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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 40 |
23/03/2007
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Fecha: |
27/03/2007
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Dependencia:
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RE-40-2007-SC
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Tema:
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TELECOMUNICACIONES
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Asunto:
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Incorpórase al
ordenamiento jurídico nacional
la Resolución N
º 5/2006 del Grupo Mercado Común
del Mercosur "Manual de Procedimientos de Coordinación
de Frecuencias en
la Banda
de 1.710 MHz a 1.990 MHz y de 2.100 MHz a 2.200 MHz".
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VISTO: el Expediente Nº 5993/2006 del Registro de la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, el Artículo 75 inciso 22 de la CONSTITUCION NACIONAL,
el TRATADO PARA LA
CONSTITUCION DE UN MERCADO COMUN entre la REPUBLICA ARGENTINA,
la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL
PARAGUAY y la
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (MERCOSUR) de fecha 26 de
marzo de 1991, aprobado por Ley Nº 23.981 de fecha 4 de septiembre de 1991, y
el PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE ASUNCION SOBRE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL
DEL MERCOSUR de fecha 17 de diciembre de 1994, aprobado por Ley Nº 24.560 de
fecha 6 de octubre de 1995, y |
CONSIDERANDO: |
Que
de acuerdo a los procedimientos constitucionales, el TRATADO PARA LA CONSTITUCION DE
UN MERCADO COMUN entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, la
REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY y el PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO DE ASUNCION SOBRE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL
DEL MERCOSUR han adquirido carácter de ley suprema de la Nación luego de su
aprobación mediante las Leyes Nros. 23.981 y
24.560, respectivamente. |
Que
el capítulo primero del citado Protocolo establece que el CONSEJO DEL MERCADO
COMUN (CMC), el GRUPO MERCADO COMUN (GMC) y la COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR (CCM) son órganos con capacidad decisoria de naturaleza
intergubernamental, correspondiéndole al CONSEJO DEL MERCADO COMUN la
conducción política y al GRUPO MERCADO COMUN la ejecución del proceso de
integración. |
Que
por el artículo 14 inciso V del mencionado Protocolo el GRUPO MERCADO COMUN
tiene la atribución de crear órganos tales como los Subgrupos de Trabajo para
una mejor y más adecuada consecución de sus objetivos. |
Que
por Resolución MERCOSUR/GMC Nº 20 de fecha 3 de agosto de 1995 se creó el
SUBGRUPO DE TRABAJO Nº 1 "COMUNICACIONES" con el objeto de abordar
las cuestiones referidas a lo postal, la radiodifusión, la radiocomunicación
y las telecomunicaciones en general. |
Que
entre las Recomendaciones elevadas por este Subgrupo de Trabajo y adoptadas
como Resolución por el GRUPO MERCADO COMUN, se encuentra la Resolución MERCOSUR/GMC
Nº 05/06: "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE COORDINACION DE FRECUENCIAS EN LA BANDA DE 1.710 MHz A 1.990 MHz Y DE 2.100 MHz A 2.200
M Hz". |
Que
conforme lo dispone el Artículo 40 del PROTOCOLO DE OURO PRETO, los Estados
Parte deben adoptar las medidas necesarias para la incorporación de las
normas emanadas de los órganos del MERCOSUR al ordenamiento jurídico
nacional. |
Que
en ese mismo sentido, la Resolución MERCOSUR/GMC Nº 05/06 en su Artículo
3º dispone la obligación de los Estados Parte de incorporar esa norma a sus
ordenamientos jurídicos antes del 22 de diciembre de 2006. |
Que
han tomado intervención las Gerencias de RELACIONES INTERNACIONALES E
INSTITUCIONALES, de INGENIERIA y de JURIDICOS Y NORMAS REGULATORIAS del
Organismo de origen. |
Que
conforme a lo dispuesto por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de
noviembre de 2003, la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE: |
Artículo
1º — Incorpórese al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº
05/06 del GRUPO MERCADO COMUN DEL MERCOSUR "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE
COORDINACION DE FRECUENCIAS EN LA
BANDA DE 1.710 MHz A 1.990 MHz Y DE 2.100 MHz A 2.200 MHz", que como Anexo I forma parte integrante de la
presente Resolución. |
Art.
2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos L. Salas. |
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ANEXO I |
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 05/06 |
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE
COORDINACION DE FRECUENCIAS EN LA
BANDA DE 1.710 MHz a 1.990 Y DE
2.100 MHz A 2.200 MHz |
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones
Nº 19/01 y Nº 32/04 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
para el cumplimiento de los objetivos del Tratado de Asunción con respecto a
la integración de los Estados Parte, los servicios de telecomunicaciones
cumplen con una tarea importante. |
Que
la adopción de disposiciones comunes contribuye al proceso de integración de
las telecomunicaciones en el MERCOSUR, la cual es necesaria para facilitar
los objetivos deseados. |
Que
es necesaria la coordinación previa para el uso de frecuencias, en regiones
fronterizas de cada Estado Parte, por los prestadores del servicio de
telefonía móvil, por los prestadores de servicios de telefonía fija que
utilicen sistemas de acceso fijo inalámbrico y otros prestadores de servicios
de telecomunicaciones, para evitar cualquier tipo de interferencia
perjudicial. |
Que
una de esas Pautas Negociadoras del SGT Nº 1, se denomina ahora "Manual
de Procesamientos de Coordinación de Frecuencias en la Banda de 1.710 MHz a 1.990 MHz y de 2.100 MHz a 2.200 MHz". |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1 - Aprobar el "Manual de Procedimientos de Coordinación de Frecuencias
en la Banda
de 1.710 MHz a 1.990 MHz
y de 2.100 MHz a 2.200 MHz",
que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución. |
Art.
