Detalle de la norma RE-4050-2009-ONCCA
Resolución Nro. 4050 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2009
Asunto Pago de compensaciones granos y oleaginosas
Boletín Oficial
Fecha: 11/05/2009
Detalle de la norma
RE-4050-2009-ONCCA

RE-4050-2009-ONCCA

                                                                                                                                                                                                  Buenos Aires, 6 de mayo de 2009.

VISTO el Expediente N° S01:0095044/2009 del Registro del  MINISTERIO PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que por Resolución Nº 378 de fecha 17 de enero de 2007, modificada por las Resoluciones Nros. 674 de fecha 24 de enero de 2007, 11 de fecha 9 de marzo de 2007, 339 de fecha 10 de abril de 2007 y 3.043 de fecha 21 de agosto de 2008, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se estableció el procedimiento para la determinación de la compensación para la industrialización de trigo destinado al mercado interno implementado por la citada Resolución Nº 9/07.

Que la referida Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias, fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

Que resultan beneficiarios los molinos harineros, usuarios de molienda de trigo y productores de trigo.

Que en tal marco se presentaron las solicitudes por los productores de trigo, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias.

Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1, 6, 24, 47, 55, 80, 82, 85, 93, 109, 122 y 134/140.

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 141.

Que en el presente caso no resulta ser de aplicación la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por tratarse de productores de trigo.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan a fojas 142/144, que no han merecido observaciones.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:


ARTICULO 1°.- Apruébanse las compensaciones solicitadas por los productores de trigo que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS SEISCIENTOS MIL SETECIENTOS VEINTE CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($600.720,44), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2º.- Autorízase el pago de las compensaciones consignadas  individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS SEISCIENTOS MIL SETECIENTOS VEINTE CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($600.720,44).

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ANEXO

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-9-2007-MEP Pago de compensaciones. Produccción Granos y Oleaginosas