Detalle de la norma RE-409-1984-ANA
Resolución Nro. 409 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1984
Asunto Operaciones de trasbordo.
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 409

03/02/1984

Fecha:

 

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Dependencia:

RE-409-1984-ANA

Tema LOA:

0088 

Tema:

Operaciones de trasbordo.

Asunto:

Normas Generales.

 

 

 

Nota de L.O.A.: El texto de esta norma se actualizó de acuerdo al siguiente detalle:

 

ANEXO I

Resolución 3256/1993 ANA

ANEXO III

Resolución 2656/1988 ANA

 

VISTO las normas referidas a operaciones de trasbordo, y

CONSIDERANDO: Que es necesario proceder a su actualización conforme a las prescripciones del Código Aduanero y su Decreto Reglamentario;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 23, inc. i) de la Ley 22.415

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar las normas generales referentes a las operaciones de Trasbordo que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.- Aprobar el formulario OM-1957 Solicitud de Trasbordo -Vía Acuática- que figura en el Anexo II de la presente y las instrucciones para integrar dicho formulario, que se detallan en el Anexo III, los que también forman parte de esta Resolución.

ARTICULO 3°.- Derogar la Resolución 655/79 (BANA 34/79).

ARTICULO 4°.- La presente Resolución entra en vigencia el día 12 de marzo de 1984.

ARTICULO 5°.- De forma.

 

ANEXO I "A" SEGUN RESOLUCION N° 3256/1993

TRASBORDO EN LA VIA ACUATICA NORMAS GENERALES

1. El Servicio Aduanero permitirá que toda o parte de la mercadería transportada transborde a otro medio de transporte siempre que se encuentre declarada en el Manifiesto de Carga del medio transportador en tránsito a otros puertos, mediante la Solicitud de Trasbordo OM-1957- bajo las siguientes condiciones.

2. Que la solicitud se presente hasta con CINCO (5) días de anticipación y dentro de los QUINCE (15) días siguientes contados - en ambos casos - de la entrada del medio transportador, por un Agente de Transporte Aduanero o por un Despachante de Aduana.

3. Cuando se trate de varias partidas el trasbordo podrá integrarse con copias del Manifiesto de Carga como declaración de la mercadería.

4. Cuando, el trasbordo se refiera a la mercadería que permanece a bordo, se integrará al formulario copia del manifiesto de origen en carácter de la declaración de la mercadería, registrándose la operación en el Manifiesto de Carga después de su finalización de acuerdo con el punto 13.c de este ANEXO.

5. La declaración de la mercadería en el (OM-1957) se realizará en forma genérica.

6. Cuando el trasbordo no se realice en forma directa la mercadería podrá permanecer en el lugar de depósito por el plazo total de SESENTA Y SEIS (66) días previsto en el artículo 48, apartado 2 del Decreto 1001/82 (QUINCE (15) días hábiles más CUARENTA Y CINCO (45) días corridos) improrrogables.

7. Cuando fuere necesario la utilización de varios medios de transporte el documentante declarará los nuevos medios receptores en el cuerpo de la solicitud de trasbordo.

8. Vencido el plazo previsto en el punto 6 de este Anexo, sin que hubiere finalizado el trasbordo de la totalidad de la mercadería declarada, se suspenderá la operación y se devolverá la solicitud a la dependencia de su registro a los efectos de la aplicación del Artículo 417 del Código Aduanero, tramitando la solicitud de trasbordo con el expediente de subasta que oportunamente se inicie.

9. Cuando el documentante pretendiere continuar con la operación de trasbordo luego de vencido el plazo previsto en el punto 6 de este Anexo, procederá a declarar el valor de la parte pendiente y la Posición de la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.) y se exigirá el pago de la multa del 1% prevista en el Artículo 218 del Código Aduanero, pasando a revestir la solicitud de trasbordo el carácter de solicitud de destinación de depósito de almacenamiento y de reembarco.

10. En el supuesto previsto en el punto 9 de este Anexo, se iniciará el Despacho de Oficio al vencimiento del plazo previsto por el Artículo 34 del Decreto 1001/82.

11. Cuando se solicitara una destinación autorizada sobre la parte no transbordada en el plazo previsto en el Punto 6 de este Anexo por quien tuviere derecho a disponer de la mercadería, la solicitud de destinación se cruzará sobre el formulario de trasbordo.

