Detalle de la norma RE-3896-1996-ANA
Resolución Nro. 3896 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1996
Asunto Zona Franca de JUSTO DARACT - PCIA DE SAN LUIS
Boletín Oficial
Fecha: 22/11/1996
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 3896

11/11/1996

Fecha:

15/01/1997

 

Dependencia:

RE-3896-1996-ANA

Tema:

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Asunto:

ZONAS FRANCAS

 

VISTO: la Ley 24.331, que autoriza la creación de Zonas Francas en el ámbito del Territorio Aduanero General, y

CONSIDERANDO:  

Que a través de la Resolución Nº 33/96, el Ministerio de Economía aprobó el reglamento de Funcionamiento y Operación de la Zona Franca de JUSTO DARACT - PROVINCIA DE SAN LUIS, en el marco de la autorización citada en el Visto.

Que en mérito a dichas normas, deviene necesario reglamentar su funcionamiento en el ámbito aduanero.

Que, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, Inciso i) de la Ley 22.415 y lo suscripto en el Artículo 3 del Decreto Nº 1156/96.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE

Artículo 1º - Aprobar las normas relativas al funcionamiento de la Zona Franca de JUSTO DARACT, contenidas en el ANEXO I: INDICE TEMATICO, ANEXO II: DISPOSICIONES NORMATIVAS DE APLICACION, ANEXO III: DERECHOS Y OBLIGACIONES, ANEXO IV: ACTIVIDADES AUTORIZADAS, ANEXO V: TRATAMIENTO TRIBUTARIO, PROHIBICIONES Y ESTIMULOS A LA EXPORTACION, ANEXO VI: INGRESO DE MERCADERIAS A LA ZONA FRANCA Y ANEXO VII: SOLICITUDES DE DESTINACION DE MERCADERIAS, que integran la presente Resolución.

Art. 2º - La ADUANA DE SAN LUIS y la SECRETARIA DEL INTERIOR arbitrarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. A tal efecto, las demás Secretarías de esta Administración Nacional prestarán la asistencia necesaria, en el marco de sus respectivas competencias.

Art. 3º - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia, por conducto de la DIVISION DESPACHO, a la SECRETARIA DE HACIENDA, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL GRUPO MERCADO COMUN - Sección Nacional, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (MONTEVIDEO - ROU), a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL (MEXICO - DF). Cumplido, archívese. - Juan C. Tomasetti.

ANEXO I

INDICE TEMATICO

ANEXO II DISPOSICIONES NORMATIVAS DE APLICACION

ANEXO III DERECHOS Y OBLIGACIONES

ANEXO IV ACTIVIDADES AUTORIZADAS

ANEXO V TRATAMIENTO TRIBUTARIO, PROHIBICIONES Y ESTIMULOS A LA EXPORTACION

ANEXO VI INGRESO DE MERCADERIAS A LA ZONA FRANCA

ANEXO VII SOLICITUDES DE DESTINACION DE MERCADERIAS

ANEXO II

ZONA FRANCA DE JUSTO DARACT PROVINCIA DE SAN LUIS

DISPOSICIONES NORMATIVAS DE APLICACION

1. -  La Zona Franca de Justo Daract - Provincia de San Luis queda sujeta, en todos aquellos aspectos relativos a la operatoria aduanera, a las condiciones establecidas en la Ley 24.331, el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Zona Franca de Justo Daract -en adelante el Reglamento- aprobado por la Resolución MEYOSP Nº 33/96, en las Decisiones del MERCOSUR para las Zonas Francas y en esta Resolución.

2. - Las disposiciones del Código Aduanero serán de aplicación en la Zona Franca siempre que fueren compatibles con el régimen establecido en las normas indicadas en el Punto I precedente.

3. -  La Zona Franca de Justo Daract queda bajo la jurisdicción, competencia y autoridad de la Aduana de San Luis, de quien dependerá la Delegación Aduanera en dicha Zona Franca.

4. - Las disposiciones aduaneras vigentes para la realización de servicios extraordinarios son de aplicación en la Zona Franca para su funcionamiento en horario inhábil. A tal efecto se establece el horario de 07 a 19 hs. como jornada hábil de labor.

5. - El carácter de deudor del usuario con el Servicio Aduanero determinará la suspensión de su actividad y la adopción del procedimiento de ejecución previsto en el Artículo 1122 y siguientes del Código Aduanero.

