Detalle de la norma RE-40-2008-GMC
Resolución Nro. 40 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2008
Asunto Requisitos Fitosanitarios para Vitis vinifera (vid)
Detalle de la norma
Documento sin título

-

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 40

28/11/2008

Fecha:

29/06/2009

 

Dependencia:

RE-40-2008-GMC

Tema:

MERCOSUR

Asunto:

SUB-ESTÁNDAR 3. 7. 19  REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA VITIS VINIFERA (VID)  SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC 53/05)

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 06/96 y 20/02 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 53/05 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución GMC Nº 53/05, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Vitis vinifera (vid) a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.

Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Sub-estándar 3. 7. 19  Requisitos Fitosanitarios para Vitis vinifera (vid) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes”, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil: Ministério da Agricultura, Pecuária e  Abastecimento - MAPA

Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA

Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE

Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA

Art. 3 - Derogar la Resolución GMC 53/05.

Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 01/VIII/09.

LXXIV GMC - Brasilia, 28/XI/08.

 

SUB-ESTÀNDAR  FITOSANITARIO MERCOSUR

 

SECCIÒN III - MEDIDAS FITOSANITARIAS

3.7.19. Requisitos Fitosanitarios para Vitis vinifera (vid) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes

2008

I- INTRODUCCIÓN

1.- ÁMBITO

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios, armonizados,  aplicados por las ONPFs de los Estados Partes en el intercambio regional, para Vitis vinifera (vid).

2.- REFERENCIAS

Estandar 3.7  Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales, 2ª Rev. Octubre 2002, aprobado por Resolución GMC Nº 52/02.

Listado Regional de Plagas Cuarentenarias. COSAVE, 2006.

Listados Nacionales de Plagas Cuarentenarias de los Estados Partes, 2008.

Análisis de Riesgo de Plagas para Aleurocanthus woglumi, 2006.

3.-  DESCRIPCIÓN

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPFs de los Estados Partes en el intercambio regional, para Vitis vinifera (vid), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen

 

II. 19. A. PAÍS DE DESTINO: ARGENTINA

 

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA  Vitis vinifera

CATEGORÍA 4

CLASE 1: PLANTAS.

Códigos: VITVI 2 10 01 01 4 (Plantas) y VITVI 2 01 01 01 4 (Barbados)

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R2 - El envío debe venir acompañado por el Certificado Fitosanitario - CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas.

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.

R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial.

R9 - Producto sujeto a CPE bajo condiciones pre-establecidas.

R11 – Las plantas y los barbados deben estar libres de suelo.

R12 – Deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución SAGPyA Nº 742/2001.

Declaraciones Adicionales:

Para Brasil: 

DA10 – Las plantas o barbados fueron producidos bajo procedimientos de certificación fitosanitaria aprobados por la ONPF de Argentina para Grapevine rugose wood complex disease (Rupestris stem pitting, Kober stem grooving, LN33 stem grooving, Corky bark), Grapevine virus A y B y Xylella fastidiosa, utilizándose indicadores apropiados o métodos equivalentes, encontrándose libres de esas plagas.

o

DA13 – Las plantas o barbados provienen de plantas madres indexadas libres de Grapevine rugose wood complex disease (Rupestris stem pitting, Kober stem grooving, LN33 stem grooving, Corky bark) Grapevine virus A y B, y Xylella fastidiosa.

y

DA5 - El vivero fue sometido a inspección oficial durante al menos una vez en el ciclo vegetativo y no se ha detectado Aleurocanthus woglumi, Brevipalpus californicus, Pythium splendens, Pratylenchus coffeae, Rotylenchulus reniformis y Thrips palmi.

o

DA15 - El envío se encuentra libre de Aleurocanthus woglumi, Brevipalpus californicus, Pythium splendens, Pratylenchus coffeae, Rotylenchulus reniformis y Thrips palmi, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº (  ).

