|
Nota de L.O.A.: El texto de esta norma se actualizó de acuerdo al
siguiente detalle:
|
|
ANEXO I
|
Resolución 3256/1993 ANA
|
ANEXO III
|
Resolución 2656/1988 ANA
|
|
|
VISTO las normas
referidas a operaciones de trasbordo, y
|
CONSIDERANDO: Que es
necesario proceder a su actualización conforme a las prescripciones del
Código Aduanero y su Decreto Reglamentario;
|
Por ello, en uso de
las facultades conferidas por el artículo 23, inc. i) de la Ley 22.415
|
EL
ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
|
ARTICULO 1°.- Aprobar las
normas generales referentes a las operaciones de Trasbordo que se detallan en
el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución.
|
ARTICULO 2°.- Aprobar el
formulario OM-1957 Solicitud de Trasbordo -Vía Acuática- que figura en el
Anexo II de la presente y las
instrucciones para integrar dicho formulario, que se detallan en el Anexo III, los que también forman parte de esta
Resolución.
|
ARTICULO 3°.- Derogar la
Resolución 655/79 (BANA 34/79).
|
ARTICULO 4°.- La presente
Resolución entra en vigencia el día 12 de marzo de 1984.
|
ARTICULO 5°.- De forma.
|
|
ANEXO I "A" SEGUN RESOLUCION N° 3256/1993
|
TRASBORDO EN LA VIA
ACUATICA NORMAS GENERALES
|
1. El Servicio Aduanero
permitirá que toda o parte de la mercadería transportada transborde a otro
medio de transporte siempre que se encuentre declarada en el Manifiesto de
Carga del medio transportador en tránsito a otros puertos, mediante la
Solicitud de Trasbordo OM-1957- bajo las siguientes condiciones.
|
2. Que la solicitud se
presente hasta con CINCO (5) días de anticipación y dentro de los QUINCE (15)
días siguientes contados - en ambos casos - de la entrada del medio
transportador, por un Agente de Transporte Aduanero o por un Despachante de
Aduana.
|
3. Cuando se trate de
varias partidas el trasbordo podrá integrarse con copias del Manifiesto de
Carga como declaración de la mercadería.
|
4. Cuando, el trasbordo se
refiera a la mercadería que permanece a bordo, se integrará al formulario
copia del manifiesto de origen en carácter de la declaración de la mercadería,
registrándose la operación en el Manifiesto de Carga después de su
finalización de acuerdo con el punto 13.c de este ANEXO.
|
5.
La declaración de la mercadería en el (OM-1957) se realizará en forma
genérica.
|
6. Cuando el trasbordo no
se realice en forma directa la mercadería podrá permanecer en el lugar de
depósito por el plazo total de SESENTA Y SEIS (66) días previsto en el
artículo 48, apartado 2 del Decreto 1001/82 (QUINCE (15) días hábiles más
CUARENTA Y CINCO (45) días corridos) improrrogables.
|
7. Cuando fuere necesario
la utilización de varios medios de transporte el documentante declarará los
nuevos medios receptores en el cuerpo de la solicitud de trasbordo.
|
8. Vencido el plazo
previsto en el punto 6 de este Anexo, sin que hubiere finalizado el trasbordo
de la totalidad de la mercadería declarada, se suspenderá la operación y se
devolverá la solicitud a la dependencia de su registro a los efectos de la
aplicación del Artículo 417 del Código Aduanero, tramitando la solicitud de
trasbordo con el expediente de subasta que oportunamente se inicie.
|
9. Cuando el documentante
pretendiere continuar con la operación de trasbordo luego de vencido el plazo
previsto en el punto 6 de este Anexo, procederá a declarar el valor de la
parte pendiente y la Posición de la Nomenclatura del Comercio Exterior
(N.C.E.) y se exigirá el pago de la multa del 1% prevista en el Artículo 218
del Código Aduanero, pasando a revestir la solicitud de trasbordo el carácter
de solicitud de destinación de depósito de almacenamiento y de reembarco.
|
10. En el supuesto
previsto en el punto 9 de este Anexo, se iniciará el Despacho de Oficio al
vencimiento del plazo previsto por el Artículo 34 del Decreto 1001/82.
|
11. Cuando se solicitara
una destinación autorizada sobre la parte no transbordada en el plazo
previsto en el Punto 6 de este Anexo por quien tuviere derecho a disponer de
la mercadería, la solicitud de destinación se cruzará sobre el formulario de
trasbordo.