DEFINICIONES

CONCESIONARIO: La entidad debidamente registrada que resulte adjudicataria de la concesión, para la administración y explotación de la Zona Franca.

USUARIO DIRECTO: Es aquel que adquiere su derecho a operar en la Zona Franca mediante contrato celebrado con el Concesionario.

USUARIO INDIRECTO: Es aquel que adquiere derecho a operar en la Zona Franca, mediante contrato celebrado con un Usuario Directo, utilizando sus instalaciones.

COMITE DE VIGILANCIA: Comité constituido en la órbita del Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 16 de la Ley 24.331, como así también para velar por el acabado cumplimiento de todo lo previsto en ella, en el Reglamento y en esta Resolución.

ANEXO III

DERECHOS Y OBLIGACIONES

I - COMITE DE VIGILANCIA

1. - El Comité de Vigilancia es responsable de la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones del Concesionario en materia aduanera.

2. - El Comité de Vigilancia deberá informar sobre tales transgresiones al Servicio Aduanero de la Zona Franca y a la Aduana de San Luis, cuando en su constatación no participare la representación aduanera.

3. - Cuando lo considere conveniente, el Comité de Vigilancia podrá disponer la realización de controles sobre las actividades de la Zona Franca a través de los Concesionarios o mediante verificaciones a realizar en forma directa en los establecimientos de los Usuarios.

4. - El Comité de Vigilancia comunicará al Concesionario, la realización del procedimiento, con la antelación mínima que permita la presencia de aquél. En caso de que el Concesionario no concurra, perderá los derechos que dejó de ejercer a los efectos previstos en el Punto 1 del Título CONCESIONARIO de este ANEXO.

5. - La Aduana de San Luis estará representada en dicho Comité por el Administrador en carácter de titular, el Subadministrador en caso de ausencia de éste o su reemplazante natural respectivamente, quienes serán los responsables de iniciar las actuaciones administrativas por las transgresiones que se detectaren con motivo de la actividad del Comité.

II - CONCESIONARIO

1. - El Concesionario ejercerá el control de las actividades que desarrollen los Usuarios, debiendo informar en forma inmediata a la delegación del Servicio Aduanero en la Zona Franca y al Comité de Vigilancia las altas y bajas de los Usuarios, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producidas, como así también las diferencias en los inventarios por mercaderías faltantes o sobrantes y cualquier otra transgresión a la legislación aduanera, siendo solidariamente responsable con los Usuarios por las consecuencias derivadas de las mismas.

2. - El Concesionario tendrá a su cargo la instalación de las dependencias para el Servicio Aduanero, las que deberán reunir las condiciones necesarias para el desarrollo de su actividad, de acuerdo con lo que al efecto coordinen con la Administración de la Aduana de San Luis.

3. - Para la realización de cualquier operación fuera del horario establecido en el Punto 4 del ANEXO II, el Concesionario deberá requerir la autorización correspondiente de la delegación aduanera de la Zona Franca.

III - USUARIOS

1. - Los Usuarios Directos e Indirectos que desarrollen actividades de almacenaje, comerciales, de servicio e industriales están obligados a facilitar el control de su actividad al Concesionario, particularmente sobre el movimiento de sus mercaderías, materias primas o productos en proceso de manufactura, para efectos estadísticos y de información al servicio aduanero.

2. - Los Usuarios quedan también obligados ante el Comité de Vigilancia a cumplir con los requerimientos que el mismo le formule, conducentes a controlar su actividad en relación con la legislación aduanera.

3. - Los Usuarios Directos serán solidariamente responsables con los Usuarios Indirectos con los que hubiere celebrado un contrato para operar en la Zona Franca utilizando sus instalaciones, por las infracciones aduaneras en que incurran estos últimos.

IV - SERVICIO ADUANERO

1. - El Concesionario y los usuarios, quedan sometidos a la autoridad y al control del servicio aduanero en todo aquello relacionado con la legislación aduanera.

2. - Cuando lo considere conveniente la Aduana de San Luis podrá disponer la realización de controles sobre las actividades de la Zona Franca a través de los Concesionarios o mediante verificaciones a realizar en forma directa en los establecimientos de los Usuarios. A tal efecto podrá requerir la presencia en el procedimiento del Comité de Vigilancia.

