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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 38/2005
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01/02/2005
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Fecha:
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07/02/2005
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Dependencia:
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RE-38-2005-SENASA
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Tema:
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SANIDAD
VEGETAL
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Asunto:
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Programa
para la Exportación
de Manzanas, Peras y Membrillos con destino a la
República Federativa del Brasil. Fruta sometida a inspección
conjunta del SENASA y el Departamento de Defensa e Inspección Vegetal de la
República Federativa del Brasil. Adecuación normativa para
la comercialización posterior de la misma.
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VISTO: el Expediente Nº S01:0177595/2004
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
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CONSIDERANDO:
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Que
mediante la Resolución Nº
891 del 20 de diciembre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se aprobó el “Programa para la
Exportación de Manzanas, Peras y Membrillos de la
REPUBLICA ARGENTINA, con destino a la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, bajo un sistema de
mitigación de riesgo de Carpocapsa (Cydia pomonella L.)”.
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Que a fin
de certificar los envíos libres de Cydia pomonella L. con destino a ese país
se procede al corte del VEINTE POR CIENTO (20%) de la fruta muestreada en inspección
conjunta del SENASA y el DEPARTAMENTO DE DEFENSA E INSPECCION VEGETAL de la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
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Que la
fruta cortada en inspección conjunta se deposita y se acopia a granel donde
pierde su identificación de origen.
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Que la
mencionada fruta es comercializada por la
Cámara Argentina de Fruticultores Integrados (CAFI).
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Que no
existe previsión legal ni acuerdo formal interinstitucional con respecto a la
mencionada comercialización.
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Que
conforme se ha expedido la Dirección
de Asuntos Jurídicos resulta necesario que dicha situación se halle encuadrada
normativamente.
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Que resulta
conveniente que el valor devengado por la venta de la fruta cortada
proveniente de las muestras ingrese a la cuenta del “Programa para la
Exportación de Manzanas; peras y Membrillos de la
REPUBLICA ARGENTINA, con destino a la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, bajo un sistema de
mitigación de riesgo de Carpocapsa (Cydia pomonella L.)”.
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Que la
Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que
le compete.
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Que el
Consejo de Administración ha tomado la debida intervención.
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Que el
suscripto es competente para dictar la presente medida de acuerdo a lo
establecido por el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1385 de fecha 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 de fecha 1 º de
septiembre de 2003.
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Por ello,
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EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
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Artículo
1º — El valor devengado por la venta de toda la fruta de pepita cortada
en la Región Patagónica
que proviene de las muestras extraídas en el marco del “Programa para la
Exportación de Manzanas, Peras y Membrillos de la
REPUBLICA ARGENTINA, con destino a la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, bajo un sistema de
mitigación de riesgo de Carpocapsa (Cydia pomonella L.)”, aprobado mediante la
Resolución Nº 891 del 20 de diciembre de 2002 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para presentar a inspección,
conjunta entre este Organismo y el DEPARTAMENTO DE DEFENSA E INSPECCION
VEGETAL del vecino país, y que pierde su identificación de origen, ingresará
a la cuenta bajo la cual se administra dicho Programa: CONVENIO SENASA -
Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica (FUNBAPA).
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Art. 2º —
Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
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— Jorge N.
Amaya
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