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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución N° 395 |
14/08/2003 |
Fecha:
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20/08/2003 |
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Dependencia:
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RE-395-2003-SENASA |
Tema:
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SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA |
Asunto:
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ELABORADORES DE JAMONES, PALETAS Y LOMOS DE CERDOS |
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VISTO el expediente N° 8980/2003 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
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CONSIDERANDO: |
Que
de acuerdo al dictamen de fecha 4 de noviembre de 2002 de
la Comisión Permanente
de Estudio y Actualización del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos
y Derivados de Origen Animal, no corresponde adicionar en los jamones,
paletas y lomos de cerdo cocidos, sustancias amiláceas y aislados proteínicos
de soja. |
Que
la Resolución
del Grupo Mercado Común N° 73/97 del MERCADO COMUN
DEL SUR, internalizada por Resolución Conjunta de
la SECRETARIA DE
POLITICAS Y REGULACION SANITARIA y de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION Nros. N° 56/ 2000 y 250/2000 respectivamente, de fecha 30 de mayo
de 2000, no reconoce a los almidones como aditivos para productos cárnicos. |
Que
conforme el Numeral 15.3 del Decreto N° 4238 del 19
de julio de 1968 y el artículo 286 del Código Alimentario Argentino (aprobado
por
la Ley N° 18.284 reglamentada por el Decreto N° 2126 del 30 de junio de 1971), los productos mencionados integran la
categoría de salazones, por lo que sólo pueden contener un ingrediente no
aditivo cuando así se menciona en la correspondiente definición. |
Que
resulta necesario adecuar la elaboración de jamones, paletas y lomos de cerdo
cocidos a la legislación vigente. |
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad con
lo establecido en el artículo 8, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: |
ARTICULO
1° — Otorgar a los elaboradores de jamones, paletas y lomos de cerdo cocidos,
un plazo de CIENTO VEINTE (120) días a partir de la entrada en vigencia de la
presente resolución, para que adecuen la formulación de dichos productos, de
modo que no incluyan sustancias amiláceas y aislados proteínicos de soja. |
ARTICULO
2° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dr. BERNARDO
GABRIEL CANE, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria. |
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