3. - El Servicio Aduanero de la Zona Franca, a los efectos de realizar el procedimiento, comunicará al Concesionario con la antelación mínima que permita la presencia de aquél. En caso de que el Concesionario no concurra, perderá los derechos que dejó de ejercer a los efectos previstos en el Punto II, Apartado I de este ANEXO.

4. - El Servicio Aduanera de la Zona Franca iniciará las actuaciones por las infracciones que constate con motivo de la fiscalización que efectúe de acuerdo con el Punto precedente o que le sean comunicadas por el Comité de Vigilancia y por el Concesionario, para su consideración por la Aduana de San Luis.

5. - A los fines previstos en el ANEXO I - Punto 20 - Apartado c) - Inciso I de la resolución MEYOSP Nº 33/96, el Servicio Aduanero de la Zona Franca requerirá al registro de Infractores, los antecedentes de los usuarios directos e indirectos y de sus integrantes ilimitadamente responsables, y a la División Registro para que en el caso de que de hallarse inscriptos en alguno de los registros vigentes informe si se encontraren suspendidos o eliminados, en virtud a lo establecido en los Artículos 44, 45, 61, 62, 80, 81, 97 y 98 del Código Aduanero, en cuyo caso no procederá la habilitación en carácter de Usuario.

6. - A los fines previstos en el Punto precedente, se presentará al Servicio Aduanero de la Zona Franca, el Formulario OM-1228/B por triplicado, que tendrán el siguiente destino:

ORIGINAL: para el Servicio Aduanero de la Zona Franca.

DUPLICADO: para la División Registro a los efectos de producir la información respectiva.

TRIPLICADO: para el Registro de Infractores a los efectos e producir la información respectiva.

El Duplicado y el Triplicado serán reintegrados al Servicio Aduanero de la Zona Franca para su tratamiento en el Comité de Vigilancia.

El Original, una vez autorizada la inscripción en el carácter de usuario, se remitirá a la División Registro para su archivo por cada Zona Franca, disponiendo su publicación en el Boletín de esta Administración Nacional. Asimismo, dispondrá similar publicación de las bajas que se produzcan.

El Servicio Aduanero de la Zona Franca comunicará a la División Registro las bajas de usuarios que se produzcan, dentro de cuarenta y ocho (48) horas de comunicadas por el Concesionario.

V - GENERALIDADES

1. - Los Concesionarios y los Usuarios son responsables también, del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en la Ley 24.331 y en el Reglamento.

2. - El Concesionario, cuando preste servicio a los Usuarios a través de sus depósitos e instalaciones y los Usuarios, serán responsables ante el Servicio Aduanero por aspectos tributarios e infraccionales ante la falta de mercaderías excepto, en el aspecto infraccional, cuando el hecho se produjere como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado.

3. - Dicha responsabilidad cesará por la destrucción de la mercadería como consecuencia de casos fortuitos, fuerza mayor o hechos de terceros, o bien cuando éstas se deterioren por causas naturales o vicios inherentes a las mismas.

ANEXO IV

ACTIVIDADES AUTORIZADAS:

1. - En la Zona Franca de Justo Daract, podrán desarrollarse actividades de almacenaje, comerciales mediante su venta acreditada a través de factura emitida por el Usuario, de servicios e industriales, esta última, con el único objeto de exportar la mercadería resultante a terceros países.

No obstante lo señalado precedentemente, en la Zona Franca de Justo Daract, se podrán fabricar bienes de capital que no registren antecedentes de producción en el Territorio Aduanero General, a fin de admitir su importación a dicho territorio.

La Secretaría de Industria, Comercio y Minería extenderá las autorizaciones correspondientes para la importación a consumo en el Territorio Aduanero General de bienes de capital fabricados en la Zona Franca cuando no se registren antecedentes de producción en dicho territorio.

2. - En la Zona Franca las mercaderías pueden ser objeto de las operaciones necesarias para asegurar su conservación y de las manipulaciones ordinarias, destinadas a mejorar su presentación o calidad comercial o acondicionarlas para el transporte, tales como división o reunión de bultos, formación de lotes, clasificación o cambio de embalaje. La mercadería puede ser también objeto de transferencia. Igualmente podrá ser objeto de actividades de producción con destino exclusivo a terceros países, tales como transformación, elaboración, combinación, mezcla o cualquier otro perfeccionamiento.

