RE-4041-2009-ONCCA
Buenos
Aires, 6 de mayo de 2009.
VISTO el Expediente N° S01:0156122/2009 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo
destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los
industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados
del trigo, maíz, girasol y soja.
Que por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del ex-
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se facultó expresamente a la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, a establecer los mecanismos de
eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las
distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya
producción será objeto de compensación.
Que mediante Resolución Nº 1.378 de fecha 23 de febrero de 2007,
modificada por las Resoluciones Nros. 4.668 de fecha 4 de octubre de 2007 y
1.164 de fecha 4 de febrero de 2009, todas de la citada Oficina Nacional, se
incorporó al mecanismo implementado por la mencionada Resolución
Nº 9/07 y su complementaria Nº 40/07, a los establecimientos que se
dedican al engorde del ganado bovino a corral (Feed Lots) con
alimentación a base de granos de maíz y otros componentes, para
su posterior faena y comercialización exclusivamente en el mercado
interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicios a
terceros.
Que mediante la referida Resolución Nº 1.378/07 y sus
modificatorias se fijaron los parámetros para la determinación y
pago de las correspondientes compensaciones.
Que en tal marco se presentaron las solicitudes de los productores que se
dedican al engorde del ganado bovino a corral (Feed Lots) con
alimentación a base de granos de maíz y otros componentes, para
su posterior faena y comercialización exclusivamente en el mercado
interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicios a
terceros, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.)
se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron
liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución
Nº 1.378/07 y sus modificatorias.
Que el Área de Compensaciones de la citada Oficina Nacional
evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente,
conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1,14, 21, 32,
38, 47, 72, 90, 103, 113, 131, 139, 171, 195, 204, 210, 222, 239, 252, 262,
273, 282, 295, 312, 321, 333, 339, 359, 389, 402, 415, 436, 456, 467, 478, 499,
512, 518, 551, 563, 575, 608, 614, 623, 632, 648, 667, 668, 695, 703, 713, 729,
742, 748, 754 y 767.
Que asimismo, la Coordinación del Área de Compensaciones de la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a
fojas 796 respectivamente.
Que en el presente caso no resulta ser de aplicación la
Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por tratarse de establecimientos de
engorde de ganado bovino a corral (Feed Lots).
Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las
presentaciones que se detallan a fojas 797, que no han merecido observaciones o
que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.
Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las
compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes
técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que
forma parte integrante de la presente medida.
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, no ha presentado objeciones a la
continuación del trámite.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.067 de fecha 31 de
agosto de 2005 y por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de
2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruébanse las compensaciones solicitadas por los
productores que se dedican al engorde del ganado bovino a corral (Feed Lots),
que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente
resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS SEIS MILLONES
CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON VEINTINUEVE CENTAVOS
($6.046.893,29), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
ARTICULO 2º.- Autorízase el pago de las compensaciones
consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo
que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma
total de PESOS SEIS MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON
VEINTINUEVE CENTAVOS ($6.046.893,29), por los motivos expuestos en los
considerandos precedentes.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO