Detalle de la norma RE-393-2008-SAGPA
Resolución Nro. 393 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2008
Asunto Sustitúyese el Anexo I de la Resolución Nº 29/2006 arancelamiento
Boletín Oficial
Fecha: 26/05/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 393

21/05/2008

Fecha:

26/05/2008

 

Dependencia:

RE-393-2008-SAGPA

Tema:

ARANCELES

Asunto:

Sustitúyese el Anexo I de la Resolución Nº 29/2006, en relación con aranceles de la Coordinación de Agroquímicos y Biológicos.

 

VISTO: el Expediente Nº S01:0122326/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 29 del 20 de enero de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:  

Que se ha advertido un error de carácter involuntario en el Anexo I de la Resolución Nº 29 del 20 de enero de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en lo atinente a los aranceles de la Coordinación de Agroquímicos y Biológicos dependiente de la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, correspondiente a los productos de la Línea Jardín, Fitorreguladores, Feromonas y Coadyuvantes del Registro Nacional de Terapéutica Vegetal.

Que resulta erróneo establecer que los aranceles de la Línea Jardín, los Fitorreguladores, las Feromonas y los Coadyuvantes, sean un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) menos de los que figuran en el Item A) correspondiente a plaguicidas.

Que los valores a cobrar por los productos detallados en el considerando anterior deben ser un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de los aranceles que figuran en el mencionado ítem, por lo que así debe precisarse en la norma arancelaria.

Que asimismo, debe puntualizarse que por cada concepto mencionado en el punto Rubros Varios del Item C) TARIFAS COMUNES A PLAGUICIDAS, FERTILIZANTES, ENMIENDAS Y PRODUCTOS BIOLOGICOS, corresponde abonar el arancel indicado.

Que por lo tanto resulta necesario subsanar ambas situaciones, modificando los párrafos que aluden a ellas, para su mejor comprensión.

Que la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria y la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA han tomado la intervención de su competencia. Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la debida intervención.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia atento lo dispuesto por el Artículo 8º, inciso j) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003 y conforme lo establecido en el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 del 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese en el Anexo I de la Resolución Nº 29 del 20 de enero de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el último párrafo del ítem A) PLAGUICIDAS de la Coordinación de Agroquímicos y Biológicos, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“- Por producto Línea Jardín, Fitorregulador, Feromonas y Coadyuvantes se aplicará el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de los aranceles que figuran en el presente Item A) correspondiente a plaguicidas.”

Art. 2º — Sustitúyese en el Anexo I de la Resolución Nº 29 del 20 de enero de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el punto Rubros Varios del Item C) TARIFAS COMUNES A PLAGUICIDAS, FERTILIZANTES, ENMIENDAS Y PRODUCTOS BIOLOGICOS de la Coordinación de Agroquímicos y Biológicos, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Rubros Varios:

a) Transferencia de firma

b) Transferencia de producto

c) Modificación de razón social de empresa

d) Modificación de razón social de producto

e) Cambio de marca de producto

f) Autorización de importación de producto cedido

g) Designación de distribuidor (por cada designación)

h) Designación de Asesor Técnico (por cada designación)

i) Designación de Representante Legal (por cada designación)

j) Cambio de Asesor Técnico

k) Cambio de Representante Legal

I) Ampliación de actividad de la empresa (por cada concepto)

ll) Duplicado del Certificado de Aprobación y Uso de Producto

m) Duplicado del Certificado de Inscripción de Empresa

n) Cambio de Domicilio Legal de la Empresa

ñ) Cambio del Domicilio Legal de Establecimiento

o) Constancia de Inscripción de producto aprobado

p) Cambio de dosis, método, momento de aplicación.

- Por cada uno de los conceptos mencionados en los Items a) al p): PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-).

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.