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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 3896 |
11/11/1996 |
Fecha: |
15/01/1997 |
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Dependencia: |
RE-3896-1996-ANA |
Tema: |
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS |
Asunto: |
ZONAS FRANCAS |
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VISTO:
la Ley 24.331, que autoriza la creación de Zonas Francas
en el ámbito del Territorio Aduanero General, y |
CONSIDERANDO: |
Que
a través de
la Resolución Nº 33/96, el Ministerio de Economía
aprobó el reglamento de Funcionamiento y Operación de
la Zona Franca de JUSTO
DARACT - PROVINCIA DE SAN LUIS, en el marco de la autorización citada en el
Visto. |
Que
en mérito a dichas normas, deviene necesario reglamentar su funcionamiento en
el ámbito aduanero. |
Que,
en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, Inciso i) de
la Ley 22.415 y lo suscripto en el Artículo 3 del Decreto
Nº 1156/96. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE
ADUANAS RESUELVE |
Artículo
1º - Aprobar las normas relativas al funcionamiento de
la Zona Franca de JUSTO
DARACT, contenidas en el ANEXO I: INDICE TEMATICO, ANEXO II: DISPOSICIONES
NORMATIVAS DE APLICACION, ANEXO III: DERECHOS Y OBLIGACIONES, ANEXO IV:
ACTIVIDADES AUTORIZADAS, ANEXO V: TRATAMIENTO TRIBUTARIO, PROHIBICIONES Y
ESTIMULOS A
LA
EXPORTACION, ANEXO VI: INGRESO DE MERCADERIAS A
LA ZONA FRANCA Y ANEXO
VII: SOLICITUDES DE DESTINACION DE MERCADERIAS, que integran la presente
Resolución. |
Art.
2º -
La ADUANA DE
SAN LUIS y
la
SECRETARIA DEL INTERIOR arbitrarán las medidas necesarias
para el cumplimiento de la presente Resolución. A tal efecto, las demás
Secretarías de esta Administración Nacional prestarán la asistencia
necesaria, en el marco de sus respectivas competencias. |
Art.
3º - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta
Administración Nacional. Remítase copia, por conducto de
la DIVISION DESPACHO,
a
la SECRETARIA DE
HACIENDA, a
la
SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL GRUPO MERCADO COMUN - Sección
Nacional, a
la
SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE
LA ALADI (MONTEVIDEO - ROU),
a
la SECRETARIA DEL
CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS ADUANAS DE AMERICA
LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL (MEXICO - DF). Cumplido, archívese. - Juan C. Tomasetti. |
|
ANEXO
I |
INDICE
TEMATICO |
ANEXO
II DISPOSICIONES NORMATIVAS DE APLICACION |
ANEXO
III DERECHOS Y OBLIGACIONES |
ANEXO
IV ACTIVIDADES AUTORIZADAS |
ANEXO
V TRATAMIENTO TRIBUTARIO, PROHIBICIONES Y ESTIMULOS A LA EXPORTACION |
ANEXO
VI INGRESO DE MERCADERIAS A LA ZONA FRANCA |
ANEXO
VII SOLICITUDES DE DESTINACION DE MERCADERIAS |
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ANEXO II |
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ZONA FRANCA DE JUSTO DARACT PROVINCIA
DE SAN LUIS |
DISPOSICIONES NORMATIVAS DE APLICACION |
1.
-
La Zona Franca
de Justo Daract - Provincia de San Luis queda sujeta, en todos aquellos aspectos relativos a
la operatoria aduanera, a las condiciones establecidas en
la Ley 24.331, el Reglamento de Funcionamiento y
Operación de
la Zona
Franca de Justo Daract -en
adelante el Reglamento- aprobado por
la Resolución MEYOSP
Nº 33/96, en las Decisiones del MERCOSUR para las Zonas Francas y en esta
Resolución. |
2.
- Las disposiciones del Código Aduanero serán de aplicación en
la Zona Franca siempre
que fueren compatibles con el régimen establecido en las normas indicadas en
el Punto I precedente. |
3.
-
La Zona Franca
de Justo Daract queda bajo la jurisdicción,
competencia y autoridad de
la
Aduana de San Luis, de quien
dependerá
la
Delegación Aduanera en dicha Zona Franca. |
4.
- Las disposiciones aduaneras vigentes para la realización de servicios
extraordinarios son de aplicación en
la Zona Franca para su
funcionamiento en horario inhábil. A tal efecto se establece el horario de
07 a 19 hs.
como jornada hábil de labor. |
5.
