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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 43 |
17/12/2007 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-43-2007-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
RECURSOS DEL FOCEM |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, y las Decisiones N° 45/04, 18/05, 24/05, 28/06 y 21/07 del Consejo del
Mercado Común. |
CONSIDERANDO: La creación e integración del Fondo para la
Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) por las Decisiones CMC N° 45/04 y 18/05. |
Que
la Decisión CMC N° 24/05 aprueba el Reglamento del
Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR. |
Que
los Estados Partes depositaron sus contribuciones al Fondo en cuentas colocadas
a disposición de la Secretaría del MERCOSUR. |
Que
la Decisión CMC N° 28/06 aprobó el Primer
Presupuesto del FOCEM. |
Que
la Unidad Técnica FOCEM en la Secretaría del MERCOSUR inició sus funciones en
septiembre de 2007. |
La
conveniencia de promover la administración eficiente de los recursos del
Fondo. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art. 1 - Autorizar al Director de la Secretaría del
MERCOSUR, conjuntamente con el Coordinador de la Unidad Técnica FOCEM en el
ámbito de la Secretaría del MERCOSUR (UTF/SM), a mantener los recursos del
FOCEM en cuentas que generen remuneración, teniendo en cuenta las siguientes
condiciones: |
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a) Se deberá asegurar, en cualquier hipótesis,
la liquidez de los recursos de modo tal de no afectar el cronograma de
desembolso de los proyectos aprobados. |
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b)
Las cuentas remuneradas deberán poseer un grado de seguridad equivalente a la
de una cuenta a la vista. |
Art. 2 - Los recursos resultantes de cuentas remuneradas
serán incluidos en el presupuesto del FOCEM del año siguiente y serán destinados
a financiar proyectos de interés de todos los Estados Partes. |
Art. 3 - Se aplicará lo previsto en el Art. 2º a los
recursos que ya hayan sido generados por depósito en cuenta remunerada. |
Art. 4 - Establecer el objetivo de que todas las cuentas con
recursos del FOCEM estén exentas del cobro de tasas y gastos administrativos
o de mantenimiento, así como de comisiones por movimientos y transferencias
de fondos. |
Art. 5 - Instar a los Estados Partes a realizar las
gestiones necesarias ante las instituciones bancarias a fin de cumplir con el
objetivo enunciado en el Art. 4º, dando preferencia, en la medida de lo
posible, a las instituciones que aseguren tales condiciones. |
Art. 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR. |
XXXIV CMC -
Montevideo, 17/XII/07 |
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