12. Las solicitudes de trasbordo serán autorizadas por las dependencias de registro de los trasbordos en los horarios hábiles y por el Inspector de turno en la Aduana de Buenos Aires y por los Administradores o sus reemplazantes naturales en las demás Aduanas en días y horas inhábiles.

13. Las solicitudes de trasbordo se presentarán en tres ejemplares:

 

ORIGINAL: para la Dependencia de Registro

 

DUPLICADO: para ejecutar la operación

 

TRIPLICADO: para el documentante

14. Los ejemplares de la Solicitud de Trasbordo tendrán el siguiente destino:

 

ORIGINAL: Se reservará en la Dependencia de registro hasta la recepción del Duplicado para los siguientes fines:

 

 

a) remisión a la sección Archivo General con el duplicado de la solicitud cuando el trasbordo resultó conforme y por el total de los bultos declarados.

 

 

b) para la liquidación y pago de la multa del 1% en dicho original y en el duplicado cuando se pretendiere continuar con la ejecución de la operación después de vencido el plazo del Articulo 48 del Decreto N° 1001/82. Posteriormente se procederá según el Apartado a) precedente o los Apartados c), d) y e) siguientes.

 

 

c) para iniciar el despacho de oficio cuando no se recepcione el Duplicado en el plazo de DIEZ (10) días contados desde el, vencimiento de los términos establecidos en los Puntos 6 y 10 de este ANEXO.

 

 

d) para el control de la solicitud de destinación en el supuesto previsto en el Punto 11 de este ANEXO.

 

 

e) remisión a la Sección Archivo General una vez que se hubiere asentado en el mismo el expediente de subasta (Despacho de Oficio) o la solicitud de Destinación en los supuestos contemplados en los Puntos c) y d) precedentes.

 

 

f ) remisión a la Dependencia de Registro de los trasbordos para su registro cuando se presente en horas y días inhábiles.

 

DUPLICADO:

 

 

a) será entregado al declarante después de haber sido autorizado el trasbordo en las situaciones previstas en el Punto 12 de este ANEXO. Iniciada la operación la solicitud quedará en poder del Servicio Aduanero.

 

 

b) será remitido a la dependencia de registro después de cumplida la operación en término y por el total declarado o inmediatamente al vencimiento de los plazos previstos en los puntos 6 y 10 de este ANEXO cuando la operación se hubiere realizado parcialmente.

RESPONSABILIDADES

15. Los Agentes de Transporte Aduanero y los Despachantes de Aduana que gestionen el trasbordo deberán controlar que su representado tiene a su cargo hacer llegar la mercadería a su destino final, asumiendo la totalidad de las obligaciones emergentes de la operación, siendo inoponible ante el servicio aduanero las consecuencias que deriven del incumplimiento de las obligaciones que asuma por sí y por ante su representante.

 

Nota:

El original de este Anexo fue aprobado por Resolución N° 409/84.

Esta es la primera modificación aprobada por Resolución N° 3256

 

ANEXO III "A" SEGUN RESOLUCION N° 2656/88

INSTRUCCIONES PARA INTEGRAR LA SOLICITUD DE TRASBORDO

1. CONFECCION DEL FORMULARIO

- El OM-1957 se confeccionará por quintuplicado para documentar operaciones por vía acuática.

- Cuando la operación la formalice un Agente de Transporte Aduanero en las condiciones señaladas en el punto 2. a) del Anexo I, podrá integrar el formulario sin cumplimentar los requisitos exigidos en los campos 8, 9, 27, 28, 30, 35, 38, 40 y 42.

- En cambio cuando la operación se efectúe en las condiciones indicadas en el punto 2. b), se integrarán todos los campos del formulario.

- Si la declaración de la mercadería o la cantidad de números de orden, requieren el empleo de más de una hoja, no será necesario repetir los datos del encabezamiento (campos números 6 a 26 inclusive).

- Las tablas codificadoras citadas en el presente instructivo fueron aprobadas por Resolución N° 5132/81.

- La Solicitud de Trasbordo será confeccionada de acuerdo al siguiente instructivo:

 

CAMPO

DATOS A REGISTRAR

1

Colocar la cantidad de hojas que conforman la solicitud, que será el resultado de sumar la carátula más las hojas continuación que se agreguen.

2

Nombre de la Aduana por la que se tramite el trasbordo.

3

Código de Aduana - Tabla Nro. 2.

4

Fecha de presentación del formularlo. Reservado para la Aduana, se indicará en forma numérica; Ejemplo: 011183.

