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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 42 |
14/12/2000 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-42-2000-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE COORDINACIÓN
DE CAPACITACIÓN POLICIAL DEL MERCOSUR |
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VISTO El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Decisiones N° 7/96, 16/00, 17/00 y 23/00 del
Consejo del Mercado Común y el Acuerdo N° 19/00 de
la Reunión de Ministros del
Interior del MERCOSUR. |
CONSIDERANDO: |
Que
es voluntad de los Estados Partes del MERCOSUR acordar soluciones jurídicas
para el fortalecimiento del proceso de integración. |
Que
el proceso de integración regional favorece la relación interinstitucional de
los cuerpos de seguridad y/o policiales de los Estados Partes, para adoptar
medidas oportunas y eficientes para reducir el impacto negativo que genera en
la sociedad la acción delictuosa. |
Que
la Reunión de
Ministros del Interior alcanzó un Acuerdo sobre el Reglamento Interno
de
la Reunión
de Ministros del Interior del MERCOSUR. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art.
1 - Aprobar el "Reglamento Interno del Centro de Coordinación de
Capacitación Policial del MERCOSUR", en las versiones en español y
portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión. |
Art.
2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico
de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de organización o
funcionamiento del MERCOSUR. |
XIX
CMC - Florianópolis, 14/XII/00 |
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REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE
COORDINACIÓN DE CAPACITACIÓN POLICIAL DEL MERCOSUR |
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CAPÍTULO I |
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Disposiciones Generales |
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Artículo 1° |
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Constitución |
El
Centro de Coordinación de Capacitación Policial del MERCOSUR,
en adelante “Centro de Coordinación de Capacitación”, motivado a partir de
las Decisiones CMC N° 16/00 y 17/00 (XVIII CMC –
Buenos Aires, 29/VI/00), estará conformado por las áreas educativas
dependientes de las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales de cada Estado
Parte, con responsabilidad en la articulación de la formación y capacitación
técnico - profesional de sus integrantes. |
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Artículo 2° |
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Objetivo |
El
“Centro de Coordinación de Capacitación” mantendrá como objetivo permanente
favorecer la articulación y coordinación de la capacitación y actualización
de las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales, respecto de
la Seguridad Pública,
desde un enfoque interdisciplinario, cooperativo y abierto a la permanente
evolución de los conocimientos científico – tecnológicos. |
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Artículo 3° |
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Funciones |
El
“Centro de Coordinación de Capacitación” tendrá como funciones: |
a.
Difundir y coordinar
la
Oferta Educativa Internacional en la temática de
la Seguridad Pública,
entre las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales de los Estados Partes. |
b.
Detectar, coordinar y asesorar respecto de las demandas y necesidades de
actualización y capacitación de los recursos humanos de las diferentes Instituciones
Policiales de los Estados Partes. |
c.
Promover el intercambio de experiencias que evidencien abordajes creativos
y novedosos de la problemática aludida y permitan el continuo avance de
los conocimientos requeridos. |
d.
Evaluar la pertinencia, desarrollo y resultados de los procesos de
capacitación y perfeccionamiento ofertados y/o implementados. |
e.
Planificar y desarrollar los planes y programas de capacitación presentados
por las Instituciones Policiales de los Estados Partes. |
f.
Estudiar las formas de articulación factibles de implementar entre todas
aquellas Fuerzas de Seguridad y/o Policiales, Instituciones Universitarias y Organismos
Gubernamentales o no Gubernamentales que representen - por su temática -
nuevos abordajes creativos de la problemática aludida. |
g.
Generar un espacio de reflexión común entre las Autoridades de Seguridad y/o Policiales
de los Estados Partes ante fenómenos de violencia que exigen una visión
ajustada en el marco de la convivencia urbana. |
h.
Buscar la mayor integración profesional posible, para la permanente actualización
de métodos y sistemas de seguridad pública. |
i.
