Detalle de la norma DC-43-2000-CMC
Decisión Nro. 43 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2000
Asunto Reglamento Interno del Centro de Coordinación de Capacitación Policial
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Decisión Nº 43 14/12/2000 Fecha:  
 
Dependencia: DC-43-2000-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE COORDINACIÓN DE CAPACITACIÓN POLICIAL DEL MERCOSUR, DE LA REPÚLICA DE BOLIVIA Y DE LA REPÚBLICA DE CHILE
 

VISTO El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones  7/96, 14/96, 12/97, 16/00,17/00 y 23/00 del Consejo del Mercado Común y el Acuerdo 20/00 de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, Bolivia y Chile.

CONSIDERANDO:

Que es voluntad de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile acordar soluciones jurídicas para el fortalecimiento del proceso de integración.

Que el proceso de integración regional favorece la relación interinstitucional de los cuerpos de seguridad y/o policiales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile, para adoptar medidas oportunas y eficientes para reducir el impacto negativo que genera en la sociedad la acción delictuosa.

Que la Reunión de Ministros del Interior alcanzó un Acuerdo sobre Reglamento  Interno del Centro de Coordinación de Capacitación Policial del MERCOSUR, de la República de Bolivia y de la República de Chile.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Interno del Centro de Coordinación de Capacitación Policial del MERCOSUR, de la República de Bolivia y de la República de Chile", en las versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico  de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.

XIX CMC - Florianópolis, 14/XII/00

 

REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE COORDINACIÓN DE CAPACITACIÓN POLICIAL DEL MERCOSUR, DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y DE LA REPÚBLICA DE CHILE

 

CAPÍTULO I

 

Disposiciones Generales

 

Artículo 1°

 

Constitución

El Centro de Coordinación de Capacitación Policial del MERCOSUR, Bolivia y Chile en adelante “Centro de Coordinación de Capacitación”, motivado a partir de las Decisiones CMC 16/00 y 17/00 (XVIII CMC – Buenos Aires, 29/VI/00), estará conformado por las áreas educativas dependientes de las  Fuerzas de Seguridad y/o Policiales de cada Estado Parte y Asociado, con responsabilidad en la articulación de la formación y capacitación técnico - profesional de sus integrantes.

 

Artículo 2°

 

Objetivo

El “Centro de Coordinación de Capacitación” mantendrá como objetivo permanente favorecer la articulación y coordinación de la capacitación y actualización de las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales, respecto de la Seguridad Pública, desde un enfoque interdisciplinario, cooperativo y abierto a la permanente evolución de los conocimientos científico – tecnológicos.

 

Artículo 3°

 

Funciones

 

El “Centro de Coordinación de Capacitación”  tendrá como funciones:

a) Difundir y coordinar la Oferta Educativa Internacional en la temática de la Seguridad Pública, entre las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales de los Estados Partes y Asociados.

b) Detectar, coordinar y asesorar respecto de las demandas y necesidades de actualización y capacitación de los recursos humanos de las diferentes Instituciones Policiales de los Estados Partes y Asociados.

c) Promover el intercambio de experiencias que evidencien abordajes creativos y  novedosos de la problemática aludida y permitan el continuo avance de los conocimientos requeridos.

d) Evaluar la pertinencia, desarrollo y resultados de los procesos de capacitación y perfeccionamiento ofertados y/o implementados.

e)  Planificar y desarrollar los planes y programas de capacitación presentados por las Instituciones Policiales de los Estados Partes y Asociados.

f)  Estudiar las formas de articulación factibles de implementar entre todas aquellas Fuerzas de Seguridad y/o Policiales, Instituciones Universitarias y Organismos Gubernamentales o no Gubernamentales que representen - por su temática - nuevos abordajes creativos de la problemática aludida.

g) Generar un espacio de reflexión común entre las Autoridades de Seguridad y/o Policiales de los Estados Partes y Asociados ante fenómenos de violencia que exigen una visión ajustada en el marco de la convivencia urbana.

h) Buscar la mayor integración profesional posible, para la permanente actualización de métodos y sistemas de seguridad pública.

i)  Asesorar respecto de planes de estudios articulados, sobre la base de las necesidades institucionales de los integrantes de las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales de los Estados Partes y Asociados.

j)  Incorporar y difundir experiencias de otros niveles universitarios y/o servicios, diferentes a las ofertas educativas existentes en las Instituciones de Seguridad y/o Policiales.

k) Interrelacionar planes de estudios y programas de capacitación en la prevención y represión de la criminalidad organizada transnacional y, en general, de los delitos de ejecución internacional.

l)  Realizar los estudios tendientes a lograr Cursos de Especialización que mejoren la capacitación de los funcionarios comprometidos en la Seguridad Regional, en lo que se refiere a la normativa del MERCOSUR.

 

Artículo 4°

 

Sede

El “Centro de Coordinación de Capacitación” mantendrá como sede y estructura administrativa las Secciones Nacionales de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR  de cada Estado Parte y Asociado. 

 

CAPÍTULO II

 

Organización y Funcionamiento

 

Artículo 5°

 

Dirección del Centro

a) A los fines de su cometido, el “Centro de Coordinación de Capacitación” contará con una Dirección que será ejercida por periodos anuales y de manera rotativa, siguiendo el orden alfabético, entre los Estados Partes y Asociados que lo conforman.

b) El  “Centro de Coordinación de Capacitación“ dependerá técnicamente del Grupo Especializado CAPACITACIÓN, componente de la Subcomisión de Seguimiento y Control.

 

Artículo 6°

 

Designación del Director del Centro

El cargo de Director del “Centro de Coordinación de Capacitación” será desempeñado por el funcionario que designe el Estado Parte o Asociado que se encuentre en ejercicio de la Dirección Pro Tempore del mismo.