|
12. Las solicitudes de
trasbordo serán autorizadas por las dependencias de registro de los
trasbordos en los horarios hábiles y por el Inspector de turno en la Aduana
de Buenos Aires y por los Administradores o sus reemplazantes naturales en
las demás Aduanas en días y horas inhábiles.
|
13. Las solicitudes de
trasbordo se presentarán en tres ejemplares:
|
|
ORIGINAL:
para la Dependencia de Registro
|
|
DUPLICADO: para ejecutar
la operación
|
|
TRIPLICADO: para el
documentante
|
14. Los
ejemplares de la Solicitud de Trasbordo tendrán el siguiente destino:
|
|
ORIGINAL: Se reservará en
la Dependencia de registro hasta la recepción del Duplicado para los
siguientes fines:
|
|
|
a) remisión a la sección
Archivo General con el duplicado de la solicitud cuando el trasbordo resultó
conforme y por el total de los bultos declarados.
|
|
|
b) para la liquidación y
pago de la multa del 1% en dicho original y en el duplicado cuando se
pretendiere continuar con la ejecución de la operación después de vencido el
plazo del Articulo 48 del Decreto N° 1001/82. Posteriormente se procederá
según el Apartado a) precedente o los Apartados c), d) y e) siguientes.
|
|
|
c) para iniciar el
despacho de oficio cuando no se recepcione el Duplicado en el plazo de DIEZ
(10) días contados desde el, vencimiento de los términos establecidos en los
Puntos 6 y 10 de este ANEXO.
|
|
|
d) para el control de la
solicitud de destinación en el supuesto previsto en el Punto 11 de este
ANEXO.
|
|
|
e) remisión a la Sección
Archivo General una vez que se hubiere asentado en el mismo el expediente de
subasta (Despacho de Oficio) o la solicitud de Destinación en los supuestos
contemplados en los Puntos c) y d) precedentes.
|
|
|
f ) remisión a la
Dependencia de Registro de los trasbordos para su registro cuando se presente
en horas y días inhábiles.
|
|
DUPLICADO:
|
|
|
a) será entregado al
declarante después de haber sido autorizado el trasbordo en las situaciones
previstas en el Punto 12 de este ANEXO. Iniciada la operación la solicitud
quedará en poder del Servicio Aduanero.
|
|
|
b) será remitido a la
dependencia de registro después de cumplida la operación en término y por el
total declarado o inmediatamente al vencimiento de los plazos previstos en
los puntos 6 y 10 de este ANEXO cuando la operación se hubiere realizado
parcialmente.
|
RESPONSABILIDADES
|
15. Los Agentes de
Transporte Aduanero y los Despachantes de Aduana que gestionen el trasbordo
deberán controlar que su representado tiene a su cargo hacer llegar la
mercadería a su destino final, asumiendo la totalidad de las obligaciones
emergentes de la operación, siendo inoponible ante el servicio aduanero las
consecuencias que deriven del incumplimiento de las obligaciones que asuma
por sí y por ante su representante.
|
|
Nota:
|
El original de este Anexo
fue aprobado por Resolución N° 409/84.
|
Esta es la primera
modificación aprobada por Resolución N° 3256
|
|
ANEXO III "A" SEGUN
RESOLUCION N° 2656/88
|
INSTRUCCIONES
PARA INTEGRAR LA SOLICITUD DE TRASBORDO
|
1. CONFECCION DEL
FORMULARIO
|
- El OM-1957 se
confeccionará por quintuplicado para documentar operaciones por vía acuática.
|
- Cuando la operación la
formalice un Agente de Transporte Aduanero en las condiciones señaladas en el
punto 2. a)
del Anexo I, podrá integrar el formulario sin cumplimentar los requisitos
exigidos en los campos 8, 9, 27, 28, 30, 35,
38, 40 y 42.
|
- En cambio cuando la
operación se efectúe en las condiciones indicadas en el punto 2. b), se
integrarán todos los campos del formulario.
|
- Si la declaración de la
mercadería o la cantidad de números de orden, requieren el empleo de más de
una hoja, no será necesario repetir los datos del encabezamiento (campos
números 6 a
26 inclusive).
|
- Las tablas codificadoras
citadas en el presente instructivo fueron aprobadas por Resolución N°
5132/81.
|
- La Solicitud de
Trasbordo será confeccionada de acuerdo al siguiente instructivo:
|
|
CAMPO
|
DATOS
A REGISTRAR
|
1
|
Colocar la cantidad de
hojas que conforman la solicitud, que será el resultado de sumar la
carátula más las hojas continuación que se agreguen.
|
2
|
Nombre
de la Aduana por la que se tramite el trasbordo.