Asesorar respecto de planes de estudios articulados, sobre la base de las
necesidades institucionales de los integrantes de las Fuerzas de Seguridad y/o
Policiales de los Estados Partes. |
j.
Incorporar y difundir experiencias de otros niveles universitarios y/o
servicios, diferentes a las ofertas educativas existentes en las
Instituciones de Seguridad y/o Policiales. |
k.
Interrelacionar planes de estudios y programas de capacitación en la
prevención y represión de la criminalidad organizada transnacional y, en
general, de los delitos de ejecución internacional. |
l. Realizar
los estudios tendientes a lograr Cursos de Especialización que mejoren la
capacitación de los funcionarios comprometidos en
la Seguridad Regional,
en lo que se refere a la normativa del MERCOSUR. |
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Artículo 4° |
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Sede |
El
“Centro de Coordinación de Capacitación” mantendrá como sede y estructura
administrativa las Secciones Nacionales de
la Reunión de Ministros del
Interior del MERCOSUR de cada Estado Parte. |
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CAPÍTULO II |
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Organización y Funcionamiento |
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Artículo 5° |
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Dirección del Centro |
a.
A los fines de su cometido, el “Centro de Coordinación de Capacitación”
contará con una Dirección que será ejercida por periodos anuales y de manera rotativa,
siguiendo el orden alfabético, entre los Estados Partes que lo conforman. |
b.
El “Centro de Coordinación de Capacitación“ dependerá técnicamente del Grupo
Especializado CAPACITACIÓN, componente de
la Subcomisión de Seguimiento
y Control. |
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Artículo 6° |
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Designación del Director del Centro |
El
cargo de Director del “Centro de Coordinación de Capacitación” será
desempeñado por el funcionario que designe el Estado Parte que se encuentre
en ejercicio de
la
Dirección Pro Tempore del mismo. |
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Artículo 7° |
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Funciones del Director del Centro |
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Serán funciones del Director del
“Centro de Coordinación de Capacitación”: |
a. Realizar
las acciones necesarias a los fines del efectivo cumplimiento del objetivo y
funciones asignadas al “Centro de Coordinación de Capacitación”, en los
términos de los Artículos 2 y 3 del presente. |
b.
Emitir una instrucción anual tendiente a orientar los esfuerzos de las
Fuerzas de Seguridad y/o Policiales de los Estados Partes, para el
cumplimiento de los fines perseguidos por el “Centro de Coordinación de
Capacitación”. |
c.
Centralizar las necesidades de capacitación, sobre la base de los
requerimientos formulados por las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales de los
Estados Partes. |
d.
Centralizar la oferta educativa de las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales de
los Estados Partes, sobre la base de la disponibilidad informada por cada una
de ellas. |
e.
Coordinar y satisfacer las necesidades de capacitación entre las Fuerzas de
Seguridad y/o Policiales de los Estados Partes, sobre la base de la oferta
educativa presentada y requerimientos motivados por cada una de ellas. |
f.
Promover el establecimiento de acuerdos con Instituciones educativas
oficiales o privadas, tanto nacionales, regionales como internacionales, a
los fines de satisfacer, mediante la obtención de becas y/o vacantes, la
demanda de las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales de cada Estado Parte. |
g.
Motivar la realización de seminarios, conferencias, cursos,
congresos, etc, sobre temáticas relacionadas con
la Seguridad
Pública y particularmente destinado a la capacitación y/o actualización
profesional de los funcionarios de las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales de
los Estados Partes. |
h.
Presentar al Grupo de Trabajo Especializado CAPACITACIÓN, en oportunidad de finalizar
su gestión, un balance con indicación de los alcances logrados y de las
tareas implementadas que se encuentren en etapa de ejecución o concreción, a
los fines de la debida continuidad por parte del Estado Parte que, en
atención al orden establecido, ejercerá
la Dirección Pro Tempore del “Centro de Coordinación de Capacitación”. |
i.
