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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 40 |
03/08/1994
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Fecha: |
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Dependencia:
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RE-40-1994-GMC
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Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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IDENTIDAD Y CALIDAD DE PESCADO FRESCO |
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VISTO: El artículo 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10
de la Decisión Nº
4/91 del Consejo del Mercado Común, la Recomendación Nº 8/94 AR del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas". |
CONSIDERANDO: |
Que
es necesario fijar la identidad y calidad de pescado fresco (entero y eviscerado) destinados al
consumo humano. |
Que
la armonización de los Reglamentos Técnicos tenderá a eliminar los
obstáculos que generan las diferentes
Reglamentaciones Nacionales vigentes. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art.
1º - Aprobar el Reglamento Técnico sobre la identidad y calidad de pescado
fresco (entero y eviscerado) que
figura como Anexo a la presente Resolución. |
Art. 2º
- Los Estados Partes no podrán
prohibir ni restringir la comercialización del producto que cumpla con
lo establecido en la presente Resolución.
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Art.
3º - Los organismos competentes de los Estados Partes: |
Argentina
Secretaría de Agricultura, Ganadería
y Pesca, Servicio Nacional de
Sanidad Animal (SENASA)
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Brasil
Secretaría de Defensa
Agropecuaria del M.A.A.R.A. |
Paraguay
Ministerio de Agricultura y Ganadería |
Ministerio de Industria y Comercio y Ministerio de
Salud Pública y Bienestar Social |
Uruguay
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y Ministerio de Salud
Pública |
adoptarán
las medidas pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo expuesto
precedentemente.
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Art.
4º - La presente Resolución estará en vigencia 1/1/95 |
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ANEXO |
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PROYECTO DE NORMA MERC0SUR PARA
PESCADO FRESCO (ENTERO Y EVISCERADO) |
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1. ALCANCE. |
1.1.
Obietivos:
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El
presente reglamento fija las condiciones mínimas exigibles para
la elaboración y embalaje del producto
denominado Pescado Fresco (Entero y Eviscerado)
a ser comercializado entre los países miembros del MERCOSUR |
1.2.
Ambito de aplicaciones: |
Se
aplicará a todas las especies de
pescado destinadas al consumo humano. |
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2.
DESCRIPCION.
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2.1. Definición:
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2.1.1.Pescado
(Peixes): Se entiende por pescado (peixes), el producto obtenido de animales acuáticos de sangre fría. Se
excluyen los mamíferos acuáticos, los animales invertebrados y los
anfibios.
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2.1.2.
Pescado Fresco: Se entiende por pescado fresco, el producto obtenido de especímenes sanos y de calidad adecuada
para el consumo humano, convenientemente lavado y que se ha preservado
solamente enfriándolo a una temperatura próxima a la del punto de fusión del
hielo.
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2.2.
Clasificación: |
El
pescado fresco, de acuerdo a los componentes anatómicos, se clasifica
en:
|
2.2.1.
Entero: Es el pescado entero y lavado. |
2.2.2.
Eviscerado: Es el producto del pescado
fresco, luego de la remoción de las vísceras, pudiendo ser presentado con o
sin cabeza, aletas y/o escamas.
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2.2.3.
Otros: Se permite cualquier otra forma de presentación del producto siempre
que:
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a)
Se distingan claramente las formas de presentación antes descriptas.
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b)
Cumpla con todos los demás requisitos de presente reglamento.
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c)
Esté claramente identificado en el embalaje para evitar error, confusión o
fraude.
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2.3.
Designación: (Denominación de Venta).
|
El
producto deberá ser denominado "Pescado
Fresco" o "Pescado
Eviscerado Fresco" con indicación de la especie a que
pertenece. |
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3. REFERENCIAS. |
3.1.
CODEX ALIMENTARIUS. |
3.2.
Código Internacional Recomendado de Prácticas para el Pescado Fresco (CAC/RCP
9-1976).
|
3.3.
Código Internacional Recomendado de Prácticas-Principios Generales de Higiene
de los Alimentos. (CAC/VOL
A-1985).
|
3.4.
