RE-40-2004-SICPYME
Bs. As., 2/3/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0028951/2004
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 329 de fecha 23 de octubre de 1996 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
quedó facultada para comunicar, mediante consulta pública, las solicitudes de
modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) registradas a nivel
nacional, como así también aquellas presentadas por los restantes Estados Parte
del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que el Consejo del
Mercado Común (C.M.C.), a través de su Decisión Nº 33 de fecha 15 de diciembre
de 2003, instruyó a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a negociar un Régimen
Común de Informática y Telecomunicaciones con el objetivo de preservar la
competitividad de las economías de los Estados Parte del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR).
Que por el Artículo 5º de
la Decisión Nº 33/03 del Consejo del Mercado Común (C.M.C.) se establece que
antes del 31 de marzo de 2004, los países socios del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR) deberán presentar, ante la Comisión de Comercio del MERCOSUR (C.C.M.), una lista de ítems arancelarios integrantes del universo de bienes de
informática y telecomunicaciones a los que podrá aplicarse la alícuota del CERO
POR CIENTO (0%) hasta el 31 de diciembre de 2005.
Que a los efectos de
cumplimentar la intención mencionada en el considerando anterior, se somete al
mecanismo de consulta pública el listado de posiciones arancelarias elegibles
para conformar la propuesta argentina de bienes del rubro con desgravación
arancelaria total.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente
resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 329/96 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto
Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — Se lleva a conocimiento público
que se desea conocer opinión sobre las siguientes modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en las SEIS (6) planillas que, como
Anexo I, forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Los interesados en manifestarse
sobre las referidas propuestas de modificación de las alícuotas deberán hacerlo
mediante nota. Para los casos de reducción de alícuota, se adjuntará a la nota
el formulario, completado en forma íntegra, compuesto por DOS (2) planillas
que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º — La documentación a que alude el
Artículo 2º de la presente resolución, se presentará ante la Dirección de Importaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en Avenida Julio Argentino Roca 651, Piso 6º,
Sector 1 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, haciendo referencia a la
presente resolución, en un plazo no mayor a VEINTE (20) días corridos a partir
del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Una vez transcurrido el
plazo indicado y de no recibirse manifestación escrita sobre las consultas
efectuadas por la presente resolución, se interpretará que no existe oposición
a la solicitud comunicada.
Art. 4º — En caso de considerarse
necesario, esta Secretaría podrá solicitar información adicional a la aportada
por la entidad manifestante.
Art. 5º — La presente resolución comenzará
a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. Dumont.
ANEXO I A LA RE-40-2004-SICPYME
(*) Según Decreto Nº
690/2002 de fecha 26 de abril de 2002 y modificaciones.
ANEXO II A LA RE-40-2004-SICPYME
1) Datos sobre la empresa
o entidad de clase
1.1 - Nombre de la
empresa o entidad de clase:
1.2 - Dirección:
1.3 - Teléfono:
1.4 - Fax:
2) Datos sobre el
producto
2.1 - Nombre Técnico:
2.2 - Posición Arancelaria
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.):
2.3 – Arancel Externo
Común (A.E.C.):
2.4 - Fecha de inicio de
la producción:
3) Datos de producción y
ventas
3.1 - Producción (últimos
3 años)
3.2 - Ventas Mercado
Interno (últimos 3 años)
3.3 - Ventas Mercado
Externo (últimos 3 años)
3.4 - Nombre y
Direcciones de los Principales Clientes
3.5 - Presentar
literatura técnica: catálogos, planos, análisis químicos o físicos, referencias
bibliográficas, etcétera e incluso muestras, en caso de corresponder.
4) Otras informaciones
relevantes