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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 40 |
15/12/1992 |
Fecha: |
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Dependencia: |
RE-40-1992-GMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
NORMAS TECNICAS |
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VISTO: el Artículo 13 del Tratado de
Asunción, el Artículo 10 de
la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común
y la recomendación Nº 28/92 acordada por el Subgrupo de Trabajo Nº 3,
Normas
Técnicas
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CONSIDERANDO: |
1.
- Que es necesario armonizar las estructuras de
certificación de productos, procesos y
servicios y de evaluación de sistemas de
calidad. |
2.
- Que es necesario promover la actividad
de certificación y lograr el reconocimiento
mutuo. |
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE: |
Artículo 1º - Aprobar las Recomendaciones
sobre los requisitos a cumplir por las estructuras de certificación
de productos, procesos y servicios y de evaluación de sistemas de
calidad en los Estados Partes del MERCOSUR que constan en el Anexo
I. |
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ANEXO I |
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RECOMENDACIÓN SOBRE LOS REQUISITOS A
CUMPLIR POR LAS ESTRUCTURAS DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS. PROCESOS Y
SERVICIOS Y DE EVALUACIÓN DE SISTEMAS DE
LA CALIDAD, EN LOS ESTADOS
PARTE DEL MERCOSUR. |
1 - INTRODUCCIÓN |
La
certificación de conformidad es una actividad que presenta importancia
creciente en el marco del comercio internacional, constituyéndose en un
elemento decisivo para el desarrollo industrial, el fenómeno de las exportaciones
y la protección del consumidor. |
Asimismo
es una herramienta fundamental de los gobiernos para ejercer responsabilidad
en lo que se refiere a la protección de la salud y seguridad de la población y
el medio ambiente, en las cuales la certificación tiene carácter obligatorio. |
Resulta
entonces necesario y conveniente promover en el medio productivo la actividad
de certificación, así como establecer las bases para la armonización de
estructuras y procedimientos relativas a aquella entre los Estados Partes |
Estas
bases constituyen el elemento fundamental sobre el cual se asentará el reconocimiento
de las certificaciones que se realicen en cada uno de los Estados Parte que
componen el MERCOSUR por parte de los restantes, evitando que estas se
conviertan en una barrera no arancelaria y de encarecimiento del comercio. |
Este
reconocimiento recíproco de las estructuras nacionales, sus instrumentos y
procedimientos para certificar la calidad, implica aproximar las mismas a fin
de generar la confianza necesaria para el funcionamiento armónico del MERCOSUR
en lo referente a la libre circulación de bienes y servicios. |
Asimismo
dichas bases representan un medio para lograr el reconocimiento de terceros
países y otros bloques económicos constituidos o a constituirse. |
2
- Objetivos |
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2.1
Establecer los requisitos a cumplir por los organismos que intervienen en la
certificación de los productos, procesos y servicios de sistemas de la
calidad de los Estados Parte del MERCOSUR. |
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Adecuada
confianza en la conformidad de un producto, proceso o servicio, debidamente
identificado, con una norma u otro documento normativo. |
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2.2
Establecer las bases para el reconocimiento de las certificaciones a nivel
regional e internacional |
3
- Campo de aplicación |
La
comisión de calidad industrial ha acordado lo siguiente: |
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3.1
Establecer como objetivo a cumplir que la organización del sistema de
certificación cumpla con lo descripto en este
documento. |
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3.2
Recomendar a los Estados Parte comenzar inmediatamente a organizarse conforme
a lo indicado en este documento. |
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3.3
Establecer un mecanismo de información y cooperación recíproca sobre el
grado de avance que se vaya alcanzando en cada país. |
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3.4
Cuando se alcance un grado adecuado de avance, fijar un plazo para el pleno
funcionamiento del sistema. |
4
- Definiciones |
Las
definiciones enumeradas a continuación corresponden a
la Guía ISO/IEC 2 - 1991, excepto
aquellas que corresponden a otros documentos y que se indican en este
capítulo. |
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4.1
Conformidad |
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Cumplimiento
de un producto, proceso de servicio con todos los requisitos establecidos |
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4.2
Evaluación de la conformidad |
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Examen
sistemático con el fin de determinar en que medida un producto, proceso o
servicio satisface los requisitos establecidos. |
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4.3
Tercera parte |
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Persona
u organismo, reconocido como independiente de las partes involucradas, en lo
que concierne al asunto en cuestión. |
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4.4
Certificación de conformidad (Norma Europea en 45011) |
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Acto
por el que una tercera parte testifica que ha obtenido la adecuada confianza
en al conformidad de un producto, proceso o servicio, debidamente
identificado, con una norma u otro documento normativo. |
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4.5
Organismos de certificación |
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Organismo
que lleva a cabo la certificación de conformidad. |
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4.6
Inspección |
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Evaluación
de la conformidad por medición , observación, ensayo, o comparación con
patrones de las características apropiadas |
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4.7
Organismo de inspección |
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Organismo
que lleva acabo servicios de inspección en nombre de un organismo de
certificación. |
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4.8
Marca o sello de conformidad |
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Marca
protegida, aplicada o emitida bajo las reglas de un sistema de certificación,
que inicia, con un nivel suficiente de confianza, que el producto, proceso o
