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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 4056 |
06/05/2009 |
Fecha: |
11/05/2009 |
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Dependencia: |
RE-4056-2009-ONCCA |
Tema: |
INDUSTRIA LACTEA |
Asunto: |
Autorízase el pago
de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por
la Resolución Nº 9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0072181/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por medio de
la
Resolución Nº 2571 de fecha 20 de marzo de 2009 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se aprobó el pago de la diferencia de
compensación a
la
Industria Láctea LACTEOS DEL SALADO S.R.L.
en el marco del régimen establecido por
la Resolución Nº 170
de fecha 18 de julio de 2008 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
y su reglamentaria Nº 4061 de fecha 16 de septiembre de 2008 de la citada
Oficina Nacional. |
Que
según surge del informe del Area de Compensaciones
de esta Oficina Nacional obrante a fojas 19, se ha consignado un monto
incorrecto a compensar a la firma de referencia. |
Que
teniendo en cuenta las circunstancias particulares anteriormente enumeradas y
que han llevado a que esta Oficina Nacional proceda a otorgar de manera
errónea los beneficios que se encuentran contenidos en la citada Resolución
Nº 2571/09, corresponde que se encuadre tal situación en lo normado por el
Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº
1759/72 T.O. 1991 el que establece en su parte
pertinente que: “... Rectificación de errores materiales - En cualquier
momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los
aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión...”. |
Que
del artículo anteriormente trascripto se desprende que la rectificación
supone que la sustancia del acto es la misma y que sólo se subsana un error
material deslizado en su emisión o instrumentación, así como que sus efectos
resultan ser retroactivos y se considera el acto corregido como si desde su
nacimiento se lo hubiera emitido correctamente. |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO comparte el criterio expuesto. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de
agosto de 2005 y por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Sustitúyese el Artículo 1º de
la Resolución Nº 2571
de fecha 20 de marzo de 2009 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, el que quedará redactado de la siguiente
manera: |
“ARTICULO
1º.- Apruébase la diferencia de compensación a la
firma LACTEOS DEL SALADO S.R.L. por la suma de
PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON VEINTITRES CENTAVOS ($
7.461,23) resultante de la liquidación final y el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO
(85%) percibido mediante
la
Resolución Nº 613 de fecha 28 de enero de 2009 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, correspondiente a los meses de julio y
agosto de 2008. |
Art.
2º — Autorízase el pago de la compensación consignada
en el Artículo 1º de la presente medida, a la firma LACTEOS DEL SALADO S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-70870312-
1, C.B.U. Nº 1500049700009432294764, el que asciende a la
suma total de PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON VEINTITRES CENTAVOS
($ 7.461,23). |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
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