2 - Encargar al SGT Nº 1 "Comunicaciones" a mantener actualizado el
contenido del presente Manual, acorde a los avances que surjan en materia
tecnológica u otros aspectos. |
Art.
3 - Los Estados Parte deberán incorporar la presente Resolución a sus
ordenamientos jurídicos nacionales antes de 22/XII/2006. |
LXIII
GMC - Buenos Aires, 22/VI/06 |
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ANEXO |
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE
COORDINACION DE FRECUENCIAS EN LA
BANDA DE 1.710
A 1.990 MHz Y DE 2.100 A 2.200 MHz |
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SUMARIO: |
1.
PREAMBULO |
2.
DEFINICIONES |
3.
PRINCIPIOS BASICOS GENERALES |
4.
PROCEDIMIENTO DE COORDINACION |
4.1.
SOLICITUD DE COORDINACION |
4.2.
INFORMACIONES PARA LA COORDINACION |
4.3.
ACUSE DE RECIBO DE LA
INFORMACION PARA LA COORDINACION |
4.4.
ANALISIS DE LA
INFORMACION PARA LA COORDINACION, ACUERDO ENTRE PRESTADORES Y
PLAZOS |
4.5.
RESULTADO DE LA COORDINACION |
4.6
SOLUCION DE CONTROVERSIAS |
4.7.
DISPOSICIONES FINALES |
5.
ASPECTOS TECNICOS Y OPERACIONALES |
5.1.
BANDAS DE FRECUENCIAS |
5.1.1
ARGENTINA |
5.1.2
BRASIL |
5.1.3
PARAGUAY |
5.1.4
URUGUAY |
5.2.
NIVEL DE SEÑAL DE REFERENCIA |
5.3.
METODO DE CALCULO |
5.4.
FORMULARIO DE COORDINACION |
5.4.1
DATOS COMPLEMENTARIOS PARA LA COORDINACION |
5.4.2.
INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO DE COORDINACION |
5.5.
LISTA DE PRESTADORES |
5.6.
CRITERIOS PARA LA
IMPLEMENTACION DE LOS SERVICIOS EN REGIONES DE FRONTERA |
5.6.1.
NIVEL DE SEÑAL EN EL PAIS LIMITROFE |
5.6.2.
CANALIZACION DE FRECUENCIAS EN CELDAS PROXIMAS A LAS FRONTERAS |
5.6.3.
RELACIONES DE PROTECCION |
5.6.4.
DISPOSICIONES GENERALES |
5.6.5.
ESTACIONES DE RADIOCOMUNICACIONES EXISTENTES, OPERANDO EN LAS BANDAS DE
FRECUENCIAS DE 1.710 A
1.990 MHz Y 2.100 A 2.200 MHz,
LOCALIZADAS PROXIMAS A LA
FRONTERA DE LOS ESTADOS PARTE |
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ANEXO |
1. PREAMBULO |
1.1.
Este Manual define las situaciones donde hay necesidad de coordinación previa
para el uso de frecuencias en las bandas detalladas en el ítem 5.1., en
regiones fronterizas de cada Estado Parte, y establece los procedimientos a
seguir por los Prestadores de los Servicios Móviles Celulares, por los
Prestadores de los Servicios de Telefonía Fija que utilicen Sistemas de
Acceso Fijo inalámbrico y por otros prestadores de servicios de
radiocomunicaciones. |
1.2.
Los procedimientos descritos en el ítem 4 indican cuándo un Prestador debe
iniciar el proceso de coordinación. |
1.3.
Las Administraciones no efectuarán nuevas asignaciones o modificaciones de
asignaciones existentes para Estaciones Radio Base de Servicios Móviles
Celulares, de Sistemas de Acceso Inalámbrico para Telefonía Fija o de otros
servicios de comunicaciones, en frecuencias de las bandas mencionadas en el
numeral 5.1., para las cuales las situaciones definidas en este Manual la
coordinación previa sea obligatoria, hasta haber observado todos los
procedimientos descritos en este Manual. |
1.4.
La responsabilidad primaria de la coordinación es de las Administraciones
Nacionales de cada Estado Partes. La metodología de trabajo se basará en la
interacción directa entre los Prestadores involucrados en cada caso, salvo en
los casos que se trate la coordinación del uso de la banda de 1.910 a 1.930 MHz para Sistemas Fijos de Acceso Inalámbrico al Servicio
Telefónico Fijo. El avance y los resultados de las coordinaciones deben ser
comunicados a las respectivas Administraciones Nacionales por las partes
involucradas. |
2. DEFINICIONES |
2.1.
ACCESO MULTIPLE POR DIVISION DE CODIGO (CDMA): Técnica de transmisión digital
utilizada en sistemas de radiocomunicaciones. Consiste en la transmisión de
señales por espectro ensanchado en que los usuarios utilizan la misma banda
de frecuencias durante todo el intervalo de tiempo. En sistemas que emplean
Técnica Celular con patrón CDMA un gran número de usuarios acceden
simultáneamente a un único canal de la Estación Radio
Base sin interferencias. |
2.2.
ACCESO MULTIPLE POR DIVISION DE FRECUENCIAS (FDMA): Técnica de transmisión en
la que cada canal ocupa una frecuencia portadora distinta, mientras dure la
comunicación designada para aquel canal. |
2.3.