 

Para Paraguay:

DA10 – Las plantas o barbados fueron producidos bajo procedimientos de certificación fitosanitaria aprobados por la ONPF de Argentina para Xylella fastidiosa, utilizándose indicadores apropiados o métodos equivalentes, encontrándose libres de esa plaga.

o

DA13 – Las plantas o barbados provienen de plantas madres indexadas libres de Xylella fastidiosa.

y

DA5 - El vivero fue sometido a inspección oficial durante al menos una vez en el ciclo vegetativo y no se ha detectado Pratylenchus coffeae y Rotylenchulus reniformis.

o

DA15 - El envío se encuentra libre de Pratylenchus coffeae y Rotylenchulus reniformis, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº (  ).

 

No hay Declaraciones Adicionales para Uruguay.

 

CATEGORÍA 4

CLASE 1: PLANTAS.

Códigos: VITVI 2 04 01 01 4 (Estacas sin raíz)

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R2 - El envío debe venir acompañado por el Certificado Fitosanitario - CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas.

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.

R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial.

R9 - Producto sujeto a CPE bajo condiciones pre-establecidas.

R12 – Deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución SAGPyA Nº 742/2001.

 

Declaraciones Adicionales:

Para Brasil: 

DA10 – Las estacas sin raíz fueron producidas bajo procedimientos de certificación fitosanitaria aprobados por la ONPF de Argentina para Grapevine rugose wood complex disease (Rupestris stem pitting, Kober stem grooving, LN33 stem grooving, Corky bark) Grapevine virus A y B y Xylella fastidiosa, utilizándose indicadores apropiados o métodos equivalentes, encontrándose libres de esas plagas.            

o

DA13 – Las estacas sin raíz provienen de plantas madres indexadas libres de Grapevine rugose wood complex disease (Rupestris stem pitting, Kober stem grooving, LN33 stem grooving, Corky bark) Grapevine virus A y B, y Xylella fastidiosa

y

DA5 - El vivero fue sometido a inspección oficial durante al menos una vez en el ciclo vegetativo y no se ha detectado Aleurocanthus woglumi, Brevipalpus californicus y Thrips palmi.

o

DA15 - El envío se encuentra libre de Aleurocanthus woglumi, Brevipalpus californicus y Thrips palmi, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº (  ).

 

Para Paraguay:

DA10 – Las estacas sin raíz fueron producidas bajo procedimientos de certificación fitosanitaria aprobados por la ONPF de Argentina para Xylella fastidiosa, utilizándose indicadores apropiados o métodos equivalentes, encontrándose libres de esa plaga.          

o

DA13 – Las estacas sin raíz provienen de plantas madres indexadas libres de Xylella fastidiosa.

 

No hay Declaraciones Adicionales para Uruguay.

 

CATEGORÍA 4

CLASE 1: PLANTAS.

Códigos: VITVI 2 10 13 01 4 (Plantas “in vitro”)

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R2 - El envío debe venir acompañado por el Certificado Fitosanitario - CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas.

 

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.

R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial.

R12 – Deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución SAGPyA Nº 742/2001.

Declaraciones Adicionales:

Para Brasil:  

DA13 – Las plantas “in vitro” provienen de plantas madres indexadas libres de Grapevine rugose wood complex disease (Rupestris stem pitting, Kober stem grooving, LN33 stem grooving, Corky bark) Grapevine virus A y B y Xylella fastidiosa.         

 

Para Paraguay:

DA13 – Las plantas “in vitro” provienen de plantas madres indexadas libres de Xylella fastidiosa.

 

No hay Declaraciones Adicionales para Uruguay.

 

CATEGORÍA 3

CLASE 4: FRUTAS Y HORTALIZAS

Código: VITVI 1 08 01 04 3 (Fruta fresca)

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R2 - El envío debe venir acompañado por el Certificado Fitosanitario - CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas.

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.

R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial.

Declaraciones Adicionales:

Para Brasil:

DA15 – El envío se encuentra libre de Brevipalpus californicus y Thrips palmi, de acuerdo con el análisis oficial de laboratorio Nº (  ).

 

No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay ni Uruguay.

