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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 388 |
29/10/2008 |
Fecha: |
04/11/2008 |
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Dependencia: |
RE-388-2008-SAGPA |
Tema: |
SANIDAD ANIMAL |
Asunto: |
Apruébanse las “Condiciones
Sanitarias para Autorizar
la Importación de Anfibios con fines comerciales
a
la
República Argentina”. Formularios. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0100902/2006 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
la Ley Nº 24.425, las Resoluciones Nros. 1354 del 27 de octubre de 1994 del ex SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 492 del 6 de noviembre de 2001 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en
la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, 488 del 4 de junio de 2002, 816 del 4 de
octubre de 2002, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA,GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
LA PRODUCCION y 1314 del
27 de diciembre de 2004 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO: |
Que
el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 establece en su Artículo 2º
que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS tiene
como responsabilidad ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad
y calidad animal y vegetal, y verificar el cumplimiento de la normativa
vigente en la materia. |
Que
el Anexo II de dicho decreto dispone que el mencionado Servicio Nacional
tiene como uno de sus objetivos, la preservación y optimización de la
condición zoosanitaria de
la REPUBLICA ARGENTINA
y lo faculta a establecer las exigencias sanitarias que deberán cumplirse para
autorizar el ingreso a dicho país de animales vivos y su material de
multiplicación, así como productos y subproductos derivados de los mismos. |
Que
debido al constante avance en el campo del conocimiento de las enfermedades
de los animales y lo recomendado por los organismos sanitarios
internacionales respecto a la comunicación de los requisitos sanitarios de
importación, resulta necesario actualizar y formalizar las exigencias
sanitarias que deberán certificar las Administraciones Veterinarias de los
Países Exportadores, para amparar el envío de anfibios con fines comerciales
a la REPUBLICA ARGENTINA. |
Que
por medio de las Resoluciones Nros. 1354 del 27 de
octubre de 1994 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo
descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y 816
del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
LA PRODUCCION, se
facultó a
la
Dirección Nacional de Sanidad Animal del mencionado
Servicio Nacional, por intermedio de su ex Coordinación de Cuarentenas,
Fronteras y Certificaciones, actual Dirección de Cuarentena Animal, a
proponer modificaciones respecto de los requisitos zoosanitarios específicos que deben exigirse para autorizar la importación de animales
vivos, su material reproductivo y productos cuya fiscalización y control
sanitario es competencia del citado organismo. |
Que en este sentido, la mencionada Dirección
Nacional de Sanidad Animal propicia la modificación de los requisitos
sanitarios que deben cumplirse para la importación a
la REPUBLICA ARGENTINA,
de anfibios con fines comerciales con excepción de ranas catesbeianas con destino a establecimientos de ranicultura, para
los cuales el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha
redactado una resolución específica. |
Que
la mencionada Resolución Nº 816/02 faculta a la ex Coordinación de
Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, actual Dirección de Cuarentena
Animal dependiente de
la Dirección Nacional de Sanidad Animal, a
establecer un período de consulta pública nacional e internacional, durante
el cual pueden ser sometidos a comentarios los proyectos de modificación de
los requisitos zoosanitarios de importación de
animales vivos a la REPUBLICA ARGENTINA. |
Que
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado
en la órbita de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, abrió un proceso de consulta pública
nacional e internacional por el cual fueron publicados en su página web, los requisitos zoosanitarios de importación de animales vivos y de productos y subproductos de origen
animal que se propicia modificar, entre ellos el de anfibios con fines
comerciales, no habiéndose recibido comentarios al respecto. |
Que
por Ley Nº 24.425 se aprobó el Acta Final en que se incorporan los resultados
de
la Ronda Uruguay
de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las Decisiones, Declaraciones y
Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se
establece
la ORGANIZACION
MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC). |
Que
en función del Acuerdo sobre
la Aplicación de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias de
la
ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), se notificó el
texto del proyecto de la presente resolución a
la Secretaría de
dicha Organización por las vías y plazos pertinentes, no recibiéndose
comentarios al respecto. |
Que
se han tenido en cuenta para la elaboración de la presente resolución las
consideraciones técnicas efectuadas por las distintas áreas del citado
Servicio Nacional. |
Que
el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete. |
Que
la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébanse las “CONDICIONES SANITARIAS PARA
AUTORIZAR
LA
IMPORTACION DE ANFIBIOS CON FINES COMERCIALES A
LA REPUBLICA ARGENTINA”,
el formulario “SOLICITUD DE IMPORTACION DE ANFIBIOS CON FINES COMERCIALES” y
el “CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL - PARA AMPARAR
LA IMPORTACION DE
ANFIBIOS CON FINES COMERCIALES A
LA REPUBLICA ARGENTINA”,
según se establece en los Anexos I, II y III respectivamente, que forman
parte integrante de la presente resolución. |
Art.
2º — Los términos de la presente resolución serán de cumplimiento obligatorio
para autorizar el ingreso a
la REPUBLICA ARGENTINA de anfibios con fines
comerciales, con excepción de ranas catesbeianas con destino a establecimientos de ranicultura, para
los cuales el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha redactado una resolución específica. |
Art. 3º — Autorízase a
la Dirección Nacional
de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, a modificar los requisitos sanitarios establecidos en el Artículo
1º de la presente resolución, cuando condiciones técnico-científicas así lo
ameriten. |
Art.
4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi. |
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ANEXO I |
CONDICIONES SANITARIAS PARA AUTORIZAR
LA IMPORTACION DE
ANFIBIOS CON FINES COMERCIALES A LA REPUBLICA ARGENTINA |
a)
ASPECTOS INTRODUCTORIOS. |
I.
Función del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo
descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
El
SENASA es el organismo responsable de preservar y optimizar la condición zoosanitaria de la REPUBLICA ARGENTINA. |
Como
tal, y a los efectos de lograr dicho objetivo, está facultado por la
normativa vigente para establecer las exigencias sanitarias que deben
cumplimentar los usuarios que deseen ingresar a
la REPUBLICA ARGENTINA a través de sus puestos de
frontera, animales vivos y su material de multiplicación, así como los productos
y subproductos derivados de los mismos. |
II.
Alcance de esta Norma. |
Los
términos establecidos en las presentes Condiciones Sanitarias, en el
formulario “SOLICITUD DE IMPORTACION DE ANFIBIOS CON FINES COMERCIALES”
(Anexo II), y en el “CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL - PARA AMPARAR
LA IMPORTACION DE
ANFIBIOS CON FINES COMERCIALES A
LA REPUBLICA ARGENTINA” (Anexo III), son de
aplicación obligatoria para el ingreso a
la REPUBLICA ARGENTINA de anfibios con fines
comerciales. Su cumplimiento es condición necesaria para otorgar la
autorización de importación de dichos animales. |
Esta
resolución no tiene vigencia para autorizar la importación de ranas catesbeianas con destino a establecimientos de ranicultura, para las que el SENASA ha redactado una
resolución específica. |
El
SENASA podrá revisar, modificar o revocar estas Condiciones Sanitarias,
cuando existieran variaciones en el status sanitario del País Exportador u
otras razones fundamentadas que así lo determinen y a los efectos de asegurar
un nivel adecuado de protección zoosanitaria. |
III.
Autoridad de Aplicación en materia de Acuicultura. |
Los
términos de la presente resolución establecidos por el SENASA para autorizar
la importación a
la REPUBLICA ARGENTINA de anfibios con fines
comerciales, se corresponden con aquellos fijados al respecto por
la Dirección de
Acuicultura de
la Dirección Nacional de Planificación Pesquera de
la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS,
que es la autoridad competente que regula su producción en los
establecimientos que se dediquen a la actividad de acuicultura dentro del
Territorio Nacional de
la REPUBLICA ARGENTINA, según las atribuciones
conferidas por
la
Resolución Nº 1314 del 27 de diciembre de 2004 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION. |
IV.