ACTIVIDADES PROHIBIDAS:

1. - En la Zona Franca de Justo Daract queda prohibido:

a) habitar, y

b) el consumo de mercaderías, excepto cuando ello resulte propio de la actividad de la Zona Franca y cuando se trate de vituallas destinadas al personal que preste servicios en la misma.

ANEXO V

TRATAMIENTO TRIBUTARIO, PROHIBICIONES Y ESTIMULOS A LA EXPORTACION

I - INTRODUCCION A LA ZONA FRANCA

1. - La introducción de mercaderías a la Zona Franca de Justo Daract proveniente del Territorio Aduanero General, Especial, de terceros países o de otras Zonas Francas se encuentra exceptuada de los tributos que gravan la importación para consumo excepto la tasa de servicios extraordinarios, no constituyendo una destinación de importación definitiva o temporaria.

2. - No podrán introducirse a la Zona Franca las mercaderías afectadas por las prohibiciones de carácter no económico, tales como las referidas a las armas y sus partes o municiones y cualquier otra especie que atente contra la moral pública, las buenas costumbres, la salud pública, la sanidad vegetal o animal, la seguridad pública o la preservación del medio ambiente vigente para la importación de las mismas al Territorio Aduanero General.

II - IMPORTACION AL TERRITORIO ADUANERO GENERAL

1. - La importación para consumo al Territorio Aduanero General de mercaderías afectadas a la actividad comercial en la Zona Franca, en el mismo estado en que ingresaron a la misma, estará sujeta a la aplicación de los tributos y de las prohibiciones vigentes para las mercaderías provenientes de extrazona.

2. - La importación para consumo al Territorio Aduanero General de mercaderías provenientes de la Zona Franca en el mismo estado en que ingresaron a la misma estará sujeta a la aplicación de los tributos y de las prohibiciones vigentes para las mercaderías provenientes de extrazona.

3. - La importación para consumo de los bienes de capital de origen extranjero al Territorio Aduanero General producidos en la Zona Franca y cuando estuviere autorizada dicha importación por la autoridad de aplicación, estará sometida al tratamiento establecido en el régimen general de importación en materia tributaria y de prohibiciones vigentes para las mercaderías provenientes de extrazona.

4. - Con excepción de lo previsto en el punto precedente, queda prohibida la importación para consumo de las mercaderías resultantes de procesos industriales en la Zona Franca, las que deberán ser exportadas a terceros países.

III - RETORNO AL TERRITORIO ADUANERO GENERAL

1. - El retorno de bienes de capital al Territorio Aduanero General, producidos total o parcialmente con mercaderías previamente exportadas desde el TAG a la Zona Franca en forma temporaria y cuya importación estuviera autorizada por la Autoridad de Aplicación, quedará sujeta al pago de los tributos que gravan la improtación para consumo de mercaderías procedentes de extrazona en las condiciones establecidas en el Artículo 357 del Código Aduanero.

2. - Con excepción de lo previsto en el punto precedente, queda prohibido el retorno de las mercaderías resultantes de procesos industriales en la Zona Franca, las que deberán ser exportadas a terceros países.

IV - FALTA DE MERCADERIAS EN LOS DEPOSITOS E INSTALACIONES DEL CONCESIONARIO Y DE LOS USUARIOS

1. - Cuando resultare faltar mercaderías en las condiciones establecidas en el Punto V, Apartado 2 del ANEXO III, serán de aplicación la totalidad de los tributos que gravan la importación para consumo en el territorio aduanero general vigentes para extrazona.

2. - En el supuesto que la declaración de la mercadería faltante resultare insuficiente para su clasificación y valoración, se la considerará en materia de valor como de la mejor especie, naturaleza y calidad respecto de la declarada y se aplicará el derecho de importación que corresponda a la posición arancelaria de mayor derecho que corresponda en la NCM.

V - IMPORTACION DE RESIDUOS INDUSTRIALES AL TERRITORIO ADUANERO GENERAL

1. - La importación de los residuos de origen extranjero provenientes de procesos de transformación, estará sujeta al pago de los tributos que gravan la importación para consumo de acuerdo con su estado y valor, y cuando provengan en parte de mercaderías en libre circulación, se computará únicamente la parte proporcional atribuible a las mercaderías de origen extranjero.