- El carácter de deudor del usuario con el Servicio Aduanero determinará la
suspensión de su actividad y la adopción del procedimiento de ejecución
previsto en el Artículo 1122 y siguientes del Código Aduanero. |
DEFINICIONES |
CONCESIONARIO:
La entidad debidamente registrada que resulte adjudicataria de la concesión,
para la administración y explotación de la Zona Franca. |
USUARIO
DIRECTO: Es aquel que adquiere su derecho a operar en
la Zona Franca mediante
contrato celebrado con el Concesionario. |
USUARIO
INDIRECTO: Es aquel que adquiere derecho a operar en
la Zona Franca,
mediante contrato celebrado con un Usuario Directo, utilizando sus
instalaciones. |
COMITE
DE VIGILANCIA: Comité constituido en la órbita del Poder Ejecutivo de
la Provincia de San Luis, para dar cumplimiento a lo establecido en el
Artículo 16 de
la Ley 24.331, como así también para velar por el
acabado cumplimiento de todo lo previsto en ella, en el Reglamento y en esta
Resolución. |
|
ANEXO III |
DERECHOS Y OBLIGACIONES |
I
- COMITE DE VIGILANCIA |
1.
- El Comité de Vigilancia es responsable de la fiscalización del cumplimiento
de las obligaciones del Concesionario en materia aduanera. |
2.
- El Comité de Vigilancia deberá informar sobre tales transgresiones al
Servicio Aduanero de
la
Zona Franca y a
la Aduana de San Luis,
cuando en su constatación no participare la representación aduanera. |
3.
- Cuando lo considere conveniente, el Comité de Vigilancia podrá disponer la
realización de controles sobre las actividades de
la Zona Franca a través
de los Concesionarios o mediante verificaciones a realizar en forma directa
en los establecimientos de los Usuarios. |
4.
- El Comité de Vigilancia comunicará al Concesionario, la realización del
procedimiento, con la antelación mínima que permita la presencia de aquél. En
caso de que el Concesionario no concurra, perderá los derechos que dejó de
ejercer a los efectos previstos en el Punto 1 del Título CONCESIONARIO de
este ANEXO. |
5.
-
La Aduana
de San Luis estará representada en dicho Comité por
el Administrador en carácter de titular, el Subadministrador en caso de ausencia de éste o su reemplazante natural respectivamente,
quienes serán los responsables de iniciar las actuaciones administrativas por
las transgresiones que se detectaren con motivo de la actividad del Comité. |
II
- CONCESIONARIO |
1.
- El Concesionario ejercerá el control de las actividades que desarrollen los
Usuarios, debiendo informar en forma inmediata a la delegación del Servicio
Aduanero en
la Zona
Franca y al Comité de Vigilancia las altas y bajas de los
Usuarios, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producidas, como así
también las diferencias en los inventarios por mercaderías faltantes o
sobrantes y cualquier otra transgresión a la
legislación aduanera, siendo solidariamente responsable con los Usuarios por
las consecuencias derivadas de las mismas. |
2.
- El Concesionario tendrá a su cargo la instalación de las dependencias para
el Servicio Aduanero, las que deberán reunir las condiciones necesarias para
el desarrollo de su actividad, de acuerdo con lo que al efecto coordinen con
la Administración de
la Aduana de
San Luis. |
3.
- Para la realización de cualquier operación fuera del horario
establecido en el Punto 4 del ANEXO II, el Concesionario deberá requerir la
autorización correspondiente de la delegación aduanera de la Zona Franca. |
III
- USUARIOS |
1.
- Los Usuarios Directos e Indirectos que desarrollen actividades de
almacenaje, comerciales, de servicio e industriales están obligados a
facilitar el control de su actividad al Concesionario, particularmente sobre
el movimiento de sus mercaderías, materias primas o productos en proceso de
manufactura, para efectos estadísticos y de información al servicio aduanero. |
2.
- Los Usuarios quedan también obligados ante el Comité de Vigilancia a
cumplir con los requerimientos que el mismo le formule, conducentes a
controlar su actividad en relación con la legislación aduanera. |
3.
- Los Usuarios Directos serán solidariamente responsables con los Usuarios
Indirectos con los que hubiere celebrado un contrato para operar en
la Zona Franca
utilizando sus instalaciones, por las infracciones aduaneras en que incurran
estos últimos. |
IV
- SERVICIO ADUANERO |
1.
- El Concesionario y los usuarios, quedan sometidos a la autoridad y al
control del servicio aduanero en todo aquello relacionado con la legislación
aduanera. |
2.
- Cuando lo considere conveniente
la Aduana de San Luis podrá disponer la realización de controles sobre las actividades de
la Zona Franca a través
de los Concesionarios o mediante verificaciones a realizar en forma directa
en los establecimientos de los Usuarios. A tal efecto podrá requerir la
presencia en el procedimiento del Comité de Vigilancia. |
3.