Autoridad de Aplicación en materia de fauna silvestre/CITES. |
Los
términos de la presente resolución establecidos por el SENASA para autorizar
la importación a
la REPUBLICA ARGENTINA de anfibios con fines
comerciales, también se corresponden con aquellos fijados al respecto por
la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de
la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, a través de
la Dirección de Fauna Silvestre, como autoridad
competente en materia de protección de especies de la fauna silvestre y de su
impacto sobre el medio ambiente mediante el control de su comercio, y de
la Coordinación
de Biodiversidad, como Autoridad de Aplicación de la normativa CITES. |
Cuando
los ejemplares a ser importados pertenecieran a especies incluidas en los
apéndices de CITES, el documento original deberá ser entregado por el
interesado ante
la
Dirección de Fauna Silvestre de
la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de
la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS. |
V.
Pedidos de exención. |
Cualquier
pedido de exención de las exigencias de certificación establecidas en las
presentes Condiciones Sanitarias y en el “CERTIFICADO VETERINARIO
INTERNACIONAL - PARA AMPARAR
LA IMPORTACION DE ANFIBIOS CON FINES COMERCIALES A
LA REPUBLICA ARGENTINA”, deberá ser presentado
ante el SENASA por
la Administración Veterinaria del País Exportador,
adjuntando toda la información necesaria para su valoración, junto con una
recomendación que avale el pedido. |
Estas
exenciones sólo serán otorgadas por el SENASA cuando, una vez evaluadas,
quede demostrado que no se afecta la seguridad sanitaria del envío. |
b)
DEFINICIONES. |
A
los efectos de la aplicación de las presentes Condiciones Sanitarias, en el
formulario de “SOLICITUD DE IMPORTACION DE ANFIBIOS CON FINES COMERCIALES”
(Anexo II), y en el “CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL - PARA AMPARAR
LA IMPORTACION DE
ANFIBIOS CON FINES COMERCIALES A
LA
REPUBLICA ARGENTINA” (Anexo III), se establece el
significado y alcance de los términos utilizados en los mismos que así lo
requieran. |
1)
Administración Veterinaria: Servicio Veterinario gubernamental que tiene
competencia en todo un país para ejecutar las medidas zoosanitarias y los procedimientos de certificación veterinaria internacional que
recomienda
la
ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) y para supervisar
o verificar su aplicación. |
2)
Anfibios: Vertebrados ovíparos, de sangre fría, que viven indistintamente en
el medio terrestre o acuático. Los más conocidos son los sapos, las ranas,
las lagartijas acuáticas y las salamandras. |
A
los efectos de esta resolución se excluyen las ranas catesbeianas con destino a establecimientos de ranicultura. |
3)
Autorizado: Acreditado o registrado oficialmente por la Administración
Veterinaria. |
4)
Certificado Veterinario Internacional: Certificado expedido por
la Administración Veterinaria del País Exportador
de los Anfibios, en el cual se describen los requisitos establecidos y
exigidos por el SENASA para su ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA. |
5)
CITES: Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de
Fauna y Flora Silvestre (Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora). |
6)
Código Terrestre: Designa el Código Sanitario para los Animales Terrestres de
la OIE. |
7)
Contenedor: Dispositivo para contener los medios de transporte donde se
alojen los anfibios que aseguren su traslado en condiciones óptimas y
seguras. |
8)
Dirección de Acuicultura: Dependencia del ámbito de
la Dirección Nacional
de Planificación Pesquera de
la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SAGPyA. |
9)
Establecimiento de Destino: Instalaciones del importador en
la REPUBLICA ARGENTINA, autorizadas
por el SENASA para que los anfibios cumplan el período POST INGRESO. |
10)
Explotación de Origen: Instalaciones donde se alojan los anfibios en el País
Exportador, autorizadas por la Administración Veterinaria. |
11)
Interesado: Propietario de los anfibios, representante del propietario o
persona física responsable de los mismos ante el SENASA. |
