Resolución 392/2005
Bs. As., 19/5/2005
VISTO el Expediente Nº
S01:0040493/2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, las Actas Nros. 2.118.813 al 2.118.823 de fecha 1 de julio de 2004 del Registro
del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (I.N.P.I), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que, en el mercado
global, el grado de exigencia de clientes y consumidores respecto de la calidad
de los alimentos, se ha elevado y diversificado, en virtud del aumento de la
información disponible y de la oferta de una enorme variedad de productos.
Que se debe ponderar la
amplia variedad de alimentos que se producen en la REPUBLICA ARGENTINA con atributos, autenticidad y originalidad vinculadas a! origen de las
materias primas, las prácticas de elaboración, los sistemas que aseguran su
naturalidad y calidad y los factores culturales y sociales; los que son
valorados y demandados por clientes y consumidores en todo el mundo.
Que los consumidores
buscan, cada vez mayores referencias sobre los alimentos que adquieren, por lo
que cobran mayor relevancia su naturaleza, sistemas y procesos de producción,
tradiciones productivas y culinarias, carácter artesanal y respaldo de sus
características específicas, que redundan en una mayor calidad.
Que, estos clientes y
consumidores con información y poder adquisitivo, son selectivos al momento de
elegir. Así, cuando se les ofrecen garantías que los alimentos cumplen con las
características y exigencias demandadas, tienden a privilegiar la adquisición
de productos avalados.
Que, a efectos de
garantizar a clientes y consumidores que los productos alimenticios lleven
efectivamente los atributos de valor diferenciadores, es necesario contar con
sistemas eficaces de gestión e identificación.
Que, en dicho orden de
ideas, los sistemas de certificación voluntaria prestados por entidades
independientes, se han probado aptos a esa finalidad, cuando los atributos
diferenciales de valor no son factibles de ser comprobados directamente por
clientes y consumidores, porque resumen innumerables condiciones y decisiones a
lo largo de la cadena agroalimentaria.
Que existen experiencias
internacionales en materia de identificación de productos mediante sellos,
símbolos o logotipos que avalan la calidad de los productos en forma
inmediatamente visible, permitiendo al consumidor disminuir los costos de la
transacción, y por ende, una elección simple y rápida dentro del conjunto
ofertado, y en respeto a las reglas de la sana competencia.
Que, el concepto de
"calidad" comprende el conjunto de características de un
producto-servicio, que le confieren la capacidad de satisfacer las exigencias
establecidas e implícitas de determinados clientes y consumidores. Por
consiguiente, es un componente estratégico para el desarrollo competitivo de
los alimentos argentinos, y un factor diferencial para su ingreso y permanencia
en los mercados.
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, tiene entre sus objetivos definir ‘las políticas referidas al
desarrollo, promoción, calidad y sanidad de productos, industrializados o no,
para consumo alimentario de origen animal o vegetal.
Que, de acuerdo a la
estructura vigente de la citada Secretaría, entre las funciones de la Dirección Nacional de Alimentos de la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de
la mencionada Secretaría, están las de proponer políticas dirigidas a la
unificación y simplificación de normativas y estrategias vinculadas a la
producción de alimentos, promover la adopción de procesos que aseguren la
calidad y mecanismos de certificación voluntaria de los alimentos.
Que la Dirección Nacional de Alimentos ha tramitado las actuaciones para el registro de la marca
"ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL", y su versión en idioma
inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", registradas en el INSTITUTO
NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (I.N.P.I.) organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, bajo las Actas Nros.
2.118.813 al 2.118.823, todas ellas de fecha 1 de julio de 2004.
Que, por ende, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION es titular de la marca "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION
NATURAL", y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL
CHOICE".
Que, por lo antes
expuesto, la mencionada Secretaría tiene especial interés en la creación de un
Sello, que identifique los atributos de los alimentos argentinos, distinguiendo
una imagen nacional a través del mismo, posibilitando el posicionamiento de los
alimentos en los mercados, favoreciendo su colocación y comercialización.