A Collection of Analytical Methods and Testing Procedures for the Assessment
of Fish and Shellfish. CIDA/FAO/CECAF
Training Programme TF INT 180 (CAN).
|
3.5.
AOAC(Assiciation of Official Analytical Chemists), 15th Edition, 1990,
977.93.Fluorimetric Method for determination of Histamina.
|
3.6.
J.F. Uthe, F.A. Armstrong, M.P.Stainton Determination in Fish Samples by Wet
Digestion and Flamless A.A.S.", J.Fish. Res. Bd. Canada 27,
805-811(1970). |
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4. COMPOSICION Y REOUISITOS. |
4.1.
Composición:
|
4.1.1.Ingredientes
obligatorios: Pescado fresco entero o pescado eviscerado fresco, apto para
consumo humano. |
4.2.
Requisitos: |
4.2.1.
Caracteres sensoriales: Deberá presentar los siguientes caracteres
oraganolépticos:
|
4.2.1.1.Apariencia:A
la evaluación sensorial el producto
deberá presentarse con toda la frescura de la
materia prima convenientemente conservada; deberá estar exento de toda y cualquier evidencia de descomposición,
manchas por ematomas,coloración distinta a la normal para la especie
considerada, incisiones o rupturas de las superficies externas. |
4.2.1.2.Escamas:
Unidas entre sí y fuertemente adheridas a la piel. Deben ser traslúcidas y
con brillo metálico. No deben ser viscosas. |
4.2.1.3.
Piel: Húmeda, tensa y bien adherida. |
4.2.1.4.
Mucosidad:En especies que la poseen, debe ser acuosa y transparente. |
4.2.1.5.
Ojos: Deben ocupar la cavidad orbitaria y ser brillantes y salientes.
|
4.2.1.6.
Opérculo: Rígido, debe ofrecer resistencia a su apertura. La cara interna
debe ser nacarada, los vasos sanguíneos llenos y firmes. |
4.2.1.7.
Branquias:De color rosado al rojo intenso, húmedas y brillantes, ausencia o discreta presencia de
mucus. |
4.2.1.8.
Abdomen:Tenso, sin diferencia externa con la línea ventral. A su
evisceración, el peritoneo deberá presentarse bien adherido a las paredes,
las vísceras enteras, bien diferenciadas, brillantes y sin daño
aparente.
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4.2.1.9.
Músculos:Adheridos a los huesos fuertemente y de elasticidad marcada.
|
4.2.1.10.
Olor,sabor, color: característicos de la especie que se trate.
|
4.2.1.11.Prueba
de cocción: Luego del cocimiento, realizado como se indica en el numeral 1 del ANEXO, deberá
mantener las características organolépticas propias de la especie sin sabor o
desprendimiento de olor extraño o desagradable.
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4.2.2.
Parámetros físico químicos: |
4.2.2.1.
Bases volátiles totales: inferior a 30mg de Nitrógeno/100g de carne,
excluidos los Elasmobranquios. |
4.2.2.2.
Histamina:Nivel máximo 100 ppm en músculo, en las especies pertenecientes a
las familias Scombridae, Scombresocidae, Clupeidae Coryphaenidae,
Pomatomidae. |
4.2.3.
Acondicionamiento: |
4.2.3.1.
Es la operación destinada a proteger los productos pesqueros mediante la envoltura, con envase aprobado
por el MERCOSUR para tal fin. |
4.2.3.2.
Los materiales que se emplean para envasar estos productos deberán
almacenarse en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y no deberán transmitir
al producto sustancias que alteran las características propias del
mismo.
|
4.2.3.3.
Al envasar pescado deberá emplearse cantidad de hielo finamente triturado, en
cantidad suficiente para asegurar
temperatura próxima al punto de fusión del hielo en la profundidad del
músculo.
|
4.2.3.4.
En caso de emplearse otro método de refrigeración aprobado por el MERCOSUR, distinto del hielo, las
condiciones de temperatura serán las mismas. |
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5. CONTAMINANTES |
Mercurio:
Cumplirá con la norma MERCOSUR correspondiente a contaminantes metálicos en
alimentos.
