Resolución 405-2005-SAGPA
Bs. As., 6/6/2005
VISTO el Expediente N°
S01:0162363/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución N° 113 de
fecha 22 de enero de 2004, sustituida por su similar N° 904 de fecha 28 de
septiembre de 2004, las Resoluciones Nros. 1108 de fecha 13 de octubre de 2004,
132 y 133 ambas, de fecha 11 de marzo de 2005 y 340 de fecha 12 de mayo de
2005, todas de la citada Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que el citado expediente
fue elevado por el señor Director Ejecutivo de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, propiciando la adjudicación de NOVENTA Y SIETE TONELADAS (97 t.) de
la denominada "CUOTA HILTON" resignadas por la firma TRANSLINK S.A.
(en quiebra).
Que mediante la Resolución
N° 1108 de fecha 13 de octubre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se
distribuyó el cupo de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que la
UNION EUROPEA asignó a nuestro país correspondiente al período comprendido
entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005.
Que por el Artículo 23 de
la Resolución N° 113 de fecha 22 de enero de 2004, sustituido por el Artículo
14 de la Resolución N° 904 de fecha 28 de septiembre de 2004, ambas de la
citada Secretaría, se dispone que las plantas frigoríficas que al 1 de marzo de
cada año correspondiente al ciclo comercial "Cuota Hilton" que se
haya distribuido, no hubieren exportado por lo menos el SETENTA POR CIENTO
(70%) del cupo asignado en cada período, perderán los derechos sobre la
diferencia de tonelaje no exportado, el que será redistribuido entre las
restantes plantas habilitadas, plazo que fuera prorrogado por las Resoluciones
Nros. 132 y 133 ambas de fecha 11 de marzo de 2005 de la citada Secretaría.
Que en virtud de lo
establecido en el Artículo 18 de la citada Resolución N° 113/04, los saldos no
exportados durante el período correspondiente, no podrán trasladarse a otro
período o ejercicio, ni otorgarse compensaciones por cupos no exportados, dado
que ello redundaría en el incumplimiento de compromisos internacionales
asumidos, además de provocar la pérdida de ingresos para el país con el
consecuente perjuicio fiscal que ello acarrearía.
Que mediante el Artículo
3° de la Resolución N° 340 de fecha 12 de mayo de 2005 de la citada Secretaría
se estableció, para todas las empresas adjudicatarias por cualquier concepto de
cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad asignados por la UNION
EUROPEA a nuestro país para el período 2004/2005, la obligación de presentar,
hasta el día 20 de mayo inclusive, un cronograma de embarques con carácter de
Declaración Jurada, con detalle del tonelaje que efectivamente se comprometen a
exportar, o en su defecto, la resignación del tonelaje que se encuentren
impedidas de cumplir, suscripto, en ambos casos, por el representante legal de
la empresa.
Que el Artículo 5° de la
resolución citada en el considerando precedente, establece asimismo que en caso
de producirse volúmenes disponibles, dichos tonelajes serán reasignados por la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de acuerdo a la
normativa vigente, entre aquellas empresas que lo hayan solicitado y
previamente hayan agotado el tonelaje asignado en el Anexo II de la citada
norma.
Que la empresa TRANSLINK
S.A. (en quiebra) ha resignado la cantidad de NOVENTA Y SIETE TONELADAS (97 t.)
del total de QUINIENTAS SETENTA TONELADAS (570 t.) del que resultara
adjudicataria en virtud de la medida cautelar dictada en los autos "TRANSLINK
S.A. s/ Quiebra" en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia
en lo Comercial N° 24, Secretaría N° 47 respecto del reparto correspondiente al
período 2004/2005.
Que en virtud de ello, y
previa intervención del juzgado donde tramita la quiebra dicha medida cautelar
fue reducida en NOVENTA Y SIETE TONELADAS (97 t.), restando en consecuencia la
cantidad de CUATROCIENTAS SETENTA Y TRES TONELADAS (473 t.) cauteladas.
Que sin perjuicio de las
apelaciones correspondientes por parte del ESTADO NACIONAL, corresponde a la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, proceder a redistribuir esas toneladas entre las
restantes plantas habilitadas.
Que solamente las
empresas cuyas presentaciones lucen agregadas a fojas 7/10 solicitaron ser
consideradas para el caso de existir remanentes de distribución de conformidad
con lo establecido por el Artículo 5° de la Resolución N° 340 de fecha 12 de
mayo de 2005 de la citada Secretaria.
Que a fojas 35/36 obra el
Informe Técnico correspondiente de donde surge que las empresas FRIGORIFICO
GORINA S.A.I.C., FRIGORIFICO RIOPLATENSE S.A., QUICKFOOD S.A. y FRIGORIFICO
VILLA OLGA S.A. han cumplido con los requisitos necesarios impuestos por la
normativa vigente para acceder a la asignación de toneladas remanentes.
Que se comparte el
criterio sustentado en la elevación de los actuados por parte del señor
Director Ejecutivo de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Que la Dirección de
Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo
dispuesto en el Decreto N° 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por
su similar N° 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la
Ley N° 24.307, en el Artículo 3° de la Resolución N° 259 del 26 de febrero de 1992,
modificada por la Resolución N° 103 del 24 de enero de 1994, ambas del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y en el Decreto N° 25 de
fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar N° 1359 de fecha 5 de
octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Redistribúyese entre las
empresas habilitadas consignadas en el Anexo que forma parte integrante de la
presente medida, y que han cumplido con los recaudos contemplados en el
Artículo 5° de la Resolución N° 340 de fecha 12 de mayo de 2005 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, la cantidad de NOVENTA Y SIETE TONELADAS (97 t.) de
cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad asignados por la UNION
EUROPEA a nuestro país para el período 2004/2005, que han sido resignadas por
la empresa TRANSLINK S.A. (en quiebra), por las razones expuestas en los
considerandos precedentes.
Art. 2º — La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.
ANEXO
EMPRESA
|
TONELADAS
|
FRIGORIFICO GORINA
S.A.I.C.
|
36,257
|
QUICKFOOD S.A.
|
48,665
|
FRIGORIFICO RIOPLATENSE
S.A.
|
9,234
|
FRIGORIFICO VILLA OLGA
S.A.
|
2,844
|
TOTAL
|
97,000
|