ACCESO MULTIPLE POR DIVISION DE TIEMPO (TDMA): Técnica de transmisión digital
utilizada en sistemas de radiocomunicaciones. En sistemas que emplean Técnica
Celular patrón TDMA varios móviles se turnan, en el tiempo, en la
transmisión/recepción sobre la misma frecuencia compartida. |
2.4.
AREA DE COBERTURA: Area geográfica en la cual una
Estación Móvil o una Estación Fija de Abonado puede ser atendida por el
equipamiento de radio de una Estación Radio Base. |
2.5.
AREA DE PRESTACION: Area geográfica delimitada por la Administración
del Estado Parte, en la cual el Prestador del Servicio Móvil Celular, del
Servicio Telefónico Fijo, o de otros servicios de radiocomunicaciones por
medio del Sistema de Acceso Inalámbrico debe proveer el servicio, observando
la reglamentación pertinente. |
2.6.
ASIGNACION DE FRECUENCIA: Autorización otorgada por una Administración para
que una Estación Radio Base o a una Estación Terrestre utilice una
determinada frecuencia en condiciones específicas. |
2.7.
DECT ("Digital European Cordless
Telephony"): Sistema de acceso inalámbrico y
de movilidad restringida, operando en la banda de 1.900 MHz,
normalizado en Europa por el Instituto Europeo de Normalización de
Telecomunicaciones (ETSI). |
2.8.
ESTACION BASE (EB) o ESTACION RADIO BASE (ERB) o ESTACION TERRESTRE (ET):
Estación radioeléctrica fija utilizada para las radiocomunicaciones con las
Estaciones Móviles, con las Estaciones Fijas de Abonado o con otras
estaciones terrestres (incluye las estaciones repetidoras). |
2.9.
ESTACION FIJA DE ABONADO: Estación radioeléctrica fija que posibilita el
acceso del Abonado al Servicio Telefónico. |
2.10.
ESTACION MOVIL (EM): Estación radioeléctrica del Servicio Móvil Celular que
puede operar en movimiento o detenida en un lugar no especificado. |
2.11.
FRECUENCIAS COORDINADAS: Son las frecuencias asignadas a una Estación Radio
Base o a una Estación Terrestre por la Administración
del país del Prestador, luego de coordinadas entre los Prestadores
involucrados y ratificadas por las demás Administraciones de los países
limítrofes. |
2.12.
GSM ("Global System for
Mobile communications"):
Servicio Móvil Celular de segunda generación, originado en Europa, que
permite comunicaciones de voz, datos y mensajes de texto, utilizando
tecnología de acceso en TDMA. |
2.13.
IMT 2000: Sistema de telecomunicaciones móviles internacionales de tercera
generación definido por la Unión Internacional de Telecomunicaciones-UIT,
que permite comunicaciones de voz y datos en banda ancha. |
2.14.
MMDS ("Multichannel Multipoint
Distribution Service"):
Servicio de Distribución de Señales Multipunto Multicanal |
2.15.
PCS ("Personal Communications Services"): Servicios de Comunicaciones Personales |
2.16.
PHS ("Personal Handyphone System"):
Sistema de acceso inalámbrico y de movilidad restringida con arquitectura microcelular, normalizado en el Japón. |
2.17.
PRESTADOR: Persona jurídica autorizada a proveer el Servicio Móvil Celular o
con autorización para la instalación de Sistemas de Acceso Inalámbrico para
Telefonía Fija o de otros servicios de radiocomunicaciones, en los términos
de la reglamentación de cada Estado Parte. |
2.18.
SERVICIO MOVIL CELULAR (SMC): Servicio que, mediante las radiocomunicaciones,
permite las comunicaciones entre EM y entre éstas y la Red Telefónica
Pública (RTP) Fija, utilizando la Técnica Celular. |
2.19.
SISTEMA DE ACCESO FIJO INALAMBRICO PARA TELEFONIA FIJA: Sistema de
telecomunicaciones que posibilita el acceso de un abonado fijo a la red que
da soporte al Servicio Telefónico Fijo Conmutado por medio de Estaciones
Fijas de Abonados, asociadas a una ERB. |
2.20.
ZONA DE COORDINACION: Franja geográfica, dentro de cada país, con un ancho de
5 (cinco) kilómetros, teniendo como referencia la línea fronteriza de cada
país. En caso de límite lacustre, fluvial o marítimo, se considerará como
límite de referencia el margen o costa del país que solicita la coordinación. |
3. PRINCIPIOS BASICOS GENERALES |
3.1
El Area de Cobertura de cada Estación Radio Base
del Servicio Móvil Celular, del Sistema de Acceso Inalámbrico para Telefonía
Fija o de otro servicio de radiocomunicaciones, debe limitarse al máximo a su
Area de Prestación, minimizando la penetración de
su señal en territorios de países vecinos. |
3.2
Cualquier interferencia perjudicial debe ser evitada y en caso de existir,
debe ser inmediatamente subsanada. |
3.3
Para los servicios que utilizan técnica celular, la instalación de ERB
sectorizadas debe prevalecer en detrimento de ERB con antenas omnidireccionales, a fin de confinar al máximo la señal
dentro del Area de Prestación. |
3.4
Estudios de ingeniería acompañados de predicciones de cobertura y/o
mediciones en campo, deben ser considerados para orientar la selección del
equipamiento de transmisión, incluyendo los sistemas irradiantes, de forma de
confinar las Areas de Cobertura a los límites del Area de Prestación. |
3.5
Los estudios de ingeniería y las mediciones o ajustes posteriores en campo
deben ser realizados con la participación de los Prestadores interesados y,
siempre que sea posible, con la participación de sus proveedores de
infraestructura. |
3.6 A fin de facilitar el proceso de coordinación, las
Administraciones deben incentivar que las prestadoras realicen estudios
previos de ingeniería de forma que, cuando se le solicite, puedan poner a
disposición de los otros interesados la información necesaria para la
planificación de sus estaciones, tales como mapas topográficos en escalas
adecuadas e informaciones morfológicas, preferentemente en forma de base de
datos geo-referenciadas para facilitar herramientas
informáticas de predicción y análisis, que puedan facilitar el proceso de
coordinación. |
3.7
Las condiciones acordadas para la compartición de
las frecuencias durante el proceso de coordinación deben ser íntegramente
cumplidas. La necesidad de alteración de cualquiera de las condiciones
acordadas debe motivar el inicio de un nuevo proceso de coordinación. |
3.8
Las Administraciones y Prestadores deben realizar todos los esfuerzos,
facilitando el planeamiento y buscando una rápida solución de los casos de
coordinación, compartición del espectro y
solucionando interferencias, buscando siempre el objetivo común de prestar el
servicio a todos los usuarios, con la calidad adecuada. |
4. PROCEDIMIENTO DE COORDINACION |
4.1.