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6. HIGIENE. |
6.1.
Las prácticas de higiene para la elaboración del producto estarán de acuerdo a
lo que se establece en el CODIGO INTERNACIONAL RECOMENDADO DE PRACTICA PARA
EL PESCADO FRESCO (CAC/RCP 9-1976).
|
6.2.
Cuando se examine según los métodos adecuados de recolección de muestras y análisis, el producto:
|
a)
Estará exento de microorganismos patógenos y parásitos que puedan representar
peligro para la salud del consumidor. |
b)
No contendrán sustancias que deriven de microorganismos en cantidades que
puedan presentar peligro para la salud del consumidor. |
|
7. PESOS Y MEDIDAS. |
Se
aplicará el reglamento MERCOSUR correspondiente. |
|
8. ROTULADO. |
Se seguirán los reglamentos de rotulados
aprobadas por MERCOSUR. |
8.1.
El rótulo obligatoriamente deberá
contener impreso en la lengua del país donde el producto será comercializado
las siguientes indicaciones: |
8.1.1.El nombre del producto, conforme a la forma de
presentación descripta en el numeral 2.2
del presente reglamento, será: |
a)
Pescado fresco, cuando se presenta entero. |
b)
Pescado eviscerado fresco, cuando
hayan sido retirados los órganos internos. |
Los
caracteres usados para la impresión
del nombre del producto deberán ser
destacados y uniformes en cuerpo y color sin
intercalación de otros dichos o dibujos. La designación
reconocidamente aceptada para la especie deberá presentarse abajo del nombre
del producto o en sustitución del vocablo "Pescado".
|
8.1.2.
Si el producto fue preparado según lo descripto en el numeral 2.2. del
presente reglamento, el rótulo deberá contener muy cerca del nombre del
producto las indicaciones adicionales necesarias para evitar inducir al
consumidor a error. |
8.1.3.La identificación del establecimiento
habilitado y registrado, de acuerdo con
el reglamento MERCOSUR, incluyendo su razón social y dirección. |
8.2.
Son facultativas las siguientes indicaciones o formas de indicaciones en el
rótulo:
|
8.2.1.La
sustitución del nombre del producto conforme se describe en el numeral
anterior del presente reglamento, por la indicación genérica de "PESCADO
FRESCO" acompañada del nombre de la especie, y muy próximo de este deben
indicarse también, para encuadrarlo en el sistema, "en
cuadrículas", las formas de presentación: CON CABEZA, SIN CABEZA, CON
ALETA, SIN ALETA, CON COLA, SIN COLA, y otras especificaciones.
|
8.2.2.En
el caso de pescado fresco no envasado, no llevarán rótulo. |
|
9. - METODOS ANALITICOS |
9.1.
Bases nitrogenadas volátiles totales:
determinadas según el método cuya referencia figura en el numeral 3.4 |
9.2.
Histamina: determinado según el método cuya referencia figura en el numeral
3.5. |
9.3.
Mercurio: determinado según el método cuya referencia figura en el numeral
3.6. |
|
10. MUESTREO. |
El
muestreo de los lotes para examen del producto podrán estar en carácter de referencia en conformidad con los planes del
CODEX ALIMENTARIO FAO-OMS para la toma de muestras de los alimentos
preenvasados (AQL 6.5) CAC/RM 42-1972 o según normas oficiales de muestreo. |
|
ANEXO: METODOS DE
ANALISIS |
|
1. PREPARACION DE LA MUESTRA. |
|
Cocción del producto: |
Los
procedimientos a seguir descriptos se basan en el cocimiento de uno o dos
trozos de músculo del producto, con o sin piel de acuerdo a su forma de
presentación, pesando por lo menos 100g cada uno, hasta una temperatura
interna igual o mayor a 70°C.
Para especies de tamaño pequeño, cocinar uno o más pescados eviscerados. |
1.1.
Cocción en Horno: |
Envolver
las muestras en hojas de papel
aluminio y distribuirlas uniformemente en una chapa plana o un molde poco
profundo. Calentar las muestras en un horno ventilado precalentado a
200/204°C, hasta que la temperatura interna del producto alcance los 70°C.
|
1.2.