5

Número de solicitud de Trasbordo y dígito de control, asentándose en todas las fojas que la componen. Reservado pare la Aduana.

6

Nombre completo sin abreviaturas, como figura inscripto en la Aduana.

7

Número de registro y dígito de control asignado.

8

Idem 6.

9

Idem 7.

10

Idem 6.

11

Idem 7.

 

12

Fecha de entrada del medio transportador de origen.

13

Número de paquete compuesto por: Aduana: Código - Tabla N° 2 Año: Los dos números del año corresponden a la fecha de ingresado el buque. Medio: Código de vía/medio transportador. Tabla N° 3. Número: El de registro y su dígito de control. Debe corresponder el asignado por la Aduana en la que se documente.

14

Lugar en que se encuentre el buque del que se solicite transbordar.

15

Código del lugar de giro. Tabla N° 6.

16

País del cual partió originariamente el buque.

17

Código de país. Tabla N° 7.

18

Nombre del buque transportador de origen.

19

País de matriculación del buque.

20

Idem 17.

21

Idem 13.

22

Lugar en que se encuentra el buque al que se solicita transbordar.

23

Idem 15.

24

Nombre del buque al que se solicita transbordar.

25

Idem 19.

26

Idem 17.

27

Nombre completo del consignatario de la mercadería.

28

Domicilio completo del consignatario.

29

Registrar en forma correlativa ascendente a partir del 001.

30

Cuando corresponda aclarar con ajuste a partida, deberá indicarse la posición arancelaria que encuadre la mercadería, expresada en la cantidad de dígitos que la conforman, según sea NADI/NABALADI.

31

Número de conocimiento que ampara la carga. En caso que un mismo documento de transporte incluya distintas posiciones arancelarias, se repetirá el mismo.

32

Marcas y números de los bultos correspondientes a la mercadería detallada en este número de orden.

33

En números la cantidad de bultos que correspondan al número de orden declarado en el campo 29.

34

En forma literal el tipo de envase.

35

Código de tipo de envase. Tabla N° 11. Si la mercadería que se solicita transbordar viene contenida en distintos tipos de envases, en el campo 34 se registrará VARIOS y en el campo 35 el código 99.

37

Debe expresarse siempre en kg., con tres decimales.

38

En la línea punteada la sigla del valor que se declara (F0B, CIF, CF, FOR, FOT) y en el campo el Importe del mismo con dos decimales.

39

País del cual fue expedida la mercadería.

40

Idem 17.

41

País o Aduana de destino final de la mercadería.

42

Código de país o Aduana. Tabla N° 7 o N° 2.

43

En este sector se efectuará la declaración de la mercadería en forma genérica o ajustada a nomenclatura, según lo detallado en el punto 2 del Anexo I. De no ser suficiente la capacidad destinada, se continuará debajo de la línea punteada y si existiere un nuevo número de orden a declarar se realizará a partir del próximo sector del formulario (campos 29 a 42 inclusive) sin utilizar. Finalizada la declaración del último número de orden, serán invalidados los espacios en blanco hasta el final de la hoja. En este campo se declararán otros datos, para los cuales el formulario no contempla campos             específicos.

 

2. CARACTERISTICAS DEL FORMULARIO 0M-1957

 

2.1. Material: Papel obra alisado (57 grs. por metro cuadrado).

 

2.2. Medidas del papel: 22 cm. x 28 cm.

 

2.3. Impresión: Frente y dorso blanco impreso en tinta color rojo.

 

2.4. Provisión: Se adquirirá por los usuarios en las imprentas de plaza.

 

NOTA:

El original Anexo III fue aprobado por Resolución N° 409/84.

Esta es la primera modificación aprobada por Resolución N° 2656/88.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-3433-2013-AFIP Deroga Transbordo de mercaderías arribadas al territorio aduanero por la vía acuática
RG-1134-2001-AFIP Complementa Trasbordo - Declaración Sumaria - TRAB - SIM
RG-898-2000-AFIP Complementa Registro, Seguimiento y Cancelación de Tránsitos
RG-486-1999-AFIP Relaciona Hidrovia Paraguay/Paraná)
RG-614-1999-AFIP Complementa Trasbordo - Declaración Detallada - Procedimientos - SIM
RE-3256-1993-ANA Modifica Anexo I Trasbordo - Vía Acuática)
RE-2656-1988-ANA Modifica Anexo III Relativo a la integración de la Solicitud de Trasbordo