SOLICITUD DE COORDINACION |
4.1.1.
Todo Prestador antes de poner en operación o efectuar una modificación a una
asignación de frecuencias, de una ERB o de una ET situada en el interior de la Zona de Coordinación, o que
estando fuera de la misma sus características técnicas provoquen en la línea
de frontera un nivel de señal superior al establecido en el numeral 5.2.,
deberá coordinar la asignación proyectada con los prestadores que pudieran
resultar afectados, salvo en los casos descriptos en el numeral 4.1.2. |
4.1.2.
La coordinación establecida en el numeral 4.1.1. no es necesaria cuando un
Prestador se propone: |
4.1.2.1
poner en operación una ERB o una ET que se encuentra situada fuera de la Zona de Coordinación y que
sus características no generen en la línea de frontera un nivel de señal
superior al establecido en el numeral 5.2. |
4.1.2.2.
modificar las características de una asignación de frecuencia existente o que
ya fue coordinada, de modo que no aumente el nivel de señal presente
anteriormente en el Area de Cobertura de las ERB o
ET de otros Prestadores. En este caso, el prestador debe notificar estas
modificaciones a los Prestadores. |
4.1.3.
Cuando un Prestador pretenda modificar las características técnicas de una
asignación durante el proceso de coordinación deberá reiniciar el mismo
solamente si las nuevas características de emisión resultantes de la modificación
acarreasen un aumento del nivel de señal interferente en las Areas de cobertura de las ERB o ET de los Prestadores
involucrados. En este caso, todos los plazos establecidos relativos al
proceso de coordinación se contarán a partir del acuse de recibo del nuevo
envío de información que incluya las modificaciones efectuadas. |
4.1.4.
Cuando la coordinación fuera necesaria, los Prestadores solicitantes deben
considerar los radio enlaces existentes del Servicio
Fijo punto a punto y deben incluir en la negociación del proceso de
coordinación a los usuarios autorizados a operar tales enlaces. |
4.2.
INFORMACION PARA LA COORDINACION |
4.2.1
Para iniciar los procedimientos de coordinación, el Prestador solicitante
enviará a cada uno de los Prestadores afectados, los cuales constan en el
listado que se aporta en el numeral 5.5 y otros que sean incluidos por las
Administraciones, el pedido de coordinación junto con la información
contenida en el Formulario de Coordinación del numeral 5.4. Los Prestadores
involucrados comunicarán a sus respectivas Administraciones el pedido de
coordinación efectuado dentro de un plazo máximo de 10 (diez) días de
iniciada dicha coordinación. |
4.3.
ACUSE DE RECIBO DE LA
INFORMACION PARA LA COORDINACION |
4.3.1.
Al recibir una solicitud de coordinación, los Prestadores deberán acusar
recibo de inmediato, y tendrán un plazo máximo de 10 (diez) días para
verificar si las informaciones están completas; en caso contrario devolver el
pedido de coordinación para complementar las informaciones. La fecha de
re-envío será considerada a los efectos del control de los plazos
establecidos en este Manual. |
4.3.2.
No habiendo manifestación del Prestador al cual se solicita la coordinación
en el plazo máximo arriba establecido el pedido deberá ser reiterado, debiendo
esta reiteración ser respondida en un plazo máximo de 7 (siete) días. |
4.3.3.
Si una vez más no hubiera alguna manifestación por parte de los Prestadores
solicitados, el Prestador interesado en la coordinación de frecuencias deberá
notificar a su Administración el envío de la solicitud de coordinación y la
ausencia de respuesta. |
4.4.
ANALISIS DE LA
INFORMACION PARA LA COORDINACION, ACUERDO ENTRE PRESTADORES Y
PLAZOS |
4.4.1.
Al recibir los detalles referentes a la coordinación, el Prestador con el
cual se trata de efectuar la coordinación los examinará en el menor tiempo
posible, a fin de determinar la interferencia que se produciría en sus
asignaciones de frecuencias de las ERB y ET existentes, ya coordinadas o en
proceso de coordinación. |
4.4.2.
El método de cálculo y los criterios que se deben emplear para evaluar la
interferencia están tratados en los numerales 5.3. y
5.6. No obstante, durante el proceso de coordinación, los Prestadores
involucrados podrán adoptar otros criterios y métodos más precisos para
superar los problemas de interferencia que surgieran. Tales acuerdos se
realizarán sin perjudicar a los otros Prestadores. |
4.4.3.
