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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n°
39
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08/01/1996
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Fecha:
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10/01/1996
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Dependencia:
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RE-39-1996-MEOSP
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Tema
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Tema:
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Disposición
sobre el Origen de los productos.
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Asunto:
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Tejidos, prendas,
confecciones y calzado. Importación.
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VISTO:
el
Expediente N° 040-011466/95 del Registro del
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el Decreto N° 2275/94 de fecha 23 de diciembre de 1994, las
Resoluciones MEOSP Nros. 304/95 y 305/95 de fecha 22
de septiembre de 1995, y
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CONSIDERANDO:
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Que la aplicación de
Derechos de Importación Específicos Mínimos a determinados productos hace
necesario requerir información que permita certificar el carácter originario de
dichos productos.
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Que la aprobación por
parte de la República
Argentina del Acta Final de la Ronda Uruguay de
Negociaciones Económicas Multilaterales a través de la Ley N° 24.425, incluyendo el Acuerdo sobre los Textiles y
Vestido, hace aconsejable realizar un seguimiento estadístico de las
importaciones de las distintas categorías de productos textiles que se
consignan en dicho Acuerdo.
|
Que las Decisiones Nros. 6/94 y 23/94 del Consejo de Ministerios del
MERCOSUR y la Resolución
N°
124/94 del Grupo Mercado Común establecen las condiciones en que los Estados
Pare pueden aplicar el Régimen de Origen.
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Que para la medida que se
propicia ha tomado intervención la Secretaría de Comercio e Inversiones.
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Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le
compete.
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Que la presente Resolución
se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415, en la
Ley de Ministerios -t.o. en 1992-
y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros.
101/85 de fecha 16 de enero de 1985, 1011/91 de fecha 29 de mayo de 1991 y
2275/94 de fecha 23 de diciembre de 1994.
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Por
ello;
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El Ministro de Economía y
Obras y Servicios Públicos Resuelve:
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ARTICULO 1o -
Las importaciones a consumo de tejidos, prendas, confecciones y calzado
correspondientes a los productos comprendidos en los Capítulos 51 a 64 de la Nomenclatura Común
MERCOSUR deberán ser tramitadas con una certificación que acredite el origen
de dichas mercaderías, con independencia del país exportador de donde
procedan. Se considerará país de origen aquel en el cual tales mercaderías se
hayan elaborado íntegramente o, cuando en su elaboración interviene más de un
país, aquel en el que se haya llevado a cabo la última transformación
sustancial. Para este último supuesto se tendrán en cuenta los criterios
establecidos por la legislación general vigente en materia de origen.
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ART. 2o - En el
caso de las importaciones a consumo originarias de los Estados Parte del
MERCOSUR se aplicará el Régimen de Origen MERCOSUR, o el que la República Argentina
hubiere acordado en forma bilateral con alguno de los Estados Parte del
MERCOSUR, según corresponda.
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ART. 3o - Las
importaciones originarias de países con los cuales la República Argentina,
haya celebrado Acuerdos de Complementación Económica o Comerciales se ajustarán
a las disposiciones que en materia de origen se hubieran convenido en dichos
Acuerdos.
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ART. 4o - La Secretaría de
Comercio e Inversiones será la
Autoridad de Aplicación de la presente Resolución.
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ART. 5o - La Administración Nacional
de Aduanas, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de
Hacienda, dictará las medidas que resulten necesarias para garantizar la
efectiva aplicación de la presente Resolución, dentro de los Quince (15) días
de la entrada en vigencia de la misma. La exigibilidad de la certificación a
la que alude el Artículo 1o se hará efectiva a partir de los Noventa
(90) días de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución.
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En el caso de fundadas
dudas en relación al origen de las mercaderías alcanzadas por la presente
Resolución, la
Administración Nacional de Aduanas estará facultada para
requerir la información adicional que estime necesaria, sin perjuicio de
adoptar las medidas que considere pertinente para garantizar el interés
fiscal involucrado.
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ART. 6o - La
presente Resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación
en el Boletín Oficial.
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ART. 7º
- De forma.
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