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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 383 |
21/03/1995 |
Fecha: |
23/03/1995 |
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Dependencia: |
RE-383-1995-MEOSP |
Tema |
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR |
Asunto: |
Modificación del Decreto Nº 2275/94. |
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VISTO: el Expediente Nº 030-000272/95 del Registro del
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el Decreto Nº 2275/94 de
fecha 23 de diciembre de 1994 y las Resoluciones M.E.
y O. y S.P. Nros. 44/95 y
79/95 de fechas 6 de enero y 23 de enero de 1995, respectivamente, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la evolución de las condiciones internacionales hace necesario proceder a una
modificación de los niveles de los derechos de importación extrazona como asimismo, de los cronogramas de
convergencia arancelaria de las expeciones al
Arancel Externo Común. |
Que
resulta conveniente la incorporación de algunos productos al Régimen de
Excepciones al Arancel Externo Común, con su respectivo cronograma de
convergencia arancelaria. |
Que
para la medida que se propicia ha tomado la intervención
la Secretaría de
Comercio e Inversiones. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado
la intervención que le compete. |
Que
la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en
la Ley Nº 22.415, en
la Ley de Ministerios —t.o. en 1992— y en
la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades
conferidas por los Decretos Nros. 751/74 de fecha 8
de marzo de 1974, 101/85 de fecha 16 de enero de 1985, 1011/91 de fecha 29 de
mayo de 1991 y 2275/94 de fecha 23 de diciembre de 1994. |
Por ello, |
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Sustitúyense en el Anexo I del Decreto Nº
2275/94 de fecha 23 de diciembre de 1994 y sus modificatorias, las
Resoluciones M.E. y O. y S.P.
Nº 44/95 y 79/95 de fechas 6 de enero y 23 de enero de 1995, respectivamente,
los derechos de importación (DI) extrazona de las
posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en el Anexo I que forma parte de
la presente Resolución, por los que en cada caso se indican. |
Art.
2º — Sustitúyense en el Anexo II del Decreto Nº 2275/94
de fecha 23 de diciembre de 1994 y sus modificatorias, las Resoluciones M.E. y O. y S.P. Nros. 44/95 y 79/95 de fechas 6 de enero y 23 de enero de
1995, respectivamente, los cronogramas de convergencia arancelaria al Arancel
Externo Común (A.E.C.) que se detallan en el Anexo
II que forma parte de la presente Resolución, por los que en cada caso se
indican. |
Art.
3º — Sustitúyense en el Anexo III del Decreto Nº
2275/94 de fecha 23 de diciembre de 1994 y sus modificatorias, las
Resoluciones M.E. y O. y S.P. Nros. 44/95 y 79/95 de fecha 6 de enero y 23 de
enero de 1995, respectivamente, los cronogramas de convergencia arancelaria
al Arancel Externo Común (A.E.C.) de las posiciones
arancelarias de
la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
que se detallan en el Anexo III que forma parte de la presente Resolución,
por los que en cada caso se indican. |
Art.
4º — Incorpórase en el Anexo II del Decreto Nº
2275/94 de fecha 23 de diciembre de 1994 y sus modificatorias, las
Resoluciones M.E. y O. y S.P. Nros. 44/95 y 79/95 de fechas 6 de enero y 23 de
enero de 1995, respectivamente, las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.), con su respectivo arancel
externo común (A.E.C.) y cronograma de convergencia
arancelaria al Arancel Externo Común (A.E.C.) como
se indican en el Anexo IV, que forma parte de la presente resolución. |
Art.
5º — Exceptúase de lo dispuesto en los artículos
precedentes las mercaderías que a la entrada en vigencia de la presente
resolución se encontraren en alguna de las siguientes situaciones: |
a)
expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y
cargadas en el respectivo medio de transporte, y |
b)
en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero. |
Art.
6º — La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de
publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
7º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo. |
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ANEXO I A
LA RESOLUCION MEOSP 383/95 |
ANEXO II A
LA RESOLUCIONMEOSP 383/95 |
ANEXO III A
LA RESOLUCION MEOSP 383/95 |
ANEXO IV A
LA RESOLUCION MEOSP 383/95 |
ANEXO V A
LA RESOLUCION MEOSP 383/95 |
ANEXO VI A
LA RESOLUCION MEOSP 383/95 |
ANEXO VII A
LA RESOLUCION MEOSP. 383/95 |
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