Tanto el Prestador que solicita la coordinación como cualquier otro Prestador
involucrado, podrán solicitar la información adicional que juzguen necesaria
para evaluar la interferencia causada a las asignaciones de frecuencias de
las ERB y ET en cuestión. |
4.4.4.
Las Administraciones involucradas, los Prestadores afectados, así como el
Prestador que desea la coordinación harán todos los esfuerzos posibles para
superar las dificultades, de forma aceptable para las partes interesadas. |
4.4.5.
Todos los Prestadores pueden utilizar para la correspondencia, todo medio
apropiado de telecomunicaciones y/o reuniones bilaterales o multilaterales,
en caso que sea necesario, para efectuar la coordinación. |
4.4.6.
Los Prestadores consultados dispondrán de un plazo máximo de 30 (treinta)
días, contados a partir de la fecha de acuse de recibo, para formular su
oposición técnicamente fundada a la nueva coordinación, pudiendo efectuar las
sugerencias que juzguen necesarias para solucionar el problema. En caso que
la cantidad de ERB o ET a coordinar sea mayor a 6 (seis), el Prestador
dispondrá de una prórroga de 15 (quince) días para formular su oposición. |
4.4.7.
El proceso de coordinación tendrá prioridad para las ERB o ET en servicio que
ya hubiesen sido coordinadas y requieran una nueva coordinación, sobre las
estaciones proyectadas. En estos casos, los Prestadores que pudieran resultar
afectados dispondrán de un plazo máximo de 15 días para formular su oposición
técnicamente fundada. |
4.4.8.
Si existiera oposición formulada en el plazo correspondiente, no podrán
realizarse las instalaciones en las condiciones requeridas en la
coordinación, hasta tanto se llegue a un acuerdo con los Prestadores que se
opusieran. Los Prestadores se comprometerán a resolver el conflicto en un
plazo adicional no mayor a los 15 (quince) días contados a partir de la fecha
de formalización de la oposición. |
4.4.9.
En caso de no existir oposición o haber transcurrido los plazos mencionados
en los numerales 4.4.6. y 4.4.7., la Administración
del Prestador interesado quedará habilitada para realizar la asignación o
autorizar la modificación de que se trata. |
4.4.10.
En el caso en que los Prestadores involucrados en un proceso de coordinación
no llegaran a concretar la misma por falta de acuerdo dentro de los plazos
establecidos en este Manual, podrán notificar de tal circunstancia a las
respectivas Administraciones, solicitando su intervención para alcanzar una
solución satisfactoria a la situación. |
4.4.11.
Si uno de los Prestadores recurre a su Administración, ésta deberá notificar
a las demás Administraciones involucradas. A partir de la fecha de esa
notificación, las Administraciones dispondrán las acciones necesarias para
resolver la situación planteada, en el menor tiempo posible. |
4.4.12.
Cuando un Prestador no responde en los plazos establecidos para el acuse de
recibo (numerales 4.3.1. y 4.3.2.) o para comunicar su decisión con respecto
al análisis de la información para la coordinación (numerales 4.4.6. y
4.4.7.) el Prestador consultado se compromete a: |
4.4.12.1.
no formular ningún reclamo con respecto a interferencias perjudiciales que
afecten el servicio prestado por sus estaciones y que puedan ser causadas por
la utilización de las asignaciones de frecuencias para la cual se buscó la
coordinación; |
4.4.12.2.
no causar interferencia perjudicial a la asignación
de frecuencias para la cual se busca coordinación. |
4.4.13.
Para toda asignación de frecuencias de una ERB o ET que estuviera coordinada,
pero que no fue puesta en operación en un plazo máximo de 1 (un) año contado
a partir de la fecha de conclusión de la coordinación, el procedimiento debe
ser reiniciado como si se tratase de una nueva coordinación. El período
mencionado anteriormente podrá ser prorrogado por acuerdo entre los
Prestadores interesados. |
4.4.14.
Los plazos establecidos en días, serán considerados días corridos. |
4.5.
RESULTADO DE LA COORDINACION |
4.5.1.
Una vez finalizada una coordinación, los Prestadores involucrados comunicarán
en el plazo de 10 (diez) días el resultado de la misma a sus respectivas
Administraciones, indicando el proyecto inicial y la solución alcanzada, con
toda la información necesaria sobre los Prestadores intervinientes,
las estaciones o celdas consideradas y las frecuencias utilizadas. |
4.5.2.
En caso de comprobarse que una estación previamente coordinada se encuentre
sufriendo interferencias perjudiciales de estaciones de otro(s)
Prestador(es), según los criterios establecidos en este Manual, el Prestador
afectado podrá notificar al (los) otro(s) Prestador(es) a fin de buscar una
solución al problema. En este caso, se deberá aplicar el mismo procedimiento
de coordinación arriba establecido. Si no se llega a un acuerdo entre
Prestadores, se dará intervención a las Administraciones correspondientes. |
4.6
SOLUCION DE CONTROVERSIAS |
4.6.1.