Cocción en Bolsa Plástica: |
Colocar
el producto en una bolsa plástica resistente al agua hirviendo. Cerrar la abertura de la bolsa, sumergirlo en agua
hirviendo y mantener la cocción hasta que el producto llegue a 70°C en su
interior. |
1.3.
Cocción al Vapor: |
Envolver
el producto en hojas de papel de aluminio y colocarlo sobre una
rejilla metálica suspendida sobre agua hirviendo, en un recipiente
tapado, hasta que la temperatura interna del producto alcance los 70°C.
|
1.4.
Cocción en Horno de Microondas: |
Introduzcase
el producto en un recipiente apropiado para la cocción por microondas,hasta
que la temperatura interna del producto alcance los 70°C. |
|
2. EXAMEN DEL PRODUCTO. |
2.1.
Examen de Defectos Físicos: |
La
muestra del producto fresco será examinada y sus defectos serán evaluados de
acuerdo a las definiciones contenidas en
el numeral 4.2.1 del presente reglamento y al numeral 2.2 del presente ANEXO. |
|
2.2. DEFECTOS Y TOLERANCIAS. |
2.2.1.
Materia Extraña: |
Cualquier
elemento que no proceda de la materia prima, no sea integrante del material de embalaje y no
esté permitido en éste reglamento.
|
2.2.2.
Suciedad: |
Cualquier
materia extraña cuya presencia denote descuido en la adopción de Prácticas
Correctas de Elaboración, incluso insectos o fragmentos de éstos. |
2.2.3.
Vísceras: |
Porción
de los órganos internos, presente en las formas de presentación
eviscerado", o presencia de vísceras rotas en el "pescado
entero". |
2.2.4.
Coloración y Hematomas: |
a)
Toda coloración diseminada en el producto, claramente distinta de la característica para la especie
considerada. |
b)
Toda alteración notable del color.
|
2.2.5.
Uniformidad de Tamaño: |
a)
Cada pieza entera, con peso inferior a la mitad del peso medio de las piezas contenidas en la muestra, para el
producto sin identificación de clasificación; o |
b)
Cada pieza entera con peso menor o mayor que los límites de peso para la
clasificación que se indique en el rotulado.
|
2.2.6.
Olor:
|
Todo
olor extraño, que sea claramente indeseable. |
2.2.7.
Olor y sabor del Producto Cocido: |
Todo
olor y sabor presente en el producto luego de la cocción realizada por
uno de los métodos descriptos en el numeral 1, del Anexo del
presentereglamento, que sea claramente indeseable. |
2.2.8.
Textura:
|
Toda
textura verificada en la superficie o en la profundidad del músculo del producto crudo o cocido, que no sea
característica de la especie.
|
2.3.
Evaluación Sensorial: |
La
evaluación sensorial deberá ser
realizada sobre el producto fresco, y luego de la cocción realizada por alguno de los métodos
descriptos en el numeral 1 del Anexo del presente reglamento. La evaluación
será realizada de acuerdo con las definiciones contenidas en el numeral
4.2.1.,del presente reglamento.
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2.4.
Determinación del Peso Neto: |
El
producto será sumergido en agua a una temperatura de 21°C, el tiempo
estrictamente necesario para la fusión de las partículas de hielo que
permanecen entre las escamas. Se eliminará el agua superficial con una toalla
de papel y se pesará el producto en un recipiente tarado. |
|
3. ACEPTACION DEL LOTE. |
Se
considera que un lote está APROBADO según los requisitos de esta norma cuando:
|
a)
Se cumplen los requisitos descriptos en el numeral 4.2. del presente
reglamento. |
b)
Fue elaborado de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6, del presente
reglamento.
|
c)
Esté correctamente rotulado conforme lo indica en el numeral 8 del presente reglamento.
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10. METODOS DE ANALISIS. |
Los
métodos de análisis recomendados son los indicados en los puntos 4.2.2 y 7.3
del presente Reglamento. |
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11. MUESTREO |
Se
seguirán los procedimientos recomendados en la Norma FIL 50B:1985. |
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