- El Servicio Aduanero de
la
Zona Franca, a los efectos de realizar el procedimiento,
comunicará al Concesionario con la antelación mínima que permita la presencia
de aquél. En caso de que el Concesionario no concurra, perderá los derechos
que dejó de ejercer a los efectos previstos en el Punto II, Apartado I de
este ANEXO. |
4.
- El Servicio Aduanera de
la
Zona Franca iniciará las actuaciones por las infracciones
que constate con motivo de la fiscalización que efectúe de acuerdo con el
Punto precedente o que le sean comunicadas por el Comité de Vigilancia y por
el Concesionario, para su consideración por
la Aduana de San Luis. |
5.
- A los fines previstos en el ANEXO I - Punto 20 - Apartado c) - Inciso I de
la resolución MEYOSP Nº 33/96, el Servicio Aduanero de
la Zona Franca
requerirá al registro de Infractores, los antecedentes de los usuarios
directos e indirectos y de sus integrantes ilimitadamente responsables, y a
la División Registro
para que en el caso de que de hallarse inscriptos en alguno de los registros
vigentes informe si se encontraren suspendidos o eliminados, en virtud a lo
establecido en los Artículos 44, 45, 61, 62, 80, 81, 97 y 98 del Código
Aduanero, en cuyo caso no procederá la habilitación en carácter de Usuario. |
6.
- A los fines previstos en el Punto precedente, se presentará al
Servicio Aduanero de
la
Zona Franca, el Formulario OM-1228/B por triplicado, que
tendrán el siguiente destino: |
ORIGINAL:
para el Servicio Aduanero de la Zona Franca. |
DUPLICADO:
para
la División
Registro a los efectos de producir la información
respectiva. |
TRIPLICADO:
para el Registro de Infractores a los efectos e producir la información
respectiva. |
El
Duplicado y el Triplicado serán reintegrados al Servicio Aduanero de
la Zona Franca para su
tratamiento en el Comité de Vigilancia. |
El
Original, una vez autorizada la inscripción en el carácter de usuario, se
remitirá a
la
División Registro para su archivo por cada Zona Franca,
disponiendo su publicación en el Boletín de esta Administración Nacional.
Asimismo, dispondrá similar publicación de las bajas que se produzcan. |
El
Servicio Aduanero de
la
Zona Franca comunicará a
la División Registro
las bajas de usuarios que se produzcan, dentro de cuarenta y ocho (48) horas
de comunicadas por el Concesionario. |
V
- GENERALIDADES |
1.
- Los Concesionarios y los Usuarios son responsables también, del
cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en
la Ley 24.331 y en el Reglamento. |
2.
- El Concesionario, cuando preste servicio a los Usuarios a través de sus
depósitos e instalaciones y los Usuarios, serán responsables ante el Servicio
Aduanero por aspectos tributarios e infraccionales ante la falta de mercaderías excepto, en el aspecto infraccional,
cuando el hecho se produjere como consecuencia de caso fortuito o fuerza
mayor, debidamente acreditado. |
3.
- Dicha responsabilidad cesará por la destrucción de la mercadería como
consecuencia de casos fortuitos, fuerza mayor o hechos de terceros, o bien
cuando éstas se deterioren por causas naturales o vicios inherentes a las
mismas. |
|
ANEXO IV |
ACTIVIDADES AUTORIZADAS: |
1.
- En
la Zona Franca
de Justo Daract, podrán desarrollarse actividades
de almacenaje, comerciales mediante su venta acreditada a través de factura
emitida por el Usuario, de servicios e industriales, esta última, con el
único objeto de exportar la mercadería resultante a terceros países. |
No
obstante lo señalado precedentemente, en
la Zona Franca de Justo Daract, se podrán fabricar
bienes de capital que no registren antecedentes de producción en el
Territorio Aduanero General, a fin de admitir su importación a dicho
territorio. |
La
Secretaría de
Industria, Comercio y Minería extenderá las autorizaciones correspondientes
para la importación a consumo en el Territorio Aduanero General de bienes de
capital fabricados en
la
Zona Franca cuando no se registren antecedentes de
producción en dicho territorio. |
2.
- En
la Zona Franca
las mercaderías pueden ser objeto de las operaciones necesarias para asegurar
su conservación y de las manipulaciones ordinarias, destinadas a mejorar su
presentación o calidad comercial o acondicionarlas para el transporte, tales
como división o reunión de bultos, formación de lotes, clasificación o cambio
de embalaje. La mercadería puede ser también objeto de transferencia.
