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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución N° 397
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26/05/2006
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Fecha:
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29/05/2006
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Dependencia:
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RE-397-2006-MEP
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Tema
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Tema:
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EXPORTACIONES
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Asunto:
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Mercado de
carne bovina. Fíjase un cupo de exportación para mercaderías comprendidas en
determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del Mercosur. Período. Excepciones. Derógase la Resolución Nº 114/2006
del Ministerio de Economía y Producción y sus modificatorias.
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VISTO el
Expediente Nº S01:0192079/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que,
como es de público conocimiento, el Gobierno Nacional está comprometido con
una política destinada a mantener la estabilidad de precios a los efectos de
no afectar la capacidad de compra de la población.
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Que
este Ministerio firmó el 6 de abril de 2006 un Convenio con representantes de
la producción primaria, de la industria, del comercio de ganados y carnes y
del sector de la distribución, con el objeto de acordar instrumentos
tendientes a garantizar la previsibilidad macroeconómica y de precios, y
favorecer una mayor transparencia en el funcionamiento del mercado de carne
bovina.
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Que
la presente resolución implica un principio de ejecución del Convenio
mencionado.
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Que
la evolución reciente del mercado de la carne bovina justifica derogar la norma
que suspendía transitoriamente las exportaciones.
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Que,
en consecuencia, resulta procedente establecer transitoriamente cupos a las
exportaciones de las mercaderías mencionadas precedentemente, en cumplimiento
de las finalidades enunciadas en los considerandos anteriores.
|
Que
a los fines de contar con mayor desagregación de la información sobre las
exportaciones de carne bovina, es necesario instruir a la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, para que, conjuntamente conla OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), dependiente de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de este Ministerio, realicen las
modificaciones necesarias al SISTEMA INFORMATICO MARIA.
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Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
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Que
la presente medida se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código
Aduanero), en la Ley
de Ministerios (texto 0ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones,
y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 2752 de fecha 26
de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y sus
modificatorios.
|
Por ello,
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LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
|
Artículo
1º — Fíjase, para el período comprendido entre el 1 junio de 2006 y el 30 de
noviembre de 2006, para el volumen físico total resultante de las operaciones
de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias
de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se incluyen en
el Anexo a la presente resolución, un cupo de exportación equivalente al
CUARENTA POR CIENTO (40%) del volumen físico total exportado en el período de
referencia, comprendido entre el 1 junio de 2005 y el 30 de noviembre de
2005.
|
Art.
2º — El cupo establecido en el Artículo 1º de la presente resolución se distribuirá
entre los exportadores de las mencionadas mercaderías, en forma proporcional
al volumen físico exportado por cada uno de ellos en el período de
referencia. En cada trimestre del período comprendido entre el 1 junio de
2006 y el 30 de noviembre de 2006, el mencionado volumen no podrá superar el
CINCUENTA POR CIENTO (50%) del cupo establecido en el período de referencia.
|
Art.
3º — Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCION, y a la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), dependiente de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de este Ministerio, para que de
manera conjunta realicen las aperturas necesarias al SISTEMA INFORMATICO
MARIA con el fin de identificar los subproductos de carne bovina.
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Art.
4º — Exceptúase de lo dispuesto en la presente resolución a las exportaciones
para consumo comprendidas en los cupos tarifarios de cortes enfriados y
congelados vacunos sin hueso de alta calidad otorgados por la UNION EUROPEA.
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Art.
5º — La SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA, ambas de este Ministerio, realizarán el monitoreo y la
supervisión permanente de la evolución de las exportaciones de carne bovina y
sus subproductos y su impacto en el mercado sectorial.
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Art.
6º — Derógase la
Resolución Nº 114 de fecha 8 de marzo de 2006 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias.
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Art.
7º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. Felisa Miceli.
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ANEXO
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0102.90.90
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0201.10.00
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0201.20.10
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0201.20.20
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0201.20.90
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0201.30.00
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0202.10.00
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0202.20.10
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0202.20.20
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0202.20.90
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0202.30.00
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