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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 39 |
29/05/2008 |
Fecha: |
02/06/2008 |
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Dependencia: |
RE-39-2008-ORSNA |
Tema: |
AEROPUERTOS |
Asunto: |
Prorrógase la
entrada en vigencia del “Reglamento para el Cobro de Tasas Aeroportuarias”,
aprobado por
la
Resolución Nº 22/2008. |
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VISTO: el Expediente Nº 338/07 del Registro del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto Nº 375 de
fecha 24 de abril de 1997, el Decreto Nº 500 de fecha 2 de junio de 1997, ambos
ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 de fecha 27 de
agosto de 1997, el Decreto Nº 163 de fecha 11 de febrero de 1998, el Decreto
Nº 642 de fecha 19 de marzo de 2003, el Decreto Nº 1799 de fecha 4 de
diciembre de 2007,
la
Resolución ORSNA Nº 22 de fecha 25 de marzo de 2008, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por el Expediente citado en el VISTO tramitan las actuaciones referidas al “Reglamento
para el Cobro de Tasas Aeroportuarias” por parte de AEROPUERTOS ARGENTINA
2000 SOCIEDAD ANONIMA, aprobado por Resolución |
ORSNA
Nº 22/08, en cumplimiento a lo dispuesto por el Numeral 21 de
la Parte Cuarta del
Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Concesión, ratificada por Decreto Nº 1799/07. |
Que
la reglamentación en cuestión contempla la creación de una Base de Datos la
cual está siendo desarrollada por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS (ORSNA), así como la implementación del Procedimiento de
Funcionamiento y utilización de dicha Base. |
Que por su parte el Artículo 2º de la mencionada medida
establece que el “Reglamento para el Cobro de Tasas Aeroportuarias” entrará en
vigencia a los CUARENTA (40) días hábiles de efectuada su publicación en el
BOLETIN OFICIAL de
la
REPUBLICA ARGENTINA. |
Que
toda vez que
la
Resolución ORSNA Nº 22/08 fue publicada en el Boletín Oficial
en fecha 3 de abril de 2008, su entrada en vigencia opera el día 2 de junio
del presente año. |
Que
dado que a la fecha el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA) se encuentra abocado a desarrollar
la Base de Datos necesaria, resulta conveniente
postergar la entrada en vigencia del referido Reglamento, hasta tanto se
concluya con esta tarea. |
Que
el Artículo 1º, inc. c, del Decreto Nº 642/03 establece
entre las funciones y atribuciones exclusivas del Presidente del Directorio
del Organismo Regulador, la de dictar las providencias y resoluciones de
trámite e impulsar el procedimiento administrativo. |
Que
el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS es competente para
el dictado de la presente medida conforme lo establece el Artículo 3º de
la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y demás normativa citada precedentemente. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Prorrogar por SESENTA (60) días hábiles la entrada en vigencia del “Reglamento
para el Cobro de Tasas Aeroportuarias” aprobado por Resolución ORSNA Nº 22/08
por las razones expuestas en los Considerandos de
la presente medida. |
Art.
2º — Regístrese, notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000
SOCIEDAD ANONIMA. Póngase en conocimiento de los integrantes del CONSEJO
ASESOR del Organismo Regulador. Publíquese. Dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Horacio A. Orefice. |
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