12)
Medida Sanitaria: Toda medida aplicada por el SENASA para proteger la salud o
la vida de las personas y animales existentes en el territorio de
la REPUBLICA ARGENTINA, que pueden verse amenazados
por la entrada, radicación o propagación de un agente contaminante/biológico. |
13)
OIE: Designa
la
ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL, con sede en la
REPUBLICA FRANCESA. |
14)
País Exportador: País de origen de los anfibios exportados a
la REPUBLICA ARGENTINA con fines comerciales. |
15)
Puesto de Frontera: Aeropuertos, puertos o puntos de control terrestres
habilitados sanitariamente para el comercio internacional de mercancías, cuya
fiscalización sanitaria es competencia del SENASA y donde su personal realiza
la inspección y el control documental de los anfibios con fines comerciales
que ingresan a
la REPUBLICA ARGENTINA y del Certificado
Veterinario Internacional que los ampara, respectivamente. |
16) SAGPyA: SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
17)
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE: Autoridad Nacional de
la REPUBLICA ARGENTINA en materia de protección de
especies de la fauna silvestre y de su impacto sobre el medio ambiente
mediante el control de su comercio. Responsable, a través de
la Dirección de Fauna
Silvestre, de la autorización de la importación de Anfibios, en lo que atañe
al cumplimiento de
la Ley Nº
22.421 sobre Conservación de
la
Fauna y su Decreto reglamentario Nº 666 del 18 de julio de 1997
y normas concordantes, y, a través de
la Coordinación
de Biodiversidad, de la normativa CITES. |
18)
SENASA: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado
que actúa en la jurisdicción de
la SAGPyA.
Autoridad sanitaria responsable de autorizar la importación
de anfibios con fines comerciales a la REPUBLICA ARGENTINA. |
19)
SOLICITUD DE IMPORTACION DE ANFIBIOS CON FINES COMERCIALES: Formulario instrumentado
por el SENASA para tomar la intervención que le compete, a los efectos de
autorizar la importación de dichos animales a la REPUBLICA ARGENTINA. |
20)
Veterinario Oficial: Veterinario autorizado por
la Administración Veterinaria del País Exportador,
para certificar las garantías sanitarias exigidas por el SENASA para el
ingreso de anfibios con fines comerciales a la REPUBLICA ARGENTINA. |
c)
ENFERMEDADES DE INTERES CUARENTENARIO. |
I.
Entre los días 26 y 30 de agosto de 2000 se celebró en la ciudad de Cairns (AUSTRALIA) el primer congreso mundial sobre
enfermedades de los anfibios denominada “Desarrollo de Estrategias para
controlar las Enfermedades Anfibias: disminución de los riesgos debido a
enfermedades notificables”. |
Sus
recomendaciones pueden ser consultadas en
http://www.jcu.edu.au/school/phtm/PHTM/frogs/adms/AmpDisStrategies.pdf y
muchas de ellas se incluyen a continuación. |
II.
Los anfibios se encuentran en declive generalizado en todo el mundo en
especial por causas atribuibles a su hábitat, aunque en los últimos años se
ha comprobado la importancia de las enfermedades emergentes —enfermedad
infecciosa de reciente aparición o cuya incidencia o rango geográfico aumenta
drásticamente— en casos de declinación y extinciones de anfibios. En este
sentido revisten particular trascendencia las virosis de los anfibios (Iridovirus: Ranavirus) y los
hongos quitridios (Batrachochytrium dendrobatidis). |
III.
Desde la década de 1940 se conoce uno de los agentes biológicos más nocivos
para estos anfibios. Se trata de la bacteria Aeromonas hydrophila productora de la enfermedad conocida
como “red leg” o “pata roja”. La bacteria se
encuentra frecuentemente en el suelo y en el agua y es considerada parte de
la flora natural de los anfibios. Muchos patólogos creen que la bacteria se
comporta como un patógeno oportunista que se instala en individuos ya
debilitados por otros agentes como por ejemplo virus. La enfermedad se
presenta con graves hemorragias internas en especial en los miembros,
acompañada frecuentemente de llamativas inflamaciones. |
IV.
La Chytridiomicosis (Batrachochytrium dendrobatidis) es una enfermedad emergente micótica que afecta anfibios silvestres y en cautividad.