 

Artículo 7°

 

Funciones del Director del Centro

 

Serán funciones del Director del “Centro de Coordinación de Capacitación”:

a)  Realizar las acciones necesarias a los fines del efectivo cumplimiento del objetivo y funciones asignadas al “Centro de Coordinación de Capacitación”, en los términos de los  Artículos 2 y 3 del presente.

b) Emitir una instrucción anual tendiente a orientar los esfuerzos de las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales de los Estados Partes y Asociados, para el cumplimiento de los fines perseguidos por el “Centro de Coordinación de Capacitación”.

c)  Centralizar las necesidades de capacitación, sobre la base de los requerimientos formulados por las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales de los Estados Partes y Asociados

d)  Centralizar la oferta educativa de las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales de los Estados Partes y Asociados, sobre la base de la disponibilidad informada por cada una de ellas.

e) Coordinar y satisfacer las necesidades de capacitación entre las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales de los Estados Partes y Asociados, sobre la base de la oferta educativa presentada y requerimientos motivados por cada una de ellas.

f)  Promover el establecimiento de acuerdos con Instituciones educativas oficiales o privadas, tanto nacionales, regionales como internacionales, a los fines de satisfacer, mediante la obtención de becas y/o vacantes, la demanda de las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales de cada Estado Parte y Asociado.

g) Motivar la realización de seminarios, conferencias, cursos, congresos, etc, sobre temáticas relacionadas con la Seguridad Pública y particularmente destinado a la capacitación y/o actualización profesional de los funcionarios de las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales de los Estados Partes y Asociados.

h)  Presentar al Grupo de Trabajo Especializado CAPACITACIÓN, en oportunidad de finalizar su gestión, un balance con indicación de los alcances logrados y de las tareas implementadas que se encuentren en etapa de ejecución o concreción, a los fines de la debida continuidad por parte del Estado Parte o Asociado que, en atención al orden establecido, ejercerá la Dirección Pro Tempore del “Centro de Coordinación de Capacitación”.

i)  Desarrollar un banco de datos sobre la oferta educativa anual, a partir de los ofrecimientos de las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales y demás Organismos de Control de cada Estado Parte y Asociado y/o obtenida durante su gestión de parte de otras Instituciones, a los fines de su difusión a la totalidad de los Enlaces Operativos.

j)  Proponer, de resultar necesario, reuniones técnicas extraordinarias con el Grupo de Trabajo Especializado CAPACITACIÓN.

 

Artículo 8°

 

Secretaría del Centro

El Director del “Centro de Coordinación y Capacitación” contará, a los fines del cumplimiento de las funciones asignadas, con una Secretaría a cargo de un funcionario que será designado, por igual periodo, por parte del Estado Parte o Asociado que  ejerce la Dirección Pro Tempore del mismo.

 

Artículo 9°

 

Funciones del Secretario del Centro

 

Serán funciones del Secretario del “Centro de Coordinación de Capacitación”:

a)  Asistir al Director del “Centro de Coordinación de Capacitación” en la  implementación de las funciones asignadas al mismo, en los términos del Artículo 7 del presente.

b) Centralizar la recepción y tramitación de la documentación emergente de las funciones asignadas al “Centro de Coordinación de Capacitación”.

c) Llevar un registro para el seguimiento, a través de los Enlaces Operativos de los Estados Partes y Asociados, de los funcionarios de las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales nacionales que se encuentren realizando cursos de capacitación en el marco de este Reglamento.

 

Artículo 10°

 

Enlace Operativo del Centro

Cada Estado Parte y Asociado designará un representante ante el “Centro de Coordinación de Capacitación”:

 

Artículo 11°

 

Funciones del Enlace Operativo del Centro

 

Serán cometidos del Enlace Operativo del “Centro de Coordinación de Capacitación”:

a) Actuar como nexo entre el Estado Parte o Asociado al que pertenece y la Dirección del “Centro de Coordinación de Capacitación”.

b) Informar a la Dirección del Centro la oferta y la demanda educativa para el año lectivo siguiente que las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales de su país ponen a disposición y consideración, respectivamente.

c) Informar a la Dirección del “Centro de Coordinación de Capacitación” otros eventos de carácter científico - técnico de interés.

d) Mantener actualizado el registro, catastro  y seguimiento de los funcionarios de las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales de los Estados Partes y Asociados que se encuentran realizando cursos de capacitación en su propio territorio, informando de ello a la Secretaría del Centro.

 

CAPITULO III

 

Disposiciones Complementarias

 

Artículo 12°

 

Dirección Pro Tempore

A los fines del ejercicio rotativo de la Dirección del “Centro de Coordinación de Capacitación” los períodos anuales previstos serán considerados desde el 01 de enero al 31 de diciembre de cada año.

 

Artículo 13°

 

Sesiones

Las sesiones del “Centro de Coordinación de Capacitación” a los fines de evaluar su desarrollo se concretarán, con independencia del Estado Parte que se encuentre a cargo de la Dirección del mismo, en la sede del Estado Parte o Asociado que ejerza la Presidencia Pro Tempore de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, en la misma oportunidad de las reuniones previstas para el Grupo de Trabajo Especializado “CAPACITACIÓN” en el Cronograma Semestral de Reuniones.

 

Artículo 14°

 

Aspectos no contemplados

Todo aspecto no contemplado en el presente Reglamento, se resolverá por la normativa aplicable del MERCOSUR; en su defecto se resolverá por consenso.

 

Artículo 15°

 

Cláusula Transitoria

En correspondencia con lo previsto en los Artículo 5 y 14 la República Argentina ejercerá la Dirección del “Centro de Coordinación de Capacitación” desde la puesta en vigencia del presente reglamento hasta el 31 de diciembre del año 2001.