|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 4043 |
06/05/2009 |
Fecha: |
11/05/2009 |
|
|
Dependencia: |
RE-4043-2009-ONCCA |
Tema: |
INDUSTRIA LACTEA |
Asunto: |
Autorízase el pago
de aportes no reintegrables en el marco del mecanismo creado por
la Resolución Nº
169/2008 del entonces Ministerio de Economía y Producción. |
|
|
VISTO el Expediente Nº S01:0163474/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Resolución Nº
170 de fecha 5 de marzo de 2009 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, se aprobó
un sistema de compensaciones destinado a productores tamberos que críen y/o recríen
terneros machos. |
Que
por el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº 170/09, se delegó en
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la implementación de la compensación, pudiendo
dictar las medidas reglamentarias e interpretativas, y mecanismos de control
necesarios a tal fin. |
Que
mediante Resolución Nº 2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de la citada Oficina
Nacional se reglamentó el procedimiento adecuado y los sujetos beneficiarios
para acceder al aporte establecido en dicha normativa. |
Que
el referido aporte consistirá en un monto no reintegrable de PESOS DOSCIENTOS
($ 200) por única vez y por ternero macho, proveniente de un rodeo de tambo
y, que asimismo, cumpla con los requisitos establecidos por la citada
Resolución Nº 2240/09. |
Que
la solicitud presentada, fue sujeta a análisis por el Area de Lácteos de la mencionada Oficina Nacional conforme surge del informe técnico
obrante a fojas 25/27. |
Que
por ello resulta procedente aprobar la solicitud correspondiente al productor
tambero, que no ha merecido observaciones o que, formuladas, fueron
debidamente cumplimentadas. |
Que,
en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la compensación
solicitada conforme al monto verificado en el informe técnico mencionado. |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de
agosto de 2005 y, por las Resoluciones Nros. 170 de
fecha 5 de marzo de 2009 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y
ALIMENTOS, dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
2240
de fecha 6 de marzo de 2009 de
la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébase el aporte no reintegrable a la firma
POMBA HERNAN JORGE, BALDO RENZO RAUL Y BALDO NAHUEL ROMAN, C.U.I.T. Nº 30-70981676-
0, C.B.U. Nº 3880890230000056569503, por la suma de PESOS
OCHO MIL SEISCIENTOS ($ 8.600) en razón a las manifestaciones expresadas en
los considerandos precedentes. |
Art.
2º — Autorízase el pago de la compensación
consignada en el Artículo 1º de la presente medida a la firma POMBA HERNAN
JORGE, BALDO RENZO RAUL Y BALDO NAHUEL ROMAN, CUIT Nº 30-70981676-0, CBU Nº
3880890230000056569503, por el monto total de PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS ($
8.600). |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
|
|