Es la primera descripción de infección de hongos quitridios en vertebrados. Está descrita en algunos países de AMERICA DEL NORTE Y
CENTRAL; OCEANIA y AFRICA (aunque fundamentalmente en AUSTRALIA y AMERICA
CENTRAL). |
En
anfibios adultos invade las partes superficiales de la piel (queratina) y en
individuos no metamorfoseados sólo infecta la zona bucal, única que presenta
queratina en las primeras etapas de su ciclo vital. Los quitridios no se desarrollan a temperaturas superiores a VEINTITRES GRADOS CENTIGRADOS (
23 ºC)
y por lo tanto son inofensivos para otros vertebrados incluido el hombre. |
Produce
la hiperqueratinización del estrato córneo de la
piel que pasa de los DOS MILIMETROS (
2 mm) a CINCO
MILIMETROS (
5 mm) habituales a SESENTA
MILIMETROS (
60 mm), lo que resulta notable al
tacto. Los síntomas son variables hallándose inapetencia, decoloración de la
piel, posturas anormales, ausencia de comportamiento de huida,
comportamientos extraños como permanecer al sol sin buscar refugio y en
algunas ocasiones síntomas evidentes como úlceras y erosión de piel. Con alta
frecuencia cursa con alta morbi-mortalidad en
anfibios en cautiverio y las bajas temperaturas parecen aumentar su
severidad. |
La Chytridiomicosis ha sido informada en anfibios del comercio de
mascotas; en el comercio de anfibios para exportación y siembra en estanques;
en intercambios de anfibios para colecciones zoológicas y en la provisión de
estas especies para su uso en investigación. El método diagnóstico de elección
es por técnicas histológicas sobre muestras de piel, en especial la
superficial de las patas. |
Respecto
a la terapia y desinfección para combatir esta micosis resultan eficaces los antifúngicos (Fluconazol e Itraconazol) aunque su efecto es menor en renacuajos. Las
soluciones salinas y el calor a un nivel que no sea dañino al renacuajo
favorecen notablemente la acción de los agentes mencionados. El hipoclorito
de sodio, glutaraldehído y el alcohol etílico son
desinfectantes eficaces. |
La
luz ultravioleta generada artificialmente es probablemente eficaz como
desinfectante. |
V.
La otra enfermedad emergente es causada por Iridovirus del género Ranavirus. Se conocen relativamente bien
desde hace poco tiempo. Infectan de modo natural a invertebrados y
vertebrados de sangre fría (peces, anfibios y reptiles). Son de difícil
control convirtiéndose muchas especies de peces en reservorios de la
enfermedad o en hospederos donde se amplifican con facilidad. Desde 1965 hay
una lista creciente de países donde se conocen mortalidades en masa de
anfibios atribuibles a estos virus. |
Estos
virus sobreviven NOVENTA (90) días en agua destilada; más de CIEN (100) días
en superficies secas o más de UN MIL (1000) días a temperaturas de hasta
MENOS SETENTA GRADOS CENTIGRADOS (
-70 ºC). Son
altamente infecciosos con una tasa de mortalidad del CIEN POR CIENTO (100%)
de CUATRO (4) a DIECISIETE (17) días, afectando larvas, individuos metamórficos
y adultos. Los individuos afectados mueren sin síntomas externos específicos,
aunque ocurren hemorragias locales, úlceras en la piel y —en general—
necrosis agudas en órganos internos. |
Algunas
evidencias parecen indicar que estos virus afectarían poblaciones de anfibios
ya inmunodeprimidos por algún tipo de estrés
ambiental. Para eI diagnóstico de esta virosis son
de elección las muestras de tejido congelado (riñón e hígado). Respecto a la
desinfección son de utilidad (igual que para Chytridiomicosis)
la luz ultravioleta, el glutaraldehído y el
hipoclorito de sodio. |
VI.