2. - Serán de aplicación para la importación de los residuos con y sin valor al territorio aduanero General las prohibiciones vigentes en este último, excepto cuando se trate de los residuos provenientes integramente de mercaderías en libre circulación.

VI - ESTIMULOS A LA EXPORTACION

1. - Los estímulos que correspondan a las exportaciones que se efectúen desde el Territorio Aduanero General o Especial a la Zona Franca, serán liquidados una vez que la mercadería fuere extraída de dicha zona hacia otro país, y dentro del plazo que a este efecto establecen las normas generales que rigen la materia, ya sea en el estado que poseía cuando ingresó a la misma, o en otro.

2. - La extracción de mercaderías de la Zona Franca hacia terceros países, no gozará de otros estímulos que los correspondientes por la devolución de tributos efectivamente pagados cuando fueren pasibles de devolución a los exportadores del Territorio Aduanero General. Asimismo, gozará de los estímulos establecidos de conformidad con los acuerdos internacionales suscriptos por la República Argentina.

ANEXO VI

INGRESO DE MERCADERIAS A LA ZONA FRANCA

I - ALMACENAMIENTO - INDUSTRIALIZACION - COMERCIALIZACION

1. - Las mercaderías que arriben por la vía terrestre a la Zona Franca se encontrarán sujetas al control del Servicio Aduanero en ocasión de su ingreso a dicha Zona Franca.

2. - A tal efecto presentarán ante la delegación aduanera el ejemplar del documento utilizado para el tránsito de la mercadería.

-  Formulario MIC/DTA; TIF/DTA; OM-1182 - SOLICITUD DE TRANSITO, PERMISO DE EMBARQUE o actuación en la cual se autorizará la operación.

3. - El Concesionario podrá exigir igual documentación o copia de la misma a los efectos de ejercer sobre los Usuarios el control asignado en esta reglamentación.

4. - Las mercaderías serán ingresadas a los depósitos de los Usuarios identificados mediante la documentación a que hace referencia el Punto 2 precedente. Tal documentación será registrada por el Servicio Aduanero de la Zona Franca, pudiendo reservarla la Aduana de jurisdicción de acuerdo con lo que al respecto disponga la misma.

5. - Las mercaderías procedentes de depósitos fiscales de la Aduana de San Luis o que arriben a la misma por la vía aérea para ser conducidas directamente desde su descarga a la Zona Franca, serán documentadas mediante Solicitud de Traslado que cancelará el Manifiesto de Carga, constituyéndose el consignatario de las mercaderías -Concesionario y/o Usuario- establecido en la solicitud, en garante por los aspectos tributarios e infraccionales emergentes del incumplimiento del traslado, respondiendo con las mercaderías de su propiedad que se encontraren en jurisdicción aduanera, inclusive en la Zona Franca.

II - RADICACION DEFINITIVA

1. - El ingreso definitivo a la Zona Franca de vituallas para consumo de las personas que desarrollan su actividad en la misma y de mercaderías destinadas a construcciones, instalaciones, edificios y reparaciones de equipos industriales, así como los bienes de capital necesarios para el desarrollo de las actividades previstas en el Anexo IV de esta Resolución, se efectuará en las siguientes condiciones:

a) procedentes del Territorio Aduanero General en libre circulación:

 Mediante la presentación ante el Servicio Aduanero de la Zona Franca, de una copia de la documentación expedida por el vendedor en el territorio Aduanero General, sobre la cual efectuará el control y el libramiento. Dicha copia deberá ser archivada por el Servicio Aduanero de la Zona Franca.

b) procedentes del Territorio Aduanero General en tránsito de importación y de terceros países:

Mediante la presentación ante el Servicio Aduanero de la Zona Franca del formulario de tránsito terrestre o de la Solicitud de Traslado al establecimiento del usuario según la vía de arribo, en cuya declaración deberá constar el carácter de la radicación definitiva indicado en el Punto 1 precedente.

2. - Las mercaderías referidas en el Punto 1.b) precedente quedan sujetas a la aplicación de las prohibiciones de carácter no económico y a las intervenciones sanitarias vigentes en el Territorio Aduanero General.