Que la creación del
Premio "Alimentos Argentinos" tiene por objeto distinguir la calidad
de los alimentos nacionales, contribuyendo a mejorar su posicionamiento.
Que la experiencia
internacional y nacional ha puesto de manifiesto el valor de un premio como
instrumento para producir el cambio cultural hacia la calidad y la eficiencia.
Que la obtención del
Premio "Alimentos Argentinos" importará para las empresas ganadoras
disponer de las ventajas del reconocimiento público a nivel nacional e
internacional de sus productos.
Que debido a las
directivas impartidas por el Gobierno de la Nación en materia de contención del gasto público la presente medida no implicará costo fiscal alguno.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, han tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su
similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el Sello "ALIMENTOS
ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL", y su versión en idioma inglés
"ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, cuyo diseño se aprueba por la presente resolución de acuerdo con
los modelos que como Anexo I forman parte integrante de la misma.
Art. 2º — Créase el Premio
"ALIMENTOS ARGENTINOS", en el ámbito de la citada Secretaría, para
distinguir aquellos productos a los cuales se hubiese concedido el uso del
Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL", y su versión en
idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", y que se destaquen
por su calidad, sus más altos niveles de innovación tecnológica,
posicionamiento en los mercados y promoción de los aspectos sociales,
culturales y naturales de producción, elaboración y transformación de los
alimentos argentinos.
Cualquier persona física
o jurídica cesionaria del Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION
NATURAL", y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL
CHOICE", podrá aspirar a que su producto obtenga la distinción del Premio
que se crea.
Art. 3º — La creación del Sello
"ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL", y su versión en idioma
inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", y del Premio
"ALIMENTOS ARGENTINOS" tienen por objetivo:
a) Promover y resguardar
la autenticidad y originalidad de los alimentos argentinos, en virtud de las
circunstancias sociales, culturales y naturales de producción, elaboración y
transformación.
b) Impulsar la
incorporación de atributos de valor diferencial en los alimentos argentinos.
c) Promover la
diferenciación de los productos que voluntariamente ingresen al sistema, en los
canales de comercialización y en los puntos de venta; y el reconocimiento
inmediato por parte del consumidor de una calidad que satisface una expectativa
o gusto determinado por sobre los estándares que fija el Código Alimentario Argentino.
d) Brindar a clientes y
consumidores garantía de que los productos, que voluntariamente ingresen al
sistema, han sido elaborados en conformidad a características específicas y/o
condiciones especialmente establecidas en los respectivos protocolos.
e) Otorgar un distintivo
especial a los alimentos argentinos que presenten atributos de valor
característicos y constantes, y que respondan a criterios de valoración
significativos, objetivos, mensurables y rastreables.
f) Difundir y promocionar
las características de valoración de los productos que voluntariamente ingresen
al sistema.
g) Fomentar la
coordinación de los actores involucrados en las cadenas agroalimentarias.
Art. 4º — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, otorgará la cesión del uso del Sello
"ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL", y su versión en idioma
inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", y otorgará el Premio
"ALIMENTOS ARGENTINOS", mediante los actos administrativos pertinentes,
previa aprobación de los protocolos correspondientes por categoría de producto,
e informe de la Dirección Nacional de Alimentos dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS, de la citada Secretaría.
Art. 5º — Instrúyese a la mencionada
Subsecretaría, para que a través de la Dirección Nacional de Alimentos, administre el Sello precitado.
Art. 6º — Los recaudos y condiciones para
adquirir el derecho de uso de dicho Sello, serán regulados por el Reglamento,
el cual establece los requisitos generales y particulares, y que obra como
Anexo II de la presente resolución. Este mismo reglamento establece también las
bases y condiciones para la obtención del Premio "ALIMENTOS
ARGENTINOS".
Art. 7º — El Sello "ALIMENTOS
ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL", y su versión en idioma inglés
"ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", y el Premio "ALIMENTOS
ARGENTINOS" serán cedidos por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS a las empresas con el exclusivo objeto de diferenciar aquellos
productos autorizados que cumplan con los requisitos generales y particulares
establecidos en esta resolución, en el Reglamento que como Anexo II forma parte
integrante de la presente medida, y en los respectivos protocolos que por
producto se generen.
