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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Bol/Of |
Aviso n° 2 |
04/08/2005 |
Fecha: |
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Dependencia:
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AV-2-2005-DIPNPA |
Tema:
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Asunto:
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Cuenta Única de Recaudación a Afectar Aduanera |
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Atento la implementación de
la Cuenta Única de
Recaudación a Afectar Aduanera establecida en
la Resolución General
AFIP Nº 1917, y con el fin de simplificar y agilizar el trámite del pedido de
devolución de los saldos de las “Cuentas de Recaudación a Afectar de cada
Aduana”, se pone en conocimiento de los Operadores de Comercio Exterior y de
las Dependencias Aduaneras: |
1) Que el día 8 de Agosto se llevará a cabo un proceso
de transferencia automática y masivo de los depósitos efectuados a partir del
01-07-05 al 08-08-05 con saldos remanentes, desde las “Cuentas de Recaudación
a Afectar de cada Aduana” a la “Cuenta Única de Recaudación a Afectar
Aduanera”. |
2) La transferencia de la “Cuenta de Recaudación a
Afectar de cada Aduana” a la “Cuenta Única de Recaudación a Afectar
Aduanera”, quedará identificada como si se tratase de una Devolución
Administrativa con motivo especifico de “transferencia”. |
3) En la “Cuenta Única de Recaudación a Afectar
Aduanera” lo transferido, se dará de alta como depósitos del día 8 de Agosto,
modificándose el identificador del número de boleta. |
El día 8 de Agosto hasta las 18.00 hs se podrán oficializar destinaciones o afectar pagos por LMAN. |
4) A partir del día 5
de Agosto no se podrán efectuar depósitos en cheque para las “Cuentas
de Recaudación a Afectar de cada Aduana” (tiempo de clearing). |
5) Los ingresos por cajeros que se realizan en las
Aduanas NO SAFE (Aduanas de Pocitos y Bernardo Irigoyen) solo se permitirán
hasta el 5 de Agosto inclusive. |
Se aclara que hasta tanto no se incorporen estas Aduanas
al Sistema SAFE del Banco de
la Nación Argentina, los depósitos deberán
efectuarse por vía electrónica o en cualquier sucursal del Banco de la Nación
Argentina. |
Fdo. José Santiago Losada
Director, Dirección de Programas y Normas de Proc.
Aduaneros |
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