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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 43 |
15/12/2008 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-43-2008-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
COMISIÓN ASESORA PARA
LA IMPLEMENTACIÓN DEL
FONDO MERCOSUR DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 22/07, 12/08, 13/08, 41/08 y 42/08 del Consejo del
Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
en el Comunicado Conjunto del 21 de julio de 2006 los Presidentes instruyeron
a los Ministros de las áreas vinculadas con la producción, a definir las
pautas que conformarán el Plan de Desarrollo e Integración Productiva
Regional. |
Que
el Consejo del Mercado Común, por Decisión CMC Nº 12/08, aprobó el Programa
de Integración Productiva del MERCOSUR. |
Que
la creación de instrumentos para estímulo y promoción de las inversiones en el sector productivo es
fundamental para la consolidación del proceso de integración. |
Que
los beneficios de la integración regional deben llegar igualmente a las
micro, pequeñas y medianas empresas, a fin de estimular la complementariedad
productiva en el MERCOSUR, consolidando el aumento de la competitividad de
los sectores productivos de los Estados Partes. |
Que
por Decisión CMC Nº 13/08, el Consejo del Mercado Común determinó la creación
del Fondo MERCOSUR de Apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas que participen
en iniciativas de integración productiva, el cual, en su primera fase,
instrumentará un Sistema de Garantías. |
Que
por Decisión CMC Nº 41/08, el Consejo del Mercado Común creó el Fondo
MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. |
Que
por Decisión CMC Nº 42/08, el Consejo del Mercado Común aprobó el Estatuto de
dicho Fondo de Garantías. |
Que
es de extrema importancia dar continuidad a los trabajos de reglamentación e
implementación del Fondo de Garantías. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art.
1 – Constituir
la
Comisión Asesora para
la Implementación
del Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, la
cual dará continuidad inmediata a los trabajos para su implementación. |
Art.
2 –
La Comisión
Asesora mencionada en el Artículo 1 será integrada por un
representante titular y un representante suplente de cada Estado Parte. |
Art.
3 – Corresponderá a
la
Comisión asesorar al Grupo Ad Hoc sobre el Fondo de Apoyo a Pequeñas y Medianas Empresas del MERCOSUR, creado
por
la Decisión CMC N° 13/08, en las siguientes tareas: |
Elaborar
una propuesta de Reglamento del Fondo de Garantías; |
Trabajar
para la definición de los términos para la contratación del Operador del
Fondo de Garantías; y |
Trabajar
para la definición de los términos para la contratación de auditoría independiente para la evaluación periódica del
Fondo de Garantías. |
Art.
4 – En el desarrollo de sus trabajos, el Grupo Ad Hoc observará, en lo que corresponda, los objetivos y parámetros establecidos por
el Estatuto del Fondo de Garantías, aprobado por
la Decisión CMC No 42/08. |
Art.
5 – Una vez que entren en vigencia las Decisiones CMC Nº 41/08 y 42/08, y asuma
sus funciones el Consejo de Administración en los términos de
la Decisión CMC N° 42/08,
la Comisión Asesora para la implementación del
Fondo cesará en sus funciones. |
Art.
6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR. |
XXXVI
CMC - Salvador, 15/XII/08 |
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