Detalle de la norma RE-40-2004-SICPYME
Resolución Nro. 40 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2004
Asunto Solicitudes de modificación NCM. Presentación de interesados
Boletín Oficial
Fecha: 03/03/2004
Detalle de la norma
RE-40-2004-SICPYME

RE-40-2004-SICPYME

Bs. As., 2/3/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0028951/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 329 de fecha 23 de octubre de 1996 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA quedó facultada para comunicar, mediante consulta pública, las solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) registradas a nivel nacional, como así también aquellas presentadas por los restantes Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que el Consejo del Mercado Común (C.M.C.), a través de su Decisión Nº 33 de fecha 15 de diciembre de 2003, instruyó a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a negociar un Régimen Común de Informática y Telecomunicaciones con el objetivo de preservar la competitividad de las economías de los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que por el Artículo 5º de la Decisión Nº 33/03 del Consejo del Mercado Común (C.M.C.) se establece que antes del 31 de marzo de 2004, los países socios del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) deberán presentar, ante la Comisión de Comercio del MERCOSUR (C.C.M.), una lista de ítems arancelarios integrantes del universo de bienes de informática y telecomunicaciones a los que podrá aplicarse la alícuota del CERO POR CIENTO (0%) hasta el 31 de diciembre de 2005.

Que a los efectos de cumplimentar la intención mencionada en el considerando anterior, se somete al mecanismo de consulta pública el listado de posiciones arancelarias elegibles para conformar la propuesta argentina de bienes del rubro con desgravación arancelaria total.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 329/96 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º — Se lleva a conocimiento público que se desea conocer opinión sobre las siguientes modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en las SEIS (6) planillas que, como Anexo I, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Los interesados en manifestarse sobre las referidas propuestas de modificación de las alícuotas deberán hacerlo mediante nota. Para los casos de reducción de alícuota, se adjuntará a la nota el formulario, completado en forma íntegra, compuesto por DOS (2) planillas que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — La documentación a que alude el Artículo 2º de la presente resolución, se presentará ante la Dirección de Importaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en Avenida Julio Argentino Roca 651, Piso 6º, Sector 1 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, haciendo referencia a la presente resolución, en un plazo no mayor a VEINTE (20) días corridos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Una vez transcurrido el plazo indicado y de no recibirse manifestación escrita sobre las consultas efectuadas por la presente resolución, se interpretará que no existe oposición a la solicitud comunicada.

Art. 4º — En caso de considerarse necesario, esta Secretaría podrá solicitar información adicional a la aportada por la entidad manifestante.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. Dumont.

 

ANEXO I A LA RE-40-2004-SICPYME

 

(*) Según Decreto Nº 690/2002 de fecha 26 de abril de 2002 y modificaciones.

ANEXO II A LA RE-40-2004-SICPYME

 

1) Datos sobre la empresa o entidad de clase

1.1 - Nombre de la empresa o entidad de clase:

1.2 - Dirección:

1.3 - Teléfono:

1.4 - Fax:

2) Datos sobre el producto

2.1 - Nombre Técnico:

2.2 - Posición Arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.):

2.3 – Arancel Externo Común (A.E.C.):

2.4 - Fecha de inicio de la producción:

3) Datos de producción y ventas

3.1 - Producción (últimos 3 años)

3.2 - Ventas Mercado Interno (últimos 3 años)

3.3 - Ventas Mercado Externo (últimos 3 años)

3.4 - Nombre y Direcciones de los Principales Clientes

3.5 - Presentar literatura técnica: catálogos, planos, análisis químicos o físicos, referencias bibliográficas, etcétera e incluso muestras, en caso de corresponder.

4) Otras informaciones relevantes