Detalle de la norma RE-4056-2009-ONCCA
Resolución Nro. 4056 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2009
Asunto Pago de compensaciones industria láctea
Boletín Oficial
Fecha: 11/05/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 4056

06/05/2009

Fecha:

11/05/2009

 

Dependencia:

RE-4056-2009-ONCCA

Tema:

INDUSTRIA LACTEA

Asunto:

Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº 9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción.

 

VISTO el Expediente Nº S01:0072181/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución Nº 2571 de fecha 20 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se aprobó el pago de la diferencia de compensación a la Industria Láctea LACTEOS DEL SALADO S.R.L. en el marco del régimen establecido por la Resolución Nº 170 de fecha 18 de julio de 2008 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y su reglamentaria Nº 4061 de fecha 16 de septiembre de 2008 de la citada Oficina Nacional.

Que según surge del informe del Area de Compensaciones de esta Oficina Nacional obrante a fojas 19, se ha consignado un monto incorrecto a compensar a la firma de referencia.

Que teniendo en cuenta las circunstancias particulares anteriormente enumeradas y que han llevado a que esta Oficina Nacional proceda a otorgar de manera errónea los beneficios que se encuentran contenidos en la citada Resolución Nº 2571/09, corresponde que se encuadre tal situación en lo normado por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991 el que establece en su parte pertinente que: “... Rectificación de errores materiales - En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión...”.

Que del artículo anteriormente trascripto se desprende que la rectificación supone que la sustancia del acto es la misma y que sólo se subsana un error material deslizado en su emisión o instrumentación, así como que sus efectos resultan ser retroactivos y se considera el acto corregido como si desde su nacimiento se lo hubiera emitido correctamente.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO comparte el criterio expuesto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 2571 de fecha 20 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 1º.- Apruébase la diferencia de compensación a la firma LACTEOS DEL SALADO S.R.L. por la suma de PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 7.461,23) resultante de la liquidación final y el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) percibido mediante la Resolución Nº 613 de fecha 28 de enero de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, correspondiente a los meses de julio y agosto de 2008.

Art. 2º — Autorízase el pago de la compensación consignada en el Artículo 1º de la presente medida, a la firma LACTEOS DEL SALADO S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-70870312- 1, C.B.U. Nº 1500049700009432294764, el que asciende a la suma total de PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 7.461,23).

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras.

 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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