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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 4045
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08/10/1981
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Fecha:
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24/10/1981
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Dependencia:
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RE-4045-1981-ANA
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Tema LOA:
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Tema:
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ADUANAS
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Asunto:
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Intervención previa de la D.N.C. en
las solicitudes de embarque de combustibles para "Rancho".
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VISTO lo
peticionado por la Capitanía
del Puerto de Bahía Blanca con respecto a los embarques de combustible; y
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CONSIDERANDO: Que es
factible agilizar el trámite de los mismos, dado la conformidad de la Dirección Nacional
de Combustibles a que la empresa cargadora le adelante el trámite mediante
solicitud vía télex y la correspondiente autorización de esa institución por
la misma vía;
|
Por ello, en uso de las
facultades conferidas por el Artículo 23 - Inciso i) del Código Aduanero, Ley
N° 22.415;
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EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE ADUANAS RESUELVE:
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ARTICULO 1°- Aprobar las
normas referidas a la intervención previa de la Dirección Nacional
de Combustibles en las Solicitudes de Embarque (Rancho-Combustibles) que se
detallan en el Anexo "A" de la presente resolución, y que se
integrará como Anexo VI de la Resolución N°
1787/78 (BANA N° 98/78).
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ARTICULO 2°- De forma.
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ANEXO
I "A"
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RESOLUCION
N° 4045/81 ANEXO "A"
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- De la Intervención
de la Dirección Nacional
de Combustibles en el Permiso de Embarque (Rancho-Combustibles).
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1- Con relación a las
operaciones referidas en el Punto III, Artículo 10°
de la presente resolución, la intervención previa de la Dirección Nacional
de Combustibles en el Permiso de Embarque (Rancho-Combustibles) que exigen las
normas vigentes, podrá ser adelantada mediante télex por la referida
Dirección, directamente a la Aduana
interviniente, cuando la empresa cargadora solicite la autorización del caso,
también vía télex, al citado Organismo.
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Este adelanto de
autorización no reemplaza la intervención de la Dirección Nacional
de Combustibles en el cuerpo de la documentación aduanera.
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2- El télex con la
autorización referida en 1, se agregará a la matriz del Permiso de Embarque,
a la espera de la presentación de un ejemplar "0" intervenido por la Dirección Nacional
de Combustibles.
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3- Cumplido el embarque
los interesados gestionarán en un ejemplar "0" la intervención que
compete a la Dirección Nacional
de Combustibles, que presentarán a la Aduana
interviniente para su agregación al Permiso de Embarque que se encuentra en
reserva.
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4- Las empresas que
tuvieren pendientes de presentación algún Permiso de Embarque intervenido por
la Dirección Nacional
de Combustibles, serán excluidos de la facilidad que se implementa, debiendo
ajustarse a la obligación de intervención previa en el Permiso de Embarque.
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NOTA:
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El presente Anexo aprobado
por Resolución RGEXTA N° 4.045/81, se incorpora como Anexo VI de la Resolución RGEXTA
N° 1787/78 (BANA N°98/78).
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