Si ocurriera una controversia entre alguna de las Partes, las mismas deberán
buscar una solución mediante los procedimientos de negociación directa. El
Prestador que se considere perjudicado debe notificar a su Administración el
inicio y la causa de esta negociación. Si no se obtiene un acuerdo por
negociación directa entre las partes dentro de los plazos establecidos, el
Prestador que se considere perjudicado podrá solicitar, por intermedio de su
Administración, la mediación de las Administraciones de los otros Prestadores
involucrados. Si mediante tales procedimientos, dentro de un plazo máximo de
30 (treinta) días, no se llegara a un acuerdo o si la controversia fuera
solucionada sólo parcialmente, se aplicará el procedimiento de Solución de
Controversias vigente entre los Estados Parte. |
4.7
DISPOSICIONES FINALES |
4.7.1.
Todo Prestador que tenga en servicio ERB o ET con asignaciones de frecuencias
en las bandas mencionadas en el numeral 5.1. con fecha anterior a la
aprobación del presente Manual, que se encuentren en el interior de la Zona de Coordinación, o que
estando fuera de la misma sus características técnicas ocasionen en la línea
de frontera un nivel de señal superior a lo establecido en el numeral 5.2.,
deberán encuadrarse en los siguientes casos: |
4.7.1.1.
las coordinaciones de frecuencias ya efectuadas entre Prestadores y
ratificadas por las Administraciones, permanecerán vigentes; |
4.7.1.2.
las coordinaciones de frecuencias ya efectuadas entre Prestadores y no
ratificadas por las Administraciones, deberán ser encaminadas a las
respectivas Administraciones para su ratificación; |
4.7.1.3.
las coordinaciones de frecuencias en proceso, en aquellas que corresponda,
deberán adecuarse a los procedimientos y reglas del presente Manual; |
4.7.1
.4. las actuales asignaciones de frecuencias, cuyo
proceso de coordinación no fue efectuado, permanecerán vigentes a menos que
sean objeto de reclamaciones técnicamente fundadas formuladas por los
Prestadores afectados antes de la vigencia de este Manual o formuladas dentro
de los 90 (noventa) días luego de la fecha de su entrada en vigor. En esta
hipótesis, deben ser iniciados los procedimientos de coordinación entre el
Prestador responsable por la ERB
o ET interferente, de acuerdo a lo establecido en este Manual. |
4.7.2
En el caso de posibles interferencias perjudiciales que surjan de situaciones
o tipos de interferencias no contempladas en el presente Manual, las
Administraciones. y los Prestadores involucrados
harán todos los esfuerzos posibles para superar las mismas de forma aceptable
para las partes interesadas. |
4.7.3.
Este Manual deberá ser periódicamente actualizado con las nuevas alternativas
de servicios de radio comunicaciones y/o los nuevos estándares tecnológicos
que vayan surgiendo. |
5. ASPECTOS TECNICOS Y OPERACIONALES |
5.1.
BANDAS DE FRECUENCIAS |
Utilización
actual de las Bandas de 1.710
a 1.990 MHz y 2.100 a 2.200 MHz en los Estados Parte: |
5.1.1
ARGENTINA |
|
Presione aquí para ver Anexo RE-40-2007-SC-001 |
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(1)
Estas bandas de frecuencias son destinadas, en carácter primario, para
prestación del Servicio Móvil Personal y para uso en carácter secundario por
Sistemas de Acceso Fijo Inalámbrico para prestación del Servicio Telefónico
Fijo Conmutado, destinado al uso del público en general. |
(2)
Queda a criterio del Prestador la definición del plano de canalización y el
tipo de tecnología a ser empleado en la transmisión de la ERB ara las Estaciones Fijas
de Abonados y de las Estaciones Fijas de Abonados para la ERB. |
(3)
Para el futuro Servicio IMT-2000 fueron destinadas las bandas de frecuencias
indicadas en la tabla. |
(4)
Estas bandas son utilizadas de acuerdo con la Resolución de la Anatel Nº
314 del 19 de septiembre de 2002. |
Presione aquí para ver Anexo RE-40-2007-SC-002 |
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Presione aquí para ver Anexo RE-40-2007-SC-003 |
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Nota
1: Deben ser presentadas las informaciones de cada sector. |
Nota
2: En los casos que se justifique, los Prestadores deben presentar como
información adicional los gráficos de predicción de cobertura e interferencia
(Co-Canal y Canal Adyacente). |
5.4.2.
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO DE COORDINACION |
1.
- PAIS (ADM) |
Símbolo
indicativo del país solicitante de coordinación: |
|
Argentina: |
ARG |
Brasil: |
B |
Paraguay: |
PRG |
Uruguay: |
URG |
|
2.
- SITUACION (A) |
Se
indicará ADD, MOD o SUP si se refiere a una nueva asignación, una
modificación o una supresión total de una asignación, respectivamente. |
Si
se trata de una asignación existente, de acuerdo a lo establecido en el
numeral 4.5.2., se indicará EXI. |
3.
- BANDA DE TRANSMISION (SUB) |
Se
indicará la banda de frecuencias de operación de acuerdo al numeral 5.1. |
4.
- CANALES DE CONTROL, para TDMA (CC) |
Se
indicarán los números de los Canales de Control utilizados en cada sector de
la ERB. |
5.
- CANALES DE VOZ, para TDMA (CV) |
Se
indicarán los números de los Canales de Voz utilizados en cada sector de la
ERB. |
6.
- CODIGO DE COLOR DIGITAL, para TDMA (DCC) |
Se
indicará el Código de Color Digital, valores 0 ...
3. |
*
La coordinación del mismo eventualmente será realizada por las
Administraciones. |
7.
- CODIGO DE VERIFICACION DE COLOR DIGITAL, para TDMA (DVCC) |
Se
indicará el Código de Verificación de Color Digital, valores 1 ... 255. |
*
La coordinación del mismo eventualmente será realizada por las
Administraciones. |
8.