servicio pertinente está en conformidad con una norma específica u otro
documento normativo. |
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4.9
Ensayo |
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Operación
técnica que consiste en la determinación de una o más características de un
producto, proceso o servicio dado de acuerdo con un procedimiento
establecido. |
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4.10
Laboratorio de ensayos |
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Laboratorio
que efectúa ensayos |
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4.11
Acreditación de laboratorios |
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Reconocimiento
formal de la competencia de un laboratorio de ensayos para realizar
determinados ensayos o tipos de ensayo. |
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4.12
Organismo de acreditación de laboratorios |
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Organismo
que dirige y administra un sistema de acreditación de laboratorios y que
otorga la acreditación |
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4.13
Laboratorio acreditado |
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Laboratorio
de ensayos a cual se le ha otorgado la acreditación. |
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4.14
Auditoria de la calidad (ISO 6402) |
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Actividad
documentada cuya finalidad es determinar mediante el estudio, exámen, y evaluación de evidencias objetiva, que el
sistema de calidad implantado y que sus elementos resultantes, son adecuados,
efectivamente cumplidos y conforme con los requisitos establecidos. |
5
- Evaluación de la conformidad |
La
comisión de calidad del Subgrupo Nro. 3 -Normas
Técnicas continuará estudiando los modelos de evaluación de la conformidad en
base a la dinámica de las prácticas del comercio internacional, las necesidades
sectoriales y la evolución tecnológica. |
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5.1
Modelos de certificación |
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Los
modelos de certificación son los que figuren en el de
la ISO y que se incluyen en
la Res. Nº. 19/92 del Grupo Mercado Común |
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Estos
modelos han sido recomendados para el tratamiento y propuesta de resoluciones
sobre actividades y requerimientos de certificación de las áreas de trabajo de
los Subgrupos y las Comisiones que los integran. |
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Las
Comisiones y/o comités Sectoriales del MERCOSUR definirán cual/es de los
sistemas recomendados son los convenientes y necesarios para su aplicación en
el área respectiva, teniendo en cuenta el nivel de aseguramiento de la
conformidad requerido en función de las características de los
productos, procesos o servicios a certificar y de las consecuencias del uso,
consumo, aplicación, etc. de los mismos. |
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En
este caso se resalta la importancia del modelo Nº.
5 (sello o marca de conformidad con normas) descripto en la guía ISO/IEC 28: |
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Reglas
generales para un sistema tipo de certificación de productos de tercera
parte, Asimismo se recomienda para la utilización de ese sistema, la
aplicación progresiva de las Normas ISO de la serie 9000 sobre gestión y
aseguramiento de la calidad. según la resolución MERCOSUR/GMC/RES Nº 5/92 |
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5.2
Certificación de conformidad de los sistemas de calidad |
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La
certificación de la conformidad de los sistemas de la calidad será aplicada
para verificar el cumplimiento de la norma correspondiente. de la serie ISO
9000.El organismo de tercera parte deberá actuar según los procedimientos de
la guía ISO/IEC 48 |
6
- Los organismos de certificación |
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6.1
Los organismos de certificación deberán cumplir con lo establecido en la guía
ISO/IEC 40: Requisitos Generales para la aceptación de organismos de
certificación |
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6.2
Para el caso de la certificación realizada por los propios organismos
gubernamentales, los mismos deben cumplir con los requisitos de
la Guía ISO/IEC 40 excepto
en lo que se refiere a su Consejo de Dirección. |
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6.3
Cuando el organismo gubernamental de aplicación encomiende la actividad de
certificación a otros organismos de certificación, estos deberán cumplir con
la Guía ISO/IEC 40 en su
totalidad. |
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6.4
Cuando existan sistemas de acreditación reconocidos por los gobiernos, los
organismos de certificación aquienes se encomiende
la actividad de certificación obligatoria deberán estar acreditados. En todos
los casos, la derivación de la actividad de certificación en el ámbito
obligatorio, no significa deslindar responsabilidades ni atribuciones de los
órganos de gobierno que sean autoridad de aplicación. |
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6.5
La relación entre los organismos de certificación y los organismos de inspección,
estará orientada a: |
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a)
Establecer los procedimientos de inspección |
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b)
Auditar el funcionamiento de los organismos de inspección |
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6.6
El organismo de certificación encomendara los ensayos de tipo de verificación
y de lotes a los laboratorios acreditados independientes (de tercera parte) |
7
- Los organismos de inspección: |
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7.1
Cuando los organismos de certificación utilcen los
servicios de organismos de inspección, estos deberán cumplir con lo
establecido en
la Guía ISO/IEC
3: Requisitos Generales para la aceptación de los organismos de inspección. |
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7.2
Los organismos de inspección actuarán de acuerdo con las instrucciones del
organismo de certificación y bajo su auditoria. |
8
- Los laboratorios de ensayos |
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8.1
En todos los casos los laboratorios de ensayo deberán cumplir lo establecido
por
la Guía ISO/IEC
25 (1990) |
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8.2
Los organismos de certificación utilizarán laboratorios de ensayos acreditados
por el organismo nacional de acreditación de laboratorios. |
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