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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 38
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13/06/2007
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Fecha:
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15/06/2007
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Dependencia:
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RE-38-2007-DGA
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Tema LOA:
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Tema:
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ADUANAS
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Asunto:
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Habilitación aduanera con carácter
provisorio del Puerto de Del Guazú S.A.
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VISTO la
Actuación SIGEA Nº
12492-252-2007 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, y
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CONSIDERANDO:
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Que
por la citada actuación la firma DEL GUAZU S.A. solicita la habilitación
aduanera, del sector de atraque correspondiente al puerto particular de esa
empresa, ubicado sobre la margen izquierda del Río PARANA GUAZU a la altura
del kilómetro CIENTO SETENTA Y OCHO (178), en la localidad de Villa
Paranacito, Provincia de Entre Ríos, en jurisdicción de la Aduana de Gualeguaychú.
|
Que
a dichos efectos la firma presenta la habilitación técnica de las instalaciones
otorgada por la
Dirección Nacional de Vías Navegables mediante Disposición
Nº 011/2007 (fs. 2/4), autorización de amarre de buques en el puerto
extendida por la
Prefectura Naval Argentina (fs. 11), inicio de trámites
para la obtención por parte de la Prefectura Naval Argentina de la certificación
bajo los estándares del Código PBIP (fs. 12), copia del certificado de
cobertura de seguro contra “Responsabilidad Civil” (fs. 14/17), acto
dispositivo de habilitación de Balanza (fs. 98/100) y la aprobación por parte
de la Secretaría
de Medio Ambiente de la
Provincia de Entre Ríos (fs. 128).
|
Que
conforme informa la
Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios, mediante Nota SSP y VN Nº 529/07 (fs.
170/172), se encuentra en trámite la habilitación definitiva del citado
puerto particular, en los términos de la Ley Nº 24.093, mediante expediente
EXP-S01:0100283/2006. Señala que de conformidad con las constancias obrantes
en la citada actuación, el puerto se encuentra dentro de la clasificación
prevista en el Artículo 7º de la referida norma legal, por tratarse de un
bien de titularidad particular afectado al uso privado y con destino
comercial, siendo apto para operar dentro de la categoría consignada por la
interesada. En particular, y tal como lo establece el Artículo 6º de la Ley Nº 24.093, se tuvieron
expresamente en cuenta las siguientes pautas y requisitos:
|
a)
ubicación del puerto; b) identificación de las instalaciones portuarias, c)
individualización de la persona física o jurídica titular del puerto; d) clasificación
según la titularidad del inmueble donde se encuentre ubicado, según su uso y
según su destino; categorización definida por el titular del puerto; e)
aspectos vinculados con la defensa y seguridad nacional; f) incidencia en el
medio ambiente, niveles máximos de efluentes gaseosos, sólidos y líquidos; g)
afectación del puerto al comercio interprovincial y/o internacional; h)
normas de higiene y seguridad laboral; i) control aduanero y de migraciones;
j) policía de la navegación y seguridad portuaria.
|
Que
el puerto cuenta con las condiciones de infraestructura necesaria para el
control aduanero, conforme lo informado por la División Aduana de
Gualeguaychú, mediante informe UTV Nº 045/07 (fs. 173/174) y Nota Nº 448/2007
(AD GUAL) a fs. 176/177.
|
Que
en función de los informes obrantes en autos, corresponde autorizar las operaciones
que se desarrollen en el citado lugar operativo en forma provisoria hasta el
día 11 de Julio de 2007, en virtud del Acta de Prefectura Naval Argentina por
la cual autoriza a la
Terminal Portuaria Multipropósito del Guazú al amarre de
buques de esloras que no superen los 260 metros por el
plazo de NOVENTA (90) días a partir del 12 de Abril de 2007.
|
Que
en autos han tomado la debida intervención la División Aduana
de Gualeguaychú, la
Dirección Regional Aduanera La Plata, las Subdirecciones
Generales Técnico Legal Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior de la Dirección General
de Aduanas.
|
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 9º, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de
1997.
|
Por ello,
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EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS RESUELVE:
|
Artículo
1º — Autorizar la habilitación aduanera con carácter provisorio hasta el día 11
de julio de 2007, al sector de atraque correspondiente al Puerto de DEL GUAZU
S.A., ubicado sobre la margen izquierda del Río Paraná Guazú a la altura del
kilómetro CIENTO SETENTA Y OCHO (178), en la localidad de Villa Paranacito,
Provincia de Entre Ríos, en jurisdicción de la Aduana de Gualeguaychú,
habilitado técnicamente mediante Disposición Nº 011/2007 de la Dirección Nacional
de Vías Navegables, con fundamento en lo expuesto en los considerandos que
forman parte de la presente.
|
Art.
2º — Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta
Dirección General. Tome conocimiento la Dirección Regional
Aduanera La Plata
y la División Aduana
de Gualeguaychú. — Ricardo Echegaray.
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