Detalle de la norma RE-40-1998-GMC
Resolución Nro. 40 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1998
Asunto Caracteristicas comunes de los pasaportes
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 40 08/12/1998 Fecha:  
 
Dependencia: RE-40-1998-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: CARACTERÍSTICAS COMUNES A LAS QUE DEBERÁN TENDER LOS PASAPORTES. SUSTITUYE LA RESOLUCION DEL GMC Nº 114/94.
 

VISTO El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº114/94 del Grupo Mercado Común, las Directivas Nº1/95 y 2/95 y la Propuesta Nº 12/98 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes se comprometieron a perfeccionar permanentemente las medidas de seguridad en los pasaportes con el ánimo de lograr la unificación de criterios en materia registral y documentaria, acordándose que en lo futuro se deberá contemplar que los documentos de viaje contengan las características básicas que se establecen en la presente Resolución.

Que lo expuesto contribuye a la armonización de criterios y posibilita un mayor entendimiento entre los Organismos Nacionales competentes de los Estados Partes con miras a la profundización de los estudios inherentes a la obtención de documentos de mayor calidad técnica, que optimicen en cuanto al control de su autenticidad y correspondencia, dificultándose su adulteración.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar las "CARACTERÍSTICAS COMUNES A LAS QUE DEBERÁN TENDER LOS PASAPORTES", en sus versiones en español y portugués, que constan en el Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 – Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:

Argentina: Registro Nacional de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones y Policía Federal Argentina, dependientes del Ministerio del Interior.

Brasil: Departamento de Policía Federal, dependiente del Ministerio de Justicia.

Paraguay: Departamento de Identificaciones, dependiente de la Policía Nacional, y la Dirección General de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior.

Uruguay: Dirección Nacional de Identificación Civil y Dirección Nacional de Migración, dependientes del Ministerio del Interior.

Art. 3 – Derogar la Res. GMC 114/94.

Art. 4 – Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 8/II/99.

XXXII GMC – Rio de Janeiro, 8/XII/98

ANEXO

CARACTERÍSTICAS COMUNES A LAS QUE DEBERÁN TENDER LOS PASAPORTES

En cuanto a la nomenclatura y características de los pasaportes comunes u ordinarios se propone la adopción de las normas determinadas por la O.A.C.I./I.C.A.O., sin perjuicio de incorporar determinadas características de seguridad y modificaciones de forma.

Se propicia la instrumentación del sistema de lectura mecánica de los documentos, a los fines que las autoridades competentes de los Estados Partes se encuentren en condiciones de obtener adecuada información en tiempo real. Dicho criterio debería incorporarse aún en los casos en que en la actualidad no se prevea su utilización. Para este último caso, se aconseja a los Estados Partes su pronta implementación.

Se acuerda la incorporación de la leyenda “MERCOSUR”, en el idioma de origen, que será ubicada en el sector medio superior de la tapa, precediendo cualquier tipo de leyenda, cuya impresión deberá responder a las mismas características que las existentes en el resto de dicha zona.

Se acuerda propiciar la adopción del color azul oscuro para los pasaportes comunes u ordinarios de los Estados Partes.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-114-1994-GMC Deroga