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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución N° 383
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12/06/2001
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Fecha:
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24/09/2001
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Dependencia:
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RE-383-2001-EMGFA
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Tema:
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Tema:
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PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
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Asunto:
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Apruébase el citado Programa -Edición 2001- que se
aplicará en todos los Aeródromos de la República Argentina
en que tenga jurisdicción la Policía Aeronáutica Nacional.
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VISTO el Expediente N° 2.429.035 (F.A.A.), la Resolución Nro.
617, de fecha 14 de Agosto de 1999, del Señor Jefe del Estado Mayor General
de la Fuerza Aérea,
lo propuesto por el Señor Comandante de Regiones Aéreas, y
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CONSIDERANDO:
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Que
es necesario garantizar en la REPUBLICA ARGENTINA la observancia de las
normas y procedimientos en materia de seguridad de la aviación civil nacional
e internacional.
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Que
mediante Decreto-Ley 15.110, de fecha 15 de Diciembre de 1949, ratificado por
Ley 13.891, nuestro país ha receptado legislativamente el "CONVENIO
SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL" (CHICAGO, 1944), el cual en su
Artículo 37 establece el compromiso que asumen los estados contratantes en la
adopción de normas y procedimientos en los aspectos de seguridad de la
navegación aérea.
|
Que el Anexo 17 -"SEGURIDAD"- al
"CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL" (CHICAGO, 1944), en el Capítulo 3.1.1., impone a cada estado
contratante establecer un "PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL".
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Que
el "MANUAL DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCION DE LA AVIACION CIVIL
CONTRA ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA" (Documento 8973/5), dictado por
la "ORGANIZACIÓN DE LA
AVIACION CIVIL INTERNACIONAL", en su Capítulo 3, punto
2.8, se pronuncia en el mismo sentido al tratar el tema de la
"COORDINACION DE LA
SEGURIDAD DEL AEROPUERTO".
|
Que
el Artículo 202 del CODIGO AERONAUTICO dispone: "Que la fiscalización
del espacio aéreo, aeródromos y demás lugares aeronáuticos en el territorio
de la REPUBLICA
ARGENTINA y sus aguas jurisdiccionales, será ejercida por
la autoridad aeronáutica, con excepción de la que corresponda a la policía de
seguridad y judicial que estará a cargo de las policías nacionales
existentes. La organización y funciones de la Policía Aeronáutica
serán establecidas por una ley especial que se dictará al efecto".
|
Que
la Ley 21.521,
sancionada el 31 de enero de 1977, crea la POLICIA AERONAUTICA
NACIONAL, asignándole el ejercicio del poder de policía en el aeroespacio y
el servicio de policía de seguridad y judicial en su jurisdicción
territorial.
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Que
el artículo 12 de la referida ley le impone a la POLICIA AERONAUTICA
NACIONAL ejecutar los compromisos previstos por convenios internacionales en
materia de policía de la aeronavegación, según las órdenes que especialmente
se le impartan (Inciso 3°); vigilar y mantener la seguridad y el
orden, prevenir, investigar y reprimir la comisión de delitos y faltas
(Inciso 5°); intervenir en la prevención y represión del
apoderamiento de aeronaves e interferencias ilícitas a la aviación civil
(Inciso 6°); velar por el cumplimiento de las prescripciones legales vigentes
y ejercer las facultades que se acuerdan a la autoridad aeronáutica, sin
perjuicio de las atribuciones conferidas a otras competencias (Inciso 15°).
|
Que
el Decreto N° 375, de fecha 24 de Abril de 1997, ratificado por el Decreto N°
842, de fecha 27 de Agosto de 1997, dictado en Acuerdo General de Ministros,
en su artículo 6°), Inciso d), y el Contrato de Concesión para la
explotación, administración y funcionamiento de un conjunto de Aeropuertos,
aprobado por Decreto N° 163, de fecha 13 de febrero de 1998, en su Artículo
12.3 (Apartados I y II), disponen que las funciones de seguridad quedan bajo
la responsabilidad de LA
FUERZA AEREA ARGENTINA.
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Que
la Aviación Civil
nacional e internacional se desarrolla en forma dinámica y obliga a los
ordenamientos normativos a una permanente actualización que permite optimizar
las medidas de seguridad que se toman en los Aeropuertos o Aeródromos de la
REPUBLICA ARGENTINA.
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Que
en virtud del Inciso 22, del Artículo 75 de la CONSTITUCION NACIONAL,
que confiere a los tratados jerarquía superior a las leyes, corresponde
armonizar el ordenamiento legal interno a fin de dar cumplimiento a las
normas y métodos recomendados y contenidos en el "CONVENIO SOBRE
AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (CHICAGO, 1944)", Anexo 17 y Documento
8973/5, derivados del referido convenio.
|
Que
con fecha 14 de Agosto de 1999, el señor Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, a
través de la Resolución
N° 617, aprobó la Edición -1999- del "PROGRAMA NACIONAL DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA".
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Que
la actividad aeronáutica tiene un desarrollo permanente por lo que
corresponde adecuar las normas vigentes a la problemática actual, razón por
la cual debe actualizarse el mencionado texto a través de la Edición -2001-.
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Que
han tomado intervención en el presente acto administrativo las distintas
Asesorías Jurídicas, dando su conformidad al mismo.
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Por ello,
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EL JEFE DEL ESTADO MAYOR DE LA FUERZA
AEREA RESUELVE:
|
Artículo
1° - Déjese sin efecto la Resolución N° 617, de fecha 14 de Agosto de
1999, que aprobó el "PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA"
-Edición 1999-.
|
Art.
2° - Apruébase el "PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA" Edición -2001-, que como Anexo I forma parte de la
presente Resolución, y que se aplicará en todos los Aeródromos de la República Argentina
en que tenga jurisdicción la Policía Aeronáutica Nacional.
|
Art.
3° y 4° - De forma.
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NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER
SUPLEMENTO Resolución 383
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