El cumplimiento de los
mismos, será responsabilidad directa de la empresa involucrada y condición para
la continuidad del uso cedido.
Art. 8º — El derecho de uso temporario sin
exclusividad del Sello, será cedido gratuitamente y por el plazo de DOS (2)
años contados desde la fecha de publicación del acto administrativo que lo
otorga. Las renovaciones sucesivas serán en idéntico carácter por igual período
de tiempo. El Premio será otorgado anualmente.
Art. 9º — La SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS instrumentará, a través de la Dirección Nacional de Alimentos, el registro de productos cesionarios del referido Sello.
Art. 10. — Créase la COMISION ASESORA DE LOS ALIMENTOS ARGENTINOS en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS, la cual estará encargada de las tareas de
asesoramiento, apoyo y promoción del Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA
ELECCION NATURAL", y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A
NATURAL CHOICE", y del Premio "ALIMENTOS ARGENTINOS".
La citada Comisión será
presidida por el señor Subsecretario de Política Agropecuaria y Alimentos, o
por la persona que el mismo designe.
Instrúyese a la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS a determinar la conformación de dicha
comisión, cuyos integrantes ejercerán sus respectivas representaciones con
carácter "ad honorem".
Serán funciones de esta
Comisión:
a) Recomendar requisitos
y procedimientos para los aspirantes a la obtención del Sello "ALIMENTOS
ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL", su versión en idioma inglés
"ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", y al Premio "ALIMENTOS
ARGENTINOS".
b) Recomendar las
modificaciones que resulten necesarias introducir a los protocolos que se
establezcan para mantener su permanente adecuación a los adelantos que se
produzcan en la materia.
c) Evaluar los
antecedentes y proponer los candidatos al Premio "ALIMENTOS
ARGENTINOS".
d) Fomentar la
coordinación de acciones conjuntas para impulsar la incorporación de atributos
diferenciadores en los alimentos argentinos y promover en los canales del
comercialización los productos que voluntariamente ingresen al sistema.
Art. 11. — Apruébase el Modelo de
Contrato de Cesión sin exclusividad de uso parcial, a título gratuito, para
instrumentar el otorgamiento temporal del Sello en favor de las empresas
cesionarias, que como Anexo III forma parte integrante de la presente.
Art. 12. — La medida dispuesta por los
Artículos 2º y 3º de la presente resolución no implicará costo fiscal alguno.
Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Miguel S. Campos.
ANEXO I
ANEXO II
REGLAMENTO
CAPITULO I: CESION DEL
USO DEL SELLO "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL" -
"ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE".
SOLICITUD
ARTICULO 1º — La
presentación de solicitudes para la obtención del derecho de uso temporal sin
exclusividad del SelIo "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL", y
su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE",
deberán confeccionarse por escrito, en nota presentada por duplicado ante la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a la que se otorgará
número de expediente. En las mismas, deberán individualizarse claramente el
producto objeto de diferenciación.
Dichas notas deberán ser
dirigidas a la Dirección Nacional de Alimentos dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Toda la información
presentada, tendrá carácter de Declaración Jurada.
ARTICULO 2º — A las notas
de solicitudes del derecho de uso temporal sin exclusividad del Sello deberán
acompañarse:
a) Copia autenticada de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y de inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
b) Copia autenticada de
las constancias de inscripción ante los organismos competentes, del producto
para el cual se solicita el derecho de uso temporal del Sello "ALIMENTOS
ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL", y su versión en idioma inglés
"ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", y del establecimiento o establecimientos
donde se elabora el mismo.
c) Declaración jurada de
que el titular, productor o la empresa productora y/o elaboradora, acepta en un
todo, los términos del presente Reglamento y de la resolución.