III - DEPOSITO

1. - Las mercaderías que ingresen a los depósitos e instalaciones del concesionario o del Usuario deberán ser registradas por el Concesionario mediante un sistema de control de inventarios informatizado previamente aprobado por la Administración Nacional de Aduanas y el Comité de Vigilancia, quienes tendrán acceso permanente al sistema. El registro se efectuará de acuerdo con el número, marcas y envase de los bultos, número del documento de transporte y documento aduanero mediante el cual se autorizó  el tránsito o la exportación con destino a la Zona Franca.

2. - El Usuario deberá efectuar idéntico registro en el momento del ingreso de los bultos a su depósito.

3. - Cuando el Usuario deba utilizar el contenido de los bultos, deberá previamente registrar la mercadería en el sistema en cantidad y descripción comercial.

4. - Después del registro inicial de las mercaderías, los Usuarios podrán transferirse y/o intercambiarse mercaderías que se encuentren dentro del área de la Zona Franca, siempre y cuando dichas operaciones se efectúen bajo la supervisión del Concesionario, debiendo este último disponer de formularios especiales para tales efectos, uno de cuyos ejemplares con las constancias de la operación será remitido al servicio aduanero.

5. - Las exportaciones se ajustarán al procedimiento establecido en el Anexo VII de esta Resolución.

IV - PERMANENCIA

1. - Las mercaderías que ingresen a los depósitos e instalaciones del Concesionario o de los Usuarios de la Zona Franca podrán permanecer sin límite de tiempo para ser objeto de las actividades autorizadas.

V - DESTRUCCION

1. -  La Aduana de San Luis autorizará la destrucción de mercaderías deterioradas y de las mermas durante su permanencia en depósitos de la Zona Franca o cuando causaren daño a las personas, a los bienes o al medio ambiente a requerimiento del Concesionario, quien será responsable de efectuar la correspondiente notificación al Usuario.

2. - El Concesionario podrá disponer conjuntamente con el Comité de Vigilancia la destrucción de mercadería abandonada que no tuviere valor comercial.

3. - A los fines previstos en el Punto precedente, el Concesionario es responsable en forma exclusiva y excluyente de haberse producido el abandono de las mercaderías.

4. - En todos los casos, la destrucción se efectuará bajo la supervisión del Servicio Aduanero de la Zona Franca, informándose de su resultado a las Secretarías del Interior y de Control a los fines de su conocimiento y eventuales fiscalizaciones que en el marco de sus respectivas competencias efectúen en la Zona Franca.

5. - Las mercaderías resultantes de su destrucción quedan sujetas a las prohibiciones vigentes para la importación de mercaderías al territorio aduanero general y en su caso a los tributos aplicables a mercaderías de extrazona.

VI - SUBASTA

1. - El Concesionario es responsable -en forma exclusiva y excluyente- ante los propietarios por las subastas de las mercaderías que efectúe como consecuencia del abandono de las mismas en el caso que no se hubiere configurado dicho abandono de pleno derecho.

2. - Del producido de la subasta de las mercaderías, se deducirán inicialmente los créditos aduaneros de cualquier naturaleza en armonía con el Artículo 997 del Código Aduanero.

3. - A los fines establecidos en el Punto precedente, el Concesionario será responsable de comunicar al Servicio Aduanero el precio total de la venta dentro de los cinco (5) días posteriores a su pago.

ANEXO VII

SOLICITUDES DE DESTINACION DE MERCADERIAS

I - INGRESO AL TERRITORIO ADUANERO GENERAL DE MERCADERIAS DE ORIGEN EXTRANJERO DESDE LA ZONA FRANCA:

PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES DE DESTINACION DE IMPORTACION PARA CONSUMO, TEMPORARIA Y TRANSITO TERRESTRE CON DESTINO A UNA ADUANA INTERIOR

1. - La solicitud de destinación será presentada para su registro y oficialización en la Aduana de San Luis. Sin perjuicio de ello, dicha Aduana podrá establecer los procedimientos administrativos para que la presentación de esa destinación se efectúe directamente ante el Servicio Aduanero de la Zona Franca.

A - IMPORTACION PARA CONSUMO:

1. - El ejemplar del Despacho de Importación -intervenido por la UTVV para el caso de Canal Naranja- después de su registro, será entregado al documentante para su presentación ante el Servicio Aduanero de la Zona Franca.

2. - El Servicio Aduanero de la Zona Franca procederá a realizar los trámites conducentes al libramiento de acuerdo con la selectividad asignada a la destinación, remitiendo a la Aduana de San Luis los documentos pertinentes para su trámite posterior.