Los anfibios pueden ser huéspedes ocasionales del Mycobacterium marinum que produce Tuberculosis. Los anfibios
también pueden ser huéspedes de algunos Calicivirus relacionados con una amplia gama de enfermedades que incluyen procesos
respiratorios, lesiones vesiculares y gastroenteritis. |
d)
PAUTAS REGLAMENTARIAS. |
I.
Solicitud de Importación de Anfibios con Fines Comerciales. |
1)
Para que se apruebe la importación, el interesado deberá presentar la “SOLICITUD
DE IMPORTACION DE ANFIBIOS CON FINES COMERCIALES” conformada de acuerdo a lo
establecido en el Anexo II de la presente resolución. |
El
formulario de dicha solicitud podrá ser obtenido en la página web del SENASA. |
2)
La solicitud indicada en el punto precedente deberá tramitarse por ante
la Casa Central del SENASA
o en sus Oficinas Locales expresamente habilitadas para realizarla. |
3)
Asimismo acompañará a la presentación de la solicitud de importación del
SENASA ya mencionada, un ejemplar de las autorizaciones de importación
otorgadas por
la
Dirección de Acuicultura de
la Dirección Nacional
de Planificación Pesquera de
la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de
la SAGPyA y por
la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de
la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS a través de
la Dirección de Fauna Silvestre y, cuando corresponda,
de
la
Coordinación de Biodiversidad. |
4)
De acuerdo a lo previsto por las Resoluciones Nros.
1354 del 27 de octubre de 1994 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL,
organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS y 816 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
LA PRODUCCION, es
necesario que la solicitud de importación se encuentre aprobada por el SENASA
con anterioridad al embarque de los animales en el país exportador, caso
contrario no se permitirá el ingreso de los anfibios con fines comerciales a
la REPUBLICA ARGENTINA. |
5)
El SENASA otorgará a la “SOLICITUD DE IMPORTACION DE ANFIBIOS CON FINES COMERCIALES”
una validez de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de
su autorización. |
Dicha
validez podrá ser revocada con anterioridad al vencimiento del plazo
indicado, cuando razones de índole sanitaria así lo justifiquen. |
II.
Obligaciones del Interesado. |
1)
El interesado en importar a
la
REPUBLICA ARGENTINA anfibios con fines comerciales deberá estar
inscripto en el Registro de Exportadores y/o Importadores de mercancías de
competencia del SENASA, establecido en
la Resolución Nº
492 del 6 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA. |
2)
El interesado en importar a
la
REPUBLICA ARGENTINA anfibios con fines comerciales deberá abonar
los aranceles que en concepto de inspección veterinaria de importación
establezca el SENASA en su escala vigente. |
3)
También deberá cumplir con los requisitos exigidos por cualquier otra
autoridad de
la REPUBLICA ARGENTINA con competencia en la
materia, por ejemplo,
la Dirección General de Aduanas de
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
(AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION o
la
Dirección de Fauna Silvestre de
la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de
la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS. Estas exigencias deberán ser cumplimentadas, tanto en forma
previa al ingreso de los animales al país, como con posterioridad al mismo. |
4)
El interesado deberá tener previstas todas las pautas contempladas en la
presente resolución, así como aquellas que impliquen rapidez en la
tramitación al arribo a
la REPUBLICA ARGENTINA y un medio apropiado de
transporte en el traslado hasta el establecimiento de destino, todo ello para
asegurar el bienestar y supervivencia de estos anfibios. |
5)
Al arribo al establecimiento de destino deberá incinerar o tratar por medios
equivalentes, todo el material desechable que acompañe a los animales, de
modo de evitar todo riesgo de propagación de enfermedades y de destinos de
uso no autorizados. |
6)
El interesado deberá comunicar inmediatamente al SENASA la ocurrencia en el
establecimiento de destino de novedades con estos anfibios importados, que
pudieran afectar la sanidad animal y/o la Salud Pública. |
III.