DEL PRODUCTO
a) Descripción detallada
del Manual de Gestión de la Calidad.
b) Datos personales del
responsable del Sistema de Gestión de Calidad.
c) Copia autenticada del
certificado de cumplimiento del correspondiente protocolo, otorgado por
certificadora oficialmente acreditada.
PROYECTO DE ROTULO
a) Deberá presentarse un
ejemplar de muestra del rótulo o elementos de packaging, que correspondan al
producto en cuestión, y una propuesta de la forma en que se exhibirá el Sello
en los mismos.
ARTICULO 3º — La SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS, a través de la Dirección Nacional de Alimentos verificará el cumplimiento de los requisitos formales y el
Sistema de Gestión de Calidad adoptado por el producto propuesto para asegurar
el cumplimiento de los protocolos correspondientes, y emitirá un Informe
Técnico, estimando si corresponde o no propiciar la suscripción del convenio
que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución, y el
dictado del acto administrativo que conceda el derecho de uso temporal sin
exclusividad del Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL", y
su versión en inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", de acuerdo a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
ARTICULO 4º — Dentro de
los TREINTA (30) días de recibido el informe señalado en el artículo
precedente, la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS deberá
expedirse aceptando, rechazando o solicitando aclaraciones; o en su caso,
sugiriendo las modificaciones que estime pertinentes.
ARTICULO 5º — Si no
hubiere objeciones de índole técnica o legal, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, procederá a conceder, mediante el acto administrativo pertinente,
el derecho de uso temporal sin exclusividad del Sello "ALIMENTOS
ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL", y su versión en idioma inglés
"ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", al titular de la solicitud.
DENEGACION DE LA SOLICITUD
ARTICULO 6º — La
solicitud será denegada "in limine", cuando el producto de que se
trate no sea elaborado dentro del territorio argentino.
DEL REGIMEN DE AUDITORIA
ARTICULO 7º — El régimen
de auditoría tiene por objetivos:
a) La verificación de la
adecuación del manual de gestión de calidad al protocolo de calidad del
producto.
b) La comprobación del
cumplimiento del protocolo correspondiente.
c) El permanente y
continuo cumplimiento de los beneficiarios a las condiciones establecidas para
la concesión del derecho de uso del Sello.
d) Evaluar la necesidad
de introducir acciones correctivas que permitan el mejoramiento de la calidad
de las empresas auditadas.
ARTICULO 8º — El régimen
de auditoría se organizará de la siguiente manera:
a) Las auditorías al
productor o a las empresas productoras/elaboradoras y/o manipuladoras de
alimentos o bebidas, serán efectuadas periódicamente por entidad debidamente
acreditada ante el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION o ante el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, a elección del productor o la
empresa, debiendo realizarse un mínimo de CUATRO (4) auditorías durante el
plazo de vigencia del contrato de cesión de uso parcial del Sello
"ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL", y su versión en idioma
inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE".
b) Será responsabilidad
del productor o la empresa productora/elaboradora y/o manipuladora de alimentos
o bebidas, poner a disposición del auditor todos los medios necesarios para
asegurar un efectivo y eficiente proceso de auditoría.
ARTICULO 9º — En todos
los casos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 8º, la Dirección Nacional de Alimentos podrá concurrir al establecimiento de que se trate, a efectos
de verificar el cumplimiento del protocolo de calidad por parte del cesionario
del Sello.
Será responsabilidad del
productor y/o de la empresa elaboradora permitir el acceso al establecimiento,
y poner a disposición del personal de la mencionada Dirección, todos los
recursos necesarios para asegurar un efectivo y eficiente proceso de contralor.
INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTICULO 10. — Todas las
denuncias y reclamos suscitados por irregularidades o incumplimientos derivados
de la presente normativa, tramitarán por ante la Dirección Nacional de Alimentos.
ARTICULO 11. — En el
supuesto de comprobarse que un cesionario del Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS
UNA ELECCION NATURAL", y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD
A NATURAL CHOICE", y/o del Premio "ALIMENTOS ARGENTINOS", no
hubiera cumplido con las obligaciones asumidas en el Contrato de Cesión o en la
resolución o en el Reglamento, se dictará la caducidad del derecho otorgado, en
los términos del Artículo 21 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549. Ello sin perjuicio de la imposición de las sanciones que
correspondieren, según se prevé en el respectivo contrato.