B - IMPORTACION TEMPORARIA:

1. - Autorizada la destinación se le hará entrega al interesado del ejemplar del Despacho de Importación Temporaria para su presentación ante el Servicio Aduanero de la Zona Franca para el libramiento.

2. - El Servicio Aduanero de la Zona Franca reservará esa documentación a los efectos de controlar el retorno de la mercadería en el mismo estado o después de su transformación, reintegrándola a la Aduana de San Luis con su intervención.

C - TRANSITO INTERIOR:

I - VIA TERRESTRE

1. - Se procederá en la forma establecida en las Resoluciones Nros. 200/84 y 3618/96, según corresponda, haciendo entrega al documentante del ejemplar respectivo para su presentación ante el Servicio Aduanero de la Zona Franca a los fines del libramiento.

2. - Dicho documento con la constancia del libramiento, será remitido a la Aduana de San Luis a los fines del control de la operación a través de la tornaguía.

II - VIA AEREA

1. - Se presentará ante el Servicio Aduanero de la Zona Franca la Solicitud de Traslado hacia el aeropuerto de embarque, en la cual se indicará la Aduana de Destino.

2. - Dicho documento, con la constancia del embarque, será remitido al Servicio Aduanero de la Zona Franca para cancelar la operación.

3. - El Usuario de la Zona Franca y el transportista -por el tramo terrestre- y la empresa de Aeronavegación -por el tramo aéreo- serán solidariamente responsables del cumplimento de la operación.

D - TRANSITO CON DESTINO A TERCEROS PAISES:

Vía terrestre:

1. - Se presentará el correspondiente MIC/DTA o TIF/DTA firmado por el transportista internacional habilitado y un despachante de aduana, en el marco de la Resolución Nº 2382/91, ante el Servicio Aduanero de la Zona Franca.

Vía Aérea:

1. - Se presentará la solicitud de traslado ante el Servicio Aduanero de la Zona Franca, con indicación del destino final de la mercadería y el aeropuerto de transbordo, constituyéndose el usuario de la Zona Franca y el transportista en responsables por el cumplimiento de la operación.

II - RETORNO AL TERRITORIO ADUANERO GENERAL DE MERCADERIAS EXPORTADAS DEFINITIVAMENTE DESDE EL TERRITORIO ADUANERO GENERAL A LA ZONA FRANCA:

1. - Cuando se hubiere exportado la mercadería a la Zona Franca desde el Territorio Aduanero General, su retorno a dicho territorio se realizará en el mismo estado de acuerdo con el carácter suspensivo de la exportación que le otorga la Ley 24.331 en su Artículo 27.

2. -  La Solicitud de retorno deberá presentarla el titular del respectivo Permiso de Embarque ante la Aduana de registro del mismo, a los efectos de realizar los controles y registros pertinentes en materia de estímulos a las exportaciones, enviando al Servicio Aduanero de la Zona Franca las actuaciones con la autorización correspondiente.

3. - El Servicio Aduanero de la Zona Franca procederá a la verificación de las mercaderías y de resultar conforme con las condiciones establecidas precedentemente y con las declaradas en el permiso de Embarque, autorizará el libramiento remitiendo las actuaciones a la Aduana autorizante para cancelar la operación, especialmente en lo relativo a los estímulos a la exportación que hubieran debido pagarse en el caso de haberse extraído la mercadería de la Zona Franca hacia otro país.

III - TRANSFERENCIA DE MERCADERIAS A OTRA ZONA FRANCA:

1. - Se aplicarán los procedimientos establecidos en el Punto C, Apartados I y II, de acuerdo a la vía.

IV - INGRESO DE MERCADERIAS DESDE EL TERRITORIO ADUANERO GENERAL A LA ZONA FRANCA EN TRANSITO DE IMPORTACION PROCEDENTES DE ADUANAS INTERIORES, DE ADUANAS DE ENTRADA O DE OTRAS ZONAS FRANCAS POR LA VIA TERRESTRE:

1. - El tránsito de las mercaderías desde la Aduana de Entrada hacia la Zona Franca se efectuará al amparo del MIC/DTA o del TIF/DTA.

2. - Cuando el tránsito se realice desde una Aduana Interior, inclusive desde una Zona Franca, se efectuará mediante el cumplimiento de lo establecido en las resoluciones Nros. 200/84 y 3618/96, según corresponda.