 

CATEGORÍA 2

CLASE 10: Otros.

Códigos: VITVI 1 08 02 10 2 (Fruto seco - Pasas).

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R2 - El envío debe venir acompañado por el Certificado Fitosanitario - CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

Declaraciones Adicionales:

No hay Declaraciones Adicionales para Brasil, Paraguay ni Uruguay.

 

II. 19. B. PAÍS DE DESTINO: BRASIL

 

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Vitis vinifera

CATEGORÍA 4

CLASE 1: PLANTAS.

Códigos: VITVI 2 10 01 01 4 (Plantas) y VITVI 2 01 01 01 4 (Barbados) 

Requisitos fitosanitarios:

R0 – Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R2 - El envío debe venir acompañado por el Certificado Fitosanitario - CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas.

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.

R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial.

R9 - Producto sujeto a CPE bajo condiciones pre-establecidas.

R11 – Las plantas y barbados deben estar libres de suelo.

Declaraciones Adicionales:

Para Argentina: 

DA5 - El vivero fue sometido a inspección oficial durante al menos una vez en el ciclo vegetativo y no se ha detectado Pratylenchus thornei.   

o         

DA15 - El envío se encuentra libre de Pratylenchus thornei, de acuerdo con el resultado  del análisis oficial de laboratorio Nº (  ).

 

No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay ni Uruguay.

CATEGORÍA 4

CLASE 1: PLANTAS.

Códigos: VITVI 2 04 01 01 4 (Estacas sin raíz)

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R2 - El envío debe venir acompañado por el Certificado Fitosanitario -  CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.

R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial.

R9 - Producto sujeto a CPE bajo condiciones pre-establecidas.

Declaraciones Adicionales:

No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Paraguay ni Uruguay.

 

CATEGORÍA 4

CLASE 1: PLANTAS.

Códigos: VITVI 2 10 13 01 4 (Plantas “in vitro”)

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R2 - El envío debe venir acompañado por el Certificado Fitosanitario - CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde)

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.

R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial.

Declaraciones Adicionales:

No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Paraguay ni Uruguay.

 

CATEGORÍA 3

CLASE 4: FRUTAS Y HORTALIZAS

Código: VITVI 1 08 01 04 3 (Fruta fresca)

Requisitos fitosanitarios:

R2 - El envío debe venir acompañado por el Certificado Fitosanitario - CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).

R1 – Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.

R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial.

Declaraciones Adicionales:

No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Paraguay ni Uruguay.

 

CATEGORÍA 2

CLASE 10: Otros.

Código: VITVI 1 08 02 10 2 (Fruto seco - Pasas) 

Requisitos fitosanitarios:

R2 - El envío debe venir acompañado por el Certificado Fitosanitario - CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

Declaraciones Adicionales:

No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Paraguay ni Uruguay.

 

II. 19. C. PAÍS DE DESTINO: PARAGUAY

 

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA  Vitis vinifera

CATEGORÍA 4

CLASE 1: PLANTAS.

Códigos: VITVI 2 10 01 01 4 (Plantas), VITVI 2 01 01 01 4 (Barbados)  y VITVI 2 04 01 01 4 (Estacas sin raíz)

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R2 - El envío debe venir acompañado por el Certificado Fitosanitario - CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas.

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.

R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial.

R9 - Producto sujeto a CPE bajo condiciones pre-establecidas.

R11 – Las plantas y los barbados deben estar libres de suelo.

Declaraciones Adicionales:

Para Argentina:

DA5 - El vivero fue sometido a inspección oficial durante al menos una vez en el ciclo vegetativo  y  no se ha detectado Guignardia bidwellii.   

o         

DA15 - El envío se encuentra libre de Guignardia bidwellii, de acuerdo con el resultado  del análisis oficial de laboratorio Nº (  ).