Desarrollar un banco de datos sobre la oferta educativa anual, a partir de
los ofrecimientos de las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales y demás Organismos
de Control de cada Estado Parte y/o obtenida durante su gestión de parte de
otras Instituciones, a los fines de su difusión a la totalidad de los Enlaces
Operativos. |
j.
Proponer, de resultar necesario, reuniones técnicas extraordinarias con el
Grupo de Trabajo Especializado CAPACITACIÓN. |
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Artículo 8° |
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Secretaría del Centro |
El
Director del “Centro de Coordinación y Capacitación” contará, a los fines del
cumplimiento de las funciones asignadas, con una Secretaría a cargo de un
funcionario que será designado, por igual periodo, por parte del Estado Parte
que ejerce
la
Dirección Pro Tempore del mismo. |
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Artículo 9° |
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Funciones del Secretario del Centro |
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Serán funciones del Secretario del
“Centro de Coordinación de Capacitación”: |
a.
Asistir al Director del “Centro de Coordinación de Capacitación” en la
implementación de las funciones asignadas al mismo, en los términos del Artículo
7 del presente. |
b.
Centralizar la recepción y tramitación de la documentación emergente de las
funciones asignadas al “Centro de Coordinación de Capacitación”. |
c.
Llevar un registro para el seguimiento, a través de los Enlaces Operativos de
los Estados Partes, de los funcionarios de las Fuerzas de Seguridad y/o
Policiales nacionales que se encuentren realizando cursos de capacitación en
el marco de este Reglamento. |
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Artículo 10° |
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Enlace Operativo del Centro |
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Cada
Estado Parte designará un representante ante el “Centro de Coordinación de
Capacitación”: |
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Artículo 11° |
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Funciones del Enlace Operativo del
Centro |
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Serán cometidos del Enlace Operativo
del “Centro de Coordinación de Capacitación”: |
a.
Actuar como nexo entre el Estado Parte al que pertenece y
la Dirección del “Centro de
Coordinación de Capacitación”. |
b.
Informar a
la Dirección
del Centro la oferta y la demanda educativa para el año lectivo siguiente que
las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales de su país ponen a disposición y consideración,
respectivamente. |
c.
Informar a
la Dirección
del “Centro de Coordinación de Capacitación” otros eventos de carácter
científico - técnico de interés. |
d.
Mantener actualizado el registro, catastro y seguimiento de los
funcionarios de las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales de los Estados Partes
que se encuentran realizando cursos de capacitación en su propio territorio,
informando de ello a
la
Secretaría del Centro. |
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CAPITULO III |
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Disposiciones Complementarias |
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Artículo 12° |
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Dirección Pro Tempore |
A
los fines del ejercicio rotativo de
la Dirección del “Centro de Coordinación de
Capacitación” los períodos anuales previstos serán considerados desde el 01
de enero al 31 de diciembre de cada año. |
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Artículo 13° |
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Sesiones |
Las
sesiones del “Centro de Coordinación de Capacitación” a los fines de evaluar su
desarrollo se concretarán, con independencia del Estado Parte que se
encuentre a cargo de
la
Dirección del mismo, en la sede del Estado Parte que ejerza
la Presidencia Pro Tempore de
la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR,
en la misma oportunidad de las reuniones previstas para el Grupo de Trabajo
Especializado “CAPACITACIÓN” en el Cronograma Semestral de Reuniones. |
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Artículo 14° |
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Aspectos no contemplados |
Todo
aspecto no contemplado en el presente Reglamento, se resolverá por la
normativa aplicable del MERCOSUR; en su defecto se resolverá por consenso. |
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Artículo 15° |
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Cláusula Transitoria |
En
correspondencia con lo previsto en los Artículo 5 y 14
la República Argentina
ejercerá
la Dirección
del “Centro de Coordinación de Capacitación” desde la puesta en vigencia del
presente reglamento hasta el 31 de diciembre del año 2001. |
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