3. - El documento de tránsito será presentado ante el Servicio Aduanero de la Zona Franca junto con el medio de transporte y la mercadería, quedando formalizada la entrada a dicha zona, comunicando el arribo del medio transportador a la Aduana de Entrada o Interior, según corresponda.

4. - En caso de sospecha fundada de infracción al régimen de tránsito, fiscalizará además la descarga del medio transportador en el depósito del Usuario.

5. - Además, iniciará las actuaciones pertinentes por las diferencias que pudieran constatarse a la descarga y por la infracción al régimen de tránsito terrestre en que se hubiere incurrido.

V - INGRESO DE MERCADERIAS PROCEDENTES DE DEPOSITOS FISCALES DE LA ADUANA DE SAN LUIS O ARRIBADAS A DICHA ADUANA POR LA VIA AEREA PARA SER CONDUCIDAS DIRECTAMENTE A LA ZONA FRANCA:

1. - Se presentará la Solicitud de Traslado, que cancelará el Manifiesto de Carga del medio transportador, constituyéndose el consignatario de la mercadería -Concesionario y/o Usuario- establecido en la solicitud, en garante por los aspectos tributarios e infraccionales emergentes del incumplimiento del traslado, respondiendo con las mercaderías de su propiedad que se encontraren en jurisdicción aduanera, inclusive en la zona franca.

VI - INGRESO A LA ZONA FRANCA DE MERCADERIAS EN LIBRE CIRCULACION PROCEDENTES DEL TERRITORIO ADUANERO GENERAL EN FORMA TEMPORARIA:

1. - El Despacho de Importación Temporaria será presentado ante el Servicio Aduanero de la Zona Franca únicamente cuando la mercadería en su nuevo estado pueda ser retornada al Territorio Aduanero General de acuerdo con lo que al respecto autoricen la Secretaría de Industria, Comercio y Minería.

VII - EXPORTACION DE MERCADERIAS DESDE LA ZONA FRANCA HACIA TERCEROS PAISES EN EL MISMO ESTADO EN QUE INGRESARON DESDE:

a) el Territorio Aduanero General mediante Permiso de Embarque.

El embarque de la mercadería se cumplirá al amparo del Permiso de Embarque con cargo al cual ingresara a la Zona Franca desde el Territorio Aduanero General.

b) el Territorio Aduanero General mediante tránsito de importación.

El embarque de la mercadería se efectuará a través de un Permiso de Embarque cuya presentación se efectuará ante el Servicio Aduanero de la Zona Franca, mediante el formulario vigente.

Cuando se utilizare la vía terrestre se presentará conjuntamente el MIC/DTA o el TIF/DTA según corresponda.

VIII - EXPORTACION HACIA TERCEROS PAISES DE MERCADERIAS INGRESADAS DESDE EL EXTERIOR O DESDE EL TERRITORIO ADUANERO GENERAL DESPUES DE HABER SIDO OBJETO DE TRANSFORMACION, ELABORACION, O CUALQUIER OTRO BENEFICIO EN LA ZONA FRANCA:

1. - El embarque de la mercadería se efectuará a través del Permiso de Embarque cuya presentación se efectuará ante el Servicio Aduanero de la Zona Franca mediante el formulario vigente.

Cuando se utilizare la vía terrestre se presentará conjuntamente el MIC/DTA o el TIF/DTA según corresponda.

2. - A los efectos de la fiscalización del stock de los depósitos de los Usuarios, se deberá aportar el Certificado de Tipificación y Clasificación en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación.

IX - IMPORTACION AL TERRITORIO ADUANERO GENERAL DE RESIDUOS PROVENIENTES DE PROCESOS DE TRANSFORMACION:

1. - Los residuos con valor procedentes de insumos extranjeros podrán importarse para consumo al Territorio Aduanero General de acuerdo con el trámite establecido en el Punto I de este ANEXO.

2. - Los residuos sin valor y aquellos que provengan integramente de mercaderías en libre circulación, podrán importarse al Territorio Aduanero General mediante la presentación de simple solicitud ante el Servicio Aduanero de la Zona Franca, el cual autorizará el libramiento con destino a dicho Territorio.

 
 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-270-1998-AFIP Deroga Zonas Francas