 

Para Brasil:

DA10 – Las plantas o los barbados o las estacas sin raíz fueron producidas bajo procedimientos de certificación fitosanitaria aprobados por la ONPF de Paraguay para Grapevine rugose wood complex disease (Rupestris stem pitting, Kober stem grooving, LN33 stem grooving, Corky bark) y Grapevine virus A y B, utilizándose indicadores apropiados o métodos equivalentes, encontrándose libres de esas plagas.

o

DA13 – Las plantas o los barbados o las estacas sin raíz provienen de plantas madres indexadas libres de Grapevine rugose wood complex disease (Rupestris stem pitting, Kober stem grooving, LN33 stem grooving, Corky bark) y Grapevine virus A y B.

y

DA5 - El vivero fue sometido a inspección oficial durante al menos una vez en el ciclo vegetativo y no se ha detectado Aleurocanthus woglumi, Brevipalpus californicus, Guignardia bidwellii y Thrips palmi.

o         

DA15 - El envío se encuentra libre de Aleurocanthus woglumi, Brevipalpus californicus, Guignardia bidwellii y Thrips palmi, de acuerdo con el resultado  del análisis oficial de laboratorio Nº (  ).

 

No hay Declaraciones Adicionales para Uruguay.

 

 

CATEGORÍA 4

CLASE 1: PLANTAS.

Código: VITVI 2 10 13 01 4 (Plantas “in vitro”) 

Requisitos fitosanitarios:

R0 – Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R2 - El envío debe venir acompañado por el Certificado Fitosanitario - CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas.

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.

R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial.

Declaraciones Adicionales:

Para Brasil:

DA13 – Las plantas “in vitro” provienen de plantas madres indexadas libres de Grapevine rugose wood complex disease (Rupestris stem pitting, Kober stem grooving, LN33 stem grooving, Corky bark), Grapevine virus A y B.

 

No hay Declaraciones Adicionales para Argentina ni Uruguay.

 

 

CATEGORÍA 3

CLASE 4: FRUTAS Y HORTALIZAS

Código: VITVI 1 08 01 04 3 (Fruta fresca)

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R2 - El envío debe venir acompañado por el Certificado Fitosanitario - CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas.

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.

R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial.

Declaraciones Adicionales:

Para Brasil:

DA15 – El envío se encuentra libre de Brevipalpus californicus y Thrips palmi, de acuerdo con el análisis oficial de laboratorio Nº (   ).

 

No hay Declaraciones Adicionales para Argentina ni Uruguay.

 

 

CATEGORÍA 2

CLASE 10: Otros.

Código: VITVI 1 08 02 10 2 (Fruto seco - Pasas) 

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R2 - El envío debe venir acompañado por el Certificado Fitosanitario - CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

Declaraciones Adicionales:

No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil ni Uruguay.

 

II. 19. D. PAÍS DE DESTINO: URUGUAY

 

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA  Vitis vinifera

CATEGORÍA 4

CLASE 1: PLANTAS

Códigos: VITVI 2 10 01 01 4 (Plantas) y VITVI 2 01 01 01 4 (Barbados) 

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R2 - El envío debe venir acompañado por el Certificado Fitosanitario - CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas.

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.

R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial.

R9 - Producto sujeto a CPE bajo condiciones pre-establecidas.

R11 – Las plantas y barbados deben estar libres de suelo.

R12 - Estándares Específicos para Producción de Materiales de Propagación de Vid (Vitis spp.) de Uruguay, Resolución Ministerial Nº 3040 de fecha 14 de julio de 2006.

Declaraciones Adicionales:

Para Argentina: 

DA15 – El envío se encuentra libre de Grapevine leaf roll virus tipo I, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº (  ).

y

DA5 - El vivero fue sometido a inspección oficial durante al menos una vez en el ciclo vegetativo y no se ha detectado Hemiberlesia lataniae, Tylenchulus semipenetrans y Pythium vexans.

o

DA15 - El envío se encuentra libre de Hemiberlesia lataniae, Tylenchulus semipenetrans y Pythium  vexans, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº (  ).

