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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 393 |
25/11/2008 |
Fecha: |
01/12/2008 |
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Dependencia: |
RE-393-2008-SICPYME |
Tema: |
REGIMEN DE IMPORTACION DE LINEAS DE
PRODUCCION USADAS |
Asunto: |
Recházase una
solicitud por no cumplir con los requisitos del Régimen. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0116992/2003 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la firma ARCANGEL MAGGIO S.A. ha solicitado a través de las actuaciones citadas
en el Visto, los beneficios establecidos por
la Resolución Nº 511
de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA,
la Resolución Conjunta
Nº 157 del ex MINISTERIO DE
LA
PRODUCCION y Nº 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha
9 de abril de 2003 y
la
Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que instituye el Régimen de Importación
de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas”. |
Que
dicho Régimen fue reglamentado por
la Resolución Nº 272 de fecha 22 de diciembre de
2000 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA. |
Que
los bienes para los cuales se solicitó el beneficio fueron importados por la
peticionante bajo el régimen de destinación suspensiva de importación
temporaria bajo los despachos de importación temporal Nº 98 001 IT04 000592Y,
Nº 98 001 IT06 00046K y Nº 98 001 IT06 00047L. |
Que
las citadas destinaciones suspensivas se encuentran vencidas a la fecha. |
Que
si bien existen constancias en estas actuaciones acerca de la solicitud de
prórroga de las DOS (2) primeras, las mismas no fueron concedidas. |
Que
tanto del Artículo 2º como del Artículo 11 de
la Resolución Nº
511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA surge que el beneficio está destinado a “bienes
a importar”, motivo por el cual aquellos bienes que hayan sido importados a
consumo antes de obtener la resolución aprobatoria o el certificado de
trámite quedarían inhabilitados para hacerse acreedores de la exención arancelaria. |
Que
en otras actuaciones en las cuales se ventilaba similar cuestión,
la PROCURACION DEL
TESORO DE
LA NACION
del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, tuvo oportunidad de expedirse
al respecto, mediante el Dictamen Nº 103 de fecha 21 de abril de 2006. |
Que
ese Alto Organo Asesor opinó que los bienes usados
importados con anterioridad a la institución de los beneficios de
la Resolución Nº
511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, bajo un régimen de importación
temporaria, no resultan susceptibles de ser encuadrados en las disposiciones
de la resolución ministerial citada, si la expiración de los plazos que se
habían concedido en el marco de ese régimen de admisión temporaria, se produjo
previamente a la concesión de los beneficios establecidos en
la Resolución Nº
511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, dado que dichas mercaderías adquirieron
la condición jurídica de mercaderías importadas para consumo, impidiendo ello
nacionalizar por segunda vez esa mercadería a los efectos del otorgamiento de
las franquicias establecidas por el régimen antes reseñado. |
Que
en estas actuaciones se verifica que a la fecha en la cual habían expirado
los plazos que regían las destinaciones suspensivas de importación temporaria
que amparaban la mercadería objeto de estos obrados, no se había concedido
aún el beneficio previsto en
la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA. |
Que
habiendo adquirido dicha mercadería a partir de entonces, la condición de importada
para consumo, no resulta pasible de obtener el beneficio previsto en
la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa dependiente de
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 5º de
la Resolución Nº
511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de
mayo de 2003 y sus modificatorios. |
Por
ello, |
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA RESUELVE: |
Artículo
1º — Recházase por improcedente la solicitud
efectuada por la firma ARCANGEL MAGGIO S.A., por no cumplir la misma con los
requisitos previstos en el marco de
la Resolución Nº 511
de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA,
la Resolución Conjunta
Nº 157 del ex MINISTERIO DE
LA
PRODUCCION y Nº 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha
9 de abril de 2003 y
la
Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Art.
2º — A través de
la
Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de
la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa de
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, notifíquese a la firma
ARCANGEL MAGGIO S.A. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío. |
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