Detalle de la norma RE-393-2008-SICPYME
Resolución Nro. 393 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2008
Asunto Recházase una solicitud por no cumplir con los requisitos del Régimen.
Boletín Oficial
Fecha: 01/12/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 393

25/11/2008

Fecha:

01/12/2008

 

Dependencia:

RE-393-2008-SICPYME

Tema:

REGIMEN DE IMPORTACION DE LINEAS DE PRODUCCION USADAS

Asunto:

Recházase una solicitud por no cumplir con los requisitos del Régimen.

 

VISTO: el Expediente Nº S01:0116992/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:  

Que la firma ARCANGEL MAGGIO S.A. ha solicitado a través de las actuaciones citadas en el Visto, los beneficios establecidos por la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 y la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que instituye el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Líneas de Producción Usadas”.

Que dicho Régimen fue reglamentado por la Resolución Nº 272 de fecha 22 de diciembre de 2000 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que los bienes para los cuales se solicitó el beneficio fueron importados por la peticionante bajo el régimen de destinación suspensiva de importación temporaria bajo los despachos de importación temporal Nº 98 001 IT04 000592Y, Nº 98 001 IT06 00046K y Nº 98 001 IT06 00047L.

Que las citadas destinaciones suspensivas se encuentran vencidas a la fecha.

Que si bien existen constancias en estas actuaciones acerca de la solicitud de prórroga de las DOS (2) primeras, las mismas no fueron concedidas.

Que tanto del Artículo 2º como del Artículo 11 de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA surge que el beneficio está destinado a “bienes a importar”, motivo por el cual aquellos bienes que hayan sido importados a consumo antes de obtener la resolución aprobatoria o el certificado de trámite quedarían inhabilitados para hacerse acreedores de la exención arancelaria.

Que en otras actuaciones en las cuales se ventilaba similar cuestión, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, tuvo oportunidad de expedirse al respecto, mediante el Dictamen Nº 103 de fecha 21 de abril de 2006.

Que ese Alto Organo Asesor opinó que los bienes usados importados con anterioridad a la institución de los beneficios de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, bajo un régimen de importación temporaria, no resultan susceptibles de ser encuadrados en las disposiciones de la resolución ministerial citada, si la expiración de los plazos que se habían concedido en el marco de ese régimen de admisión temporaria, se produjo previamente a la concesión de los beneficios establecidos en la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, dado que dichas mercaderías adquirieron la condición jurídica de mercaderías importadas para consumo, impidiendo ello nacionalizar por segunda vez esa mercadería a los efectos del otorgamiento de las franquicias establecidas por el régimen antes reseñado.

Que en estas actuaciones se verifica que a la fecha en la cual habían expirado los plazos que regían las destinaciones suspensivas de importación temporaria que amparaban la mercadería objeto de estos obrados, no se había concedido aún el beneficio previsto en la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que habiendo adquirido dicha mercadería a partir de entonces, la condición de importada para consumo, no resulta pasible de obtener el beneficio previsto en la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 5º de la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º — Recházase por improcedente la solicitud efectuada por la firma ARCANGEL MAGGIO S.A., por no cumplir la misma con los requisitos previstos en el marco de la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 y la Resolución Nº 83 de fecha 27 de junio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º — A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, notifíquese a la firma ARCANGEL MAGGIO S.A.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío.