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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 393 |
11/06/2009 |
Fecha: |
12/06/2009 |
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Dependencia: |
RE-393-2009-SAGPA |
Tema: |
INDUSTRIA LACTEA |
Asunto: |
Amplíase el
mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos
establecido por
la
Resolución Nº 169/09 de
la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0228794/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO |
Que
mediante
la Resolución
Nº 169 de fecha 5 de marzo de 2009 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, se
estableció un mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los
productores tamberos. |
Que
resultan beneficiarios del aporte establecido en la citada resolución, los productores
tamberos que hayan producido un promedio diario de hasta TRES MIL (3000) litros
de leche fluida sin procesar, con destino a su industrialización, en el
período comprendido de junio a septiembre de 2008. |
Que
dicho aporte consiste en la suma de PESOS DIEZ CENTAVOS ($ 0,10) multiplicado
por el promedio mensual en litros de leche fluida producida definido
precedentemente, no pudiendo superar dicho aporte un pago equivalente a TRES
MIL (3000) litros por día. |
Que
tal medida fue enmarcada en el Acta Acuerdo suscripta con fecha 3 de marzo de
2009 entre el Gobierno Nacional y entidades del sector agropecuario. |
Que
es interés del Gobierno Nacional incrementar el número de establecimientos lácteos
comprendidos por el mecanismo de aporte instaurado por la mencionada
Resolución Nº 169/09, alcanzando a aquellos tambos que hayan producido un
promedio diario de hasta SEIS MIL (6000) litros de leche sin procesar, con
destino a su industrialización, en el período comprendido desde junio a
septiembre de 2008, con idéntico alcance al fijado en su Artículo 4º. |
Que
en ese sentido, se ha suscripto el Acta Acuerdo de fecha 2 de junio de 2009
entre el Gobierno Nacional y asociaciones de productores tamberos. |
Que más allá de lo expresamente acordado con las
asociaciones firmantes del Acta aludida, corresponde prever la incorporación de
productores que no se encuentren asociados a dichas instituciones. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado
la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11
del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido por el
Artículo 1º del Decreto Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009. |
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función
de lo previsto por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Amplíase el mecanismo destinado a otorgar
aportes no reintegrables a los productores tamberos establecido por
la Resolución Nº 169
de fecha 5 de marzo de 2009 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, incorporando a los productores tamberos
que hayan producido un promedio diario de hasta SEIS MIL (6000) litros de
leche sin procesar, con destino a su industrialización, en el período comprendido
desde junio a septiembre de 2008. |
Art.
2º — El aporte dispuesto por la citada medida, consistente en la suma de
PESOS DIEZ CENTAVOS ($ 0,10) multiplicado por el promedio mensual en litros
de leche fluida producida, definido en el Artículo 1º de la presente
resolución, no podrá superar un pago equivalente a TRES MIL (3000) litros por
día. |
Art.
3º — La distribución de los importes resultantes de la ampliación dispuesta
por la presente medida, se efectuará durante CUATRO (4) meses hasta el 30 de
septiembre de
2009, a
los productores tamberos a través de las industrias lácteas a las que
proveen, siendo responsabilidad de éstas proceder a su pago conjuntamente con
la liquidación del mes correspondiente, a partir de junio de 2009 inclusive.
Para el caso de los productores que no tengan vinculación con la industria
láctea, el pago se tramitará por intermedio y bajo las condiciones que
establezca
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO,
organismo descentralizado en la órbita de la citada Secretaría. |
Art.
4º — Serán beneficiarios de la presente medida, los productores tamberos
asociados a las entidades firmantes del Acta Acuerdo de fecha 2 de junio de
2009. Los restantes productores tamberos podrán adherirse al sistema
implementado por la presente medida, dentro del plazo de TREINTA (30) días
corridos a partir de su publicación en el Boletín Oficial, en la forma que al
efecto establezca
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. |
Art.
5º —
La OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO establecerá los
recaudos que deberán acreditar los productores de leche para poder adherirse
al sistema, así como para percibir el aporte establecido en la presente
medida, por los litros producidos y procesados. |
Art.
6º — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
7º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi. |
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