Detalle de la norma RE-383-2008-ST
Resolución Nro. 383 Secretaria de Transporte
Organismo Secretaria de Transporte
Año 2008
Asunto Autorízase a la empresa Sky Service S.A. (Sky Airline) a explotar servicios regulares internacionales
Boletín Oficial
31427 Fecha: 17/06/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 383

10/06/2008

Fecha:

17/06/2008

 

Dependencia:

RE-383-2008-ST

Tema:

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Asunto:

Autorízase a la empresa Sky Service S.A. (Sky Airline) a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga en una determinada ruta.

 

VISTO: el Expediente Nº S01:0235988/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:  

Que la Empresa de bandera chilena SKY SERVICE S.A. (SKY AIRLINE) solicitó autorización para operar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga en la ruta SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) - CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa, con aeronaves de gran porte.

Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el Acta de la Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de la REPUBLICA ARGENTINA y de la REPUBLICA DE CHILE de fecha 14 de agosto de 1996, que constituye el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países y de acuerdo con el cual en materia de derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades se convino abrir al tráfico de pasajeros y carga para las empresas de ambos países todos los puntos de sus respectivos territorios, sin limitaciones en cuanto a rutas, frecuencias y material de vuelo a utilizar, previéndose incluso la posibilidad de extender las operaciones a más de un punto en un mismo territorio.

Que corresponde otorgar el tramo CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa sin derechos de tráfico en orden a la reserva del cabotaje para las empresas de bandera nacional establecida por el Artículo 97 de la Ley Nº 17.285, modificada por su similar Nº 22.390 (CODIGO AERONAUTICO).

Que el transportador ha sido designado por el Gobierno de su país para efectuar servicios requeridos regulares entre la REPUBLICA DE CHILE y la REPUBLICA ARGENTINA, en los términos de lo acordado entre los dos países.

Que asimismo, la Empresa ha acreditado los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente.

Que en consecuencia, no observándose inconvenientes para la explotación de las prestaciones solicitadas, se hace necesario dictar la norma administrativa que haga efectivo el otorgamiento de tales servicios a favor de la compañía aérea de bandera chilena, de conformidad con lo convenido bilateralmente con el vecino país y en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por el Artículo 129 de la Ley Nº 17.285, modificada por su similar Nº 22.390 (CODIGO AERONAUTICO), el Decreto Nº 1142 /2003, el Decreto Nº 22 de fecha 10 de diciembre de 2007 y los Artículos 5º y 6º del Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º — Autorízase a la Empresa de bandera chilena SKY SERVICE S.A. (SKY AIRLINE) a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga en la ruta SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) - CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa, con aeronaves de gran porte y sin ejercicio de derechos de tráfico en el tramo CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa.

Art. 2º — La Empresa mencionada en el artículo precedente operará sus servicios de conformidad con la autorización y la designación efectuadas por el Gobierno de su país y con estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral aplicable en materia

de transporte aéreo, así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes y a las condiciones de reciprocidad de tratamiento por parte de las autoridades de la REPUBLICA DE CHILE para con las empresas de bandera argentina que soliciten similares servicios.

Art. 3º — Antes de iniciar las operaciones, la Empresa deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica las tarifas a aplicar, los seguros de ley, los libros de quejas para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, así como a la iniciación y eventual suspensión y/o reanudación de sus servicios.

Art. 4º — La Empresa deberá presentar la documentación operativa de las aeronaves a utilizar en la prestación de los servicios autorizados.

Art. 5º — La transportadora deberá presentar, a los fines estadísticos, la información establecida en la Disposición Nº 39 de fecha 6 de julio de 1989 de la ex DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO COMERCIAL de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y en la Resolución Nº 418 de fecha 3 de noviembre de 1994 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 6º — La Empresa deberá dar cumplimiento durante el ejercicio de la autorización que se otorga mediante el Artículo 1º de la presente resolución, a lo establecido en la Disposición Nº 82 de fecha 20 de noviembre de 2000, emanada de la entonces SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, en la Disposición Nº 6 de fecha 11 de diciembre de 2003 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en la Resolución Nº 383 de fecha 12 de junio de 2001 del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA y en toda otra normativa o reglamentación vigente en la materia.

Art. 7º — Notifíquese a SKY SERVICE S.A. (SKY AIRLINE).

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.