Igualmente podrá ser objeto de actividades de producción con destino
exclusivo a terceros países, tales como transformación, elaboración,
combinación, mezcla o cualquier otro perfeccionamiento. |
ACTIVIDADES
PROHIBIDAS: |
1.
- En
la Zona Franca
de Justo Daract queda prohibido: |
a) habitar,
y |
b) el
consumo de mercaderías, excepto cuando ello resulte propio de la actividad de
la Zona Franca
y cuando se trate de vituallas destinadas al personal que preste servicios en
la misma. |
|
ANEXO V |
TRATAMIENTO TRIBUTARIO, PROHIBICIONES
Y ESTIMULOS A LA EXPORTACION |
I
- INTRODUCCION A LA ZONA FRANCA |
1.
- La introducción de mercaderías a
la Zona Franca de Justo Daract proveniente del Territorio Aduanero General,
Especial, de terceros países o de otras Zonas Francas se encuentra exceptuada
de los tributos que gravan la importación para consumo excepto la tasa de
servicios extraordinarios, no constituyendo una destinación de importación
definitiva o temporaria. |
2.
- No podrán introducirse a
la Zona Franca las mercaderías afectadas por las
prohibiciones de carácter no económico, tales como las referidas a las armas
y sus partes o municiones y cualquier otra especie que atente contra la moral
pública, las buenas costumbres, la salud pública, la sanidad vegetal o
animal, la seguridad pública o la preservación del medio ambiente vigente
para la importación de las mismas al Territorio Aduanero General. |
II
- IMPORTACION AL TERRITORIO ADUANERO GENERAL |
1.
- La importación para consumo al Territorio Aduanero General de
mercaderías afectadas a la actividad comercial en
la Zona Franca, en el
mismo estado en que ingresaron a la misma, estará sujeta a la aplicación de
los tributos y de las prohibiciones vigentes para las mercaderías
provenientes de extrazona. |
2.
- La importación para consumo al Territorio Aduanero General de
mercaderías provenientes de
la
Zona Franca en el mismo estado en que ingresaron a la misma
estará sujeta a la aplicación de los tributos y de las prohibiciones vigentes
para las mercaderías provenientes de extrazona. |
3.
- La importación para consumo de los bienes de capital de origen
extranjero al Territorio Aduanero General producidos en
la Zona Franca y cuando
estuviere autorizada dicha importación por la autoridad de aplicación, estará
sometida al tratamiento establecido en el régimen general de importación en
materia tributaria y de prohibiciones vigentes para las mercaderías
provenientes de extrazona. |
4.
- Con excepción de lo previsto en el punto precedente, queda prohibida
la importación para consumo de las mercaderías resultantes de procesos
industriales en
la Zona
Franca, las que deberán ser exportadas a terceros países. |
III
- RETORNO AL TERRITORIO ADUANERO GENERAL |
1.
- El retorno de bienes de capital al Territorio Aduanero General, producidos
total o parcialmente con mercaderías previamente exportadas desde el TAG a
la Zona Franca en forma
temporaria y cuya importación estuviera autorizada por
la Autoridad de
Aplicación, quedará sujeta al pago de los tributos que gravan la improtación para consumo de mercaderías procedentes de extrazona en las condiciones establecidas en el Artículo
357 del Código Aduanero. |
2.
- Con excepción de lo previsto en el punto precedente, queda prohibido el
retorno de las mercaderías resultantes de procesos industriales en
la Zona Franca, las que
deberán ser exportadas a terceros países. |
IV
- FALTA DE MERCADERIAS EN LOS DEPOSITOS E INSTALACIONES DEL CONCESIONARIO Y
DE LOS USUARIOS |
1.
- Cuando resultare faltar mercaderías en las condiciones establecidas en
el Punto V, Apartado 2 del ANEXO III, serán de aplicación la totalidad de los
tributos que gravan la importación para consumo en el territorio aduanero
general vigentes para extrazona. |
2.
- En el supuesto que la declaración de la mercadería faltante resultare
insuficiente para su clasificación y valoración, se la considerará en materia
de valor como de la mejor especie, naturaleza y calidad respecto de la
declarada y se aplicará el derecho de importación que corresponda a la
posición arancelaria de mayor derecho que corresponda en la NCM. |
V
- IMPORTACION DE RESIDUOS INDUSTRIALES AL TERRITORIO ADUANERO GENERAL |
1.
- La importación de los residuos de origen extranjero provenientes de
procesos de transformación, estará sujeta al pago de los tributos que gravan
la importación para consumo de acuerdo con su estado y valor, y cuando
provengan en parte de mercaderías en libre circulación, se computará
únicamente la parte proporcional atribuible a las mercaderías de origen
extranjero. |
2.