|
3
|
Código
de Aduana - Tabla Nro. 2.
|
4
|
Fecha de presentación
del formularlo. Reservado para la Aduana, se indicará en forma numérica;
Ejemplo: 011183.
|
5
|
Número de solicitud de
Trasbordo y dígito de control, asentándose en todas las fojas que la
componen. Reservado pare la Aduana.
|
6
|
Nombre completo sin
abreviaturas, como figura inscripto en la Aduana.
|
7
|
Número
de registro y dígito de control asignado.
|
8
|
Idem
6.
|
9
|
Idem
7.
|
10
|
Idem
6.
|
11
|
Idem
7.
|
|
|
12
|
Fecha
de entrada del medio transportador de origen.
|
13
|
Número de paquete
compuesto por: Aduana: Código - Tabla N° 2 Año: Los dos números del año
corresponden a la fecha de ingresado el buque. Medio: Código de vía/medio
transportador. Tabla N° 3. Número: El de registro y su dígito de control.
Debe corresponder el asignado por la Aduana en la que se documente.
|
14
|
Lugar en que se
encuentre el buque del que se solicite transbordar.
|
15
|
Código
del lugar de giro. Tabla N° 6.
|
16
|
País
del cual partió originariamente el buque.
|
17
|
Código
de país. Tabla N° 7.
|
18
|
Nombre
del buque transportador de origen.
|
19
|
País
de matriculación del buque.
|
20
|
Idem
17.
|
21
|
Idem
13.
|
22
|
Lugar
en que se encuentra el buque al que se solicita transbordar.
|
23
|
Idem
15.
|
24
|
Nombre
del buque al que se solicita transbordar.
|
25
|
Idem
19.
|
26
|
Idem
17.
|
27
|
Nombre
completo del consignatario de la mercadería.
|
28
|
Domicilio
completo del consignatario.
|
29
|
Registrar
en forma correlativa ascendente a partir del 001.
|
30
|
Cuando corresponda
aclarar con ajuste a partida, deberá indicarse la posición arancelaria que
encuadre la mercadería, expresada en la cantidad de dígitos que la
conforman, según sea NADI/NABALADI.
|
31
|
Número de conocimiento
que ampara la carga. En caso que un mismo documento de transporte incluya
distintas posiciones arancelarias, se repetirá el mismo.
|
32
|
Marcas y números de los bultos
correspondientes a la mercadería detallada en este número de orden.
|
33
|
En números la cantidad
de bultos que correspondan al número de orden declarado en el campo 29.
|
34
|
En
forma literal el tipo de envase.
|
35
|
Código de tipo de
envase. Tabla N° 11. Si la mercadería que se solicita transbordar viene contenida
en distintos tipos de envases, en el campo 34 se registrará VARIOS y en el campo
35 el código 99.
|
37
|
Debe
expresarse siempre en kg., con tres decimales.
|
38
|
En la línea punteada la
sigla del valor que se declara (F0B, CIF, CF, FOR, FOT) y en el campo el
Importe del mismo con dos decimales.
|
39
|
País
del cual fue expedida la mercadería.
|
40
|
Idem
17.
|
41
|
País
o Aduana de destino final de la mercadería.
|
42
|
Código
de país o Aduana. Tabla N° 7 o N° 2.
|
43
|
En este sector se
efectuará la declaración de la mercadería en forma genérica o ajustada a nomenclatura,
según lo detallado en el punto 2 del Anexo I. De no ser suficiente la
capacidad destinada, se continuará debajo de la línea punteada y si
existiere un nuevo número de orden a declarar se realizará a partir del
próximo sector del formulario (campos 29 a 42 inclusive) sin utilizar. Finalizada
la declaración del último número de orden, serán invalidados los espacios
en blanco hasta el final de la hoja. En este campo se declararán otros
datos, para los cuales el formulario no contempla campos específicos.
|
|
|
2.
CARACTERISTICAS DEL FORMULARIO 0M-1957
|
|
2.1.
Material:
Papel obra alisado (57 grs. por metro cuadrado).
|
|
2.2.
Medidas
del papel: 22 cm.
x 28 cm.
|
|
2.3. Impresión: Frente y
dorso blanco impreso en tinta color rojo.
|
|
2.4. Provisión: Se
adquirirá por los usuarios en las imprentas de plaza.
|
|
NOTA:
|
El original Anexo III fue aprobado por Resolución N° 409/84.
|
Esta es la primera
modificación aprobada por Resolución N° 2656/88.
|
|
|
|
|
|