CAPITULO ll: DEL PREMIO
"ALIMENTOS ARGENTINOS".
En el caso de solicitudes
destinadas a la obtención del Premio "ALIMENTOS ARGENTINOS", la Subsecretaría de Política Agropecuaria y Alimentos, a través de la Dirección Nacional de Alimentos, evaluará las presentaciones de los aspirantes que se
destaquen por sus más altos niveles de desarrollo de productos, innovación
tecnológica, posicionamiento en los mercados y/o promoción de los aspectos sociales,
culturales y naturales de producción, elaboración y transformación de los
alimentos argentinos, emitiendo un Informe Técnico que será puesto a
consideración de la COMISION ASESORA DE LOS ALIMENTOS ARGENTINOS.
ARTICULO 12. — Durante el
mes de agosto se recibirán las presentaciones para la participación en el
concurso que otorgará el Premio "ALIMENTOS ARGENTINOS".
Podrán participar en el
mismo, todas aquellas personas físicas y jurídicas cesionarias del Sello
"ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL", y su versión en idioma
inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", que pretendan la distinción
de alguno de sus productos amparados por el Sello.
A efectos de su
postulación, los interesados deberán presentar una nota, por duplicado, en la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, a la que se otorgará número de expediente.
En la misma deberán
expresarse los motivos por los cuales estima el postulante que su producto
merece ser distinguido, conforme las pautas indicadas en el Artículo 2º de la
resolución (altos niveles de desarrollo, innovación tecnológica,
posicionamiento en los mercados, promoción de los aspectos sociales, culturales
y naturales de producción, elaboración y transformación de los alimentos
argentinos). En su caso, deberá adjuntarse la documentación respaldatoria.
Toda la información
presentada tendrá carácter de Declaración Jurada.
ARTICULO 13. — La COMISION ASESORA DE LOS ALIMENTOS ARGENTINOS evaluará los antecedentes y seleccionará una
terna.
El Señor Secretario de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, seleccionará al ganador de acuerdo a
los criterios a que se refiere el Artículo 2º de la Resolución, antes del 31 de diciembre de cada año, mediante el acto administrativo
pertinente.
ARTICULO 14. — El
producto que resultare ganador en su categoría, tendrá derecho a llevar la
leyenda "GANADOR DEL PREMIO AÑO ............." acompañando el Sello
"ALIMENTOS ARGENTINOS", y su versión en idioma inglés "ARGENTINE
FOOD A NATURAL CHOICE", durante la vigencia de la cesión del uso de dicho
Sello.
ANEXO III
MODELO DE CONVENIO DE CESION DE USO TEMPORAL SIN
EXCLUSIVIDAD DEL SELLO "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL"
"ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE".