- Serán de aplicación para la importación de los residuos con y sin
valor al territorio aduanero General las prohibiciones vigentes en este
último, excepto cuando se trate de los residuos provenientes integramente de mercaderías en libre circulación. |
VI
- ESTIMULOS A LA EXPORTACION |
1.
- Los estímulos que correspondan a las exportaciones que se efectúen
desde el Territorio Aduanero General o Especial a
la Zona Franca, serán
liquidados una vez que la mercadería fuere extraída de dicha zona hacia otro
país, y dentro del plazo que a este efecto establecen las normas generales
que rigen la materia, ya sea en el estado que poseía cuando ingresó a la
misma, o en otro. |
2.
- La extracción de mercaderías de
la Zona Franca hacia
terceros países, no gozará de otros estímulos que los correspondientes por la
devolución de tributos efectivamente pagados cuando fueren pasibles de
devolución a los exportadores del Territorio Aduanero General. Asimismo,
gozará de los estímulos establecidos de conformidad con los acuerdos
internacionales suscriptos por la República Argentina. |
|
ANEXO VI |
INGRESO DE MERCADERIAS A LA ZONA
FRANCA |
I
- ALMACENAMIENTO - INDUSTRIALIZACION - COMERCIALIZACION |
1.
- Las mercaderías que arriben por la vía terrestre a
la Zona Franca se
encontrarán sujetas al control del Servicio Aduanero en ocasión de su ingreso
a dicha Zona Franca. |
2.
- A tal efecto presentarán ante la delegación aduanera el ejemplar del
documento utilizado para el tránsito de la mercadería. |
-
Formulario MIC/DTA; TIF/DTA; OM-1182 - SOLICITUD DE TRANSITO, PERMISO
DE EMBARQUE o actuación en la cual se autorizará la operación. |
3.
- El Concesionario podrá exigir igual documentación o copia de la misma
a los efectos de ejercer sobre los Usuarios el control asignado en esta
reglamentación. |
4.
- Las mercaderías serán ingresadas a los depósitos de los Usuarios
identificados mediante la documentación a que hace referencia el Punto 2
precedente. Tal documentación será registrada por el Servicio Aduanero de
la Zona Franca, pudiendo
reservarla
la Aduana
de jurisdicción de acuerdo con lo que al respecto disponga la misma. |
5.
- Las mercaderías procedentes de depósitos fiscales de
la Aduana de San Luis o que arriben a la misma por la vía aérea para ser
conducidas directamente desde su descarga a
la Zona Franca, serán
documentadas mediante Solicitud de Traslado que cancelará el Manifiesto de
Carga, constituyéndose el consignatario de las mercaderías -Concesionario y/o
Usuario- establecido en la solicitud, en garante por los aspectos tributarios
e infraccionales emergentes del incumplimiento del
traslado, respondiendo con las mercaderías de su propiedad que se encontraren
en jurisdicción aduanera, inclusive en la Zona Franca. |
II
- RADICACION DEFINITIVA |
1.
- El ingreso definitivo a
la Zona Franca de vituallas para consumo de las
personas que desarrollan su actividad en la misma y de mercaderías destinadas
a construcciones, instalaciones, edificios y reparaciones de equipos
industriales, así como los bienes de capital necesarios para el desarrollo de
las actividades previstas en el Anexo IV de esta Resolución, se efectuará en
las siguientes condiciones: |
a) procedentes
del Territorio Aduanero General en libre circulación: |
Mediante
la presentación ante el Servicio Aduanero de
la Zona Franca, de una
copia de la documentación expedida por el vendedor en el territorio Aduanero
General, sobre la cual efectuará el control y el libramiento. Dicha copia
deberá ser archivada por el Servicio Aduanero de la Zona Franca. |
b) procedentes
del Territorio Aduanero General en tránsito de importación y de terceros
países: |
Mediante
la presentación ante el Servicio Aduanero de
la Zona Franca del
formulario de tránsito terrestre o de
la Solicitud de Traslado al establecimiento del
usuario según la vía de arribo, en cuya declaración deberá constar el
carácter de la radicación definitiva indicado en el Punto 1 precedente. |
2.
- Las mercaderías referidas en el Punto 1.b) precedente quedan sujetas a
la aplicación de las prohibiciones de carácter no económico y a las intervenciones
sanitarias vigentes en el Territorio Aduanero General. |
III
- DEPOSITO |
1.
