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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 39 |
10/06/1999 |
Fecha:
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Dependencia: |
RE-39-1999-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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REGLAMENTO
TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LAS ASOCIACIONES DE DROGAS QUE CONTIENEN ANOREXIGENOS
EN MEDICAMENTOS Y PREPARACIONES MAGISTRALES |
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VISTO: El Tratado de Asunción, Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº
91/93, 152/96, 4/98 y 38/98 del Grupo Mercado Común y
la Recomendación Nº
12/98 del SGT Nº 11 "Salud". |
CONSIDERANDO: |
Que las Convenciones Internacionales de las cuales
los Estados Partes son signatarios, exigen el control y la fiscalización de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, previniendo el uso indebido de las
mismas. |
Que la existencia de trabajos científicos reconocidos
internacionalmente comprueban que el uso de asociaciones de anorexígenos con
las sustancias objeto de esta Resolución causan graves riesgos a la salud
humana. |
EL
GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art. 1 Aprobar el “Reglamento Técnico
MERCOSUR sobre las Asociaciones de Drogas que contienen Anorexígenos en
Medicamentos y Preparaciones Magistrales”. |
Art. 2 Prohibir la fabricación,
manipulación, distribución y comercialización de medicamentos
industrializados o preparaciones magistrales conteniendo sustancias
anorexígenas, asociadas entre sí, o con sustancias ansiolíticas, diuréticas,
hormonas, |
extractos hormonales, laxantes, o también
con cualquier otra sustancia medicamentosa. |
Art. 3 El presente Reglamento Técnico se aplicará
en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las
importaciones extrazona. |
Art. 4 Los Estados Partes del MERCOSUR
deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos
internos antes del día 10 de setiembre de 1999. |
XXXIV GMC- Asunción, 10/VI/99 |
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