Detalle de la norma RE-39-1996-MEOSP
Resolución Nro. 39 Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Organismo Ministerio de Economia Obras y Servicios Publicos
Año 1996
Asunto Tejidos, prendas, confecciones y calzado. Importación.
Boletín Oficial
Fecha: 10/01/1996
Detalle de la norma

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 39

08/01/1996

Fecha:

10/01/1996

-

--

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Dependencia:

RE-39-1996-MEOSP

Tema

 

Tema:

Disposición sobre el Origen de los productos.

Asunto:

Tejidos, prendas, confecciones y calzado. Importación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO: el Expediente 040-011466/95 del Registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el Decreto 2275/94 de fecha 23 de diciembre de 1994, las Resoluciones MEOSP Nros. 304/95 y 305/95 de fecha 22 de septiembre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que la aplicación de Derechos de Importación Específicos Mínimos a determinados productos hace necesario requerir información que permita certificar el carácter originario de dichos productos.

Que la aprobación por parte de la República Argentina del Acta Final de la Ronda Uruguay de Negociaciones Económicas Multilaterales a través de la Ley N° 24.425, incluyendo el Acuerdo sobre los Textiles y Vestido, hace aconsejable realizar un seguimiento estadístico de las importaciones de las distintas categorías de productos textiles que se consignan en dicho Acuerdo.

Que las Decisiones Nros. 6/94 y 23/94 del Consejo de Ministerios del MERCOSUR y la Resolución N° 124/94 del Grupo Mercado Común establecen las condiciones en que los Estados Pare pueden aplicar el Régimen de Origen.

Que para la medida que se propicia ha tomado intervención la Secretaría de Comercio e Inversiones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415, en la Ley de Ministerios -t.o. en 1992- y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 101/85 de fecha 16 de enero de 1985, 1011/91 de fecha 29 de mayo de 1991 y 2275/94 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Por ello;

El Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos Resuelve:

ARTICULO 1o - Las importaciones a consumo de tejidos, prendas, confecciones y calzado correspondientes a los productos comprendidos en los Capítulos 51 a 64 de la Nomenclatura Común MERCOSUR deberán ser tramitadas con una certificación que acredite el origen de dichas mercaderías, con independencia del país exportador de donde procedan. Se considerará país de origen aquel en el cual tales mercaderías se hayan elaborado íntegramente o, cuando en su elaboración interviene más de un país, aquel en el que se haya llevado a cabo la última transformación sustancial. Para este último supuesto se tendrán en cuenta los criterios establecidos por la legislación general vigente en materia de origen.

ART. 2o - En el caso de las importaciones a consumo originarias de los Estados Parte del MERCOSUR se aplicará el Régimen de Origen MERCOSUR, o el que la República Argentina hubiere acordado en forma bilateral con alguno de los Estados Parte del MERCOSUR, según corresponda.

ART. 3o - Las importaciones originarias de países con los cuales la República Argentina, haya celebrado Acuerdos de Complementación Económica o Comerciales se ajustarán a las disposiciones que en materia de origen se hubieran convenido en dichos Acuerdos.

ART. 4o - La Secretaría de Comercio e Inversiones será la Autoridad de Aplicación de la presente Resolución.

ART. 5o - La Administración Nacional de Aduanas, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda, dictará las medidas que resulten necesarias para garantizar la efectiva aplicación de la presente Resolución, dentro de los Quince (15) días de la entrada en vigencia de la misma. La exigibilidad de la certificación a la que alude el Artículo 1o se hará efectiva a partir de los Noventa (90) días de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución.

En el caso de fundadas dudas en relación al origen de las mercaderías alcanzadas por la presente Resolución, la Administración Nacional de Aduanas estará facultada para requerir la información adicional que estime necesaria, sin perjuicio de adoptar las medidas que considere pertinente para garantizar el interés fiscal involucrado.

ART. 6o - La presente Resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ART. 7º - De forma.