- Las mercaderías que ingresen a los depósitos e instalaciones del
concesionario o del Usuario deberán ser registradas por el Concesionario
mediante un sistema de control de inventarios informatizado previamente
aprobado por
la
Administración Nacional de Aduanas y el Comité de
Vigilancia, quienes tendrán acceso permanente al sistema. El registro se
efectuará de acuerdo con el número, marcas y envase de los bultos, número del
documento de transporte y documento aduanero mediante el cual se
autorizó el tránsito o la exportación con destino a la Zona Franca. |
2.
- El Usuario deberá efectuar idéntico registro en el momento del ingreso
de los bultos a su depósito. |
3.
- Cuando el Usuario deba utilizar el contenido de los bultos, deberá
previamente registrar la mercadería en el sistema en cantidad y descripción
comercial. |
4.
- Después del registro inicial de las mercaderías, los Usuarios podrán
transferirse y/o intercambiarse mercaderías que se encuentren dentro del área
de
la Zona Franca,
siempre y cuando dichas operaciones se efectúen bajo la supervisión del
Concesionario, debiendo este último disponer de formularios especiales para
tales efectos, uno de cuyos ejemplares con las constancias de la operación
será remitido al servicio aduanero. |
5.
- Las exportaciones se ajustarán al procedimiento establecido en el Anexo VII
de esta Resolución. |
IV
- PERMANENCIA |
1.
- Las mercaderías que ingresen a los depósitos e instalaciones del
Concesionario o de los Usuarios de
la Zona Franca podrán permanecer sin límite de
tiempo para ser objeto de las actividades autorizadas. |
V
- DESTRUCCION |
1.
-
La Aduana
de San Luis autorizará la destrucción de
mercaderías deterioradas y de las mermas durante su permanencia en depósitos
de
la Zona Franca
o cuando causaren daño a las personas, a los bienes o al medio ambiente a
requerimiento del Concesionario, quien será responsable de efectuar la
correspondiente notificación al Usuario. |
2.
- El Concesionario podrá disponer conjuntamente con el Comité de
Vigilancia la destrucción de mercadería abandonada que no tuviere valor
comercial. |
3.
- A los fines previstos en el Punto precedente, el Concesionario es
responsable en forma exclusiva y excluyente de haberse producido el abandono
de las mercaderías. |
4.
- En todos los casos, la destrucción se efectuará bajo la supervisión
del Servicio Aduanero de
la
Zona Franca, informándose de su resultado a las Secretarías
del Interior y de Control a los fines de su conocimiento y eventuales
fiscalizaciones que en el marco de sus respectivas competencias efectúen en
la Zona Franca. |
5.
- Las mercaderías resultantes de su destrucción quedan sujetas a las
prohibiciones vigentes para la importación de mercaderías al territorio
aduanero general y en su caso a los tributos aplicables a mercaderías de extrazona. |
VI
- SUBASTA |
1.
- El Concesionario es responsable -en forma exclusiva y excluyente- ante los
propietarios por las subastas de las mercaderías que efectúe como
consecuencia del abandono de las mismas en el caso que no se hubiere
configurado dicho abandono de pleno derecho. |
2.
- Del producido de la subasta de las mercaderías, se deducirán inicialmente
los créditos aduaneros de cualquier naturaleza en armonía con el Artículo 997
del Código Aduanero. |
3.
- A los fines establecidos en el Punto precedente, el Concesionario será
responsable de comunicar al Servicio Aduanero el precio total de la venta
dentro de los cinco (5) días posteriores a su pago. |
|
ANEXO VII |
SOLICITUDES DE DESTINACION DE MERCADERIAS |
I
- INGRESO AL TERRITORIO ADUANERO GENERAL DE MERCADERIAS DE ORIGEN EXTRANJERO
DESDE
LA ZONA FRANCA: |
PRESENTACION
DE LAS SOLICITUDES DE DESTINACION DE IMPORTACION PARA CONSUMO, TEMPORARIA Y
TRANSITO TERRESTRE CON DESTINO A UNA ADUANA INTERIOR |
1.
- La solicitud de destinación será presentada para su registro y
oficialización en
la Aduana
de San Luis. Sin perjuicio de ello, dicha Aduana
podrá establecer los procedimientos administrativos para que la presentación
de esa destinación se efectúe directamente ante el Servicio Aduanero de la
Zona Franca. |
A
- IMPORTACION PARA CONSUMO: |
1.
- El ejemplar del Despacho de Importación -intervenido por
la UTVV para el caso de Canal
Naranja- después de su registro, será entregado al documentante para su presentación ante el Servicio Aduanero de la Zona Franca. |
2.
