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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución Nº 387
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08/09/2000
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Fecha:
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18/09/2000
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Dependencia:
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RE-387-2000-SC
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Tema
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547
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Tema:
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TELECOMUNICACIONES
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Asunto:
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Incorpórase la Resolución Nº 44/99
del Grupo Mercado Común del Mercosur "Código
Unificado de Servicios de Emergencia en el Ambito
del Mercosur".
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VISTO, el expediente Nro.
4562/2000 del registro de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, el
"Tratado para la
Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina,
la República
Federativa del Brasil, la República del Paraguay
y la República Oriental
del Uruguay" (MERCOSUR) de fecha 26 de marzo de 1991, la Ley N° 23.981 de fecha 4 de septiembre de 1991, el Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional
del MERCOSUR (Protocolo de Ouro Preto)
de fecha 17 de diciembre de 1994, la
Ley N°
24.560 de fecha 6 de octubre de 1995, el Decreto 20/99 del 13 de diciembre de
1999, y
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CONSIDERANDO:
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Que
de acuerdo a los procedimientos constitucionales, el Tratado para la Constitución de un
Mercado Común entre la
República Argentina, República Federativa del Brasil,
República del Paraguay y República Oriental del Uruguay y el Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional
del MERCOSUR han adquirido carácter de ley suprema de la Nación luego de su
aprobación mediante las leyes N° 23.981 y 24.560
respectivamente.
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Que
el capítulo primero del citado Protocolo establece que el Consejo del Mercado
Común (CMC), el Grupo Mercado Común (GMC) y la Comisión de Comercio
del MERCOSUR (CCM) son órganos con capacidad decisoria de naturaleza
intergubernamental, correspondiéndole al Consejo del Mercado Común la
conducción política y al Grupo Mercado Común la ejecución del proceso de
integración.
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Que
por el art. 14 inc. V del mencionado Protocolo el
Grupo Mercado Común tiene la atribución de crear órganos tales como los
Subgrupos de Trabajo para una mejor y más adecuada consecución de sus
objetivos.
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Que
por Resolución GMC 20/95 del 3 de agosto de 1995 se creó el Subgrupo de
Trabajo N° 1 "Comunicaciones" con el
objeto de abordar las cuestiones referidas a lo postal, la radiodifusión, la
radiocomunicación y las telecomunicaciones en general.
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Que
entre las Recomendaciones elevadas por este Subgrupo de Trabajo y adoptadas
como Resolución por el Grupo Mercado Común, se encuentra la Resolución MERCOSUR/GMC
N° 44/99: "Código Unificado de Servicios de
Emergencia en el Ambito del Mercosur".
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Que
dicha Resolución debe ser remitida a la Reunión de Ministros del Interior del Mercosur para que allí se analice la necesidad de
incorporar algún otro tipo de servicio de emergencia al código de acceso
asignado (código 128).
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Que
para cumplimentar la instancia anterior, es necesario notificar este acto a
nuestro Ministerio del Interior.
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Que
ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente del
organismo de origen.
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Que
la presente Resolución se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el
punto 8 del Decreto 20/99.
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Por ello,
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EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:
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Artículo
1° — Incorporar la
Resolución N°
44/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR: "Código Unificado de
Servicios de Emergencia en el Ambito del Mercosur", que como Anexo I forma parte integrante
de la presente Resolución.
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Art.
2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese previa notificación al Ministerio del
Interior. — Henoch D. Aguiar.
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ANEXO I
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MERCOSUR/GMC/RES N°
44/99
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CODIGO UNIFICADO DE SERVICIOS DE
EMERGENCIA EN EL AMBITO DEL MERCOSUR
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 38/95 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 4/99 del SGT N° 1
"Comunicaciones"
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CONSIDERANDO:
|
Que
es necesario impulsar la integración de los Estados Parte del MERCOSUR
mediante acciones concretas orientadas a facilitar al usuario la utilización
de los servicios de telecomunicaciones.
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Que
uno de los caminos para lograrlo es la armonización de los servicios de
telecomunicaciones básicos que se brindan en los Estados Parte.
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Que
dentro de estos servicios de telecomunicaciones básicos se encuentran los
servicios de emergencia de policía, bomberos y emergencias médicas.
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Que
el uso de un mismo código de acceso a este servicio de emergencia hará
realidad este objetivo, beneficiando a cualquier persona que se encuentre
dentro del territorio del MERCOSUR.
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EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
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Art.
1 — Asignar en los Estados Parte del MERCOSUR el código de acceso
"128" para los servicios de emergencia en el ámbito del MERCOSUR.
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Art.
2 — Disponer dicho código de acceso a partir de Junio del año 2000.
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Art.
3 — Mantener los códigos de acceso utilizados en la actualidad para este tipo
de servicios en cada uno de los Estados Parte, en paralelo con este código
unificado, de manera que se pueda usar indistintamente cualquiera de ellos.
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Art.
4 — Que cada Estado Parte disponga el tratamiento interno que se le dará a
las llamadas a los servicios de emergencia marcadas con el código de acceso
"128".
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Art.
5 — Proponer a la Reunión
de Ministros del Interior el análisis de la necesidad de incorporar algún
otro tipo de servicio de emergencia al código de acceso "128".
|
Art.
6 — Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución
a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 29/XII/99.
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XXXV
GMC - Montevideo, 29/IX/99
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