RE-4048-2009-ONCCA
RE-4048-2009-ONCCA
Buenos Aires, 6 de mayo de 2009.
VISTO el Expediente N° S01:0126932/2009 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar
compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que
vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y
soja.
Que mediante Resolución Nº 378 de fecha 17 de enero de 2007, modificada por las
Resoluciones Nros. 674 de fecha 24 de enero de 2007, 11 de fecha 9 de marzo de
2007, 339 de fecha 10 de abril de 2007 y 3.043 de fecha 21 de agosto de 2008,
todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se estableció
el procedimiento para la determinación de la compensación para la
industrialización de trigo destinado al mercado interno implementado por la citada
Resolución Nº 9/07.
Que la referida Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias, fijaron los
parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.
Que resultan beneficiarios los molinos harineros, usuarios de molienda de trigo
y productores de trigo.
Que en tal marco se presentaron las solicitudes por los molinos harineros,
cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el
Anexo que forma parte de la presente resolución.
Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron
liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº 378/07
y sus modificatorias.
Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las
presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de
los informes técnicos obrantes a fojas 1, 24, 68, 78, 116 y 132.
Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 154.
Que se ha cumplimentado con la presentación de la documentación necesaria a los
fines de resultar acreedores del beneficio de compensación con posterioridad a
la entrada en vigencia de la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, acompañándose las
respectivas notas emitidas por el Secretario de Comercio Interior del citado
ex-Ministerio que se encuentran agregadas a fojas 10, 37, 82, 97, 130 y 146.
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.
Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las
presentaciones que se detallan a fojas 155, que no han merecido observaciones.
Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las
compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes
técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.067 de fecha 31 de
agosto de 2005 y por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruébanse las compensaciones solicitadas por los molinos
harineros que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente
resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS TRESCIENTOS TRES MIL
OCHENTA Y DOS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($303.082,91), por los motivos
expuestos en los considerandos precedentes.
ARTICULO 2º.- Autorízase el pago de las compensaciones consignadas
individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total PESOS
TRESCIENTOS TRES MIL OCHENTA Y DOS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($303.082,91).
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
ANEXO
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