si fuera el caso).
En caso de no
existir objeciones desde el punto de vista técnico, el Director Nacional de
Ordenamiento Ambiental suscribe la pertinente constancia de autorización para
ser presentada por el importador ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, mediante el
formulario de nota aprobado en el ANEXO III.
f) Cumplido el
ingreso de la totalidad de los embarques o transcurrido el plazo previsto en el
artículo 3° del presente acto administrativo, con el pertinente informe
técnico, la DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL debe remitir las
actuaciones al servicio permanente de asesoramiento jurídico de la
jurisdicción, para el control de legalidad final.
Si desde el punto
de vista legal y técnico no se formulan cuestionamientos, la DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL ordena el archivo de las actuaciones.
ANEXO III
MODELO DE
CONSTANCIA DE AUTORIZACION DEL DIRECTOR NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL PARA
EMBARQUES PARCIALES
Expte.
N°
SECRETARIA DE
DESARROLLO
SUSTENTABLE Y
POLITICA AMBIENTAL
BUENOS
AIRES,
SEÑOR DIRECTOR
GENERAL DE ADUANAS:
Me dirijo a Ud.,
por medio de la presente nota, para dejar constancia de que la empresa (nombre
del importador) se halla autorizada para importar desde (país de origen),
(unidad de medida de peso, kgs., tns.) de (nombre de la mercadería), en
concepto de (número de orden de embarque parcial) embarque parcial de la
importación autorizada por la resolución de la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL N° (número) de (fecha), cuyo
período de validez expira el día (fecha).
El transporte de
la mercadería en cuestión es efectuado por la empresa (nombre de la empresa de
transporte), según documento de embarque N° (número).
Se señala que, en
orden a la validez de la presente constancia, ella debe ser presentada junto
con copia certificada de la Resolución de la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL N° (número) de (fecha), antes
citada.
Saludo a Usted
atentamente.
SR. DIRECTOR
GENERAL DE ADUANAS DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
(NOMBRE Y APELLIDO
DEL FUNCIONARIO)