Entre la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, con domicilio en Avenida Paseo Colón Nº 982 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, REPUBLICA ARGENTINA, donde asimismo constituye domicilio
legal a todos sus efectos, representada por el señor Secretario de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentos, .... (Nombre y Apellido), en adelante denominada
"CEDENTE", y la Persona física o jurídica, .... (Nombre y Apellido o
Razón Social, y demás datos personales o sociales), con domicilio en .... Nº
...., Ciudad ...., Provincia ...., representada en este acto por .... (Nombre y
Apellido, Número de Documento, Nacionalidad y Carácter de la representación),
donde asimismo constituye domicilio legal a todos sus efectos, en adelante
denominada "CESIONARIO", acuerdan en celebrar el presente convenio,
el que se regirá conforme las cláusulas que a continuación se detallan:
———————————
ANTECEDENTES:
La "CEDENTE" es
titular de la marca "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL" y su
versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", conforme
al registro de las Actas Nº 2.118.813 al 2.118.823 de fecha 1 de julio de 2004,
del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (I.N.P.I.), y correspondientes logotipos, en adelante denominados
"SELLO", teniendo por objeto, distinguir a productos alimenticios
puestos en el comercio. —————
El "CESIONARIO"
dispone de plantas de producción que le habilitan para elaborar y comercializar
los productos a distinguirse por el "SELLO", y reúne las condiciones
y requisitos exigidos por la resolución que aprueba el Sello de Calidad, así
como del protocolo correspondiente, los que declara conocer y aceptar; y se
obliga a observar durante toda la vigencia del presente convenio. La
"CEDENTE" acepta expresamente que el "CESIONARIO" podrá
usar el "SELLO" en los envases y/o rótulos y/o publicidad de los
productos objeto de diferenciación acompañando a la marca comercial o nombre de
fantasía con que el producto se comercializa, que cumplan con los requisitos
señalados en la resolución que crea el Sello de Calidad "ALIMENTOS
ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL", y su versión en idioma inglés
"ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE" y sus anexos.————————
CLAUSULAS:
PRIMERA: La
"CEDENTE" otorga al "CESIONARIO" el uso parcial de
explotación comercial sobre el "SELLO" para identificar
exclusivamente el siguiente producto: Producto ...., Marca ...., RNE o
equivalente Nº ...., RNPA o equivalente Nº .... .——————————————————————————
SEGUNDA: El uso parcial
concedido de el "SELLO", no podrá ser cedido —ni total ni
parcialmente — por el "CESIONARIO" en ningún caso; ni objeto de
negocio jurídico alguno. —————————
TERCERA: El
"CESIONARIO" sólo podrá fabricar el producto en el área comprendida
dentro del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA. ——————————————————————————
CUARTA: El
"CESIONARIO" es único y excluyente responsable por las obligaciones
fiscales y tributarias vigentes o a crearse que graven la elaboración y
comercialización del producto alimenticio amparado por el "SELLO".
—————————————————————————————————
QUINTA: El
"CESIONARIO" se obliga a cumplir con las normas establecidas en el
Reglamento anexo a la resolución que crea el Sello de Calidad, y en el
respectivo protocolo. ——————————
SEXTA: Sistema de gestión
de calidad. Auditorías. Comunicación. El "CESIONARIO" mantendrá
durante la vigencia de este contrato el sistema de gestión de calidad de
alimentos denunciado en la solicitud de inscripción. Permitirá los controles,
inspecciones y tomas de muestras que consideren oportunos los servicios
técnicos de la Auditora prestando la colaboración que ésta requiera. El
auditor, denunciado por el "CESIONARIO", se encuentra expresamente
autorizado a efectuar el control del cumplimiento del protocolo de elaboración
o fabricación del producto referido en la cláusula anterior, acogiéndose a un
régimen de auditoría de DOS (2) por año, con un plazo de CUATRO (4) meses como
mínimo entre una y otra. El "CESIONARIO" pondrá en conocimiento de la Dirección Nacional de Alimentos los resultados de cada auditoría dentro de los QUINCE (15)
días de practicada, así como la modificación de datos denunciados en la
solicitud. ——————————————————————
SEPTIMA: Uso del sello.
Rótulos. El "CESIONARIO" se obliga a usar el "SELLO" en
forma conjunta con la o las marcas propias o nombre comercial o de fantasía con
que el producto se comercializa. Asimismo se obliga a utilizar el
"SELLO" según la representación gráfica de acuerdo a su inscripción
ante el Registro Nacional de Propiedad Industrial o diseño similar aprobado por
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, no pudiendo
alterar caracteres, gráficos y/u otra particularidad del "SELLO". El
"CESIONARIO" presentará, conjuntamente con la solicitud de
inscripción, un proyecto de rótulo del producto a designar, que incluya el
"SELLO", cuya aprobación integrará la resolución que acuerda el
derecho de uso. ————————————————————
OCTAVA: Responsabilidad
del cesionario: El "CESIONARIO" no podrá desarrollar acciones ni
adoptar medidas que pudieran implicar una disminución de la notoriedad de el
"SELLO" y/o desacreditar el producto, asumiendo toda responsabilidad
civil que se derive del uso inadecuado de la misma, frente a terceros y con relación
a la "CEDENTE". ———————————————————————
NOVENA: Cláusula de
Indemnidad Ley Nº 24.240: El "CESIONARIO" se obliga a mantener
indemne al "CEDENTE" frente a cualquier reclamo de terceros con base
en el Artículo 40 de la Ley Nº 24.240. Expresamente toma a su cargo la
responsabilidad por daños que establece dicha norma, y exime integralmente a la
"CEDENTE". ——————————————————————————————
DECIMA: Promoción. El
"CESIONARIO" asume la obligación de promocionar el "SELLO",
y a tal fin realizará o participará en DOS (2) eventos anuales promocionando el
producto objeto de la distinción. Asimismo, se compromete a auspiciar los
eventos organizados por la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS.
