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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 40 |
08/12/1998 |
Fecha: |
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Dependencia:
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RE-40-1998-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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CARACTERÍSTICAS COMUNES A LAS QUE
DEBERÁN TENDER LOS PASAPORTES. SUSTITUYE
LA RESOLUCION DEL
GMC Nº 114/94. |
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VISTO El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Resolución Nº114/94 del Grupo Mercado Común, las Directivas Nº1/95 y 2/95 y
la Propuesta Nº 12/98 de
la Comisión de Comercio
del MERCOSUR. |
CONSIDERANDO: |
Que
los Estados Partes se comprometieron a perfeccionar permanentemente las
medidas de seguridad en los pasaportes con el ánimo de lograr la unificación
de criterios en materia registral y documentaria,
acordándose que en lo futuro se deberá contemplar que los documentos de viaje
contengan las características básicas que se establecen en la presente
Resolución. |
Que
lo expuesto contribuye a la armonización de criterios y posibilita un mayor
entendimiento entre los Organismos Nacionales competentes de los Estados
Partes con miras a la profundización de los estudios inherentes a la obtención
de documentos de mayor calidad técnica, que optimicen en cuanto al control de
su autenticidad y correspondencia, dificultándose su adulteración. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1 - Aprobar las "CARACTERÍSTICAS COMUNES A LAS QUE DEBERÁN TENDER LOS
PASAPORTES", en sus versiones en español y portugués, que constan en el
Anexo y forman parte de la presente Resolución. |
Art.
2 – Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la
presente Resolución, a través de los siguientes organismos: |
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Argentina:
Registro Nacional de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones y
Policía Federal Argentina, dependientes del Ministerio del Interior. |
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Brasil:
Departamento de Policía Federal, dependiente del Ministerio de Justicia. |
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Paraguay: Departamento
de Identificaciones, dependiente de
la Policía Nacional,
y
la Dirección
General de Migraciones, dependiente del Ministerio del
Interior. |
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Uruguay:
Dirección Nacional de Identificación Civil y Dirección Nacional de Migración,
dependientes del Ministerio del Interior. |
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Art.
3 – Derogar
la Res. GMC N° 114/94. |
Art.
4 – Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución
a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 8/II/99. |
XXXII
GMC – Rio de Janeiro, 8/XII/98 |
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ANEXO |
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CARACTERÍSTICAS COMUNES A LAS QUE
DEBERÁN TENDER LOS PASAPORTES |
En
cuanto a la nomenclatura y características de los pasaportes comunes u
ordinarios se propone la adopción de las normas determinadas por
la O.A.C.I./I.C.A.O.,
sin perjuicio de incorporar determinadas características de seguridad y
modificaciones de forma. |
Se
propicia la instrumentación del sistema de lectura mecánica de los
documentos, a los fines que las autoridades competentes de los Estados Partes
se encuentren en condiciones de obtener adecuada información en tiempo real.
Dicho criterio debería incorporarse aún en los casos en que en la actualidad
no se prevea su utilización. Para este último caso, se aconseja a los Estados
Partes su pronta implementación. |
Se
acuerda la incorporación de la leyenda “MERCOSUR”, en el idioma de origen,
que será ubicada en el sector medio superior de la tapa, precediendo
cualquier tipo de leyenda, cuya impresión deberá responder a las mismas
características que las existentes en el resto de dicha zona. |
Se
acuerda propiciar la adopción del color azul oscuro para los pasaportes
comunes u ordinarios de los Estados Partes. |
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