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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 39
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27/01/2006
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Fecha:
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31/01/2006
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Dependencia:
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RE-39-2006-SAGPA
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Tema:
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PESCA
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Asunto:
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Sustitúyese
el Artículo 1º de la
Resolución Nº 1/2006, en relación con la apertura de la pesquería
de la especie calamar en una determinada área.
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VISTO el Expediente Nº
S01:0003945/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las
Resoluciones Nros. 973 de fecha 15 de diciembre de 1997 de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y 1 de fecha 10 de enero de 2006 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
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CONSIDERANDO:
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Que
mediante la Resolución
Nº 1 de fecha 10 de enero de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se
dispuso suspender la aplicación del Artículo 2º de la Resolución Nº 973
fecha 15 de diciembre de 1997 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, para la presente temporada.
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Que
conforme surge de los considerandos de dicha medida y por las razones de
aprovechamiento racional del recurso allí expuestas, la mencionada suspensión
se dictó a efectos de disponer la apertura de la pesquería de la especie
calamar (Illex argentinus) en el área comprendida entre los Paralelos de 44º Latitud
Sur y 46º 30´ Latitud Sur, y entre el límite con las jurisdicciones
provinciales y el Meridiano de 62º Oeste, a partir de la HORA CERO (00.00 hs.)
del día 16 de enero de 2006, conforme lo dispone su Artículo 2º.
|
Que
teniendo en cuenta que el 1 de febrero de cada año se inicia la temporada de
calamar dispuesta por la
Resolución Nº 973 fecha 15 de diciembre de 1997 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, corresponde fijar el límite
temporal de vigencia de la suspensión del Artículo 2º de dicha medida,
dispuesta por la
Resolución Nº 1/06 hasta el 31 de enero de 2006.
|
Que
en razón de lo precedentemente expuesto se hace necesaria la sustitución del
Artículo 1º de la
Resolución Nº 1/06.
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Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente
de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
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Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente medida de
conformidad con lo establecido por el Artículo 12 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549, por la Ley Nº 24.922, modificada por
su similar Nº 25.470, por el Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de
febrero de 1998, por el Artículo 59 del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio
de 1999 y por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su
similar Nº 1.359 del 5 de octubre de 2004.
|
Por ello,
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EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:
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Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 1 de
fecha 10 de enero de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará redactado
de la siguiente forma:
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“ARTICULO
1º — Suspéndese la aplicación del Artículo 2º de la Resolución Nº 973
de fecha 15 de diciembre de 1997 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS hasta el 31 de enero de 2006.”.
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Art.
2º — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.
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