————————————————————————
UNDECIMA: Término.
Renovaciones. El presente convenio se concluye por un término de DOS (2) años,
a contar desde la notificación de la concesión al solicitante. Podrá renovarse
por períodos sucesivos de DOS (2) años, debiendo el "CESIONARIO"
requerir por escrito la renovación con una antelación no inferior a los SESENTA
(60) días antes del vencimiento. ——————————————
DECIMO SEGUNDA: Si
durante la vigencia del presente convenio se produjera infracción actual o
inminente a los derechos de propiedad industrial que el presente tiene por
objeto, por un tercero, el "CEDENTE", previa notificación del
"CESIONARIO" o a iniciativa propia, adoptará las medidas legales
pertinentes. ————————————————————————————————————————
DECIMO TERCERA: Todos los
gastos que se produzcan en virtud de la resolución que cede el derecho de uso
parcial del Sello de Calidad serán asumidos por el CESIONARIO. —————————
DECIMO CUARTA: Extinción.
El derecho al uso del "SELLO" se extingue por:
a) Rescisión del convenio
dispuesta por el "CEDENTE" en virtud de incumplimiento a las cláusulas
precedentes. ———————————————————————————
b) Renuncia del
"CESIONARIO". ——————————————————————
c) La declaración de
quiebra del "CESIONARIO". ————————————————
d) El vencimiento del
plazo de vigencia estipulado. ————————————————
e) La declaración judicial
de nulidad o caducidad de "La Marca". ——————————
f) El vencimiento de
"La Marca" sin que se opere su renovación.——————————
La "CEDENTE"
podrá disponer la rescisión ante sanción administrativa firme de la autoridad
sanitaria en relación al producto distinguido por el "SELLO". La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS podrá disponer la publicación de la
parte resolutiva de la sanción por UN (1) día en el Boletín Oficial, y en algún
otro medio de difusión masiva.—————————————
DECIMO QUINTA: Rescisión
por la "CEDENTE". El presente contrato podrá ser rescindido, por
decisión de la "CEDENTE", la que no requiere expresión de causa ni
obligación de indemnizar, notificando fehacientemente al "CESIONARIO"
por escrito con una antelación no inferior a los QUINCE (15) días.
———————————————————————————————————————————
En caso de rescisión o
expiración del presente convenio, el "CESIONARIO" tendrá derecho a
utilizar o vender el producto disponible a la fecha de la misma por el término
de SEIS (6) meses y siempre que haya cumplido con todas las obligaciones a su
cargo, debiendo notificar de modo fehaciente la existencia de stock de rótulos
al "CEDENTE ". ————————————————————
La rescisión del convenio
no afectará las posibles acciones u otras medidas legales que el
"CEDENTE" pueda ejercer contra el "CESIONARIO" para
resarcirse de los daños y perjuicios que haya sufrido y sean imputables a este
último. ———————————————————————————
DECIMO SEXTA: Las partes
intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, interpretación o
reclamación derivadas de la ejecución o interpretación del presente convenio,
se resolverá por ante los Tribunales Federales de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. ———————————
En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a los ........ días del mes de ......... de ......, se firman
dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. ——————————————————