Detalle de la norma RE-39-1993-GMC
Resolución Nro. 39 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1993
Asunto Acuerdos Comerciales con terceros países no miembros - ALADI
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Resolución Nº 39 01/07/1993 Fecha:  
 
Dependencia: RE-39-1993-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: ALADI
 

VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el art 10 de la decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 35/92 y Nº 21/93 y las Recomendaciones del Subgrupo de Trabajo Nº 1 "Asuntos Comerciales"

CONSIDERANDO: Que el Cronograma de las Leñas incluyó entre las actividades a desarollar por el SGT Nº 1 "Asuntos Comerciales"- la evaluación de los acuerdos bilaterales con terceros países;

Que en ese sentido, el SGT Nº 1 realizó un relevamiento de los acuerdos sobre temas económicos, comerciales, industriales, financieros y tecnológicos, de cooperación y promoción en estas areas y confeccionó un listado de los acuerdos firmados para evitar la doble imposición y la promoción y protección de inversiones.

Que a partir de ese relevamiento el SGT Nº 1 realizó un detallado análisis del impacto que los mencionados acuerdos podrían tener en el proceso de integración y concluyó que los únicos acuerdos que tienen impacto comercial sobre el MERCOSUR son aquellos firmados en el ámbito de ALADI.

Que es previsible que, en virtud del Tratado de Asunción, a partir del 1ro de enero de 1995 los Estados Partes deban coordinar sus posiciones en ocasión de la celebración de acuerdos comerciales con terceros países no miembros de ALADI, de manera de contemplar los intereses de cada uno de los países del MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art 1- Aprobar el resultado de la evaluación efectuada por el Subgrupo de Trabajo Nº 1 sobre acuerdos firmados por los Estados Partes con terceros países no miembros de la ALADI en temas económicos, comerciales, industriales, financieros y tecnológicos, los cuales no generan efectos distorsionantes para los flujos comerciales de los países del MERCOSUR.

Art 2 - Recomendar a los Estados Partes tener presente, durante el período de transición, la "Dimensión MERCOSUR" en sus negociaciones comerciales con terceros países no miembros de la ALADI, así como también en la renegociación de los Acuerdos ya firmados, a los efectos de evitar posibles impactos contrarios a los intereses de los Estados Partes.