 

Para Brasil: 

DA10 – Las plantas o barbados fueron producidos bajo procedimientos de certificación fitosanitaria aprobados por la ONPF de Uruguay para Grapevine rugose wood complex disease (Rupestris stem pitting, Kober stem grooving, LN33 stem grooving, Corky bark) Grapevine virus A y B y Xylella fastidiosa, utilizándose indicadores apropiados o métodos equivalentes, encontrándose libres de esas plagas.

o

DA13 – Las plantas o barbados provienen de plantas madres indexadas libres de Grapevine rugose wood complex disease (Rupestris stem pitting, Kober stem grooving, LN33 stem grooving, Corky bark), Grapevine virus A y B y Xylella fastidiosa.

y

DA15 – El envío se encuentra libre de Grapevine leaf roll virus tipo I, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº (  ).

y

DA10 – Las plantas o barbados fueron producidos bajo procedimientos de certificación fitosanitaria aprobados por la ONPF de Uruguay para Rhizobium vitis, utilizándose indicadores apropiados o métodos equivalentes, encontrándose libres de esa plaga.

o

DA5 - El vivero fue sometido a inspección oficial durante al menos una vez en el ciclo vegetativo y no se ha detectado Rhizobium vitis.

y

DA5 - El vivero fue sometido a inspección oficial durante al menos una vez en el ciclo vegetativo y no se ha detectado Aleurocanthus woglumi, Brevipalpus californicus, Hemiberlesia lataniae, Pratylenchus coffeae, Pythium vexans, Thrips palmi y Tylenchulus semipenetrans.

o

DA15 - El envío se encuentra libre de Aleurocanthus woglumi, Brevipalpus californicus, Hemiberlesia lataniae, Pratylenchus coffeae, Pythium vexans, Thrips palmi y Tylenchulus semipenetrans, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº (  ).

 

Para Paraguay:

DA10 – Las plantas o barbados fueron producidos bajo procedimientos de certificación fitosanitaria aprobados por la ONPF de Uruguay para Xylella fastidiosa, utilizándose indicadores apropiados o métodos equivalentes, encontrándose libres de esas plagas.

 

DA13 – Las plantas o barbados provienen de plantas madres indexadas libres de Xylella fastidiosa.

y

DA15 – El envío se encuentra libre de Grapevine leaf roll virus tipo I, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº (  ).

y

DA5 - El vivero fue sometido a inspección oficial durante al menos una vez en el ciclo vegetativo y no se ha detectado  Pratylenchus coffeae.

o

DA15 - El envío se encuentra libre de Pratylenchus coffeae, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº (  ).

 

CATEGORÍA 4

CLASE 1: PLANTAS

Códigos: VITVI 2 04 01 01 4 (Estacas sin raíz)

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R2 - El envío debe venir acompañado por el Certificado Fitosanitario - CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas.

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.

R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial.

R9 - Producto sujeto a CPE bajo condiciones pre-establecidas.

R12 - Estándares Específicos para Producción de Materiales de Propagación de Vid (Vitis spp.) de Uruguay, Resolución Ministerial Nº 3040 de fecha 14 de julio de 2006.

Declaraciones Adicionales:

Para Argentina: 

DA15 – El envío se encuentra libre de Grapevine leaf roll virus tipo I, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº (   ).

y

DA5 - El vivero fue sometido a inspección oficial durante al menos una vez en el ciclo vegetativo y no se ha detectado Hemiberlesia lataniae.

o

DA15 - El envío se encuentra libre de Hemiberlesia lataniae,  de acuerdo con el resultado  del análisis oficial de laboratorio Nº (  ).