- PATRON DE REUSO |
Se
indicará el Patrón de Reúso de frecuencias
utilizado (por ejemplo: 4/12; 4/24; 7/21; ..) |
9.
- PATRON CELULAR (PC) |
Se
indicará el Patrón Celular adoptado (por ejemplo: GSM, TDMA, CDMA). |
10.
- NUMEROS DE PORTADORAS para CDMA (NCP) |
Se
indicarán los números de las Portadoras utilizadas en cada sector de la ERB (solamente para CDMA). |
11.
- SEPARACION DE CANALES, para CDMA (SR) |
Se
indicará la Tasa
de Separación de Canales utilizada, SR 1 o SR 3. |
12.
- NUMERO DEL CANAL PREFERENCIAL, para CDMA |
Se
indicará el Número del Canal CDMA Preferencial que está siendo usado, o que
se pretende usar. |
13.
- PSEUDO NUMBER / SECUENCIA PN DEL PILOTO para CDMA (PSN) |
Se
indicará el Pseudo Numero/Secuencia PN del Piloto. |
14.
- CODIGO DE IDENTIFICACION DE LA
ERB, para GSM (BSIC) |
Se
indicará el Código de Identificación de la ERB. |
15.
- LOCALIDAD (LOC) |
Se
indicará el nombre de la localidad en que se encuentra la ERB correspondiente, o el
nombre de la localidad más próxima. |
16.
- NOMBRE E INDICATIVO DE LA
ESTACION (SIG) (opcional) |
Se
indicará el Nombre e Indicativo de la ERB. |
17.
- LONGITUD OESTE (LON) |
Este
dato se expresará en grados, minutos y segundos sexagesimales. |
18.
- LATITUD SUR (LAT) |
Este
dato se expresará en grados, minutos y segundos sexagesimales. |
19.
- POTENCIA (POT) |
Se
indicará el producto de la potencia suministrada a la entrada de la antena
por su ganancia con relación al dipolo de media onda, expresado en dBW (Potencia Radiada Aparente). |
20.
- GANANCIA DE LA ANTENA
(G) |
Se
indicará la ganancia de antena en la dirección de máxima radiación, expresado
en dBd. Además, acompañará a este formulario el
diagrama de radiación correspondiente. |
21.
- POLARIZACLON (POL) |
Se
indicará de acuerdo al siguiente detalle: |
Lineal
Vertical – |
V
Lineal Horizontal – |
H
Lineal Inclinada – |
L
Circular - C |
22.
- TILT ELECTRICO (TE) |
Se
indicará el valor en grados (+ o -). |
23.
- TILT MECANICO (TM) |
Se
indicará el valor en grados (+ o -). |
24.
- ACIMUT DE MAXIMA RADIACION (ACU) |
Es
el ángulo formado entre la dirección del norte geográfico y la dirección de
máxima radiación de antena, en el sentido de las agujas del reloj. Se
indicará en grados. Si la antena de la estación tiene características de
radiación omnidireccional, se indicará el valor de
360°. |
25.
- APERTURA HORIZONTAL (AH) |
Se
indicará el ángulo de potencia media del diagrama de radiación horizontal. |
26.
- COTA SOBRE EL NIVEL DEL MAR (CT) |
Se
expresará en metros. |
27.
- ALTURA DE LA ANTENA
SOBRE EL SUELO (HA) |
Se
expresará en metros. |
28.
- FECHA (FE) |
Se
indicará la fecha de llenado del formulario en el formato dd/mm/aa. |
29.
- PRESTADOR (PS) |
Indicar
el nombre del Prestador. |
30.
- CONTACTO (NOM) |
Se
indicará el nombre y apellido de la persona con la cual se podrán efectuar
las coordinaciones. |
31.
- TELEFONO (TEL) |
Se
indicará el teléfono de la persona de contacto. |
32.
- FAX (FAX) |
Se
indicará el fax de la persona de contacto. |
33.
- CORREO ELECTRONICO (EM) |
Se
indicará la dirección de correo electrónico de la persona de contacto. |
5.5.
LISTA DE PRESTADORES |
Las
Administraciones mantendrán el listado actualizado de Prestadores de su país,
debiendo responder las consultas realizadas por otras Administraciones en un
plazo de 2 días hábiles, estableciéndose las siguientes direcciones de
Contacto y/o E-Mail: |
5.5.1.
ARGENTINA |
Comisión
Nacional de Comunicaciones |
Gerencia
de Ingeniería |
Area
Asignación de Frecuencias |
Perú
103 - Piso 13 -C1067AAC |
Buenos
Aires - República Argentina |
TEL:
+ 54 11 4347-9573 / 9678 |
FAX:
+ 54 11 4347-9685 |
E-Mail:
jjvalorio@cnc.gov.ar CC: jsonsino@cnc.gov.ar |
5.5.2.
BRASIL |
Agência
Nacional de Telecomunicações |
Superintendência de Serviços Privados |
Gerência
Geral de Comunicações Pessoais Terrestres |
Gerência
de Normas e Padrões |
SAS
Quadra 6 Bloco E 8º- Andar |
Brasília
- DF - Brasil |
CEP:
70313-900 |
TEL
+ 55 61 2312-2443 / 2152 |
FAX
+ 55 61 2312-2793 |
E-Mail:ctrc.mercosul@anatel.gov.br |
5.5.3.