- El Servicio Aduanero de
la Zona Franca procederá a realizar los trámites
conducentes al libramiento de acuerdo con la selectividad asignada a la
destinación, remitiendo a
la
Aduana de San Luis los documentos
pertinentes para su trámite posterior. |
B
- IMPORTACION TEMPORARIA: |
1.
- Autorizada la destinación se le hará entrega al interesado del
ejemplar del Despacho de Importación Temporaria para su presentación ante el
Servicio Aduanero de
la
Zona Franca para el libramiento. |
2.
- El Servicio Aduanero de
la Zona Franca reservará esa documentación a los
efectos de controlar el retorno de la mercadería en el mismo estado o después
de su transformación, reintegrándola a
la Aduana de San Luis con su intervención. |
C
- TRANSITO INTERIOR: |
I
- VIA TERRESTRE |
1.
- Se procederá en la forma establecida en las Resoluciones Nros. 200/84 y 3618/96, según corresponda, haciendo
entrega al documentante del ejemplar respectivo
para su presentación ante el Servicio Aduanero de
la Zona Franca a los
fines del libramiento. |
2.
- Dicho documento con la constancia del libramiento, será remitido a
la Aduana de San Luis a los fines del control de la operación a través de
la tornaguía. |
II
- VIA AEREA |
1.
- Se presentará ante el Servicio Aduanero de
la Zona Franca
la Solicitud de Traslado
hacia el aeropuerto de embarque, en la cual se indicará
la Aduana de Destino. |
2.
- Dicho documento, con la constancia del embarque, será remitido al
Servicio Aduanero de
la
Zona Franca para cancelar la operación. |
3.
- El Usuario de
la
Zona Franca y el transportista -por el tramo terrestre- y
la empresa de Aeronavegación -por el tramo aéreo- serán solidariamente
responsables del cumplimento de la operación. |
D
- TRANSITO CON DESTINO A TERCEROS PAISES: |
Vía
terrestre: |
1.
- Se presentará el correspondiente MIC/DTA o TIF/DTA firmado por el
transportista internacional habilitado y un despachante de aduana, en el
marco de
la Resolución Nº 2382/91, ante el Servicio
Aduanero de la Zona Franca. |
Vía
Aérea: |
1.
- Se presentará la solicitud de traslado ante el Servicio Aduanero de
la Zona Franca, con
indicación del destino final de la mercadería y el aeropuerto de transbordo, constituyéndose el usuario de
la Zona Franca y el
transportista en responsables por el cumplimiento de la operación. |
II
- RETORNO AL TERRITORIO ADUANERO GENERAL DE MERCADERIAS EXPORTADAS
DEFINITIVAMENTE DESDE EL TERRITORIO ADUANERO GENERAL A
LA ZONA FRANCA: |
1.
- Cuando se hubiere exportado la mercadería a
la Zona Franca desde el
Territorio Aduanero General, su retorno a dicho territorio se realizará en el
mismo estado de acuerdo con el carácter suspensivo de la exportación que le
otorga
la Ley 24.331 en su Artículo 27. |
2.
-
La Solicitud
de retorno deberá presentarla el titular del respectivo Permiso de Embarque
ante
la Aduana
de registro del mismo, a los efectos de realizar los controles y registros
pertinentes en materia de estímulos a las exportaciones, enviando al Servicio
Aduanero de
la Zona
Franca las actuaciones con la autorización correspondiente. |
3.
- El Servicio Aduanero de
la Zona Franca procederá a la verificación de las
mercaderías y de resultar conforme con las condiciones establecidas
precedentemente y con las declaradas en el permiso de Embarque, autorizará el
libramiento remitiendo las actuaciones a
la Aduana autorizante para cancelar la operación,
especialmente en lo relativo a los estímulos a la exportación que hubieran
debido pagarse en el caso de haberse extraído la mercadería de
la Zona Franca hacia
otro país. |
III
- TRANSFERENCIA DE MERCADERIAS A OTRA ZONA FRANCA: |
1.
- Se aplicarán los procedimientos establecidos en el Punto C, Apartados
I y II, de acuerdo a la vía. |
IV
- INGRESO DE MERCADERIAS DESDE EL TERRITORIO ADUANERO GENERAL A
LA ZONA FRANCA EN
TRANSITO DE IMPORTACION PROCEDENTES DE ADUANAS INTERIORES, DE ADUANAS DE
ENTRADA O DE OTRAS ZONAS FRANCAS POR
LA VIA TERRESTRE: |
1.
- El tránsito de las mercaderías desde
la Aduana de Entrada hacia
la Zona Franca se
efectuará al amparo del MIC/DTA o del TIF/DTA. |
2.