 

Para Brasil: 

DA10 – Las estacas sin raíz fueron producidas bajo procedimientos de certificación fitosanitaria aprobados por la ONPF de Uruguay para Grapevine rugose wood complex disease (Rupestris stem pitting, Kober stem grooving, LN33 stem grooving, Corky bark), Grapevine virus A y B y Xylella fastidiosa, utilizándose indicadores apropiados o métodos equivalentes, encontrándose libres de esas plagas.

o

DA13 – Las estacas sin raíz provienen de plantas madres indexadas libres de Grapevine rugose wood complex disease (Rupestris stem pitting, Kober stem grooving, LN33 stem grooving, Corky bark), Grapevine virus A y B y Xylella fastidiosa.

y

DA15 – El envío se encuentra libre de Grapevine leaf roll virus tipo I, de acuerdo con el análisis oficial de laboratorio Nº (   ).

y

DA10 – Las estacas sin raíz fueron producidas bajo procedimientos de certificación fitosanitaria aprobados por la ONPF de Uruguay para Rhizobium vitis, utilizándose indicadores apropiados o métodos equivalentes, encontrándose libres de esa plaga.

o

DA5 - El vivero fue sometido a inspección oficial durante al menos una vez en el ciclo vegetativo y no se ha detectado Rhizobium vitis.

y

DA5 - El vivero fue sometido a inspección oficial durante al menos una vez en el ciclo vegetativo y no se ha detectado Aleurocanthus woglumi, Brevipalpus californicus, Hemiberlesia lataniae y Thrips palmi.

o

DA15 - El envío se encuentra libre de Aleurocanthus woglumi, Brevipalpus californicus, Hemiberlesia lataniae y Thrips palmi, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº (  ).

 

Para Paraguay:

DA10 – Las estacas sin raíz fueron producidas bajo procedimientos de certificación fitosanitaria aprobados por la ONPF de Uruguay para Xylella fastidiosa, utilizándose indicadores apropiados o métodos equivalentes, encontrándose libres de esa plaga.

o

DA13 – Las estacas sin raíz provienen de plantas madres indexadas libres de Xylella fastidiosa.

y

DA15 – El envío se encuentra libre de Grapevine leaf roll virus tipo I, de acuerdo con el análisis oficial de laboratorio Nº (   ).

 

 

CATEGORÍA 4

CLASE 1: PLANTAS.

Código: VITVI 2 10 13 01 4 (Plantas “in vitro”) 

Requisitos fitosanitarios:

R0 – Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R2 - El envío debe venir acompañado por el Certificado Fitosanitario - CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas.

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.

R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial.

R12 - Estándares Específicos para Producción de Materiales de Propagación de Vid (Vitis spp.) de Uruguay, Resolución Ministerial Nº 3040 de fecha 14 de julio de 2006.

Declaraciones Adicionales:

Para Argentina:

DA13 – Las plantas “in vitro” provienen de plantas madres indexadas libres de Grapevine leaf roll virus tipo I.

 

Para Brasil:

DA13 - Las plantas “in vitro” provienen de plantas madres indexadas libres de Grapevine rugose wood complex disease (Rupestris stem pitting, Kober stem grooving, LN33 stem grooving, Corky bark), Grapevine virus A y B, Grapevine leaf roll virus tipo I y Xylella fastidiosa.

 

Para Paraguay:

DA13 - Las plantas “in vitro” provienen de plantas madres indexadas libres de Grapevine leaf roll virus tipo I y Xylella fastidiosa.

 

 

CATEGORÍA 3

CLASE 4: FRUTAS Y HORTALIZAS

Código: VITVI 1 08 01 04 3 (Fruta fresca)

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R2 - El envío debe venir acompañado por el Certificado Fitosanitario - CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas.

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.

R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial.

Declaraciones Adicionales:

Para Brasil:

DA15 - El envío se encuentra libre de Brevipalpus californicus y Thrips palmi, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº (  ).

 

No hay Declaraciones Adicionales para Argentina ni Paraguay.

 

 

CATEGORÍA 2

CLASE 10: Otros.

Código: VITVI 1 08 02 10 2 (Fruto seco - Pasas) 

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación. 

R2 - El envío debe venir acompañado por el Certificado Fitosanitario - CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).

 

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

Declaraciones Adicionales:

No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil ni Paraguay.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-473-2009-SAGPA Complementa Incorpóranse al ordenamiento jurídico nacional Resoluciones del GMC
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-53-2005-GMC Vid Sub-Standard 3.7.19 Requisitos Fitosanitarios