Status zoosanitario del País Exportador. |
Respecto
al Status Zoosanitario del País Exportador en
cuanto a las patologías ya mencionadas y en virtud de su impacto y
connotaciones, así como de la circunstancia de no contarse a la fecha con recomendaciones
o directrices emanadas de
la OIE
sobre los lineamientos que deberán contener los protocolos sanitarios de
intercambio de estos anfibios, el SENASA requerirá de
la Administración Veterinaria
del País Exportador en forma previa a otorgar la correspondiente autorización
de importación, la información sobre su situación acerca de las mencionadas
enfermedades. |
IV.
Explotación de Origen. |
1)
El SENASA requerirá asimismo de la explotación de origen las condiciones de
la crianza en cautividad de los anfibios que constituyan el embarque hacia
la REPUBLICA ARGENTINA, muy especialmente en lo
relativo a controles y monitoreos para con
la Chytridiomycosis (Batrachochytrium dendrobatidis). |
2)
La explotación de origen de donde provienen los anfibios deberá estar ubicada
en el País Exportador, autorizada y bajo supervisión oficial de
la Administración
Veterinaria, y contar con instalaciones aptas para el
funcionamiento de un sector de cuarentena de preexportación donde se alojen
los anfibios en aislamiento durante los VEINTIUN (21) días previos a su
expedición hacia la REPUBLICA ARGENTINA. |
3)
En dicha explotación deberán existir programas de control y monitoreo para
con
la Chytridiomycosis (Batrachochytrium dendrobatidis) que satisfagan las exigencias del
SENASA al respecto, y de control de vectores potenciales transmisores de
enfermedades que afectan a estas especies. |
4)
Los anfibios deberán haber permanecido en esta explotación desde su
nacimiento o durante los SESENTA (60) días previos a su expedición hacia
la REPUBLICA ARGENTINA, no habiéndose reportado
oficialmente en la misma enfermedades de interés cuarentenario que afecten y puedan ser vehiculizadas por estas
especies durante los últimos SEIS (6) meses anteriores al embarque, con
especial énfasis en afecciones micóticas (hongos quitridios o Batrachochytrium dendrobatidis); bacterianas (Aeromonas hydrophila o “pata roja”) o virósicas (Iridovirus) de los anfibios. |
V.
Animales a ser exportados a la REPUBLICA ARGENTINA. |
1)
Los anfibios a ser exportados a
la REPUBLICA ARGENTINA deberán permanecer en
aislamiento cumpliendo el período de cuarentena de preexportación en un
sector de aislamiento habilitado al efecto en la explotación de origen
durante los VEINTIUN (21) días previos a su expedición. |
2)
Durante dicho período no deberán presentar signos de enfermedades
infectocontagiosas ni parasitarias propias de estas especies y ser sometidos
a un tratamiento contra parásitos externos e internos que garantice una
condición satisfactoria al respecto, utilizando productos autorizados por la
Administración Veterinaria. |
VI.
Otras Prácticas veterinarias. |
Cuando
se hayan practicado en los animales a importar a
la REPUBLICA ARGENTINA,
tratamientos y/o pruebas sanitarias que no estuvieran contemplados como
obligatorios en las presentes condiciones sanitarias, y los mismos hubieran
sido realizados por veterinarios autorizados por
la Administración
Veterinaria del País Exportador, deberán identificarse en
el “CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL - PARA AMPARAR
LA IMPORTACION DE
ANFIBIOS CON FINES COMERCIALES A
LA REPUBLICA ARGENTINA”
y acompañarse los Protocolos correspondientes. |
Estos
Protocolos podrán ser de utilidad para el propietario de los animales y/o
para el Profesional Veterinario que los atienda en la REPUBLICA ARGENTINA. |
VII.
Embarque y Transporte a la REPUBLICA ARGENTINA. |
1)
Los Anfibios deberán trasladarse desde el País Exportador en dispositivos que
no contengan material o especies no autorizados y alojados en contenedores
apropiados al efecto, todo ello de conformidad a las normas vigentes en la
vía de transporte utilizada. |
2)
Los contenedores deberán poseer etiquetas que contengan las especies y
cantidad de anfibios transportados. |
3)
El interesado será el responsable de las potenciales regulaciones de las
autoridades competentes vigentes en los países de tránsito que existan en el
itinerario del embarque de los anfibios exportados con fines comerciales
hacia la REPUBLICA ARGENTINA. |
VIII.