PARAGUAY |
Comisión
Nacional de Telecomunicaciones |
Gerencia
Internacional e Interinstitucional |
Yegros
437 y 25 de Mayo - Edif. San Rafael - Piso 3. |
Asunción
- República del Paraguay |
TEL:
+ 595 21 440-020 |
TEL/FAX:
+ 595 21 451-029 |
E-Mail:
gii@conatel.gov.py CC: die@conatel.gov.py |
5.5.4.
URUGUAY |
Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones - URSEC |
Departamento
Frecuencias Radioeléctricas |
Uruguay
988 - Montevideo - República Oriental del Uruguay |
TEL:
+ 598 2 902 8082 |
FAX:
+ 598 2 902 4120 / 902 5708 |
E-Mail:
frecuencias@ursec.gub.uy o hbude@ursec.gub.uy |
5.6.
CRITERIOS PARA LA
IMPLEMENTACION DE LOS SERVICIOS EN REGIONES DE FRONTERA |
En
toda situación que la coordinación lo requiera, y cuando la características
del servicio lo permita, se instalarán celdas sectorizadas con antenas con
características directivas que permitan efectuar "downtilt"
mecánico y/o eléctrico, después de agotados los demás recursos. |
5.6.1.
NIVEL DE SEÑAL EN EL PAIS LIMITROFE |
Debe
ser inferior al nivel de señal del Prestador local en su región. Este nivel a
ser considerado por los Prestadores durante el proceso de coordinación, será
el definido por la
Relación de Protección (Numeral 5.6.3). De lo contrario se
procederá de acuerdo a lo estipulado en el numeral 4.4.10, de acuerdo al
nivel de referencia establecido en el Numeral 5.2.1. |
5.6.2.
CANALIZACION DE FRECUENCIAS EN CELDAS PROXIMAS A LAS FRONTERAS (Para
servicios que emplean técnica celular): |
5.6.2.1.
Para fines de orientación del proyecto, los Prestadores involucrados
establecerán secuencias de utilización de frecuencias. |
5.6.2.2.
En el caso de que los Prestadores utilicen tecnología de acceso y/o
agrupamientos de canales diferentes, las mismas deberán definir las
subdivisiones de espectro o los canales que serán utilizados por las partes
involucradas. |
5.6.2.3.
Para fines de coordinación, cada Prestador informará a las demás partes
involucradas el conjunto de canales que comenzará a utilizar. |
5.6.2.4.
Cada Prestador podrá utilizar más de un conjunto de canales, siempre que su
utilización no produzca interferencia perjudicial a los Prestadores de los
Estados Parte vecinos. |
5.6.3.
RELACIONES DE PROTECCION |
5.6.3.1.
La relación entre la señal de cobertura del Prestador local y la señal del
mismo canal (cocanal) del otro Prestador debe ser
mayor o igual a 17 dB. |
5.6.3.2
Relaciones de Protección para los Sistemas de Acceso Fijo Inalámbrico al
Servicio Telefónico Fijo que operan en la Banda Frecuencias
de 1.910 MHz a 1.930 M Hz: |
5.6.3.2.1.
Para los sistemas que emplean tecnología de espectro ensanchado por salto de
frecuencia con acceso múltiple TDMA y duplexado en
el tiempo, el nivel máximo de señal interferente en la banda de la portadora
modulada (1 MHz) es de - 90 dBm
(el valor de la sensibilidad es de - 80 dBm). |
5.6.3.2.2.
Para los sistemas que emplean tecnología DECT (EM 300 175 de la ETSI, con 10 portadoras
moduladas por 12 canales TDMA, de selección dinámica) el nivel máximo
admisible de señal interferente (BER = 0,001) en un ancho de banda de 1,728 MHz es de - 83 dBm medido con
una señal útil de 73 dBm (BER = 0,00001). |
5.6.3.2.3.
Para sistemas que operan con tecnología de la norma PHS, el nivel máximo
admisible de la señal interferente es de - 95 dBm
(en un canal de 300 kHz). |
5.6.3.2.4.
En los casos que se desplieguen tecnologías distintas en la misma banda de
frecuencias, las relaciones de protección serán evaluadas oportunamente
siguiendo el criterio establecido en el numeral 4.7.2. |
5.6.4.
DISPOSICIONES GENERALES |
5.6.4.1.
En caso de ser constatada interferencia perjudicial a consecuencia de la
utilización de frecuencias objeto de coordinación, las nuevas frecuencias
interferentes deben ser inmediatamente desactivadas y los Prestadores deben
implementar los sistemas y técnicas adecuadas para eliminarlas. |
5.6.4.2.
Las instalaciones existentes deben ser tratadas conforme a los casos
establecidos en el numeral 4.7.1. |
5.6.4.3.
Otras soluciones podrán también ser negociadas entre los Prestadores
involucrados, de forma de facilitar la coordinación y permitir la convivencia
entre los sistemas. |
5.6.5.
ESTACIONES DE RADIOCOMUNICACIONES EXISTENTES, OPERANDO EN LAS BANDAS DE
FRECUENCIAS DE 1.710 A
1.990 MHz Y DE 2.100 MHz
A 2.200 MHz, UBICADAS EN LAS PROXIMIDADES DE LAS
FRONTERAS DE LOS ESTADOS PARTE. |
La
lista de las Estaciones de Radiocomunicaciones existentes, operando en las
Bandas de Frecuencias de 1.710
a 1.990 MHz y de 2.100 MHz a 2.200 MHz, ubicadas en
las proximidades de las fronteras de los Estados Parte, será intercambiada
entre las Partes antes de los 90 (noventa) días luego de la aprobación del
presente manual. |
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