Secretaría de
Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 382/2006
Tipifícanse
mercaderías a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de
"Draw- Back".
Bs. As., 18/10/2006
VISTO el Expediente N°
S01:0059798/2003 del Registro del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION y sus
agregados sin acumular N° S01:0059856/2003, N° S01:0059858/2003 y N°
S01:0059880/ 2003 todos del mencionado Registro, y
CONSIDERANDO:
Que ha sido solicitada la
tipificación de una mercadería con destino a la exportación.
Que en la mencionada
presentación, el peticionante requiere que le sea reintegrado los Derechos de
Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.
Que el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha efectuado la evaluación de las
cantidades empleadas en los procesos de elaboración.
Que la Dirección de
Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión
Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ha
procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación
correspondiente.
Que la Dirección de
Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415 (Código
Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° del Decreto
N° 177 del 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1012 del 29 de
mayo de 1991 y el Decreto N° 25 del 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios,
por las Resoluciones Nros. 288 del 8 de marzo de 1995, 1041 del 31 de agosto de
1999 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 265 del
1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de
2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de la percepción
del reintegro en concepto de "Draw-Back" contemplada en el Artículo
1° del Decreto N° 1012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto
en el Artículo 6° de la Resolución N° 177 del 27 de junio de 1991 de la
ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS y el Artículo 8° del Decreto N° 2182 del 21 de octubre de
1991, se tipifica la mercadería que se detalla en las VEINTE (20) hojas que
como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, en las condiciones
que allí se establecen:
ANEXO: Vehículo automóvil
para el transporte de mercancías – marca Peugeot Partner Furgon Nafta
–
2PM4ZVF6S558A020.
Art. 2° — La tipificación establecida en
la presente resolución será aplicable a las exportaciones destinadas a
extrazona y a las que tengan como destino Estados Parte del Mercado Común del
Sur (MERCOSUR) según lo previsto en los Artículos 1° y 2° de la Resolución N°
1041 del 31 de agosto de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 3° — A los efectos de la liquidación
del concepto Tasa de Estadística en la presente tipificación, la Dirección
General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION deberá considerar lo establecido en el Decreto N° 108 del 11 de
febrero de 1999.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.