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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 385
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23/11/2007
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Fecha:
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26/11/2007
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Dependencia:
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RE-385-2007-SAGPA
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Tema:
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YERBA MATE
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Asunto:
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Arbitraje en la fijación del precio de
la materia prima de yerba mate. Establécese el valor de la tonelada de hoja
verde puesta en secadero y la tonelada de yerba mate canchada.
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VISTO: el
Expediente Nº 182/07 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), la Ley Nº 25.564, el Decreto
Nº 1240 de fecha 12 de julio de 2002, y
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CONSIDERANDO:
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Que
mediante la Ley Nº
25.564, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM)
como ente de derecho público no estatal con jurisdicción en todo el
territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.
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Que
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION es la Autoridad
de Aplicación de la mencionada ley.
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Que
el Artículo 4º, inciso r) de la citada ley prevé, entre las funciones del
INSTITUTO NACIONAL DE LA
YERBA MATE (INYM), la de acordar semestralmente, entre los
distintos sectores participantes del mismo, el precio de la materia prima.
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Que
el Artículo 12 del Decreto Nº 1240 del 12 de julio de 2002, determina como
períodos semestrales, a los comprendidos entre los meses de abril a setiembre
y de octubre a marzo de cada año.
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Que
el precio de la materia prima debe resultar de un acuerdo en el INSTITUTO
NACIONAL DE LA YERBA MATE
(INYM), basado en el precio promedio de venta al consumidor de los productos
elaborados con yerba mate, según las condiciones y estándares de calidad
establecidos en los Artículos 14 y subsiguientes del citado Decreto Nº
1240/02.
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Que
tanto el Artículo 4º, inciso r) de la citada Ley Nº 25.564 como el Artículo
18 del mencionado Decreto Nº 1240/02 determinan que, en caso de no arribarse
a un acuerdo en el seno del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), el
precio de la materia prima se someterá al arbitraje del señor Secretario de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, quien deberá laudar, según las
pautas antes mencionadas.
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Que
a los fines de formalizar el laudo referido, se considerará la totalidad de
los antecedentes que hayan sido tenidos en cuenta en la Sesión Especial
convocada al efecto por el citado Instituto Nacional cada semestre.
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Que
el INSTITUTO NACIONAL DE LA
YERBA MATE (INYM), mediante el Expediente Nº 182/07 de su
Registro, ha presentado los antecedentes a tener en cuenta en la definición del
precio de la materia prima.
|
Que
en tal sentido constan, entre otras actuaciones, las posiciones sustentadas
por los representantes de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES y de los
sectores de la Producción,
Cooperativo, Secaderos, Industria y Trabajadores Rurales.
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Que
asimismo, obra un informe de precios minoristas de yerba mate, elaborado por
la firma CCR AUDIT - IRI INFORMATION RESOURCES INCORPORATION obrante a fojas 50/59.
|
Que
en el Acta de Sesión Especial de Precios Zafra Nº 230 del Directorio del
INSTITUTO NACIONAL DE LA
YERBA MATE (INYM), iniciada con fecha 21 de agosto de 2007,
se resumen las posiciones de los sectores representados en el mismo.
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Que
mediante la Resolución
Nº 84 de fecha 9 de octubre de 2007 del INSTITUTO NACIONAL DE
LA YERBA MATE
(INYM), el citado Directorio dispuso el sometimiento al arbitraje del señor
Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, para que se expida en
relación al diferendo para la fijación de precios de la materia prima, de
acuerdo a lo establecido
|
en
el Artículo 4º, inciso r), último párrafo de la Ley Nº 25.564 y en el
Artículo 18 del referido Decreto Nº 1240/02.
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Que
la Dirección
Economía Agraria de la Dirección Nacional
de Economía y Desarrollo Regional de la SUBSECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha producido un exhaustivo análisis técnico.
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Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente
de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTE RIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete.
|
Que
el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto en los Artículos 4º,
inciso r) de la Ley Nº
25.564 y 18 del Decreto Nº 1240 de fecha 12 de julio de 2002 y en el Decreto
Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha
5 de octubre de 2004.
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Por ello,
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EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Arbítrase en la fijación del precio de la materia prima de yerba mate,
fijándose en PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 480,00) la tonelada de hoja verde
puesta en secadero, y en PESOS UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA($ 1.850,00) la
tonelada de yerba mate canchada puesta en secadero.
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Art.
2º — La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial y hasta el día 31 de marzo de 2008,
inclusive.
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Art.
3º — El incumplimiento del resultado del arbitraje establecido por el
Artículo 1º de la presente resolución, será pasible de las sanciones dispuestas
en el Título X de la Ley Nº
25.564, las que serán sustanciadas y aplicadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM).
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Art.
4º — Comuníquese al Instituto Nacional mencionado en el artículo precedente.
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Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.
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