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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 393 |
21/05/2008 |
Fecha: |
26/05/2008 |
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Dependencia: |
RE-393-2008-SAGPA |
Tema: |
ARANCELES |
Asunto: |
Sustitúyese el
Anexo I de
la
Resolución Nº 29/2006, en relación con aranceles de
la Coordinación de
Agroquímicos y Biológicos. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0122326/2005 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
la Resolución Nº 29
del 20 de enero de 2006 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
dependiente del citado Ministerio, y |
CONSIDERANDO: |
Que
se ha advertido un error de carácter involuntario en el Anexo I de
la Resolución Nº 29 del
20 de enero de 2006 de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en lo atinente a los
aranceles de
la
Coordinación de Agroquímicos y Biológicos dependiente de
la Dirección de
Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, |
GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, correspondiente a
los productos de
la
Línea Jardín, Fitorreguladores,
Feromonas y Coadyuvantes del Registro Nacional de Terapéutica Vegetal. |
Que resulta erróneo establecer que los aranceles de
la Línea Jardín, los Fitorreguladores, las Feromonas y los Coadyuvantes, sean un
TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) menos de los que figuran en el Item A) correspondiente a plaguicidas. |
Que
los valores a cobrar por los productos detallados en el considerando anterior
deben ser un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de los aranceles que figuran en
el mencionado ítem, por lo que así debe precisarse en la norma arancelaria. |
Que
asimismo, debe puntualizarse que por cada concepto mencionado en el punto
Rubros Varios del Item C) TARIFAS COMUNES A
PLAGUICIDAS, FERTILIZANTES, ENMIENDAS Y PRODUCTOS BIOLOGICOS, corresponde
abonar el arancel indicado. |
Que
por lo tanto resulta necesario subsanar ambas situaciones, modificando los
párrafos que aluden a ellas, para su mejor comprensión. |
Que
la Dirección
Nacional de Fiscalización Agroalimentaria y
la Dirección de
Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA han tomado la intervención de su
competencia. Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
debida intervención. |
Que
el suscripto es competente para resolver en esta instancia atento lo
dispuesto por el Artículo 8º, inciso j) del Decreto Nº 1.585 del 19 de
diciembre de 1996, modificado por su similar Nº 680 del 1 de septiembre de
2003 y conforme lo establecido en el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003,
modificado por su similar Nº 1359 del 5 de octubre de 2004. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Sustitúyese en el Anexo I de
la Resolución Nº 29
del 20 de enero de 2006 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el último párrafo
del ítem A) PLAGUICIDAS de
la
Coordinación de Agroquímicos y Biológicos, el que quedará redactado de la siguiente manera: |
“-
Por producto Línea Jardín, Fitorregulador, Feromonas
y Coadyuvantes se aplicará el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de los aranceles
que figuran en el presente Item A) correspondiente a
plaguicidas.” |
Art.
2º — Sustitúyese en el Anexo I de
la Resolución Nº 29
del 20 de enero de 2006 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el punto Rubros
Varios del Item C) TARIFAS COMUNES A PLAGUICIDAS,
FERTILIZANTES, ENMIENDAS Y PRODUCTOS BIOLOGICOS de
la Coordinación de
Agroquímicos y Biológicos, el que quedará redactado de la siguiente manera: |
Rubros
Varios: |
a)
Transferencia de firma |
b)
Transferencia de producto |
c)
Modificación de razón social de empresa |
d)
Modificación de razón social de producto |
e)
Cambio de marca de producto |
f)
Autorización de importación de producto cedido |
g)
Designación de distribuidor (por cada designación) |
h)
Designación de Asesor Técnico (por cada designación) |
i)
Designación de Representante Legal (por cada designación) |
j)
Cambio de Asesor Técnico |
k)
Cambio de Representante Legal |
I)
Ampliación de actividad de la empresa (por cada concepto) |
ll)
Duplicado del Certificado de Aprobación y Uso de Producto |
m)
Duplicado del Certificado de Inscripción de Empresa |
n)
Cambio de Domicilio Legal de la Empresa |
ñ)
Cambio del Domicilio Legal de Establecimiento |
o)
Constancia de Inscripción de producto aprobado |
p)
Cambio de dosis, método, momento de aplicación. |
-
Por cada uno de los conceptos mencionados en los Items a) al p): PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-). |
Art.
3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza. |
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