Detalle de la norma RE-383-2001-EMGFA
Resolución Nro. 383 EMGFA
Organismo EMGFA
Año 2001
Asunto Programa nacional aeroportuaria de seguridad aeroporturia
Boletín Oficial
Fecha: 24/09/2001
Detalle de la norma

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución N° 383

12/06/2001

Fecha:

24/09/2001

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Dependencia:

RE-383-2001-EMGFA

Tema:

 

Tema:

PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Asunto:

Apruébase el citado Programa -Edición 2001- que se aplicará en todos los Aeródromos de la República Argentina en que tenga jurisdicción la Policía Aeronáutica Nacional.

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

VISTO el Expediente N° 2.429.035 (F.A.A.), la Resolución Nro. 617, de fecha 14 de Agosto de 1999, del Señor Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el Señor Comandante de Regiones Aéreas, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario garantizar en la REPUBLICA ARGENTINA la observancia de las normas y procedimientos en materia de seguridad de la aviación civil nacional e internacional.

Que mediante Decreto-Ley 15.110, de fecha 15 de Diciembre de 1949, ratificado por Ley 13.891, nuestro país ha receptado legislativamente el "CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL" (CHICAGO, 1944), el cual en su Artículo 37 establece el compromiso que asumen los estados contratantes en la adopción de normas y procedimientos en los aspectos de seguridad de la navegación aérea.

Que el Anexo 17 -"SEGURIDAD"- al "CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL" (CHICAGO, 1944), en el Capítulo 3.1.1., impone a cada estado contratante establecer un "PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL".

Que el "MANUAL DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCION DE LA AVIACION CIVIL CONTRA ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA" (Documento 8973/5), dictado por la "ORGANIZACIÓN DE LA AVIACION CIVIL INTERNACIONAL", en su Capítulo 3, punto 2.8, se pronuncia en el mismo sentido al tratar el tema de la "COORDINACION DE LA SEGURIDAD DEL AEROPUERTO".

Que el Artículo 202 del CODIGO AERONAUTICO dispone: "Que la fiscalización del espacio aéreo, aeródromos y demás lugares aeronáuticos en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA y sus aguas jurisdiccionales, será ejercida por la autoridad aeronáutica, con excepción de la que corresponda a la policía de seguridad y judicial que estará a cargo de las policías nacionales existentes. La organización y funciones de la Policía Aeronáutica serán establecidas por una ley especial que se dictará al efecto".

Que la Ley 21.521, sancionada el 31 de enero de 1977, crea la POLICIA AERONAUTICA NACIONAL, asignándole el ejercicio del poder de policía en el aeroespacio y el servicio de policía de seguridad y judicial en su jurisdicción territorial.

Que el artículo 12 de la referida ley le impone a la POLICIA AERONAUTICA NACIONAL ejecutar los compromisos previstos por convenios internacionales en materia de policía de la aeronavegación, según las órdenes que especialmente se le impartan (Inciso 3°); vigilar y mantener la seguridad y el orden, prevenir, investigar y reprimir la comisión de delitos y faltas (Inciso 5°); intervenir en la prevención y represión del apoderamiento de aeronaves e interferencias ilícitas a la aviación civil (Inciso 6°); velar por el cumplimiento de las prescripciones legales vigentes y ejercer las facultades que se acuerdan a la autoridad aeronáutica, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a otras competencias (Inciso 15°).

Que el Decreto N° 375, de fecha 24 de Abril de 1997, ratificado por el Decreto N° 842, de fecha 27 de Agosto de 1997, dictado en Acuerdo General de Ministros, en su artículo 6°), Inciso d), y el Contrato de Concesión para la explotación, administración y funcionamiento de un conjunto de Aeropuertos, aprobado por Decreto N° 163, de fecha 13 de febrero de 1998, en su Artículo 12.3 (Apartados I y II), disponen que las funciones de seguridad quedan bajo la responsabilidad de LA FUERZA AEREA ARGENTINA.

Que la Aviación Civil nacional e internacional se desarrolla en forma dinámica y obliga a los ordenamientos normativos a una permanente actualización que permite optimizar las medidas de seguridad que se toman en los Aeropuertos o Aeródromos de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que en virtud del Inciso 22, del Artículo 75 de la CONSTITUCION NACIONAL, que confiere a los tratados jerarquía superior a las leyes, corresponde armonizar el ordenamiento legal interno a fin de dar cumplimiento a las normas y métodos recomendados y contenidos en el "CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (CHICAGO, 1944)", Anexo 17 y Documento 8973/5, derivados del referido convenio.

Que con fecha 14 de Agosto de 1999, el señor Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, a través de la Resolución N° 617, aprobó la Edición -1999- del "PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA".

Que la actividad aeronáutica tiene un desarrollo permanente por lo que corresponde adecuar las normas vigentes a la problemática actual, razón por la cual debe actualizarse el mencionado texto a través de la Edición -2001-.

Que han tomado intervención en el presente acto administrativo las distintas Asesorías Jurídicas, dando su conformidad al mismo.

Por ello,

EL JEFE DEL ESTADO MAYOR DE LA FUERZA AEREA RESUELVE:

Artículo 1° - Déjese sin efecto la Resolución N° 617, de fecha 14 de Agosto de 1999, que aprobó el "PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA" -Edición 1999-.

Art. 2° - Apruébase el "PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA" Edición -2001-, que como Anexo I forma parte de la presente Resolución, y que se aplicará en todos los Aeródromos de la República Argentina en que tenga jurisdicción la Policía Aeronáutica Nacional.

Art. 3° y 4° - De forma.

 

NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER SUPLEMENTO Resolución 383

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DI-152-2009-PSA Modifica Punto 1º a) del acápite 255 del Capítulo IX Progr. Nac. de Segur. Aeroport.