RE-396-2008-SAGPA
Bs. As., 29/10/2008
VISTO el Expediente Nº
S01:0046829/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 39 de fecha 11 de julio de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION establece los requisitos
para la evaluación de la bioseguridad de la Liberación al Medio de Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM).
Que la Resolución Nº 212 de fecha 5 de mayo de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION establece los requisitos
para la evaluación de la bioseguridad de la producción de semilla de maíz
genéticamente modificada en etapa de evaluación en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que para solicitar una
autorización para las actividades arriba citadas con Organismos Vegetales
Genéticamente Modificados (OVGM) previstas en ambas resoluciones el solicitante
debe proveer toda la información que figura en los anexos de las referidas
Resoluciones Nros. 39/03 y 212/06 a fin de ser evaluada por la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA).
Que la cantidad de
solicitudes presentadas ante esta Secretaría muestra una proyección creciente
por lo cual, la situación amerita el empleo de tecnología de la información y
las comunicaciones para lograr mejores estándares en el tratamiento de dichas solicitudes
y el aprovechamiento de la estadística resultante de la operatoria en beneficio
de todos los actores.
Que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL ha aprobado un Plan Nacional de Gobierno Electrónico en el que insta a
todas las jurisdicciones de la Administración Pública Centralizada a planificar e implementar acciones conducentes a mejorar
las capacidades de servicios al público a través del empleo de la tecnología de
la información y las comunicaciones.
Que por ello resulta
apropiado contar con bases de datos e instrumentar un mecanismo para que la
incorporación de los datos contenidos en las solicitudes se realice en forma
automática, evitando errores de trascripción y/o captura.
Que la experiencia
desarrollada en el área de la Oficina de Biotecnología de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION permite determinar las condiciones, funcionalidades y guías
necesarias para perfeccionar las presentaciones en forma electrónica a través
de un aplicativo común a todos los solicitantes y específico para esa tarea.
Que ello facilitará la
gestión dentro de la Oficina de Biotecnología y redundará en una mayor
celeridad en el manejo de las presentaciones, fortalecerá la transparencia de
la gestión y la igualdad en el trámite de las mismas.
Que para llevar a cabo los
procesos anteriormente descriptos y con el adecuado cumplimiento de las
modificaciones introducidas al sistema de presentación la evaluación de las
solicitudes no se verá modificada en ningún aspecto.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscrito es
competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el
Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que para toda
solicitud de autorización para la Liberación al Medio de Organismos Vegetales
Genéticamente Modificados (OVGM) contemplados en la Resolución Nº 39 del 11 de julio de 2003 y para la producción de semilla de maíz
genéticamente modificada que contenga eventos en etapa de evaluación en la REPUBLICA ARGENTINA incluidas en la Resolución Nº 212 del 5 de mayo de 2006 ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION deberá presentarse el aplicativo a ser provisto por la Oficina de Biotecnología de la citada Secretaría.
Art. 2º — Todas las presentaciones se
ajustarán a los requisitos establecidos en las respectivas normas de acuerdo a
la actividad para la que se solicita la autorización y conforme a los pasos
descriptos en el diagrama que se adjunta como Anexo de la presente medida.
Art. 3º — A partir de los TREINTA (30) días
de publicada la presente medida, no se dará curso a aquellas solicitudes que se
efectúen sin ajuste a lo establecido en los artículos precedentes.
Art. 4º — A los fines de la presente medida
se aplicarán las definiciones contenidas en la citada Resolución Nº 39/03 o en
las que a futuro la reemplacen.
Art. 5º — Toda solicitud que recibiere
observaciones o necesitare información adicional para proseguir su evaluación o
gestión deberá ser respondida por el solicitante dentro de los TREINTA (30)
días de la notificación fehacientemente de tal situación. Cumplido ese lapso y
no habiéndose recibido respuesta la solicitud se considerará automáticamente
desistida.
Art. 6º — Publíquense a través del sitio de
internet de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION los procedimientos, guías y sistemas
actualizados necesarios para efectuar las presentaciones conforme a lo
establecido en la presente medida.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi.
ANEXO