Certificado Veterinario Internacional. |
1)
Los anfibios deberán arribar al Puesto de Frontera acompañados y amparados
por el ejemplar original del “CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL - PARA
AMPARAR
LA
IMPORTACION DE ANFIBIOS CON FINES COMERCIALES A
LA REPUBLICA ARGENTINA”. |
El
SENASA le otorgará a dicho certificado una validez de DIEZ (10) días corridos
contados a partir de la fecha de su expedición. |
2)
Si el idioma del país exportador no fuera el español, el “CERTIFICADO
VETERINARIO INTERNACIONAL |
-
PARA AMPARAR
LA
IMPORTACION DE ANFIBIOS CON FINES COMERCIALES A
LA REPUBLICA ARGENTINA”
confeccionado para amparar estas importaciones deberá estar redactado también
en dicho idioma. En el supuesto caso que parte de este certificado o la
totalidad del mismo, no cumpla con esta premisa, para autorizar su ingreso a
la REPUBLICA ARGENTINA
deberá presentarse la correspondiente traducción efectuada por Traductor
Público Nacional |
3)
El “CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL - PARA AMPARAR
LA IMPORTACION DE
ANFIBIOS CON FINES COMERCIALES A
LA REPUBLICA ARGENTINA”
deberá confeccionarse con todos los datos contenidos en el modelo incorporado
en el Anexo III de la presente resolución, deberá estar firmado por un
Veterinario Oficial perteneciente a
la Administración
Veterinaria del País Exportador, y sellado en cada página
con un sello oficial de dicha Administración Veterinaria. |
El
color de la tinta del sello y de la firma debe ser diferente al de la tinta
de impresión del certificado. |
IX.
Arribo a la REPUBLICA ARGENTINA. |
1)
El interesado deberá comunicar el arribo de dichos animales por medio
fehaciente al personal del SENASA destacado en el Puesto de Frontera de
ingreso de los anfibios a
la REPUBLICA ARGENTINA, con una antelación no
menor a VEINTICUATRO (24) horas hábiles conforme lo establecido en el Anexo
I, apartado G), inciso 14) de la citada Resolución Nº 1354/94. |
2)
En el Puesto de Frontera de arribo el SENASA procederá a emitir el
correspondiente Documento de Tránsito tras los controles satisfactorios de
importación llevados a cabo por el personal de dicho Servicio Nacional allí
destacado. |
Este
Documento de Tránsito ampara el traslado de los animales ingresados hasta el
establecimiento de destino del interesado en
la REPUBLICA ARGENTINA
autorizado por el SENASA. |
3)
El arribo a
la
REPUBLICA ARGENTINA de anfibios con fines comerciales sin
la correspondiente “SOLICITUD DE IMPORTACION DE ANFIBIOS CON FINES
COMERCIALES” del SENASA debidamente aprobada; sin el amparo del “CERTIFICADO
VETERINARIO INTERNACIONAL – PARA AMPARAR
LA IMPORTACION DE
ANFIBIOS CON FINES COMERCIALES A
LA REPUBLICA ARGENTINA”;
con la presencia de especies no autorizadas o de enfermedad o parásitos, o
incumpliendo cualquiera de los requisitos establecidos en las presentes
Condiciones Sanitarias, dará lugar a la adopción de las medidas sanitarias
establecidas en el apartado IX, punto 4) del inciso d) del presente Anexo. |
4)
Medidas Sanitarias: El SENASA podrá disponer la reexpedición de los animales
al país exportador; su retención y aislamiento hasta la posible
regularización técnico-administrativa de su situación o la aplicación de
la Resolución Nº
488 del 4 de junio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
LA PRODUCCION, que
habilita entre otras medidas, el decomiso y/o sacrificio sanitario de los animales. |
En
todos los casos los gastos y pérdidas ocasionados correrán por cuenta del
interesado. |
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NOTA LOA: PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO II |
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NOTA LOA: PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO III |
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