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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 392 |
25/11/2008 |
Fecha: |
01/12/2008 |
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Dependencia: |
RE-392-2008-SICPYME |
Tema: |
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS |
Asunto: |
Establécese que las registraciones de Licencias Automáticas Previas
de Importación deberán cumplir los plazos de tramitación correspondientes. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0451730/2008 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Resolución Nº
820 de fecha 30 de junio de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS se instituyó
la Licencia Automática
Previa de Importación. |
Que
la mencionada licencia se fundamentó en la necesidad de contar con el
suministro de información estadística en forma descriptiva y anticipada sobre
las importaciones. |
Que
de la experiencia recogida en la administración del régimen señalado en los considerandos precedentes, se ha detectado la necesidad
de efectuar aclaraciones e interpretaciones tendientes a no desvirtuar los objetivos
perseguidos. |
Que
en tal sentido, se han observado reiterados casos en los que los importadores
han solicitado rectificaciones en los datos consignados en las referidas
licencias, así como también, una vez intervenidas éstas, han peticionado la
modificación de los datos consignados en las mismas. |
Que
las situaciones descriptas en el considerando precedente tienden a desvirtuar
el régimen comentado, toda vez que las rectificaciones de los datos
consignados, o bien, la declaración de nueva mercadería, implica operaciones distintas de las declaradas inicialmente. |
Que
tratándose de operaciones distintas de las declaradas inicialmente,
corresponde la registración de una nueva licencia,
debiendo cumplirse con el plazo de tramitación correspondiente. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de
la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente resolución se dicta en uso de las facultades previstas en el
Artículo 7º de
la
Resolución Nº 17 de fecha 20 de enero de 1999 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA RESUELVE: |
Artículo
1º — Las Licencias Automáticas Previas de Importación que se registren a
partir de la vigencia de la presente medida no podrán ser rectificadas. |
Art.
2º — Las registraciones de Licencias Automáticas Previas
de Importación deberán cumplir en todos los casos con los plazos de
tramitación correspondientes. |
Art.
3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío. |
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