- Cuando el tránsito se realice desde una Aduana Interior, inclusive
desde una Zona Franca, se efectuará mediante el cumplimiento de lo
establecido en las resoluciones Nros. 200/84 y
3618/96, según corresponda. |
3.
- El documento de tránsito será presentado ante el Servicio Aduanero de
la Zona Franca junto
con el medio de transporte y la mercadería, quedando formalizada la entrada a
dicha zona, comunicando el arribo del medio transportador a
la Aduana de Entrada o
Interior, según corresponda. |
4.
- En caso de sospecha fundada de infracción al régimen de tránsito,
fiscalizará además la descarga del medio transportador en el depósito del
Usuario. |
5.
- Además, iniciará las actuaciones pertinentes por las diferencias que
pudieran constatarse a la descarga y por la infracción al régimen de tránsito
terrestre en que se hubiere incurrido. |
V
- INGRESO DE MERCADERIAS PROCEDENTES DE DEPOSITOS FISCALES DE
LA ADUANA DE SAN LUIS O
ARRIBADAS A DICHA ADUANA POR
LA
VIA AEREA PARA SER CONDUCIDAS DIRECTAMENTE A
LA ZONA FRANCA: |
1.
- Se presentará
la
Solicitud de Traslado, que cancelará el Manifiesto de Carga
del medio transportador, constituyéndose el consignatario de la mercadería
-Concesionario y/o Usuario- establecido en la solicitud, en garante por los
aspectos tributarios e infraccionales emergentes
del incumplimiento del traslado, respondiendo con las mercaderías de su
propiedad que se encontraren en jurisdicción aduanera, inclusive en la zona
franca. |
VI
- INGRESO A
LA ZONA
FRANCA DE MERCADERIAS EN LIBRE CIRCULACION PROCEDENTES DEL
TERRITORIO ADUANERO GENERAL EN FORMA TEMPORARIA: |
1.
- El Despacho de Importación Temporaria será presentado ante el Servicio
Aduanero de
la Zona
Franca únicamente cuando la mercadería en su nuevo estado
pueda ser retornada al Territorio Aduanero General de acuerdo con lo que al
respecto autoricen
la
Secretaría de Industria, Comercio y Minería. |
VII
- EXPORTACION DE MERCADERIAS DESDE
LA ZONA FRANCA HACIA TERCEROS PAISES EN EL MISMO
ESTADO EN QUE INGRESARON DESDE: |
a) el
Territorio Aduanero General mediante Permiso de Embarque. |
El
embarque de la mercadería se cumplirá al amparo del Permiso de Embarque con
cargo al cual ingresara a
la
Zona Franca desde el Territorio Aduanero General. |
b) el
Territorio Aduanero General mediante tránsito de importación. |
El
embarque de la mercadería se efectuará a través de un Permiso de Embarque
cuya presentación se efectuará ante el Servicio Aduanero de
la Zona Franca,
mediante el formulario vigente. |
Cuando
se utilizare la vía terrestre se presentará conjuntamente el MIC/DTA o el
TIF/DTA según corresponda. |
VIII
- EXPORTACION HACIA TERCEROS PAISES DE MERCADERIAS INGRESADAS DESDE EL
EXTERIOR O DESDE EL TERRITORIO ADUANERO GENERAL DESPUES DE HABER SIDO OBJETO
DE TRANSFORMACION, ELABORACION, O CUALQUIER OTRO BENEFICIO EN
LA ZONA FRANCA: |
1.
- El embarque de la mercadería se efectuará a través del Permiso de Embarque
cuya presentación se efectuará ante el Servicio Aduanero de
la Zona Franca mediante
el formulario vigente. |
Cuando
se utilizare la vía terrestre se presentará conjuntamente el MIC/DTA o el
TIF/DTA según corresponda. |
2.
- A los efectos de la fiscalización del stock de los depósitos de los
Usuarios, se deberá aportar el Certificado de Tipificación y Clasificación en
las condiciones que establezca la autoridad de aplicación. |
IX
- IMPORTACION AL TERRITORIO ADUANERO GENERAL DE RESIDUOS PROVENIENTES DE
PROCESOS DE TRANSFORMACION: |
1.
- Los residuos con valor procedentes de insumos extranjeros podrán importarse
para consumo al Territorio Aduanero General de acuerdo con el trámite
establecido en el Punto I de este ANEXO. |
2.
- Los residuos sin valor y aquellos que provengan integramente de mercaderías en libre circulación, podrán importarse al Territorio Aduanero
General mediante la presentación de simple solicitud ante el Servicio
Aduanero de
la Zona
Franca, el cual autorizará el libramiento con destino a
dicho Territorio. |
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