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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 383 |
10/06/2008 |
Fecha: |
17/06/2008 |
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Dependencia: |
RE-383-2008-ST |
Tema: |
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL |
Asunto: |
Autorízase a la
empresa Sky Service S.A. (Sky Airline) a
explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de
pasajeros, correo y carga en una determinada ruta. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0235988/2007 del Registro del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Empresa
de bandera chilena SKY SERVICE S.A. (SKY AIRLINE) solicitó autorización para
operar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros,
correo y carga en la ruta SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) - CORDOBA
(REPUBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa, con
aeronaves de gran porte. |
Que
la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el Acta de
la Reunión de Consulta entre
Autoridades Aeronáuticas de
la REPUBLICA ARGENTINA y de
la REPUBLICA DE CHILE
de fecha 14 de agosto de 1996, que constituye el marco bilateral que rige las
relaciones aerocomerciales entre ambos países y de acuerdo con el cual en
materia de derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades se convino
abrir al tráfico de pasajeros y carga para las empresas de ambos países todos
los puntos de sus respectivos territorios, sin limitaciones en cuanto a
rutas, frecuencias y material de vuelo a utilizar, previéndose incluso la
posibilidad de extender las operaciones a más de un punto en un mismo
territorio. |
Que
corresponde otorgar el tramo CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA) - MENDOZA
(REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa sin derechos de tráfico en orden a la
reserva del cabotaje para las empresas de bandera nacional establecida por el
Artículo 97 de
la Ley Nº
17.285, modificada por su similar Nº 22.390 (CODIGO AERONAUTICO). |
Que
el transportador ha sido designado por el Gobierno de su país para efectuar
servicios requeridos regulares entre
la REPUBLICA DE CHILE
y
la REPUBLICA
ARGENTINA, en los términos de lo acordado entre los dos
países. |
Que
asimismo,
la Empresa
ha acreditado los recaudos legales y administrativos exigidos por la
normativa vigente. |
Que
en consecuencia, no observándose inconvenientes para la explotación de las
prestaciones solicitadas, se hace necesario dictar la norma administrativa
que haga efectivo el otorgamiento de tales servicios a favor de la compañía aérea
de bandera chilena, de conformidad con lo convenido bilateralmente con el vecino
país y en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a
la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS. |
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de
la SUBSECRETARIA LEGAL
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha
tomado la intervención de su competencia. |
Que
la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por el Artículo
129 de
la Ley Nº
17.285, modificada por su similar Nº 22.390 (CODIGO AERONAUTICO), el Decreto Nº
1142 /2003, el Decreto Nº 22 de fecha 10 de diciembre de 2007 y los Artículos
5º y 6º del Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE: |
Artículo
1º — Autorízase a
la Empresa de bandera chilena
SKY SERVICE S.A. (SKY AIRLINE) a explotar servicios regulares internacionales
de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga en la ruta SANTIAGO DE CHILE
(REPUBLICA DE CHILE) - CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (REPUBLICA
ARGENTINA) y viceversa, con aeronaves de gran porte y sin ejercicio de
derechos de tráfico en el tramo CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA) - MENDOZA
(REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa. |
Art.
2º —
La Empresa
mencionada en el artículo precedente operará sus servicios de conformidad con
la autorización y la designación efectuadas por el Gobierno de su país y con
estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral aplicable en materia |
de transporte aéreo, así como también a las leyes y demás normas nacionales e
internacionales vigentes y a las condiciones de reciprocidad de tratamiento
por parte de las autoridades de
la REPUBLICA DE CHILE para con las empresas de bandera
argentina que soliciten similares servicios. |
Art.
3º — Antes de iniciar las operaciones,
la Empresa deberá someter a consideración de la autoridad
aeronáutica las tarifas a aplicar, los seguros de ley, los libros de quejas
para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución
o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, así como a la iniciación
y eventual suspensión y/o reanudación de sus servicios. |
Art.
4º —
La Empresa
deberá presentar la documentación operativa de las aeronaves a utilizar en la
prestación de los servicios autorizados. |
Art.
5º — La transportadora deberá presentar, a los fines estadísticos, la información
establecida en
la
Disposición Nº 39 de fecha 6 de julio de 1989 de la ex
DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO COMERCIAL de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE
Y OBRAS PUBLICAS del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y en
la Resolución Nº 418
de fecha 3 de noviembre de 1994 de
la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. |
Art.
6º —
La Empresa
deberá dar cumplimiento durante el ejercicio de la autorización que se otorga
mediante el Artículo 1º de la presente resolución, a lo establecido en
la Disposición Nº 82
de fecha 20 de noviembre de 2000, emanada de la entonces SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, en
la Disposición Nº 6 de fecha 11 de diciembre de
2003 de
la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de
la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, en
la
Resolución Nº 383 de fecha 12 de junio de 2001 del ESTADO MAYOR
GENERAL DE
LA FUERZA
AEREA ARGENTINA y en toda otra normativa o reglamentación vigente
en la materia. |
Art. 7º — Notifíquese a SKY SERVICE
S.A.
(SKY AIRLINE). |
Art.
8º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime. |
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